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Source text - English XXXXXXXX Software, Inc.
Acuerdo de Licencia de Software
Número de Acuerdo de Licencia de Software:
El presente Acuerdo se celebra el día _____ de ______ de 200__ entre:
XXXXXX Software Inc. (Una sociedad anónima de Delaware)
XXXXXXX
XXXXXXX
XXXXXXX (En adelante, “XXXXX”)
y
Empresa del Cliente
Dirección
Ciudad, Estado, Código Postal (En adelante, “LICENCIATARIO”)
DEFINICIÓN:
Por “Niveles de CPU” se entiende las agrupaciones de dispositivos CPU fundamentadas en tramos establecidos. Una denominación de Nivel I consistiría en los tramos de CPU del 38 al 70, una denominación de Nivel II consistiría en tramos de CPU del 80 al 120, y una denominación de Nivel III consistiría en tramos de CPU más allá de 130. No se cobrarán costes de actualización por las modificaciones que se hagan en los dispositivos CPU que estén dentro de un mismo nivel; por ejemplo, si una CPU se modifica de 50 a 60 tramos, no habrá cargos adicionales. Se cobrarán cargos adicionales si el cambio se hiciese de un nivel al siguiente nivel; p.ej., de un rango de CPU de Nivel I a un Nivel II, o de un Nivel II a un Nivel III, o de un Nivel III a un Nivel IV. No hay costes de actualización más allá del Nivel IV.
1. DESCRIPCIÓN
El presente Acuerdo de Licencia de Software (en adelante el “Acuerdo”) establece los términos y condiciones que las partes han acordado para la concesión de licencia de los productos software de XXXXX, su mantenimiento y la documentación que los acompaña (en adelante “Producto(s)”). El presente Acuerdo se celebra con el propósito de establecer los Términos y Condiciones Generales bajo los cuales el LICENCIATARIO podrá en lo sucesivo obtener licencia para los Productos de XXXXX.
Cada vez que el LICENCIATARIO obtenga la licencia de Producto(s) de XXXXX, XXXXX y el LICENCIATARIO ejecutarán uno o más documentos de pedido (en adelante “Apéndice de Productos”), los cuales se incorporarán al presente Acuerdo y se tendrán como reproducidos a la letra. En cualquiera de estos casos, el Acuerdo entre XXXXX y el LICENCIATARIO para la licencia de tales Productos consistirá en el Apéndice de Productos pertinente, según corresponda a cada Producto específico, y el presente Acuerdo. No se suministrará ningún Producto al LICENCIATARIO en virtud del presente Acuerdo únicamente, sino que será necesario emitir el Apéndice de Productos correspondiente. Pueden otorgarse licencias al LICENCIATARIO para Productos múltiples bajo un solo Apéndice de Productos. En todos los casos, se asignará un número de licencia para cada uno de los Productos con Licencia amparados por el Apéndice de Productos, y tal número de Licencia será considerado como una Licencia individual y separada, al igual que si se hubiera ejecutado un instrumento por separado para cada Producto. Asimismo, cualquier referencia que se haga en el presente Acuerdo a una Licencia se sobreentenderá como si se refiriera exclusivamente a la Licencia para el Producto en particular, incluso si la licencia de tal Producto se le concede al LICENCIATARIO mediante un Apéndice de Productos que contenga múltiples Licencias.
2. OTORGAMIENTO
XXXXX otorga al LICENCIATARIO una licencia no exclusiva e intransferible (en adelante “Licencia(s)”) para que use cada Producto descrito en el Apéndice de Productos en la CPU designada en el mismo, y cuya CPU (en adelante “CPU”) debe ser la propiedad del LICENCIATARIO o haber sido alquilada por el mismo, y debe estar instalada en los Estados Unidos o Canadá. El LICENCIATARIO acuerda que el Producto descrito en el Apéndice de Productos es para el uso exclusivo del LICENCIATARIO y no es transferible.
3. PLAZOS
El presente Acuerdo comenzará en la fecha de entrada en vigor (en adelante “Fecha de Entrada en Vigor”) tal y como se indica anteriormente y continuará estando en vigencia hasta que se finalice el plazo establecido en el presente Acuerdo. El Apéndice de Productos entrará en vigor en la fecha en que el LICENCIATARIO ponga el Producto en producción por primera vez, o en una fecha acordada mutuamente por XXXXX y el LICENCIATARIO.
4. EXTINCIÓN DEL ACUERDO
El LICENCIATARIO puede terminar el presente Acuerdo notificándoselo a XXXXX por escrito con treinta (30) días de antelación. XXXXX podrá cancelar inmediatamente la(s) Licencia(s), sin ninguna otra obligación o responsabilidad, si el LICENCIATARIO:
(a) deja de pagar la cantidad adeudada conforme al presente y continúa atrasándose en el pago por un plazo de treinta (30) días, a partir del último día de vencimiento del pago; o
(b) se entabla un recurso por parte del LICENCIATARIO o en contra de éste, alegando insolvencia, o si se designa un síndico de quiebra para todo o parte del negocio del LICENCIATARIO, o si los bienes de éste se destinan a cubrir las deuda de los acreedores; o
(c) si el LICENCIATARIO incumple cualquier otro término esencial del presente Acuerdo y éste no subsana dicho incumplimiento en un plazo de treinta (30 días) después de que XXXXX le haya notificado por escrito tal incumplimiento; o
(d) si el LICENCIATARIO infringe la Cláusula 13 del presente contrato.
La extinción del presente Acuerdo no afectará: (i) los derechos u obligaciones de cualquiera de las partes concernientes a cualquier Licencia que no haya sido cancelada y que permanezca en vigor; (ii) la supervivencia de las declaraciones, garantías y convenios contenidos en el presente documento. Al finalizarse cualquier Licencia, el LICENCIATARIO devolverá a XXXXX el Producto, toda la documentación y todas las copias pertinentes a la misma. El LICENCIATARIO certificará diligentemente por escrito a XXXXX que se han eliminado todas las copias del Producto de cada una de las CPU en la cuales se había instalado el Producto y que toda copia no devuelta fue destruida.
La extinción del presente Acuerdo, de cualquier Licencia otorgada bajo éste, o de la Opción de Mantenimiento, no descargará a ninguna de las partes de las obligaciones contenidas en la Cláusula 13 del presente.
5. CAMBIO DE CPU
El LICENCIATARIO comprende que el uso de cada Producto estará restringido a su uso en la CPU especificada en el Apéndice de Productos correspondiente. No obstante, el Producto puede transferirse temporalmente a otro ordenador con el propósito de realizar copias de seguridad cuando la CPU especificada no esté funcionando correctamente debido al mal funcionamiento, al inicio de un programa de recuperación de desastres o por mantenimiento de rutina. Puede usarse como substituta otra CPU, sin coste adicional alguno, siempre y cuando ésta sea una CPU del mismo nivel que se especifica en el Apéndice de Productos, y siempre y cuando se le notifique a XXXXX el modelo y el número de serie de la CPU substituta y que no se continúe usando el Producto en la CPU reemplazada.
Mediante notificación por escrito a XXXXX, el LICENCIATARIO puede designar como la CPU autorizada otro ordenador, propiedad del LICENCIATARIO o alquilado por el mismo, y localizado en el mismo país que la CPU original. Si la CPU nueva es de un Nivel superior al Nivel previamente designado, ambas partes acuerdan ejecutar un nuevo Apéndice de Productos que refleje los cambios, y el LICENCIATARIO acuerda pagar un importe por la actualización, que se calculará de la siguiente manera: el importe que estaba en vigor en el momento en que se instaló el Nivel de CPU anterior, se resta del importe entonces en vigor para el Nivel nuevo de la CPU, menos cualquier descuento que se hiciera por las copias adquiridas, si procede.. Al llegar la próxima fecha de renovar el contrato de mantenimiento, El LICENCIATARIO acuerda pagar el cargo de mantenimiento basado en el nuevo Nivel de la CPU. Si la CPU nueva es de un Nivel inferior, ambas partes acuerdan ejecutar un nuevo Apéndice de Productos con cargos de mantenimiento al Nivel inferior, cuyo apéndice entrará en vigor en la próxima fecha de cumplimiento del contrato de mantenimiento. XXXXX acuerda que el Importe de la Licencia del Producto no aumentará más del ocho por ciento (8%) por año.
6. IMPORTE DE LA LICENCIA
El Importe de la Licencia a pagarse por parte del LICENCIATARIO será el Importe de la Licencia que esté en vigor bajo el Código de Licencia mencionado en el Apéndice de Productos correspondiente. Todos los Importes de Licencias se pagarán en dólares estadounidenses. Los pagos de todas las Licencias se vencerán en el momento de recepción de la factura. Las facturas que se paguen con atraso estarán sujetas a un sobrecargo del 1,5% de interés mensual. Tras la aceptación por parte de XXXXX de un Apéndice de Productos ejecutado por el LICENCIATARIO, XXXXX facturará al LICENCIATARIO el Importe de la Licencia .
7. IMPUESTOS
Para cada licencia, se añadirá al Importe de la Licencia la cantidad de cualquier impuesto que corresponda, independientemente de su denominación o recaudación, que se derive del Importe de la Licencia o de la Licencia en sí, entre ellos impuestos federales, estatales y locales sobre las ventas, sobre el consumo o sobre bienes muebles, o impuestos derivados o recaudados por cualquier gobierno extranjero (pero con la exclusión de cualquier impuesto derivado de la facturación bruta o los ingresos brutos o netos de XXXXX). Todos los impuestos de tal índole serán la responsabilidad exclusiva del LICENCIATARIO. Para propósitos de impuestos de ventas o de consumo, El LICENCIATARIO indicará en cada Apéndice de Productos su emplazamiento e indicará si está o no exento de impuestos de ventas o de consumo.
8. TIPO DE LICENCIA
La Licencia del LICENCIATARIO para usar el Producto se designará en el Apéndice de Productos como Licencia Perpetua (P). Una vez el LICENCIATARIO pague la cantidad única especificada en el Apéndice de Productos, el LICENCIATARIO tendrá derecho perpetuo al uso del Producto en la CPU.
9. GARANTÍA
XXXXX garantiza que tiene derecho a conceder la licencia de cada uno de los Productos por los cuales otorgó licencia al LICENCIATARIO. XXXXX también garantiza que, en condiciones normales de uso, los medios de difusión usados para suministrar el Producto estarán exentos de desperfectos de materiales y mano de obra. XXXXX garantiza que, a partir de la Fecha de Entrada en Vigor y por un periodo de doce (12) meses, cualquier Producto que permanezca sin modificar por el LICENCIATARIO y se utilice en el Entorno Operativo Estándar contenido en el manual del usuario correspondiente o en documentos equivalentes (en adelante “Documentación”) y siguiendo las instrucciones contenidas en la Documentación, el Producto realizará las funciones descritas en la misma.
