Glossary entry (derived from question below)
Spanish term or phrase:
por asiento
Spanish answer:
por contrato
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Ekaterina Khovanovitch
Mar 13, 2004 02:58
20 yrs ago
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Spanish term
por asiento
Spanish
Law/Patents
Law (general)
3º. Los empleados en la recaudación y administración de fondos del Estado, nombrados por el Gobierno.
Exceptuándose los que administren y recauden por asiento, y sus representantes.
§¡
Exceptuándose los que administren y recauden por asiento, y sus representantes.
§¡
Responses
5 | por contrato | dawn39 (X) |
4 | por inscripción / anotación en un registro público | dawn39 (X) |
3 | Por asiento (contable) | Carmen Barrero |
Responses
23 hrs
Selected
por contrato
Hola, Ekaterina.
Tienes razón.
Aquí el término "asiento" está tomado en su antigua acepción: la que te puse de "contrato", empleado así desde el s.XVI.
Por fin encontré una referencia que lo respalda. La redacción es casi la misma, como podrás ver.
En vez de "por asiento", pone "por contrato".
Ahora ya podemos estar seguras:
CÓDIGO DE COMERCIO
"Artículo 14.
No podrán ejercer la profesión mercantil por sí ni por otro, ni tener cargo ni intervención directa,
administrativa o económica, en sociedades mercantiles o industriales, dentro de los límites de los departamentos, provincias o pueblos en que desempeñen sus funciones:
1) Los magistrados, jueces y funcionarios del Ministerio Fiscal en servicio activo.
Esta disposición no será aplicable a los Jueces de Paz, ni a los que accidentalmente desempeñen funciones judiciales o fiscales.
2) Los jefes políticos o militares de departamentos, provincias o plazas.
3) Los empleados en la recaudación y administración de fondos del Estado, nombrados por el Gobierno.
4) Exceptúanse los que administren o **recauden por contrato** y sus representantes.
5) Los agentes de cambio y corredores de comercio, de cualquier clase que sean.
6) Los que por leyes y disposiciones especiales no puedan comerciar en determinado territorio".
www.leyes.congreso.gob.pe/Imagenes/ Codigos/3010101++.pdf
============================
No escondo mi respuesta anterior por si puede ser de utilidad, pero si te parece oportuno, dímelo y la retiro.
Buen domingo.
--------------------------------------------------
Note added at 2004-03-14 02:14:19 (GMT)
--------------------------------------------------
Esta web de Brasil también lo ratifica:
\"Novo Milênio: MNDLP **Asiento (contrato de Tesouraria)** da época ...
... Documentos sobre a Língua Portuguesa-19 **Asiento (contrato de Tesouraria)** da época de Filipe II (século XVI).
Original no Arquivo de Simancas. ...\".
www.novomilenio.inf.br/idioma/200009s.htm
--------------------------------------------------
Note added at 2004-03-14 07:21:28 (GMT) Post-grading
--------------------------------------------------
Encantada de ayudarte.
Que tengas un buen domingo.
Mi afecto desde España.
Tienes razón.
Aquí el término "asiento" está tomado en su antigua acepción: la que te puse de "contrato", empleado así desde el s.XVI.
Por fin encontré una referencia que lo respalda. La redacción es casi la misma, como podrás ver.
En vez de "por asiento", pone "por contrato".
Ahora ya podemos estar seguras:
CÓDIGO DE COMERCIO
"Artículo 14.
No podrán ejercer la profesión mercantil por sí ni por otro, ni tener cargo ni intervención directa,
administrativa o económica, en sociedades mercantiles o industriales, dentro de los límites de los departamentos, provincias o pueblos en que desempeñen sus funciones:
1) Los magistrados, jueces y funcionarios del Ministerio Fiscal en servicio activo.
Esta disposición no será aplicable a los Jueces de Paz, ni a los que accidentalmente desempeñen funciones judiciales o fiscales.
2) Los jefes políticos o militares de departamentos, provincias o plazas.
3) Los empleados en la recaudación y administración de fondos del Estado, nombrados por el Gobierno.
4) Exceptúanse los que administren o **recauden por contrato** y sus representantes.
5) Los agentes de cambio y corredores de comercio, de cualquier clase que sean.
6) Los que por leyes y disposiciones especiales no puedan comerciar en determinado territorio".
www.leyes.congreso.gob.pe/Imagenes/ Codigos/3010101++.pdf
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No escondo mi respuesta anterior por si puede ser de utilidad, pero si te parece oportuno, dímelo y la retiro.
