Mar 3, 2019 11:27
5 yrs ago
Spanish term
iencia nerte
Spanish to English
Law/Patents
Law (general)
printing terminology
Term comes from an Iberian Spanish text on abusive clauses. Not sure if it's very abstruse Latin, or a typo. Here's the sentence in which the term appears:
Esta Audiencia se ha pronunciado en ocasiones precedentes destacando el carácter “sui generis ” de las condiciones generales los contratos de adhesión, como resultado v exigencia de la contratación en masa, cuya principal peculiaridad se centra en estar excluidas de la discusión precontractual de las partes, a diferencia de las condiciones particulares que se pueden adaptar a las circunstancias de cada cliente y redactarse de común acuerdo, viniendo aquellas preestablecidas por la iencia nerte, bajo el control o inspección del Estado...
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Esta Audiencia se ha pronunciado en ocasiones precedentes destacando el carácter “sui generis ” de las condiciones generales los contratos de adhesión, como resultado v exigencia de la contratación en masa, cuya principal peculiaridad se centra en estar excluidas de la discusión precontractual de las partes, a diferencia de las condiciones particulares que se pueden adaptar a las circunstancias de cada cliente y redactarse de común acuerdo, viniendo aquellas preestablecidas por la iencia nerte, bajo el control o inspección del Estado...
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(English)
1 | ... with those preestablished by the Bank [Banco Popular Español S.A.] |
Andres Larsen
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... with those preestablished by the Bank [Banco Popular Español S.A.]
... viniendo aquellas preestablecidas por el Banco, bajo el control o inspección del Estado, ...
official Spanish source:
Los Jueces y Tribunales declaran la nulidad de las cláusulas suelo también a empresas y PYMES.
https://www.abogadius.es/los-jueces-y-tribunales-declaran-la...
27 ene. 2017 -
La Sentencia 579/2016 dictada por la Audiencia Provincial de Toledo supone un reconocimiento de la abusividad de las entidades bancarias en la imposición de cláusulas suelo aun cuando los afectados no son consumidores sino Empresas o PYMES.
En el supuesto concreto de autos, como se desprende de la propia escritura de compraventa con subrogación en el préstamo con garantía hipotecaria otorgada por Banco Popular Español S.A. a favor de una PYME, ...
Esta Audiencia se ha pronunciado en ocasiones precedentes destacando el carácter “sui géneris” de las condiciones generales los contratos de adhesión, como resultado y exigencia de la contratación en masa, cuya principal peculiaridad se centra en estar excluidas de la discusión precontractual de las partes, a diferencia de las condiciones particulares que se pueden adaptar a las circunstancias de cada cliente y redactarse de común acuerdo, // ... viniendo aquellas preestablecidas por el Banco, bajo el control o inspección del Estado, ... // imponiéndose al cliente sin posibilidad de ser modificadas por éste, y si bien hace que las mismas participen de las características del Derecho objetivo o normado, no desvirtúa su naturaleza esencialmente contractual, cuya eficacia, vinculante sólo para las partes, nace de la adhesión y, en definitiva, del consentimiento del aceptante, al no tener tampoco el carácter de una declaración unilateral obligatoria; y de ahí que el contenido de las condiciones, no impida la aplicación a ellas de las normas generales de los contratos y en particular de los arts. 1.254 y 1.261-1º del CC , como ha declarado una reiterada jurisprudencia, que viene aplicando a estas cláusulas de adhesión los preceptos relativos a la interpretación de los contratos, y en particular la regla de que la interpretación de las cláusulas oscuras no debe favorecer a la parte que hubiese ocasionado la oscuridad ( art. 1.288 CC ), que en este caso sería el predisponerte ( SS TS 31 marzo 1973 , 3 febrero 1989 y 4 julio 1997 ).
official Spanish source:
Los Jueces y Tribunales declaran la nulidad de las cláusulas suelo también a empresas y PYMES.
https://www.abogadius.es/los-jueces-y-tribunales-declaran-la...
27 ene. 2017 -
La Sentencia 579/2016 dictada por la Audiencia Provincial de Toledo supone un reconocimiento de la abusividad de las entidades bancarias en la imposición de cláusulas suelo aun cuando los afectados no son consumidores sino Empresas o PYMES.
En el supuesto concreto de autos, como se desprende de la propia escritura de compraventa con subrogación en el préstamo con garantía hipotecaria otorgada por Banco Popular Español S.A. a favor de una PYME, ...
Esta Audiencia se ha pronunciado en ocasiones precedentes destacando el carácter “sui géneris” de las condiciones generales los contratos de adhesión, como resultado y exigencia de la contratación en masa, cuya principal peculiaridad se centra en estar excluidas de la discusión precontractual de las partes, a diferencia de las condiciones particulares que se pueden adaptar a las circunstancias de cada cliente y redactarse de común acuerdo, // ... viniendo aquellas preestablecidas por el Banco, bajo el control o inspección del Estado, ... // imponiéndose al cliente sin posibilidad de ser modificadas por éste, y si bien hace que las mismas participen de las características del Derecho objetivo o normado, no desvirtúa su naturaleza esencialmente contractual, cuya eficacia, vinculante sólo para las partes, nace de la adhesión y, en definitiva, del consentimiento del aceptante, al no tener tampoco el carácter de una declaración unilateral obligatoria; y de ahí que el contenido de las condiciones, no impida la aplicación a ellas de las normas generales de los contratos y en particular de los arts. 1.254 y 1.261-1º del CC , como ha declarado una reiterada jurisprudencia, que viene aplicando a estas cláusulas de adhesión los preceptos relativos a la interpretación de los contratos, y en particular la regla de que la interpretación de las cláusulas oscuras no debe favorecer a la parte que hubiese ocasionado la oscuridad ( art. 1.288 CC ), que en este caso sería el predisponerte ( SS TS 31 marzo 1973 , 3 febrero 1989 y 4 julio 1997 ).