Los cambios en los Sistemas Operativos y las futuras mejoras de los Productos (ver MANTENIMIENTO, APOYO TÉCNICO y MEJORAS) pueden resultar en cambios en el Entorno Operativo Estándar. Si un Producto no realiza las funciones tal y como se describen en la Documentación, el único y exclusivo recurso que tiene el LICENCIATARIO, es el de solicitarle a XXXXX, a expensas de XXXXX, a que suministre servicios de programación en las oficinas corporativas de XXXXX para hacer que el Producto cumpla las especificaciones descritas en la Documentación. En el caso de que XXXXX no sea capaz de subsanar la deficiencia del Producto (incumplimiento de cualquiera de las funciones especificadas en la Documentación), El LICENCIATARIO tendrá la opción de poner término a la Licencia , con derecho a un reembolso que equivalga a la cantidad pagada a XXXXX por el LICENCIATARIO por el uso del Producto, menos la cantidad equivalente al Importe de la Licencia dividido por doce (12) meses y multiplicada por el número de meses durante los cuales el LICENCIATARIO hubiera estado usando el Producto en producción.
XXXXX no garantiza que la operación del Producto esté exenta de interrupciones o de errores, o que puedan corregirse todos los defectos de software.
Si el LICENCIATARIO de una Licencia Perpetua cambia los Niveles Designados de la CPU bajo los cuales se concedió la Licencia del Producto (según se dispone en otra parte del presente documento), no habrá lugar a un periodo nuevo de garantía.
La presente garantía no tendrá efecto si: (a) el Producto no se utiliza de acuerdo con la Documentación de XXXXX; (b) el desperfecto del Producto ha sido causado por el mal funcionamiento del equipo del LICENCIATARIO; (c) cualquier otra causa bajo el control del LICENCIATARIO ocasiona el mal funcionamiento del Producto; (d) el LICENCIATARIO ha realizado modificaciones del Producto que no fueron expresamente autorizadas por escrito por parte de XXXXX; o si (e) el Producto ha sido alterado, modificado o transformado sin la autorización previa por escrito de XXXXX.
Ningún empleado, agente o representante de XXXXX tiene la potestad para vincular a XXXXX con ninguna declaración o garantía verbal con respecto al Producto. Toda declaración o garantía que no esté expresamente contenida en este Acuerdo, no será ejecutable.
LA PRESENTE GARANTÍA EXCLUYE CUALQUIER OTRA GARANTÍA. SE EXCLUYEN POR LA PRESENTE TODAS LAS GARANTÍAS IMPLÍCITAS, INCLUÍDAS A TÍTULO ENUNCIATIVO, CUALQUIER GARANTÍA DE COMERCIALIZACIÓN O DE IDONEIDAD PARA UN FIN CONCRETO Y DE CUMPLIMIENTO CON LOS DERECHOS DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL O INTELECTUAL.
10. INDEMNIZACIÓN POR INCUMPLIMIENTO
XXXXX manifiesta que, según su leal saber y entender, ni el Producto ni el uso para el propósito previsto del Producto sin modificaciones, infringen o violan ningún derecho de patente, derechos de autor, marca registrada o secreto comercial de los EE.UU. o ningún otro derecho de terceros. XXXXX acuerda defender, por cuenta propia, cualquier demanda contra el LICENCIATARIO que concierna derechos de patente, derechos de autor, marca registrada, secreto comercial o infracción que afecte cualquier Producto que se use dentro del ámbito de la presente Licencia. XXXXX indemnizará al LICENCIATARIO por cualquier pérdida, gasto, responsabilidad o daños y perjuicios adjudicados contra el LICENCIATARIO que se ocasione a raíz de tales actos de incumplimiento. La presente indemnización no aplicará en caso de incumplimiento a raíz de modificaciones hechas al Producto por parte del LICENCIATARIO, o que se fundamenten en el uso del Producto en combinación con software de terceros. Sin embargo, el LICENCIATARIO deberá diligentemente notificarle a XXXXX por escrito en cuanto éste reciba la primera notificación de tal demanda, acción o alegación de incumplimiento, y XXXXX tendrá el control absoluto de la defensa de cualquier acción legal y de todas las negociaciones concernientes a su arreglo extrajudicial o conciliatorio, con la ayuda razonable por parte del LICENCIATARIO. XXXXX no se responsabiliza de ningún coste o gasto incurrido por el LICENCIATARIO sin el previo consentimiento por escrito de XXXXX.
Si se emitiera alguna medida cautelar o alguna orden judicial contraviniendo el uso por parte del LICENCIATARIO de cualquier Producto a raíz de las alegaciones de incumplimiento, o, si en la opinión de XXXXX, el Producto pudiera ser objeto de una demanda por incumplimiento, XXXXX se ocupará, por su propia cuenta, y en el siguiente orden de precedencia, de:
(a). procurar el derecho del LICENCIATARIO a seguir utilizando el Producto; o
(b). modificar o reemplazar el Producto con un Producto compatible, de equivalente funcionalidad y que no infrinja las reglas; o
(c). En caso de que las opciones (a) y (b) resulten imprácticas, XXXXX solicitará que el LICENCIATARIO retire el Producto de la CPU del LICENCIATARIO. XXXXX le extenderá al LICENCIATARIO un crédito contra el importe de la Licencia perpetua, que equivaldrá al ajuste prorrateado del importe de la Licencia Perpetua del Producto, basado en la vida útil del Producto, estimada a treinta y seis (36) meses, a partir de la fecha original de entrada en vigencia del Producto. De ahí en adelante, la extinción del acuerdo se llevará a cabo conforme a las disposiciones de la Cláusula 4.
11. LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDADES Y ACCIONES
Bajo ninguna circunstancia será XXXXX responsable ante parte alguna por daños y perjuicios causados por la incapacidad del LICENCIATARIO de cumplir con sus responsabilidades conforme el presente Acuerdo. XXXXX no será responsable ante el LICENCIATARIO o ante ninguna otra persona, empresa o corporación de cualquier pérdida o de daños y perjuicios cuantificables, indirectos, suplementarios o emergentes, incluidas a título enunciativo, pérdidas de ganancias, de tiempo, de dinero, de datos y de prestrigio, o de cualquier otra reclamación o demanda a favor o en contra del LICENCIATARIO que pueda resultar del equipamiento, el rendimiento o el uso de cualquier elemento o servicio suministrado bajo cualquier Licencia.
Con la salvedad de lo indicado en la Cláusula 10 del presente, en ningún caso, la responsabilidad de XXXXX por daños directos resultantes del uso de un Producto, excederá la cantidad pagada por el LICENCIATARIO para la obtención de la licencia para el uso de ese Producto. Ninguna de las partes podrá entablar demanda alguna, independientemente de su forma, después de haber transcurrido más de un año, a partir de la fecha en que ocurrió la causa de acción, con la salvedad de que cualquier acción por parte de XXXXX con respecto al incumplimiento del pago de las cantidades adeudadas por el LICENCIATARIO, puede ser entablada dentro del periodo aplicable permitido por la ley, y cualquier acción contra el LICENCIATARIO por infringir los términos dispuestos en la cláusula de CONFIDENCIALIDAD Y RESTRICCIONES DE USO pueden ser entabladas en el plazo de un año, a partir de la fecha en la que XXXXX tenga conocimiento concreto de las mismas.
12. MATERIALES DE PROGRAMACIÓN DEL PRODUCTO
XXXXX producirá una (1) copia de cada Producto otorgado bajo licencia al LICENCIATARIO en formato legible por la máquina y transferirá dicha copia al LICENCIATARIO, conjuntamente con una copia de la Documentación de XXXXX vigente. Si la copia de cualquier Producto se daña o se destruye, XXXXX la reemplazará sin coste adicional para el LICENCIATARIO. Dichos materiales estarán sujetos a las restricciones de uso contenidas en la cláusula de CONFIDENCIALIDAD Y RESTRICCIONES DE USO.
El LICENCIATARIO puede crear una (1) copia de archivo o de seguridad del Producto. El LICENCIATARIO acuerda no retirar ningún letrero referente a los derechos de autor o ninguna otra marca referente a la propiedad del Producto o de la Documentación.
13. CONFIDENCIALIDAD Y RESTRICCIONES DE USO
El LICENCIATARIO acuerda recibir y mantener bajo reserva, sin revelar de manera alguna a terceros, cualquier Producto o cualquier otro material que le haya sido suministrado por XXXXX o la información que le haya sido revelada por ésta bajo cualquier Licencia. El LICENCIATARIO únicamente usará el Producto, cualquiera de los materiales e información mencionados, toda la información, cursos informáticos, materiales de referencia y otros productos, si los hubiera, inherentes a su uso o que se deriven de los mismos (en adelante “Otros Productos”) para los propósitos internos de la propia empresa en busca de sus propios intereses comerciales internos. El LICENCIATARIO no venderá, alquilará, concederá licencia o transferirá de otro modo, con retribución o sin ella, dichos Productos, materiales, información o tales Otros Productos a parte tercera alguna ni permitirá que esta tercera parte reproduzca, copie, o de otro modo use o vea ninguno de los mencionados productos, información u otros productos en ninguna clase de formato, y se esforzará para cerciorarse de que no se lleva a cabo el uso inadecuado o no autorizado de cualquiera de los otros Productos mencionados.
El LICENCIATARIO acuerda que el Producto, la Documentación y la demás información y materiales suministrados al LICENCIATARIO por XXXXX en cumplimiento del presente Acuerdo, forman parte de secretos comerciales o son materiales que están sujetos a derechos de autor, los cuales XXXXX define como su propiedad exclusiva e información confidencial, o propiedad del autor que le otorgó los derechos de comercialización y la licencia a XXXXX. El LICENCIATARIO acuerda no revelar, suministrar o de ningún otro modo hacer pública la información de propiedad exclusiva y confidencial en forma alguna a terceros. XXXXX o el autor correspondiente seguirán siendo los titulares y propietarios del Producto, de todas las copias, de las copias parciales y de todas y cada una de las revisiones y modificaciones que se hagan del mismo, así como de todos los derechos de patente, derechos de autor, marcas registradas y secretos comerciales del Producto.
Cualquier incumplimiento o intento de incumplimiento de las obligaciones contraídas bajo esta cláusula por parte del LICENCIATARIO, le darán el derecho a XXXXX a exigir una reparación justa mediante la ejecución forzosa del contrato o por mandato judicial por tal incumplimiento real o intentado, en adición a cualquier otro recurso legal al que tenga derecho.
El LICENCIATARIO no podrá modificar, crear trabajos derivados, realizar ingeniería inversa o descompilar el Producto, en todo o en parte, y no podrá crear o intentar recrear la versión del código fuente del Producto mediante ingeniería inversa o desensamblando el diseño, los algoritmos u otros secretos comerciales de propiedad exclusiva, o mediante ningún otro medio.
14. MANTENIMIENTO, APOYO TÉCNICO, Y MEJORAS
El LICENCIATARIO tiene la opción de suscribirse a la Opción de Mantenimiento, Apoyo Técnico y Futuras Mejoras (en adelante la “Opción de Mantenimiento”). La Opción de Mantenimiento proporcionará:
(a). Rectificaciones del código del producto a fin de rectificar cualquier mal funcionamiento del Producto y con el objeto de hacer que tal Producto conforme a las especificaciones operativas de la versión más reciente del Producto, a no ser que las modificaciones no autorizadas realizadas por el LICENCIATARIO imposibiliten o impidan esencialmente realizar tales rectificaciones o sean la causa del mal funcionamiento;
(b). Apoyo telefónico al LICENCIATARIO a fin de ayudarle a localizar y a rectificar los problemas del Producto por su propia cuenta o para responder a preguntas;
(c). Actualización de Productos, al entero juicio de XXXXX, y mientras sea técnicamente factible, según sea necesario para permitir que el sistema funcione con nuevas versiones del sistema operativo u con otro software de sistema con los cuales se proyectó que el Producto operara;
(d). Expansiones, mejoras u otros cambios que XXXXX, a su entero juicio, haga o añada al Producto y los cuales XXXXX suministra, sin cargo, a todos los demás clientes del Producto; y
(e). Sustitución del Producto, sin cargo, en caso de que el medio de difusión se destruya o dañe de tal forma que el producto se vuelva inutilizable.