Buen domingo.
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Note added at 2004-03-14 02:14:19 (GMT)
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Esta web de Brasil también lo ratifica:
\"Novo Milênio: MNDLP **Asiento (contrato de Tesouraria)** da época ...
... Documentos sobre a Língua Portuguesa-19 **Asiento (contrato de Tesouraria)** da época de Filipe II (século XVI).
Original no Arquivo de Simancas. ...\".
www.novomilenio.inf.br/idioma/200009s.htm
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Note added at 2004-03-14 07:21:28 (GMT) Post-grading
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Encantada de ayudarte.
Que tengas un buen domingo.
Mi afecto desde España.
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Comment: "Gracias, Down"
7 hrs
Por asiento (contable)
Creo que falta contexto.
AA
AA
14 hrs
por inscripción / anotación en un registro público
Hola, Ekaterina.
ASIENTO = anotación que se hace en los libros de cuentas para registrar una operación contable (DRAE).
=======================
asiento registral = inscripción o anotación en un registro público (DRAE).
"Los **asientos contables** deberán afectar siempre a cuentas del mismo tipo.
En el sistema se identificarán tres tipos de cuentas: financieras, patrimoniales y de control. Entendiendo por *asiento contable* el cargo y sus abonos respectivos, o un abono con sus diversos cargos, una operación puede generar diversos asientos, un asiento contable deberá afectar siempre a cuentas del mismo tipo, por ejemplo: un cargo en una cuenta patrimonial se corresponderá con abonos en cuentas patrimoniales.
d) No se permitirá alterar el contenido de los registros.
Una vez que un registro ha sido incorporado al sistema no será posible borrarlo o modificarlo; en el caso que sea necesario una corrección, ésta deberá efectuarse con otro registro basado en otro evento. Lo anterior permitirá que en el sistema quede almacenada la información de todos los hechos registrados".
www.shcp.gob.mx/docs/bcg/bcg05.doc
=========================
Antiguamente...
ASIENTO = CONVENIO / CONTRATO
"Carlos I otorgó el primer **asiento**" el 12 de febrero de 1528 a Enrique Ehinger y Jerónimo Sayler, de nacionalidad alemana, para introducir esclavos negros en tierra de América. **Por "asiento" debió entenderse un **convenio o contrato** por medio del cual un particular o una compañía se comprometía con el gobierno español para transportar esclavos negros a las colonias españolas en América".
www.segeplan.gob.gt/ine/monograf/deptos/izabal.htm
=============================
ASIENTO CONTABLE
- Registro de una operación real o virtual en el libro correspondiente.
- Registro de las operaciones financieras y presupuestarias ejercidas que se realiza en los libros autorizados a las dependencias y entidades del Gobierno Federal.
"Glosario de Economía Mexicano"
www.glosarium.com/term/227,12,xhtml
========================
Un cordial saludo.
--------------------------------------------------
Note added at 2004-03-13 17:55:07 (GMT)
--------------------------------------------------
\"La sociedad está registrada en el Tomo 2000, **Asiento 23736**, Ficha 372913, y ... \".
nicas.centramerica.com/noticias/detalle.asp?Id=2095
--------------------------------------------------
Note added at 2004-03-13 18:10:30 (GMT)
--------------------------------------------------
\"Los derechos sobre los bienes inmuebles; indicando número, tomo, folio, **asiento registral** y oficina de registro en que consta su inscripción, enajenación, gravamen o cualquier operación realizada sobre los mismos\".
www.oas.org/juridico/spanish/nic_res5.doc
==========================
\"En la subrúbrica “Retenciones por I.R.P.F.” figuran unas existencias a 31.12.89 por **importe de 814.736 ptas. (**primer asiento de 1990**) y, sin embargo, el pago a Hacienda por las retenciones efectuadas en el cuarto trimestre de 1989 se eleva a 1.024.870 ptas., es decir, existe una diferencia de 210.134 ptas. entre las cantidades efectivamente retenidas y las ingresadas a favor del Tesoro Público\".
www.gobcan.es/boc/1992/046/023.html
===========================
REGIMEN DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS DE NAVARRA
DECRETO FORAL 112/1997
(del 21 de abril de 1997)
\"Artículo 11
Libro Diario
1. El libro Diario, en el que quedarán reflejadas las entradas y salidas de documentación del Registro, contendrá hojas numeradas correlativamente.
