IVA + IRPF al darse de alta Thread poster: Elizabeth Gal.
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Hola a todos!! Acabo de licenciarme, por lo que he decidico darme de alta en Hacienda (que no en la Seguridad Social, ya que no cuento con tener mucho trabajo, al menos al principio) para empezar a trabajar como traductora. Rellenando el modelo 037 me an surgido un par de dudas, y quería saber si los que lleváis más tiempo en esto me sabríais responder:
- El IRPF que soportamos es directo, ¿pero es normal o simplificado? Y al comienzo, sin estar inscritos en el RETA, contamos ... See more Hola a todos!! Acabo de licenciarme, por lo que he decidico darme de alta en Hacienda (que no en la Seguridad Social, ya que no cuento con tener mucho trabajo, al menos al principio) para empezar a trabajar como traductora. Rellenando el modelo 037 me an surgido un par de dudas, y quería saber si los que lleváis más tiempo en esto me sabríais responder:
- El IRPF que soportamos es directo, ¿pero es normal o simplificado? Y al comienzo, sin estar inscritos en el RETA, contamos con la bonificación?? Creo que es del 9 % durante los tres primeros años en vez del 21...
- En cuanto a las retenciones e ingreso a cuenta, tenemos la obligación de realizar retenciones? (es el apartado 5 del 037)
- Y por último, ¿hay alguna diferencia a nivel de papeleo entre realizar la actividad en algún local determinado o fuera de él? Por lógica, yo marcaría que la actividad se realiza fuera de un lugar determinado, ya que como traductores podemos traducir en cualquier lado, pero no sé si la otra opción aporta alguna ventaja...
Os agradecería muchísimo vuestra ayuda, estoy empezando y cualquier ayuda es bien recibida! Un saludo! ▲ Collapse | | |
Hola, Elizabeth:
Aquí van mis respuestas y también puedes llamar a Hacienda para aclarar las dudas que te surjan:
- el régimen del IRPF normalmente es simplificado, aunque no te sé explicar diferencias que hay;
- sí que tienes derecho a la bonificación, aunque esto significa solo que no adelantas dinero a Hacienda, al final todos pagamos lo mismo, se regulariza en la declaración anual, así que tal vez tengas que ingresar al final del año. Una cosa muy importante... See more Hola, Elizabeth:
Aquí van mis respuestas y también puedes llamar a Hacienda para aclarar las dudas que te surjan:
- el régimen del IRPF normalmente es simplificado, aunque no te sé explicar diferencias que hay;
- sí que tienes derecho a la bonificación, aunque esto significa solo que no adelantas dinero a Hacienda, al final todos pagamos lo mismo, se regulariza en la declaración anual, así que tal vez tengas que ingresar al final del año. Una cosa muy importante a tener en cuenta: no puedes ser autónoma sin estar dada de alta en la Seguridad Social. Lo que puedes hacer es agrupar varios trabajos en una factura y darte de alta y de baja una vez al trimestre para ahorrar 2 mensualidades de las cuotas. Ojo: creo que si te das de baja una vez, ya no puedes acogerte a la bonificación pero habría que confirmarlo con Hacienda;
- tienes la obligación de realizar retenciones a otros autónomos si subcontratas; si de momento solo tienes previsto trabajar por tu cuenta, no lo marques;
- puedes afectar un porcentaje de tu vivienda a la actividad. Esto te permite contar como gastos el porcentaje correspondiente de los gastos de luz, agua y calefacción (en invierno), de los de la comunidad y del seguro de hogar.
¡Mucha suerte! ▲ Collapse | | | Elizabeth Gal. Spain Local time: 12:53 English to Spanish + ... TOPIC STARTER Muchísimas gracias!! | Oct 10, 2012 |
Olga, no sabes cuánto te agradezco tu respuesta tan rápida y clara... me has ayudado más que todos los de hacienda! Muchísimas gracias, de verdad!!