En el caso de la Licencia Perpetua, la instalación, el mantenimiento, el apoyo técnico y las futuras mejoras del Producto están incluidas en el Importe de la Licencia y no hay cargo durante los doce (12) meses siguientes a la Fecha de Entrada en Vigor de la Licencia (en adelante “Fecha de Vigencia del Mantenimiento”). A partir de ese momento, con lo que respecta a la Licencia Perpetua, se dará por sentado que el LICENCIATARIO ha elegido la Opción de Mantenimiento correspondiente a cada Periodo de Mantenimiento, a menos que el LICENCIATARIO decida cancelar la Opción de Mantenimiento al término del Periodo de Mantenimiento anual, comunicándoselo por escrito a XXXXX al menos treinta (30) días antes de que expire tal Periodo de Mantenimiento anual. XXXXX facturará al LICENCIATARIO el cargo en vigor en ese momento por la Opción de Mantenimiento del año entrante. Para poder continuar suscrito a la Opción de Mantenimiento, El LICENCIATARIO deberá pagar la factura de la Opción de Mantenimiento en el plazo de treinta (30) días, a partir de la fecha de recepción. XXXXX se reserva el derecho a cambiar el importe de la Opción de Mantenimiento en cualquier momento, comunicándoselo al LICENCIATARIO por escrito con treinta (30) días de antelación. Tales cambios no surtirán efecto hasta que termine el Periodo de Mantenimiento corriente.
El importe anual de la Opción de Mantenimiento para cada Licencia se detallará en el Apéndice de Productos correspondiente, y representa un porcentaje del importe estándar de una Licencia Perpetua que esté en vigor al comienzo de cada año de mantenimiento y que se otorgue para el uso de ese Producto en una CPU del mismo Nivel. Si la Opción de Mantenimiento del LICENCIATARIO para un Producto termina o caduca en cualquier momento, el LICENCIATARIO puede restaurar la Opción de Mantenimiento para tal producto pagando un cargo de restauración que se calculará de la siguiente manera: el Importe de la Licencia vigente en ese momento se multiplica por el porcentaje de mantenimiento entonces vigente y se divide entre seis (6), multiplicándose luego por el número de meses durante el cual el LICENCIATARIO no estaba suscrito a la Opción de Mantenimiento. Además, el LICENCIATARIO deberá pagar por anticipado el cargo anual de la Opción de Mantenimiento del año siguiente.
15. NO REVELACIÓN DE LOS TÉRMINOS
El LICENCIATARIO no revelará los términos de este Acuerdo a terceros, con la salvedad de que así lo exija la ley. En el caso de que el LICENCIATARIO crea que está legalmente obligado a revelar la existencia de los términos de este Acuerdo, el LICENCIATARIO notificará diligentemente por escrito a XXXXX antes de revelarlos, y cooperará con XXXXX para obtener la orden judicial de protección pertinente a fin de evitar su revelación pública ilimitada.
16. RESTRICCIONES DE EXPORTACIÓN
El LICENCIATARIO no exportará o re-exportará el PRODUCTO sin el consentimiento por escrito de XXXXX o sin la(s) correspondientes licencia(s) de los Estados Unidos u otro gobierno extranjero.
17. GENERALIDADES
17.1 Ninguna de las partes será responsable de los retrasos en el desempeño de las funciones dispuestas en el presente documento, ocasionados por razones ajenas a su control, incluidas a título enunciativo, catástrofes naturales, huelgas o imposibilidad de obtener mano de obra o materiales a tiempo.
17.2 Si cualquier disposición de este Acuerdo se declarara ilícita o de otro modo inejecutable, dicha disposición se omitirá y el resto del Acuerdo permanecerá en plena vigencia. La renuncia de algún derecho o la elección de algún desagravio en un caso en particular, no afectarán ninguno de los derechos o desagravios en otro caso.
17.3 Todas los notificaciones requeridas bajo este Acuerdo se enviarán a la dirección de la parte recipiente indicada en el presente Acuerdo, a menos que se le notifique lo contrario por escrito a la parte correspondiente. Todas las notificaciones se enviarán por correo certificado, registrado o por mensajero. Tales notificaciones se considerarán entregadas en la fecha de recepción (o de rechazo) de tal notificación.
17.4 El LICENCIATARIO no transferirá, cederá o reemitirá la licencia de sus derechos u obligaciones bajo el presente Acuerdo, en todo o en parte, sin el previo consentimiento por escrito de XXXXX. Cualquier intento de tal asignación será nulo.
19. INTEGRIDAD DEL CONTRATO
La totalidad del acuerdo entre las partes respecto a la licencia de un Producto está contenido en el presente Acuerdo y el Apéndice de Productos correspondiente. No existen entendimientos, acuerdos, o declaraciones que no estén especificados en el mismo con respecto a la Licencia, los Productos o los servicios adquiridos a raíz del mismo. Las modificaciones o enmiendas del presente Acuerdo o del Apéndice de Productos se pueden realizar únicamente por escrito y con la firma de ambas partes. El presente Acuerdo y todos los Apéndices de Productos amparados por el mismo, se regirán e interpretarán de acuerdo con la legislación del estado de Tejas. El presente Acuerdo y cualquiera de las Licencias no podrán ser transferidas o cedidas por ninguna de las partes sin el previo consentimiento de XXXXX por escrito.
Todos nosotros agradecemos la protección y seguridad que nos proporcionan los seguros.
El presente certificado describe todos los beneficios que tiene a su disposición. Le rogamos que lo lea atentamente.
Los beneficios se proporcionan mediante una póliza de grupo emitida a favor de XXXXXXX por la compañía de seguros XXXXXXX Life Insurance Company.
XXXXXXX
XXXXXXXXX
XXXXXXX Life Insurance Company
One xxxxxxxx, New York, New York 10010
Certifica que, conforme a los términos y condiciones de la Póliza de Grupo emitida a favor del Empleador, y sujeta a los mismos, se provee cobertura para cada empleado, tal y como se define en el presente documento.
La fecha en la cual un empleado es elegible para recibir cobertura se detalla en el formulario titulado: Elegibilidad para beneficios.
La fecha en la cual los beneficios personales de un empleado entran en vigor se detalla en el formulario titulado: Entrada en vigor de beneficios personales.
La fecha en la cual los beneficios de dependientes de empleados entran en vigor se detalla en el formulario titulado: Entrada en vigor de beneficios de dependientes.
Las cantidades de cobertura disponible se determinan mediante el formulario titulado: Apéndice de beneficios.
Firma
XXXXXXXXX
Presidente y Gerente General
Empleador: XXXXXXX
Póliza de Grupo No.: 104180 G
Para residentes de Florida: Los beneficios de la póliza que le ofrece su cobertura están regidos principalmente por las leyes de cualquier otro estado que no sea el de Florida.
Para residentes de Maryland: La póliza de seguro de grupo que le ofrece cobertura bajo este certificado se emitió en una jurisdicción distinta a la de Maryland, y puede que no ofrezca todos los beneficios exigidos por las leyes de Maryland.
Si se le otorgó al Empleado algún otro certificado previo concerniente a la cobertura consignada en el presente documento, tal certificado es nulo.
Formulario G.23000 Cert. 1
Para residentes de Texas:
AVISO IMPORTANTE
Para obtener información o para presentar una queja:
Para más información o para presentar una queja, puede llamar al número de teléfono gratis de XXXXXXX:
1-800-xxxxxx
Puede comunicarse con el Departamento de Seguros de Texas para obtener información acerca de compañías de seguros, coberturas, derechos o quejas, llamando al:
1-800-252-3439
Puede escribir al Departamento de Seguros de Texas
P.O. Box 149104
Austin, TX 78714-9104
Fax # 512 - 475-1771
DESACUERDOS SOBRE PRIMAS O RECLAMOS: Si tiene usted algún desacuerdo con respecto a su prima o a algún reclamo, debe comunicarse con XXXXXXX primero. Si no se resuelve el desacuerdo, puede entonces comunicarse con el Departamento de Seguros de Texas.
ADJUNTE ESTE AVISO A SU CERTIFICADO: Este aviso se hace únicamente con el propósito de darle información y no forma parte del documento adjunto ni es una condición del mismo.
A los residentes de Arkansas se les notifica lo siguiente:
AVISO IMPORTANTE
SI TIENE ALGUNA PREGUNTA CON RESPECTO A SU COBERTURA O A UN RECLAMO, PRIMERO COMUNÍQUESE CON SU EMPLEADOR O CON EL ADMINISTRADOR DEL SEGURO DE GRUPO. SI DESPUÉS DE HABERLO HECHO, TODAVÍA TIENE ALGO QUE LE PREOCUPA, LLAME AL TELÉFONO GRATIS DE XXXXXXX:
1-800-xxxxxxx
SI DESPUÉS DE HABERSE COMUNICADO CON SU EMPLEADOR Y CON XXXXXXX, TODAVÍA TIENE ALGO QUE LE PREOCUPA, SIÉNTASE EN LIBERTAD DE COMUNICARSE CON:
ARKANSAS INSURANCE DEPARTMENT
CONSUMER SERVICES DIVISION
1200 WEST THIRD
LITTLE ROCK, ARKANSAS 72201-1904
A los residentes de California se les notifica lo siguiente:
AVISO IMPORTANTE
PARA OBTENER MÁS INFORMACIÓN O PARA PRESENTAR UNA QUEJA, COMUNÍQUESE CON XXXXXXX:
XXXXXXX LIFE INSURANCE COMPANY
1 xxxxxxxx
NEW YORK, NY 10010
ATTN: CORPORATE CONSUMER RELATIONS DEPARTMENT
1-800-xxxx
SI DESPUÉS DE HABERSE COMUNICADO CON XXXXXXX CON RESPECTO A UN RECLAMO, CREE QUE EL PROBLEMA NO SE HA RESUELTO DE MANERA SATISFACTORIA, PUEDE PRESENTAR UNA QUEJA AL DEPARTAMENTO DE SEGUROS DE CALIFORNIA:
CALIFORNIA DEPARTMENT OF INSURANCE
300 SOUTH SPRING STREET
LOS ANGELES, CA 90013
1-800-927-4357 (dentro de California)
1-213-897-8921 (fuera de California)
A los residentes de Georgia se les notifica lo siguiente:
AVISO IMPORTANTE
Las leyes del estado de Georgia prohíben que los aseguradores discriminen en contra de una persona por motivo de su condición como víctima de violencia familiar.