2. Cada hoja, dividida convenientemente en columnas, contendrá los siguientes apartados:
a) Notas marginales.
b) Número del Registro general de entrada (SIGE).
c) **Número de asiento**.
d) Fecha: Día, mes y año.
e) **Asientos**.
3. El personal adscrito al Registro cumplimentará el libro Diario, al final de cada jornada laboral con las entradas y salidas de documentos que hayan tenido lugar durante la misma\".
www.neticoop.org.uy/legextra/navarra_registro.html
=============================
REGULACIÓN DEL REGISTRO GENERAL
\"Art. 9. Características de los asientos.-
1. Cada documento registrable que se reciba en las oficinas de registro tendrá su correspondiente *asiento en el registro que corresponda*, de entrada o de salida, que contendrá, como mínimo, los siguientes datos:
a) La identificación numérica del documento, que es un código alfanumérico indicativo de la oficina de registro y del orden de presentación del mismo. Para cada oficina de registro, la numeración de los asientos registrables se inicia el primer día de cada año natural.
b) La fecha de la recepción o salida, según corresponda, y, en su caso, la hora.
c) Asunto del documento, que es un resumen explicativo del contenido de éste.
d) La identificación de la persona, el órgano, el servicio, la unidad administrativa o el organismo público de procedencia.
e) La identificación de la persona, el órgano, el servicio, la unidad administrativa o el organismo público al que se dirige.
f) Identificación de la persona que realiza el asiento.
2. Los documentos registrados mantendrán la identificación alfanumérica, que le haya asignado el primer registro, sin que pueda existir más de un documento con el mismo código.
3. Cuando se trate de un escrito o comunicación con idéntico contenido y dirigido a una pluralidad de personas o de unidades administrativas, podrá realizarse un único asiento en el que conste la identidad de todos los interesados\".
wzar.unizar.es/org/reciente/acuerdos/ 17dic03/acuerdoRegistro.
pdf
--------------------------------------------------
Note added at 2004-03-13 18:13:43 (GMT)
--------------------------------------------------
Resumiendo...
POR ASIENTO = mediante inscripción en un libro de cuentas para registrar una operación contable.
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Note added at 2004-03-13 18:16:30 (GMT)
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asiento = registro de entrada ( de una cantidad de dinero).
ASIENTO = anotación que se hace en los libros de cuentas para registrar una operación contable (DRAE).
=======================
asiento registral = inscripción o anotación en un registro público (DRAE).
"Los **asientos contables** deberán afectar siempre a cuentas del mismo tipo.
En el sistema se identificarán tres tipos de cuentas: financieras, patrimoniales y de control. Entendiendo por *asiento contable* el cargo y sus abonos respectivos, o un abono con sus diversos cargos, una operación puede generar diversos asientos, un asiento contable deberá afectar siempre a cuentas del mismo tipo, por ejemplo: un cargo en una cuenta patrimonial se corresponderá con abonos en cuentas patrimoniales.
d) No se permitirá alterar el contenido de los registros.
Una vez que un registro ha sido incorporado al sistema no será posible borrarlo o modificarlo; en el caso que sea necesario una corrección, ésta deberá efectuarse con otro registro basado en otro evento. Lo anterior permitirá que en el sistema quede almacenada la información de todos los hechos registrados".
www.shcp.gob.mx/docs/bcg/bcg05.doc
=========================
Antiguamente...
ASIENTO = CONVENIO / CONTRATO
"Carlos I otorgó el primer **asiento**" el 12 de febrero de 1528 a Enrique Ehinger y Jerónimo Sayler, de nacionalidad alemana, para introducir esclavos negros en tierra de América. **Por "asiento" debió entenderse un **convenio o contrato** por medio del cual un particular o una compañía se comprometía con el gobierno español para transportar esclavos negros a las colonias españolas en América".
www.segeplan.gob.gt/ine/monograf/deptos/izabal.htm
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ASIENTO CONTABLE
- Registro de una operación real o virtual en el libro correspondiente.
- Registro de las operaciones financieras y presupuestarias ejercidas que se realiza en los libros autorizados a las dependencias y entidades del Gobierno Federal.
"Glosario de Economía Mexicano"
www.glosarium.com/term/227,12,xhtml
========================
Un cordial saludo.