Un saludo,
Elizabeth | | | Cosas que no han quedado claras | Oct 10, 2012 |
Hola, Elizabeth:
Creo que tuve tanta prisa en contestar que un par de cosas que no han quedado claras:
- es muy probable que solo tengas el derecho a la bonificación si te das de alta en la SS pero es que sin esto, en teoría, no puedes trabajar por tu cuenta; yo lo volvería a preguntar;
- no tienes que hacer ingresos a cuenta del IRPF si el 70% de tu facturación lleva retenciones (o sea, va a las empresas españolas). Si trabajas más con empresas extranjeras o con particul... See more Hola, Elizabeth:
Creo que tuve tanta prisa en contestar que un par de cosas que no han quedado claras:
- es muy probable que solo tengas el derecho a la bonificación si te das de alta en la SS pero es que sin esto, en teoría, no puedes trabajar por tu cuenta; yo lo volvería a preguntar;
- no tienes que hacer ingresos a cuenta del IRPF si el 70% de tu facturación lleva retenciones (o sea, va a las empresas españolas). Si trabajas más con empresas extranjeras o con particulares, sí que tienes que hacer ingresos a cuenta trimestrales.
Ahora sí que creo que son todas las respuestas.
Si tienes previsto trabajar con empresas de la UE, marca la casilla del alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios. Si no, no podrás facturar sin el IVA a las empresas europeas que también están registradas en los registros de sus respectivos países.
Que te vaya bien en tus comienzos.
¡Ánimo y paciencia!
Olga ▲ Collapse | |
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Varias aclaraciones | Oct 12, 2012 |
Olga Korobenko wrote:
Una cosa muy importante a tener en cuenta: no puedes ser autónoma sin estar dada de alta en la Seguridad Social.
No exactamente.
Si tus ingresos no llegan a superar el importe del Salario Mínimo Interprofesional, sí puedes.
Aquí tienes más información al respecto:
http://www.proz.com/post/950993#950993
Más cosas:
El IVA que soportamos es directo y simplificado.
En cuanto a la retención del IRPF, si es la primera vez que te das de alta en el IAE, durante el resto del año fiscal en curso y durante los dos años fiscales siguientes tienes derecho a aplicar la retención del 9% en vez de retener el 21%. Eso sí, tienes que ser consecuente y en todas las facturas emitidas durante el mismo año aplicar el mismo porcentaje de la retención.
Olga Korobenko wrote:
- puedes afectar un porcentaje de tu vivienda a la actividad. Esto te permite contar como gastos el porcentaje correspondiente de los gastos de luz, agua y calefacción (en invierno), de los de la comunidad y del seguro de hogar.
De nuevo, no exactamente.
Según una consulta planteada a la Hacienda:
NÚM. CONSULTA V0999-09
CUESTIÓN PLANTEADA
Actividad profesional en domicilio familiar del cual es propietario. Tiene afectada plenamente a la actividad un 30 % de la superficie del citado inmueble. ¿Gastos deducibles?
CONTESTACIÓN
La afectación parcial supondrá que podrán deducirse proporcionalmente a la parte de la misma afectada en relación con la totalidad de la vivienda, los gastos derivados de la titularidad de la vivienda, como pueden ser el IBI, la comunidad de propietarios, el seguro, etc.
Ahora bien, los gastos derivados de los suministros (agua, luz, gas, teléfono, etc.) solamente serán deducibles cuando los mismos se destinen exclusivamente al ejercicio de la actividad, no pudiendo aplicarse, en este caso, la misma regla de prorrateo que se aplica a los gastos derivados de la titularidad de la vivienda.
(Más información aquí: http://www.proz.com/post/1575058#1575058 )
De modo que si ejerces la profesión en tu vivienda y no en una oficina, puedes desgravarte un porcentaje de los gastos derivados de la titularidad de la vivienda, pero no de los suministros.
Yo, por mi parte, desgravo también el 100% de la factura del internet.
Espero haberte ayudado.
Saludos,
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