A los residentes de Utah se les notifica lo siguiente:
AVISO A LOS TITULARES DE PÓLIZAS
A las compañías de seguros con licencia para vender seguros de vida, seguros médicos o anualidades en el estado de Utah, se les exige por ley que pertenezcan a la organización conocida como Asociación de Garantía de Seguros de Vida y Seguros Médicos (“ULHIGA”, por sus siglas en inglés). Si una compañía con licencia para vender seguros en Utah, llegara a declararse insolvente (en quiebra) y no pudiera pagar los reclamos hechos por los titulares de sus pólizas, la ley exige que ULHIGA pague algunos de los mismos. El propósito de este aviso es el de detallar brevemente algunos de los beneficios y restricciones que ULHIGA les proporciona a los asegurados de Utah.
PERSONAS CON DERECHO A COBERTURA
• Debe ser residente de Utah.
• Debe tener cobertura de seguro bajo una póliza personal o de grupo.
PÓLIZAS QUE CUBRE
• ULHIGA provee cobertura para ciertas pólizas de seguros de vida, seguros médicos y anualidades.
EXCLUSIONES Y LIMITACIONES
Varias clases de pólizas de seguros están expresamente excluidas de la cobertura. También existen varias limitaciones en la cobertura. A continuación se indican las que ULHIGA no cubre:
• Cobertura mediante un HMO (Organización para el Mantenimiento de Salud).
• Cobertura ofrecida por compañías de seguros que no tienen licencia en Utah.
• Cobertura suministrada y costeada con fondos propios del empleador en la que la compañía de seguros se encarga únicamente de administrar la cobertura.
• Pólizas protegidas por la Asociación de Garantía de otro estado.
• Pólizas en las que la compañía de seguro no garantiza los beneficios.
• Pólizas en las que el titular de la póliza corre con el riesgo conforme a la póliza.
• Contratos de reaseguro.
• Pólizas de anualidades que no le fueron emitidas o no le pertenecen a una persona, a no ser que la póliza de anualidad se hubiera extendido a nombre de un plan de pensiones que está cubierto.
• Pólizas emitidas a nombre de un plan de pensiones que esté protegido por la Asociación Federal de Garantía de Beneficios de Pensiones (Federal Pension Benefit Guaranty Corporation).
• Pólizas emitidas a nombre de entidades que no sean miembros de ULHIGA, entre ellas, planes de seguro médico, sociedades fraternales benéficas, planes mancomunados del estado y sociedades mutuas de seguros.
LÍMITES MÁXIMOS DE LA CANTIDAD DE COBERTURA
La cantidad que ULHIGA pagará tiene asignada límites máximos. Estos límites se aplican incluso si está usted asegurado por más de una póliza emitida por la compañía insolvente. La cantidad máxima que ULHIGA pagará será la cantidad de su póliza ó $500,000, la cantidad que sea más pequeña. También se aplican los siguientes topes:
• $100.000 por el valor neto de rescate en efectivo.
• $500.000 por beneficios por muerte de seguros de vida (entre ellos, el valor neto de rescate en efectivo).
• $500.000 por beneficios de seguros médicos.
• $200.000 por beneficios de una anualidad, si la anualidad se le emitió y es la propiedad de un individuo, o si la anualidad se emitió a nombre de un plan de pensión que cubre a empleados del gobierno.
• $5.000.000 por beneficios de anualidades pagadero al tenedor de los contratos de anualidades emitidos a favor de planes de pensiones cubiertos bajo la ley. (Se aplican otras restricciones.)
• Las tasas de interés podrían ajustarse de manera descendente.
DECLINACIÓN DE RESPONSABILIDAD
POR FAVOR LEA CUIDADOSAMENTE:
• PUEDE SER QUE LA COBERTURA POR PARTE DE ULHIGA NO ESTÉ DISPONIBLE BAJO ESTA PÓLIZA, O, SI ESTÁ DISPONIBLE, LA MISMA PUEDE ESTAR SUJETA A CONSIDERABLES LIMITACIONES O EXCLUSIONES. LA DESCRIPCIÓN DE LAS COBERTURAS CONTENIDAS EN EL PRESENTE DOCUMENTO, ES UN RESUMEN Y NO LA DESCRIPCIÓN COMPLETA. NO DEBE USTED CONTAR CON EL PRESENTE DOCUMENTO PARA DETERMINAR LA DESCRIPCIÓN DE LA COBERTURA. PARA OBTENER LA DESCRIPCIÓN COMPLETA, CONSULTE CON EL CÓDIGO DE UTAH, TÍTULO 31A, CAPÍTULO 28.
• LA COBERTURA ESTÁ SUPEDITADA A LA RESIDENCIA CONTINUA EN EL ESTADO DE UTAH.
• LA PROTECCIÓN QUE ULHIGA PUEDA SUMINISTRAR, NO DEBE SUPLANTAR EL ESMERO QUE EL CONSUMIDOR DEBE USAR AL ELEGIR UNA COMPAÑÍA DE SEGUROS QUE ESTÉ BIEN ADMINISTRADA Y SEA SOLVENTE.
• LA LEY REQUIERE QUE LAS COMPAÑÍAS DE SEGUROS Y LOS AGENTES DE SEGUROS LE PROPORCIONEN A USTED ESTE AVISO. NO OBSTANTE, LA LEY LES PROHÍBE USAR EL HECHO DE QUE ULHIGA EXISTE COMO ALICIENTE PARA VENDERLE SEGUROS.
• LA DIRECCIÓN DE ULHIGA Y DEL DEPARTAMENTO DE SEGUROS, SE INDICAN A CONTINUACIÓN.
Utah Life and Health Insurance
Guaranty Association
955 E. Pioneer Rd.
Draper, Utah 84114
Utah Insurance Department
State Office Building, Room 3110
Salt Lake City, Utah 84114
A los residentes de Virginia se les notifica lo siguiente:
INFORMACIÓN IMPORTANTE SOBRE SU SEGURO
En caso de que, por razón alguna, deba comunicarse con alguien sobre este seguro, por favor comuníquese con su agente. Si no intervino un agente en la venta de su seguro, o si tiene más preguntas, puede comunicarse con la compañía de seguros que emitió este seguro a la siguiente dirección y número de teléfono:
XXXXXXX Life Insurance Company
xxxxxxx
New York, New York 10010
Attn: Corporate Customer Relations Department
Para llamar con respecto a una pregunta de reclamos, puede usted llamar al número de Servicio de Reclamos de Clientes:
1-800-xxxxx
Si no ha podido comunicarse o si no ha obtenido resultados satisfactorios de su compañía o agente, puede comunicarse con la Dirección de Seguros de la Comisión de Corporaciones del Estado de Virginia:
Life and Health Division
Bureau of Insurance
P.O. Box 1157
Richmond, VA 23209
1-800-552-7945 – dentro del estado
1-804-371-9691 – fuera del estado
Se prefiere la correspondencia por escrito para así poder mantener un registro de su consulta. Cuando llame a su agente, a su compañía de seguros o a la División de Seguros, tenga a mano su número de póliza.
A los residentes de Wisconsin se les notifica lo siguiente:
GUARDE ESTE AVISO JUNTO CON LOS DOCUMENTOS DE SU SEGURO
¿TIENE PROBLEMAS CON SU COMPAÑÍA DE SEGUROS? Si está teniendo problemas con su compañía de seguros o su agente, no dude en llamar a su compañía o agente de seguros para resolver el problema.
XXXXXXX Life Insurance Company
Corporate Consumer Relations Department
1 XXXXXXX
New York, NY 10010
1-800-638-5433
También puede llamar a la OFICINA DEL COMISIONADO DE SEGUROS, un organismo estatal que se encarga de ejecutar las leyes de seguros del estado de Wisconsin y presentar una queja. Puede ponerse en contacto con esta oficina comunicándose a:
Office of the Commissioner of Insurance
Complaints Department
P.O. Box 7873
Madison, WI 53707-7873
1-800-236-8517 fuera de Madison ó 266-0103 dentro de Madison.
ÍNDICE DEL CONTENIDO
Sección Página
APÉNDICE DE BENEFICIOS (Ver también el SUPLEMENTO AL APÉNDICE) 1
SUPLEMENTO AL APÉNDICE 2
DEFINICIONES DE CIERTOS TÉRMINOS USADOS EN EL PRESENTE DOCUMENTO 3
ELEGIBILIDAD PARA BENEFICIOS 6
FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE LOS BENEFICIOS PERSONALES 6
FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE LOS BENEFICIOS PARA DEPENDIENTES 8
BENEFICIOS PARA GASTOS DENTALES 9
¿CUÁNDO TERMINAN LOS BENEFICIOS? 20
CONDICIONES EN LAS QUE SE CONSIDERA QUE USTED CONTINÚA TRABAJANDO DE MANERA ACTIVA 21
COORDINACIÓN DE BENEFICIOS 21
AVISOS 26
APÉNDICE DE BENEFICIOS
(Ver también el SUPLEMENTO AL APÉNDICE)
Se proporcionan los siguientes beneficios, sujetos a las disposiciones que se indican más abajo.
BENEFICIOS (EMPLEADOS Y DEPENDIENTES)
CANTIDAD
BENEFICIOS POR GASTOS DENTALES
Dentro de la Red Fuera de la Red
CANTIDAD DE DEDUCIBLE ANUAL
(Para gastos del Tipo B y Tipo C combinados)
Individual $50
$50
Familiar $150
$150
PORCENTAGE DE COBERTURA
Gastos del Tipo A 100%
100%
Gastos del Tipo B 80%
80%
Gastos del Tipo C 50%
50%
Gastos del Tipo D 50%
50%
CANTIDADES MÁXIMAS
Para tratamiento de ortodoncia
Beneficio máximo total
(Para todos los periodos de gastos dentales) $1,200
Para otros gastos dentales cubiertos
Beneficio máximo
(Para un periodo de gastos dentales) $1,200
NOTAS
Los gastos de ortodoncia, inclusive cualquier procedimiento que se necesite realizar para tal tratamiento, se considerarán como gastos dentales cubiertos únicamente si el dependiente menor no ha cumplido los 19 años.
Los gastos dentales cubiertos para la ortodoncia no van incluidos en la cantidad máxima de beneficios para un periodo de gastos dentales.
Si se anticipa que una factura de tratamiento dental será de $200 o más, por favor lea la sección de BENEFICIOS POR GASTOS DENTALES, párrafo F. AUTORIZACIÓN PREVIA DE BENEFICIOS.
COORDINACIÓN DE BENEFICIOS
Los beneficios por gastos dentales están sujetos a las disposiciones del formulario titulado: COORDINACIÓN DE BENEFICIOS.
CUANDO SE JUBILE
No se proporcionan beneficios bajo el presente plan a partir de la fecha de su jubilación.
Formulario G.23000 B
SUPLEMENTO AL APÉNDICE
A. Declaraciones hechas por usted con respecto a su asegurabilidad
Toda declaración hecha por usted se considerará como una declaración y no como una garantía.
No se usará ninguna tal declaración hecha por usted con respecto a su asegurabilidad:
1. para impugnar la validez de los beneficios en relación a los cuales se hizo tal declaración; o
2. para reducir los beneficios;
a no ser que las condiciones indicadas en los siguientes incisos (a) y (b) se hayan cumplido:
a. La declaración debe estar contenida en una solicitud por escrito, la cual usted firmó.
b. Se le proporcionó una copia de la solicitud.