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Note added at 2004-03-13 17:55:07 (GMT)
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\"La sociedad está registrada en el Tomo 2000, **Asiento 23736**, Ficha 372913, y ... \".
nicas.centramerica.com/noticias/detalle.asp?Id=2095
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Note added at 2004-03-13 18:10:30 (GMT)
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\"Los derechos sobre los bienes inmuebles; indicando número, tomo, folio, **asiento registral** y oficina de registro en que consta su inscripción, enajenación, gravamen o cualquier operación realizada sobre los mismos\".
www.oas.org/juridico/spanish/nic_res5.doc
==========================
\"En la subrúbrica “Retenciones por I.R.P.F.” figuran unas existencias a 31.12.89 por **importe de 814.736 ptas. (**primer asiento de 1990**) y, sin embargo, el pago a Hacienda por las retenciones efectuadas en el cuarto trimestre de 1989 se eleva a 1.024.870 ptas., es decir, existe una diferencia de 210.134 ptas. entre las cantidades efectivamente retenidas y las ingresadas a favor del Tesoro Público\".
www.gobcan.es/boc/1992/046/023.html
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REGIMEN DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE COOPERATIVAS DE NAVARRA
DECRETO FORAL 112/1997
(del 21 de abril de 1997)
\"Artículo 11
Libro Diario
1. El libro Diario, en el que quedarán reflejadas las entradas y salidas de documentación del Registro, contendrá hojas numeradas correlativamente.
2. Cada hoja, dividida convenientemente en columnas, contendrá los siguientes apartados:
a) Notas marginales.
b) Número del Registro general de entrada (SIGE).
c) **Número de asiento**.
d) Fecha: Día, mes y año.
e) **Asientos**.
3. El personal adscrito al Registro cumplimentará el libro Diario, al final de cada jornada laboral con las entradas y salidas de documentos que hayan tenido lugar durante la misma\".
www.neticoop.org.uy/legextra/navarra_registro.html
=============================
REGULACIÓN DEL REGISTRO GENERAL
\"Art. 9. Características de los asientos.-
1. Cada documento registrable que se reciba en las oficinas de registro tendrá su correspondiente *asiento en el registro que corresponda*, de entrada o de salida, que contendrá, como mínimo, los siguientes datos:
a) La identificación numérica del documento, que es un código alfanumérico indicativo de la oficina de registro y del orden de presentación del mismo. Para cada oficina de registro, la numeración de los asientos registrables se inicia el primer día de cada año natural.
b) La fecha de la recepción o salida, según corresponda, y, en su caso, la hora.
c) Asunto del documento, que es un resumen explicativo del contenido de éste.
d) La identificación de la persona, el órgano, el servicio, la unidad administrativa o el organismo público de procedencia.
e) La identificación de la persona, el órgano, el servicio, la unidad administrativa o el organismo público al que se dirige.
f) Identificación de la persona que realiza el asiento.
2. Los documentos registrados mantendrán la identificación alfanumérica, que le haya asignado el primer registro, sin que pueda existir más de un documento con el mismo código.
3. Cuando se trate de un escrito o comunicación con idéntico contenido y dirigido a una pluralidad de personas o de unidades administrativas, podrá realizarse un único asiento en el que conste la identidad de todos los interesados\".
wzar.unizar.es/org/reciente/acuerdos/ 17dic03/acuerdoRegistro.
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Note added at 2004-03-13 18:13:43 (GMT)
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Resumiendo...
POR ASIENTO = mediante inscripción en un libro de cuentas para registrar una operación contable.
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Note added at 2004-03-13 18:16:30 (GMT)
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asiento = registro de entrada ( de una cantidad de dinero).
Discussion
Si no tengo raz�n, te pido que me expliques si los empleados en la recaudaci�n y administraci�n de fondos del Estado se inscriben en alg�n registro. Y �cu�les de ellos? �No todos? �Y por qu� la inscripci�n les da derecho a ejercer la profesi�n comercial?
Muchas gracias.
1. Los Magistrados, Jueces y funcionarios del Ministerio fiscal en servicio activo.
Esta disposición no será aplicable a los Alcaldes, Jueces y fiscales municipales, ni a los que accidentalmente desempeñen funciones judiciales o fiscales.
2. Los Jefes gubernativos, económicos o militares de distritos, Provincias o plazas.
3. Los empleados en la recaudación y administración de fondos del Estado, nombrados por el Gobierno. Exceptúanse los que administren y recauden por asiento, y sus representantes.
4. Los Agentes de Cambio y Corredores de Comercio, de cualquier clase que sean.
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