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... viniendo aquellas preestablecidas por el Banco, bajo el control o inspección del Estado ...
Los Jueces y Tribunales declaran la nulidad de las cláusulas suelo también a empresas y PYMES.
https://www.abogadius.es/los-jueces-y-tribunales-declaran-la...
27 ene. 2017 -
La Sentencia 579/2016 dictada por la Audiencia Provincial de Toledo supone un reconocimiento de la abusividad de las entidades bancarias en la imposición de cláusulas suelo aun cuando los afectados no son consumidores sino Empresas o PYMES.
En el supuesto concreto de autos, como se desprende de la propia escritura de compraventa con subrogación en el préstamo con garantía hipotecaria otorgada por Banco Popular Español S.A. a favor de una PYME, ...
Esta Audiencia se ha pronunciado en ocasiones precedentes destacando el carácter “sui géneris” de las condiciones generales los contratos de adhesión, como resultado y exigencia de la contratación en masa, cuya principal peculiaridad se centra en estar excluidas de la discusión precontractual de las partes, a diferencia de las condiciones particulares que se pueden adaptar a las circunstancias de cada cliente y redactarse de común acuerdo, viniendo aquellas preestablecidas por el Banco, bajo el control o inspección del Estado, imponiéndose al cliente sin posibilidad de ser modificadas por éste, y si bien hace que las mismas participen de las características del Derecho objetivo o normado, no desvirtúa su naturaleza esencialmente contractual, cuya eficacia, vinculante sólo para las partes, nace de la adhesión y, en definitiva, del consentimiento del aceptante, al no tener tampoco el carácter de una declaración unilateral obligatoria; y de ahí que el contenido de las condiciones, no impida la aplicación a ellas de las normas generales de los contratos y en particular de los arts. 1.254 y 1.261-1º del CC , como ha declarado una reiterada jurisprudencia, que viene aplicando a estas cláusulas de adhesión los preceptos relativos a la interpretación de los contratos, y en particular la regla de que la interpretación de las cláusulas oscuras no debe favorecer a la parte que hubiese ocasionado la oscuridad ( art. 1.288 CC ), que en este caso sería el predisponerte ( SS TS 31 marzo 1973 , 3 febrero 1989 y 4 julio 1997 ).
https://www.abogadius.es/los-jueces-y-tribunales-declaran-la...
27 ene. 2017 -
La Sentencia 579/2016 dictada por la Audiencia Provincial de Toledo supone un reconocimiento de la abusividad de las entidades bancarias en la imposición de cláusulas suelo aun cuando los afectados no son consumidores sino Empresas o PYMES.
En el supuesto concreto de autos, como se desprende de la propia escritura de compraventa con subrogación en el préstamo con garantía hipotecaria otorgada por Banco Popular Español S.A. a favor de una PYME, ...
Esta Audiencia se ha pronunciado en ocasiones precedentes destacando el carácter “sui géneris” de las condiciones generales los contratos de adhesión, como resultado y exigencia de la contratación en masa, cuya principal peculiaridad se centra en estar excluidas de la discusión precontractual de las partes, a diferencia de las condiciones particulares que se pueden adaptar a las circunstancias de cada cliente y redactarse de común acuerdo, viniendo aquellas preestablecidas por el Banco, bajo el control o inspección del Estado, imponiéndose al cliente sin posibilidad de ser modificadas por éste, y si bien hace que las mismas participen de las características del Derecho objetivo o normado, no desvirtúa su naturaleza esencialmente contractual, cuya eficacia, vinculante sólo para las partes, nace de la adhesión y, en definitiva, del consentimiento del aceptante, al no tener tampoco el carácter de una declaración unilateral obligatoria; y de ahí que el contenido de las condiciones, no impida la aplicación a ellas de las normas generales de los contratos y en particular de los arts. 1.254 y 1.261-1º del CC , como ha declarado una reiterada jurisprudencia, que viene aplicando a estas cláusulas de adhesión los preceptos relativos a la interpretación de los contratos, y en particular la regla de que la interpretación de las cláusulas oscuras no debe favorecer a la parte que hubiese ocasionado la oscuridad ( art. 1.288 CC ), que en este caso sería el predisponerte ( SS TS 31 marzo 1973 , 3 febrero 1989 y 4 julio 1997 ).
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".....a diferencia de las condiciones particulares que se pueden adaptar a las circunstancias de cada cliente y redactarse de común acuerdo, viniendo aquellas preestablecidas por ****el Banco****, bajo el control o inspección del Estado, imponiéndose al cliente sin posibilidad de ser modificadas por éste, y si bien hace que las mismas participen de las características del Derecho objetivo o normado, no desvirtúa su naturaleza esencialmente contractual, cuya eficacia, vinculante sólo para las partes, nace de la adhesión y, en definitiva, del consentimiento del aceptante, al no tener tampoco el carácter de una declaración unilateral obligatoria;
Timothy is it a Bank?