En ningún momento se podrá usar ninguna tal declaración hecha por usted, una vez los susodichos beneficios hayan estado en vigor, antes de que se impugnaran, por un periodo de dos años en el transcurso de la vida de la persona a la cual afecta tal declaración.
B. Cesión
No puede usted ceder el presente certificado. Los beneficios que le corresponden no pueden ser cedidos antes de que se produzca un siniestro.
Para los residentes de Texas: Una vez se reciba el servicio de un gasto dental cubierto, usted puede ceder los beneficios por gastos dentales al dentista que suministre tal servicio.
C. Reembolso a nuestro favor por sobrepago de beneficios
Si le pagamos a usted beneficios por gastos dentales que se produjeron por su cuenta propia o por cuenta de un dependiente, y resulta que pagamos más beneficios de los que deberíamos haberle pagado, debido a que:
1. todos o algunos de los gastos no fueron pagados por las personas de su familia con cobertura; o
2. cualquier persona de su familia con cobertura fue reembolsada por todos o parte de los gastos por alguna fuente a no ser que se tratara de:
a. un asegurador, en virtud de una póliza emitida a su nombre; y
b. un asegurador, en virtud de una póliza emitida a nombre de una persona de su familia con cobertura, la cual generalmente vive en su casa; y
c. nosotros;
tendremos derecho a que usted nos reembolse. La cantidad del reembolso representa la diferencia entre:
1. la cantidad de beneficios por gastos dentales que nosotros pagamos por tales gastos; y
2. la cantidad de beneficios por gastos dentales que deberíamos haber pagado por tales gastos.
No obstante, a opción nuestra, podemos recuperar el excedente al reducir o al absorber la cantidad de sobrepago de cualquier beneficio que deba pagársele a tal persona en el futuro.
D. Disposiciones adicionales
1. Los beneficios en virtud del presente plan, no proporcionan, en ningún momento, seguro libre de primas, préstamos o valores en efectivo.
2. Ningún agente tiene la autoridad:
a. para aceptar o renunciar a la comprobación de reclamo requerida; ni
b. para alargar el plazo de tiempo en el que se nos debe presentar la comprobación.
Formulario G.23000 B1
DEFINICIONES DE CIERTOS TÉRMINOS USADOS EN EL PRESENTE DOCUMENTO
Los términos "trabajando de manera activa" o "trabajo activo" significan que usted está realizando todas las tareas esenciales de su trabajo con el empleador en el lugar donde, por lo general, se realizan dichas tareas. Si usted estaba trabajando de manera activa el último día laboral establecido, se le considerará como si estuviera trabajando de manera activa:
1. un día no laboral establecido;
2. siempre y cuando no esté usted incapacitado.
El término "persona con cobertura" significa un empleado o dependiente por motivo del cual existen beneficios en vigor en virtud del presente plan.
El término "dependiente" significa su cónyuge o su hijo natural no casado, a excepción de:
1. una persona que esté en el ejército, o prestando servicios en fuerzas armadas parecidas en cualquier país, o cualquier dependencia de un país;
2. una persona que se considere elegible como empleado en virtud de este plan;
3. una persona que resida fuera de los Estados Unidos o Canadá;
4. un hijo que:
a. tenga 19 años de edad o más y el cual tiene empleo de jornada completa; o
b. tenga 19 años de edad o más y el cual no es un estudiante de horario completo en una escuela reconocida, según lo establezca el empleador; o
c. tenga 23 años de edad o más.
Sin embargo, si usted reside en Texas, el límite de la edad de los hijos y nietos no será menor de 25 años, sin importar el estado estudiantil o el estado de servicio militar. Los nietos deben vivir con usted y deben depender del sustento económico suyo.
Si un dependiente menor es una persona con cobertura el día anterior a cumplir la edad límite aplicable, dicho menor continuará siendo un dependiente, después de haber cumplido la edad límite, siempre y cuando:
a. dicho menor sea o permanezca incapaz de trabajar en empleo que le permita mantenerse a sí mismo, por cuestión de:
i. minusvalía física; o
ii. atraso mental; y
b. dicho menor depende o continúa dependiendo principalmente de usted para su sustento; y
c. dicho menor es y continúa siendo un dependiente, según se definió el término, excepto por el límite de edad; y
d. usted nos presenta comprobantes, cuando se los pidamos, de que el menor es y permanece incapaz de trabajar y depende de usted desde la edad límite. No pediremos comprobantes más de una vez al año. Nosotros consideraremos si el comprobante es satisfactorio; y
e. usted satisface cualquier pago que sea requerido por el empleador.
Sujeto a las mismas condiciones que son de aplicación para un hijo natural, un menor incluye:
a. un menor que está mantenido exclusivamente por usted y que vive permanentemente en el hogar del que usted es el jefe de familia; y
b. un menor que haya sido adoptado legalmente; y
c. un/a hijastro/a que vive en su casa; y
d. un menor para el cual se deben proveer beneficios conforme a una orden judicial, de la cual hayamos sido notificados (según se estipula en el decreto de divorcio).
Ninguna persona tendrá cobertura como dependiente de más de un empleado.
El término "beneficios para dependientes" significa aquellos beneficios que se proporcionan a cuenta de un dependiente en virtud del presente plan.
El término "médico" significa una persona que está legalmente licenciada para practicar la medicina. Un profesional habilitado licenciado será considerado un médico si:
1. existe una ley que aplique al presente plan y tal ley exige que todo servicio realizado por tal profesional habilitado debe considerarse para el propósito de beneficios ateniéndose a las mismas bases como si el servicio lo hubiera realizado un medico; y
2. el servicio realizado por el profesional habilitado está dentro de la esfera de acción de su licencia.
El término "empleado" significa una persona que está empleada y remunerada por sus servicios por el empleador y trabaja jornada completa.
El término "familia" significa usted y sus dependientes.
El término "ley sin culpa" significa una ley pertinente al seguro de responsabilidad de vehículos motorizados, o cualquier ley similar, la cual exige que se ofrezcan beneficios para lesiones corporales, sin tener en cuenta la culpa.
El término "lesión laboral" significa una lesión que ocurre en el transcurso de cualquier trabajo realizado por la persona con cobertura por salario o lucro.
El término "enfermedad laboral" significa una enfermedad que le da derecho a la persona con cobertura a recibir beneficios bajo las leyes de indemnización de trabajadores o de enfermedad laboral.
El término “beneficios personales" significa los beneficios que se proporcionan a cuenta del empleador en virtud del presente plan.
El término "acontecimientos calificativos" significa un cambio en su familia, en su empleo o en el estado de su cobertura de grupo, el cual afectará sus beneficios bajo el presente plan, debido a una o más de las siguientes circunstancias:
1. matrimonio;
2. nacimiento, adopción o colocación para la adopción de un dependiente menor;
3. divorcio, separación legal o anulación;
4. muerte de un dependiente;
5. si su dependiente deja de reunir las condiciones de dependiente bajo el presente seguro u otro seguro de grupo;
6. un cambio en su residencia o la residencia de su dependiente, si este cambio causa que usted o su dependiente gane o pierda la elegibilidad para el seguro de grupo.
7. un cambio en su situación de empleo o la de su dependiente, como por ejemplo, el comienzo o la conclusión de un empleo, huelga, cierre patronal, tomar o concluir un permiso de ausencia, cambios en el lugar o el horario de trabajo, si este cambio causa que usted o su dependiente gane o pierda la elegibilidad para el seguro de grupo.
Los términos "el presente plan" y “este plan” significan la póliza de grupo que nosotros emitimos para proporcionarle beneficios personales y beneficios para sus dependientes.
Los términos "nosotros", “nos” y "nuestro" significan XXXXXXX.
Los términos "usted", “su” y "suyo" significan el empleado que es la persona con cobertura para recibir beneficios personales. Estos términos no incluyen a los dependientes del empleado.
Formulario G.23000 A
ELEGIBILIDAD PARA BENEFICIOS
Fecha de elegibilidad para recibir beneficios personales
Empleados que trabajan por hora
Su fecha de elegibilidad para recibir beneficios personales será cualquiera de las siguientes fechas que ocurra más tarde:
• 1 de enero del 2006; y
• la fecha en la que usted cumpla 90 días de empleo continuo como empleado del empleador.
Empleados asalariados
Su fecha de elegibilidad para recibir beneficios personales será cualquiera de las siguientes fechas que ocurra más tarde:
• 1 de enero del 2006; y
• la fecha en la que usted cumpla 90 días de empleo continuo como empleado del empleador.
Fecha de elegibilidad para recibir beneficios para dependientes
Su fecha de elegibilidad para recibir beneficios para dependientes es cualquiera de las fechas que ocurra más tarde: la fecha de elegibilidad para recibir beneficios personales y la fecha en la que usted adquiere un dependiente.
Formulario G.23000 C
FECHA DE ENTRADA EN VIGOR DE LOS BENEFICIOS PERSONALES
A. Cómo solicitar beneficios
1. Su empleador ha establecido un plan de beneficios flexible. Bajo tal plan, usted puede elegir la cantidad y la clase de beneficios conforme a las reglas del plan. Dichas reglas incluyen el plazo de tiempo en el que puede usted solicitar la cobertura o cambiar los beneficios bajo este plan, según se indica a continuación. Dichas reglas también incluyen el plazo de tiempo en el que se hacen los cambios de la cantidad de beneficios que usted recibe a consecuencia de un cambio en su clasificación o en sus ingresos. Su empleador le puede proporcionar información concerniente al plan de beneficios flexible. Para poder obtener la cobertura de los beneficios personales bajo el presente plan, usted debe presentar una solicitud por escrito al empleador usando el formulario de inscripción en el programa flexible de beneficios proporcionado por su empleador.
Por lo general, usted puede elegir su cobertura para beneficios personales:
a. cuando sea elegible para recibir beneficios personales por primera vez; y
b. cuando ocurra un acontecimiento calificativo y desea usted hacer cambios en su cobertura para beneficios personales para que ésta sea compatible con su nueva situación familiar; y
c. durante el plazo de inscripción anual, según lo establezca y se lo comunique el empleador.
La solicitud para obtener la cobertura para beneficios personales puede únicamente hacerse:
a. durante el primer plazo de inscripción y cualquier plazo anual subsiguiente, según lo establezca y se lo comunique el empleador, después de su fecha de elegibilidad para beneficios personales; o
b. en un plazo de 60 días, después de su fecha de elegibilidad para beneficios personales; o
c. en un plazo de 60 días, a partir de la fecha en la que ocurra un acontecimiento calificativo.
Si usted ya tiene cobertura para beneficios personales, la solicitud para cambiar los beneficios personales puede únicamente hacerse:
a. durante el plazo de inscripción anual, según lo establezca y se lo comunique su empleador; o
b. en un plazo de 60 días, a partir de la fecha en la que ocurra un acontecimiento calificativo, siempre y cuando el cambio de cobertura concuerde con su nueva situación familiar.
2. Si usted solicita cobertura para beneficios personales en un plazo de 60 días a partir de la fecha de su elegibilidad, sus beneficios personales entrarán en vigor en la fecha de su elegibilidad para beneficios personales, siempre y cuando reúna los requisitos de trabajo activo.
3. Si usted solicita cobertura para beneficios personales o solicita hacer cambios en sus beneficios personales, en un plazo de 60 días a partir de la fecha en la que ocurra un acontecimiento calificativo, su cobertura para beneficios personales o los cambios a la misma entrará en vigor el primer día del mes siguiente a la fecha de su solicitud, siempre y cuando reúna los requisitos de trabajo activo, y siempre y cuando el cambio de cobertura concuerde con su nueva situación familiar.
4. Si usted solicita hacer un cambio en sus beneficios personales durante el plazo de inscripción anual, sus beneficios personales entrarán en vigor el primer día del año natural siguiente al plazo de inscripción anual, siempre y cuando reúna los requisitos de trabajo activo.
B. Requisitos de trabajo activo
Debe usted estar trabajando de manera activa para que sus beneficios personales entren en vigor. Si usted no está trabajando de manera activa en la fecha en que, de lo contrario, sus beneficios hubieran entrado en vigor, sus beneficios personales entrarán en vigor el primer día en que usted vuelva de nuevo a su trabajo activo.
C. Reestablecimiento de beneficios
Si sus beneficios personales terminan por motivo de que usted no aporta la contribución requerida para el importe de los mismos, puede solicitar que se le reestablezcan los beneficios, sujeto a las disposiciones antes mencionadas.
Formulario G.23000 D1
FECHA DE ENTRADA EN VIGOR PARA LOS DEPENDIENTES
A. Cómo solicitar beneficios
1. Para poder obtener la cobertura de beneficios para dependientes bajo el presente plan, usted debe presentar una solicitud por escrito al empleador usando el formulario de inscripción en el programa flexible de beneficios proporcionado por su empleador.
La solicitud para obtener la cobertura de beneficios para dependientes puede únicamente hacerse:
a. durante el plazo de 60 días, después de la fecha de su elegibilidad para beneficios de dependientes; o
b. en un plazo de 60 días, a partir de la fecha en la que ocurra un acontecimiento calificativo, siempre y cuando el cambio de cobertura concuerde con su nueva situación familiar; o
c. durante el primer plazo de inscripción y cualquier plazo anual subsiguiente, según lo establezca y se lo comunique el empleador, después de su fecha de elegibilidad para beneficios de dependientes.
Si usted ya tiene cobertura de beneficios para dependientes, la solicitud para cambiar los beneficios para dependientes puede únicamente hacerse:
d. en un plazo de 60 días, a partir de la fecha en la que ocurra un acontecimiento calificativo, siempre y cuando el cambio de cobertura concuerde con su nueva situación familiar:
2. Si usted solicita cobertura de beneficios para dependientes en un plazo de 60 días a partir de la fecha de su elegibilidad, sus beneficios para dependientes entrarán en vigor en cualquiera de las siguientes fechas que ocurra más tarde:
a. la fecha de su elegibilidad para beneficios para dependientes; y
b. la fecha de entrada en vigor de sus beneficios personales.
B. Reestablecimiento de beneficios
Si sus beneficios para dependientes terminan por motivo de que usted no aporta la contribución requerida para el importe de los mismos, puede solicitar que se le reestablezcan los beneficios, sujeto a las disposiciones antes mencionadas.
C. Dependientes nuevos
Si usted tiene cobertura de beneficios para dependientes y adquiere un dependiente nuevo, tal suceso puede considerarse como un acontecimiento calificativo, sujeto a las disposiciones del plan de beneficios flexible. La fecha de entrada en vigor de los beneficios para dependientes con respecto a la persona que llega a ser su dependiente se determinará conforme a las disposiciones antes mencionadas.
Formulario G.23000 D2
BENEFICIOS PARA GASTOS DENTALES
A. DEFINICIONES
El término "gastos dentales con cobertura" significa:
1. Para beneficios dentro de la red
Los cargos basados en la tabla de cargos máximos permitidos del programa de dentista preferido para los tipos de servicios dentales que se muestran en la sección C. Estos servicios deben ser:
a. realizados o recetados por un dentista que sea un proveedor participante; y
b. necesarios (ver AVISOS) según lo determine XXXXXXX desde el punto de vista de las normas de odontología generalmente aceptadas.
Los beneficios para gastos dentales no cubrirán más allá del cargo máximo permitido para los tipos de servicios dentales que se muestran en la sección C. El cargo máximo permitido será la menor de:
a. la cantidad que cargue el proveedor participante por el servicio o suministro; y
b. la cantidad máxima que el proveedor participante acuerde cargarnos por ese servicio o suministro. Esta cantidad máxima se especifica, o está basada, en las cantidades detalladas en la tabla de cargos máximos permitidos del programa de dentista preferido.
2. Para beneficios fuera de la red
Los cargos por los tipos de servicios dentales que se muestran en la sección C. Estos servicios deben de ser:
a. realizados o recetados por un dentista que no sea un proveedor participante; y
b. necesario (ver AVISOS) según lo determine XXXXXXX desde el punto de vista de las normas de odontología generalmente aceptadas.
Los beneficios para gastos dentales no cubrirán más allá del cargo razonable y habitual para los tipos de servicios dentales que se muestran en la sección C. El cargo razonable y habitual será el menor de:
a. la tarifa real que cargue el dentista por los servicios o suministros (o si el proveedor del servicio o suministros no es un dentista, las tarifas reales de tales otros proveedores por los servicios o suministros); o
b. la tarifa habitual que cargue el dentista u otros proveedores de servicios o suministros por los mismos o similares servicios o suministros; o
c. la tarifa habitual que cargue la mayoría de otros dentistas u otros proveedores con capacitación o experiencia similar en la misma zona geográfica por los mismos o similares servicios o suministros.
Puede que exista más de un método de tratamiento para un problema dental. Si, a nuestro juicio, se pudiera haber usado un método o material adecuado que cueste menos, los beneficios para gastos dentales se basarán en el método o material que cueste menos. El resto del importe no se considerará un gasto dental con cobertura. Ver los ejemplos de la sección E, los cuales muestran cómo funciona este método.
El término "la cantidad deducible" significa la cantidad que se muestra en el APÉNDICE DE BENEFICIOS. La cantidad deducible es una cantidad anual.
Las cantidades deducibles durante un periodo de gastos dentales no se aplicarán a los gastos dentales con cobertura para su familia, una vez que usted haya incurrido en gastos dentales con cobertura para personas de su familia con cobertura y dichos gastos equivalgan a la cantidad de deducible familiar.
El término "periodo de gastos dentales" significa el periodo que comienza cualquier 1º de enero y termina el 31 de diciembre próximo.
El término "dentista" significa una persona licenciada por ley para practicar la odontología. En lo que concierne a los beneficios para gastos dentales, una clase de servicio dental que sea realizado o recetado por un médico será considerado como si lo hubiera realizado o recetado un dentista.
El término "porcentaje de cobertura" significa el porcentaje o porcentajes que se muestran en el APÉNDICE DE BENEFICIOS.
El término "beneficios dentro de la red" significa los beneficios por gastos dentales suministrados bajo el presente plan para los servicios dentales con cobertura y suministrados por un dentista que es un proveedor participante.
El término "beneficios fuera de la red" significa los beneficios por gastos dentales suministrados bajo el presente plan para los servicios dentales con cobertura que no están suministrados por un dentista que es un proveedor participante.
El término "tabla de cargos máximos permitidos del programa de dentista preferido” significa el convenio de tarifas con un proveedor participante, por el cual dicho proveedor participante ha acordado aceptar el índice de tarifas máximas como pago total de los servicios prestados.
El término "programa de dentista preferido" significa un programa que nos permite darle a una persona con cobertura la oportunidad de recibir tratamiento dental por parte de dentistas que han sido designados por nosotros como proveedores participantes. Cuando el tratamiento dental lo suministra un proveedor participante, la persona con cobertura, por lo general, incurrirá en menos gastos de desembolso por los servicios prestados.
El término "proveedor participante" significa un dentista que ha sido seleccionado por nosotros para ser incluido en el programa de dentista preferido. Dichos proveedores participantes acuerdan aceptar nuestra tabla de cargos máximos permitidos del programa de dentista preferido como pago total de los servicios prestados.
El término "proveedor no participante" significa un dentista que no es un proveedor participante.
El término "directorio del programa de dentista preferido" significa la lista compuesta por dentistas seleccionados que:
1. están localizados en la zona de la persona con cobertura; y
2. han sido seleccionados por nosotros para ser proveedores participantes y formar parte del programa de dentista preferido. Estos proveedores participantes acuerdan aceptar la tabla de cargos máximos permitidos del programa de dentista preferido como pago total por los servicios prestados.
La lista se actualizará con regularidad.
El término "tratamiento dental de urgencia" significa los tipos de servicios dentales que se detallan en la sección C y que se proporcionan para el tratamiento de una afección dental, cuyo comienzo es repentino y se manifiesta con síntomas de suficiente gravedad, inclusive, entre ellos: hemorragia, inflamación o dolor intenso, como para que una persona laica y prudente, con un conocimiento medio de odontología y salud, pueda anticipar de manera razonable que la falta de atención dental inmediata tendría como resultado:
1. poner la salud de la persona con cobertura afectada por tal afección en grave peligro;
2. causar grave deterioro de las funciones del organismo de la persona con cobertura;
3. causar grave deterioro o la disfunción de algún órgano o parte física de la susodicha persona con cobertura; o
4. causar desfiguramiento grave a la susodicha persona con cobertura.
B. COBERTURA
1. Cuándo deben pagarse los beneficios
Pagaremos los beneficios para gastos dentales si usted incurre en gastos dentales que estén cubiertos:
a. para una persona con cobertura durante el periodo de gastos dentales; y
b. mientras que usted tenga cobertura de beneficios para gastos dentales para esa persona con cobertura; y
c. los gastos dentales con cobertura excedan la cantidad deducible.
Se “incurre” en un gasto en la fecha en la que el tipo de servicio dental por el cual se está cargando una tarifa se lleva a cabo.
2. Cómo se determinan los beneficios
Los beneficios equivaldrán al porcentaje de los gastos dentales con cobertura que esté cubierto y que excedan la cantidad deducible. No obstante:
a. El total de todos los beneficios para todos los gastos dentales con cobertura en los que incurre una persona con cobertura durante un determinado periodo de gastos dentales, no excederá el beneficio máximo de un periodo de gastos dentales, según se muestra en el APÉNDICE DE BENEFICIOS.
b. Servicios de ortodoncia con cobertura – El tratamiento de ortodoncia, por lo general, consiste en la colocación inicial de una prótesis y una cantidad determinada de consultas periódicas de seguimiento, según lo indique inicialmente el dentista. El tratamiento de ortodoncia también incluye otros servicios necesarios para el tratamiento, como por ejemplo, una fibrotomía transeptal y la extracción de ciertos dientes.
Cuando se realice la colocación inicial de la prótesis, lo cual podría incluir otros servicios tal como el examen físico inicial del paciente, pagaremos una cantidad que no exceda el 20% del beneficio máximo total para tratamiento de ortodoncia.
Después de la colocación inicial de la prótesis dental, pagaremos cualquier beneficio restante durante el curso del tratamiento de ortodoncia (inclusive consultas de seguimiento periódicas) como sigue:
i. La cantidad a pagar durante el curso establecido del tratamiento de ortodoncia, será la menor de:
(a) la cantidad del gasto dental con cobertura multiplicada por el porcentaje de cobertura para ortodoncia; y
(b) la cantidad restante del beneficio máximo total para el tratamiento de ortodoncia (para todos los periodos de gastos dentales).
ii. Dividiremos los beneficios a pagar para el curso del tratamiento de ortodoncia entre el número de meses comprendidos en el curso establecido del tratamiento de ortodoncia (pero sin que éstos excedan los 24 meses). Utilizaremos la cantidad que resulte, multiplicada por tres, como la cantidad máxima a pagar por cada periodo de tres meses durante el curso establecido del tratamiento de ortodoncia.
Los beneficios durante el curso establecido del tratamiento de ortodoncia se pagarán únicamente si:
i. Los beneficios para gastos dentales para la persona que recibe el tratamiento de ortodoncia están en vigencia; y
ii. se nos presenta comprobante de que el tratamiento de ortodoncia continúa.
Para los servicios de ortodoncia leves que se realizan en una sola consulta y que no requieran seguimiento, pagaremos la cantidad de gastos dentales con cobertura, multiplicada por el porcentaje de cobertura para ortodoncia.
El total de todos los beneficios para todos los gastos dentales con cobertura en los que incurre una persona con cobertura para el tratamiento de ortodoncia, no excederá el beneficio máximo total aplicable para el tratamiento de ortodoncia, según se muestra en el APÉNDICE DE BENEFICIOS. Esto incluye cualquier servicio de ortodoncia que se necesite y se realice antes o en conexión con la colocación inicial de la prótesis dental.
Los beneficios para servicios de ortodoncia que comenzaron antes de que estos beneficios para gastos dentales estuvieran en vigencia - Si la colocación inicial de la prótesis dental se hizo antes de que estos beneficios para gastos dentales estuvieran en vigencia, no se pagarán beneficios bajo la presente cobertura de beneficios para gastos dentales por la colocación inicial de la prótesis dental.
Si las consultas periódicas de seguimiento comenzaron antes de que estos beneficios para gastos dentales estuvieran en vigencia:
i. a la cantidad de meses por los que se pagan beneficios, basándose en el curso establecido de tratamiento de ortodoncia, se le restarán los meses de tratamiento realizados antes de que estos beneficios para gastos dentales entraran en vigencia; y
ii. la cantidad de beneficios a pagar que normalmente hubiéramos proporcionado para el tratamiento que comenzó mientras estos beneficios para gastos dentales estaban en vigencia, se reducirán proporcionalmente.
Con el fin de determinar cuáles son las cantidades de los gastos dentales con cobertura, es posible que solicitemos radiografías y otros documentos de diagnóstico y evaluación. Si éstos no se nos proporcionan, determinaremos los gastos dentales con cobertura basándonos en la información que tenemos disponible. Esto podría reducir la cantidad de beneficios que de otro modo podríamos haber pagado.
3. El modo en que funciona el programa de dentista preferido
Libre elección de un dentista:
Una persona con cobertura tiene siempre la libertad de elegir los servicios de un dentista que es, o bien:
a. un proveedor participante; o
b. un proveedor.
Los beneficios bajo el presente plan se determinarán y se pagarán en ambos casos, con la salvedad de que la persona con cobertura, por lo general, incurrirá en menos gastos de desembolso si ésta elige un proveedor participante.
Los beneficios bajo el presente plan por cargos ocasionados por el tratamiento dental de urgencia y suministrados por un proveedor no participante, se pagarán de igual manera que se pagarían si los cargos los hubiera hecho un proveedor participante.
C. SERVICIOS DENTALES QUE SE CONSIDERAN GASTOS DENTALES CON COBERTURA
1. Gastos del Tipo A
a. Exploración bucal; una cada 6 meses.
b. Radiografías de la boca completa, o panorámicas; una vez cada 60 meses.
c. Radiografías de oclusión lateral:
i. una vez cada 6 meses para un dependiente menor; y
ii. una vez al año para todas las demás personas con cobertura.
d. Radiografías periapicales intrabucales y otras radiografías no mencionadas anteriormente.
e. Limpieza de dientes (profilaxis bucal); una cada 6 meses.
f. Pruebas de vitalidad pulpal, modelos de diagnóstico y estudios bacteriológicos para determinar la patología.
g. Aplicaciones tópicas de flúor; una vez al año para un dependiente menor hasta la edad de 19 años.
h. Tratamiento paliativo urgente para aliviar el dolor de dientes.
i. Para dependientes menores hasta la edad de 19 años; mantenedores de espacio.
j. Para dependientes menores hasta la edad de 19 años; selladores que se aplican a molares primarios y secundarios, no restaurados y sin caries; una vez por diente cada 60 meses.
2. Gastos del Tipo B
a. Colocación inicial de empastes de amalgama y resinas compuestas.
b. Reemplazo de un empaste existente de amalgama o resinas compuestas.
c. Empastes sedantes.
d. Reparación y recementado de restauraciones de incrustaciones.
e. Revestimiento pulpal (excluye la restauración final) y pulpotomía terapéutica (excluye la restauración final).
f. Terapia pulpar y apexificación/recalcificación.
g. Cirugía periodontal, inclusive gingivectomía, gingivoplastia, raspado gingival y cirugía ósea, pero no más de un solo procedimiento quirúrgico por cuadrante en un plazo de 36 meses.
h. Raspado periodontal y planeo radicular, pero no más de una vez por cuadrante en el plazo de 24 meses.
i. Mantenimiento periodontal, pero con un límite de 4 veces al año y sustrayendo las limpiezas de dientes durante ese mismo año.
j. Cirugía bucal, exceptuando las mencionadas en alguna otra parte.
k. Extracción de dientes no impactados y extracción de las raíces expuestas.
l. Extracción de dientes impactados.
m. Tratamiento del conducto radicular, pero no más de una vez en el plazo de 24 meses para el mismo diente.
n. Anestesia general o sedación intravenosa en conexión con cirugía bucal, extracciones u otros servicios con cobertura, cuando nosotros determinemos que tal anestesia es necesaria, conforme a las normas de odontología generalmente aceptadas.
o. Consultas con especialistas, pero no más de dos veces por año.
p. Inyecciones de fármacos terapéuticos.
q. Agentes quimoterapéuticos locales.
r. Compostura de dentaduras.
El término “dentaduras” significa dentaduras parciales fijas (puentes), dentaduras parciales removibles y dentaduras completas removibles.
s. Recubrimientos y rebases de dentaduras removibles existentes:
i. si han pasado por lo menos 6 meses desde que se instaló la dentadura removible existente; y
ii. no más de una vez en el plazo de 36 meses.
t. Ajustes de dentaduras, si han pasado por lo menos 6 meses desde que se instaló la dentadura.
3. Gastos del Tipo C
a. Instalación inicial de restauraciones de incrustación.
El término “restauración de incrustación” significa una incrustación sin protección cuspídea (inlay), una incrustación con protección cuspídea (onlay) o una corona.
b. Reemplazo de cualquier restauración de incrustación con la misma o distinta clase de restauración, pero no más que un reemplazo para el mismo diente en el plazo de 5 años.
c. Reconstrucción del núcleo, carillas labiales y espiga, y núcleos.
d. Instalación inicial de dentaduras completas o removibles:
i. cuando sea necesario para reemplazar dientes congénitos ausentes; o
ii. cuando sea necesario para reemplazar dientes naturales que se pierden mientras que la persona con cobertura que está recibiendo tales beneficios estaba asegurada con beneficios de gastos dentales bajo el presente certificado de seguro.
e. Reemplazo de una dentadura que no sirve, si tal dentadura se instaló 10 años antes del reemplazo.
f. Reemplazo de una dentadura completa provisional e impostergable por una dentadura completa permanente si la dentadura completa provisional e impostergable no se puede hacer permanente y si tal reemplazo se hace en el plazo de 12 meses después de la instalación de la dentadura completa provisional e impostergable.
g. Prótesis fijas y removibles para corregir hábitos dañinos.
h. Coronas prefabricadas de acero inoxidable o coronas prefabricadas de resina, en ambos casos, únicamente para dientes primarios y no más de una vez en el plazo de cinco años.
4. Gastos del Tipo D
Ortodoncia, inclusive terapia periodontal para dependientes menores de 19 años.dentale
El beneficio máximo total para ortodoncia se muestra en el APÉNDICE DE BENEFICIOS.
D. EXCLUSIONES – SERVICIOS DENTALES QUE NO SE CONSIDERAN GASTOS DENTALES CON COBERTURA
1. Los servicios o suministros que reciba una persona con cobertura antes de que los beneficios para gastos dentales entren en vigor para tal persona.
2. Los servicios no realizados por un dentista, con la excepción de los servicios prestados por un higienista dental con licencia, que estén supervisados y facturados por un dentista, y que se traten de:
a. raspado y pulido de dientes; o
b. aplicaciones tópicas de flúor.
3. Cirugía cosmética, tratamiento o suministros, a no ser que éstos se requieran para el tratamiento o para corregir un defecto congénito de un dependiente menor recién nacido.
4. Reemplazo de una corona, un puente o una dentadura que se perdió, se extravió o fue robada.
5. Los servicios o suministros con cobertura bajo las leyes que rigen la indemnización de trabajadores o las enfermedades ocupacionales.
6. Los servicios o suministros con cobertura bajo cualquiera de las leyes que rigen la responsabilidad de los empleadores.
7. Los servicios o suministros que la ley requiere que sean proporcionados, parcial o totalmente, por todo empleador.
8. Los servicios o suministros que se reciban del departamento médico o una instalación parecida, y que sean mantenidos por el empleador de la persona con cobertura.
9. La reparación o reemplazo de prótesis ortopédicas.
10. Los servicios o suministros que reciba la persona con cobertura por los cuales no se habría cobrado si no hubiera habido beneficios por gastos dentales para dicha persona.
11. Los servicios o suministros por los cuales no se requiere pago por parte de la persona con cobertura.
12. Los servicios o suministros que son considerados como experimentales desde el punto de vista de las normas de odontología generalmente aceptadas.
13. Los servicios o suministros que se reciban como consecuencia de una enfermedad, defecto o lesión dental por causa de un acto bélico, o a un acto bélico en tiempos de paz, que ocurra mientras los beneficios por gastos dentales de la persona con cobertura están en vigencia.
14. El ajuste de dentadura o puentes, si éste se hace en un plazo de 6 meses después de la instalación, por el mismo dentista que la instaló.
15. Cualquier duplicado de prótesis o dispositivo prostético.
16. El uso de materiales o accesorios caseros para evitar las caries, como la pasta de dientes o el gel de fluoruro, a no ser que se trate de la aplicación tópica de flúor.
17. La enseñanza del cuidado dental, como la higiene dental o dieta alimenticia.
18. Férula periodontal.
19. Restauraciones provisionales o temporales.
20. Prótesis provisionales o temporales.
21. Los servicios o suministros en la medida en que, de otro modo, se proveen beneficios bajo el presente plan o bajo algún otro plan al que el empleador (o empresa afiliada) contribuye o patrocina.
22. Implantología.
23. Los dispositivos o tratamientos para el bruxismo (rechinar de dientes), inclusive, entre ellos, férulas oclusales y férulas oclusales nocturnas.
24. La instalación inicial de una dentadura o puente para reemplazar un diente natural o más que se perdieron antes de que comenzaran los beneficios para gastos dentales de la persona con cobertura.
25. El costo que se carga por faltar a una cita.
26. El precio que carga el dentista por llenar formularios odontológicos.
27. Los suministros para la esterilización.
28. Los servicios o suministros proporcionados por un familiar.
29. El tratamiento de trastornos de la articulación temporomandibular.
E. EJEMPLOS DE BENEFICIOS ALTERNOS
Los beneficios para gastos dentales estarán basados en los materiales o métodos de tratamiento que cuesten menos y que, en nuestra opinión, cumplen con las normas de odontología generalmente aceptadas.
1. Empastes de amalgama y de resinas compuestas
Cuando ambos, un empaste de amalgama y un empaste de resinas compuestas, son métodos profesionales adecuados para empastar una muela, basaremos nuestra decisión de beneficios en el empaste de amalgama, el cual es el servicio menos costoso.
2. Incrustación sin protección cuspídea (inlay), con protección cuspídea (onlay), coronas y hojas de oro
Si el diente puede ser reparado a nuestra satisfacción, conforme a las normas de odontología generalmente aceptadas, por un método menos costoso en lugar de una incrustación sin protección (inlay), con protección (onlay), con corona u hojas de oro, los beneficios para gastos dentales se basarán en el método de reparación adecuado que cueste la menor cantidad.
3. Coronas, pónticos y linderos
Los materiales de veneer se pueden usar para los dientes delanteros, o bicúspides. No obstante, los beneficios para gastos dentales estarán basados en los materiales de veneer adecuados que cuesten la menor cantidad.
4. Puentes y dentaduras
Los beneficios para gastos dentales estarán basados en el método de tratamiento adecuado del arco dental que cueste la menor cantidad. En algunos casos, las dentaduras removibles pueden servir tan bien como un puente fijo. Si las dentaduras se reemplazan con un puente fijo, los beneficios para gastos dentales estarán basados en el costo de una dentadura de reemplazo, a no ser que los resultados adecuados sólo se puedan obtener mediante el puente fijo.
Los ejemplos mencionados no son los únicos ejemplos de beneficios alternos. Para averiguar cuáles son sus beneficios para gastos dentales, vea la sección F.
F. PRE DETERMINACIÓN DE BENEFICIOS
Si se anticipa que una factura dental será de $200 o más, antes de que el dentista comience el trabajo, la persona con cobertura puede averiguar qué beneficios para gastos dentales se pagarán bajo el presente plan. Para hacer esto, la persona con cobertura nos deberá mandar un formulario de reclamación en el cual el dentista debe indicar:
1. el tratamiento que se realizará; y
2. el costo del mismo.
Después de esto, le indicaremos a la persona con cobertura los beneficios para gastos dentales que el plan pagará. Si la persona con cobertura no utiliza este método para averiguar cuáles son los beneficios para gastos dentales que el presente plan pagará, la decisión que nosotros tomemos será definitiva y vinculante con respecto a la cantidad de los gastos dentales con cobertura y la cantidad de beneficios para gastos dentales que el presente plan pagará.
Este método no debe usarse para:
1. tratamiento de urgencia; o
2. exploración bucal de rutina; o
3. radiografías, raspado y pulido, y aplicaciones tópicas de flúor; o
4. tratamiento dental que cueste menos de $200.
G. REPERCUSIÓN DE LOS PLANES DEL GOBIERNO EN LOS BENEFICIOS PARA GASTOS DENTALES
En la medida en que los servicios y suministros, o los beneficios para los mismos, estén a la disposición de una persona con cobertura conforme a un plan del gobierno, como se define a continuación, los mismos no se considerarán bajo los beneficios para gastos dentales del presente plan. Esta disposición se aplicará tanto si la persona con cobertura se ha suscrito o no a todos los planes del gobierno para los cuales la persona con cobertura es elegible.
Esta disposición no se aplicará a un plan del gobierno, si tal plan exige que los beneficios para gastos dentales del presente plan se paguen primero.
Un “plan del gobierno” es todo plan, programa o cobertura, que no sea Medicare:
1. el cual se establece conforme a las leyes o reglamentos de cualquier gobierno; o
2. en el cual algún gobierno participe de otra manera que no sea como empleador.
H. COBERTURA PARA GASTOS DENTALES UNA VEZ SE TERMINAN LOS BENEFICIOS
No se pagarán beneficios para gastos dentales con cobertura para los cargos que la persona con cobertura haya incurrido después de que los beneficios para gastos dentales de tal persona terminen. Esto se aplicará incluso si hemos predeterminado los beneficios para dichos servicios dentales. Sin embargo, los beneficios por gastos dentales con cobertura en los que incurriera una persona con cobertura para los servicios siguientes, se pagarán después de que los beneficios para gastos dentales terminen:
1. Para una prótesis dental, si:
a. el dentista preparó el lindero de los dientes y tomó impresiones mientras los beneficios para gastos dentales para la persona con cobertura estaban en vigor, y
b. la prótesis se instala en el plazo de 31 días después de que los beneficios para gastos dentales terminen; o
2. Para una corona, si:
a. el dentista preparó el diente para instalar la corona mientras que los beneficios para gastos dentales para la persona con cobertura estaban en vigor; y
b. la corona se instala en el plazo de 31 días después de que los beneficios para gastos dentales terminen; o
3. Para la terapia de canal radicular, si:
a. el dentista abrió el diente mientras los beneficios para gastos dentales para la persona con cobertura estaban en vigor; y
b. el tratamiento se concluye en el plazo de 31 días después de que los beneficios para gastos dentales terminen.
I. PAGO DE LOS BENEFICIOS
Los beneficios para gastos dentales se le pagarán a:
1. el dentista, si usted le ha cedido los beneficios directamente al dentista; o
2. usted, en todos los otros casos.
Pagaremos los beneficios una vez hayamos recibido comprobación satisfactoria por escrito de su reclamación. La comprobación se nos debe presentar no más tarde de 90 días después de la conclusión del periodo de gastos dentales en el que los gastos dentales con cobertura se ocasionaron. Si la comprobación no se presenta a tiempo, la tardanza no ocasionará que una reclamación sea denegada o reducida, siempre y cuando la comprobación se haga lo antes posible.
Formulario G.23000 13A
¿CUÁNDO TERMINAN LOS BENEFICIOS?
A. Todos sus beneficios terminarán en la fecha en la que termine su empleo. Su empleo termina cuando usted cesa de trabajar de manera activa como empleado. No obstante, para el propósito de beneficios, el empleador puede considerar que su empleo continúa para cierto tipo de ausencias. Ver CONDICIONES EN LAS QUE SE CONSIDERA QUE USTED CONTINÚA TRABAJANDO DE MANERA ACTIVA.
B. Si el presente plan termina, parcial o totalmente, los beneficios suyos que se vean afectados terminarán.
C. Sus beneficios para dependientes terminarán en la fecha siguiente que ocurra antes:
1. al final del mes en el cual su dependiente deja de serlo; o
2. la fecha de su muerte.
D. Si una persona con cobertura no efectúa el pago requerido por el empleador para el costo de los beneficios, tales beneficios terminarán; los mismos terminarán el ultimo día del período en el cual el pago requerido se hizo.
La conclusión de cualquier tipo de beneficios a cuenta de una persona con cobertura, no afectará una reclamación que se ocasionó antes de que los beneficios terminaran.
Formulario G.23000 F
CONDICIONES EN LAS QUE SE CONSIDERA QUE USTED
CONTINÚA TRABAJANDO DE MANERA ACTIVA
Si usted no está trabajando de manera activa como empleado, a causa de una de las situaciones que se mencionan a continuación, el empleador podría considerar que usted está trabajando de manera activa como empleado, únicamente con el fin de continuar su empleo y únicamente por los periodos que se especifican a continuación, con el objeto de que algunos de los beneficios bajo el presente plan puedan continuarse.
Todos los susodichos beneficios estarán sujetos al cese previo indicado en la sección ¿CUÁNDO TERMINAN LOS BENEFICIOS?
En todo caso, los beneficios terminarán en:
1. la fecha en que su empleador nos notifica que sus beneficios no serán continuados; o
2. al final del último periodo por el cual su empleador nos haya pagado las primas de sus beneficios.
Su enfermedad o lesión, su permiso para ausentarse, su paro involuntario
En lo que respecta a todos los beneficios personales y todos los beneficios para dependientes, es el periodo determinado conforme a las prácticas comunes del empleador para un empleado de su clasificación laboral. No obstante, el periodo no durará más de dos meses, a partir de la fecha en la que el permiso para ausentarse o el paro involuntario comenzó.
Sin embargo, en el caso de que la ausencia califique bajo la Ley de Ausencia Familiar y Médica de 1993 (FMLA, por sus siglas en inglés) o cualquier otra ley estatal parecida, el periodo no podrá ser más largo que el requerido por la ley. Si una ausencia califica bajo más de una de las susodichas leyes, el periodo no puede ser más largo que el periodo más largo permitido bajo cualquiera de estas leyes.
Formulario G.23000 L
COORDINACIÓN DE BENEFICIOS
A. Definiciones
El término "plan" significa un plan que proporciona beneficios o servicios para el tratamiento dental, o por causa de éste, y el cual es:
1. un plan de seguro de grupo; o
2. un plan colectivo de grupo, pero sin incluir las coberturas de tipo accidente proporcionadas por las escuelas y que cubren a los estudiantes en:
a. una escuela de enseñanza primaria;
b. una escuela de enseñanza secundaria; o
c. una escuela de enseñanza superior;
sólo por causa de accidentes (inclusive lesiones de deportes), bien sea cada 24 horas o “de ida y venida a la escuela”, o
3. un plan de agrupación médica; o
4. un plan colectivo de servicios; o
5. un plan colectivo de pago anticipado; o
6. cualquier otro plan que cubre a personas en un grupo; o
7. un plan o cobertura del gobierno según lo exija o disponga cualquier ley, con la excepción de Medicaid, pero que incluye cualquier cobertura de “no culpabilidad” para vehículos motorizados exigida por la ley.
Cada póliza, contrato u otro acuerdo para suministrar beneficios o servicios se tratará como si fuera un plan por separado. Cada parte de tal plan que se reserve los derechos a tener en cuenta los beneficios o servicios de otros planes para determinar los beneficios, se tratarán por separado de las partes que no lo hacen.
Los términos "el presente plan" y “este plan” significan únicamente aquellas partes del presente plan que proporcionan beneficios o servicios para el tratamiento dental. Las disposiciones del presente plan que limitan los beneficios basándose en beneficios o servicios proporcionados bajo:
1. planes del gobierno; o
2. planes a los que el empleador (o empresas afiliadas) contribuye o patrocina;
no se verán afectadas por las presentes disposiciones de coordinación de beneficios.
"Plan primario / plan secundario”: Cuando este plan es un plan primario, significa que los beneficios del presente plan se determinarán:
1. antes que los beneficios del otro plan; y
2. sin tener en consideración los beneficios del otro plan.
Cuando este plan es un plan secundario, significa que los beneficios del presente plan:
1. se determinarán después de los beneficios del otro plan; y
2. pueden reducirse a causa de los beneficios del otro plan.
Cuando existen más de dos planes que cubren a la persona, el presente plan puede ser un plan primario con respecto a uno o más de los otros planes y puede ser un plan secundario con respecto al otro plan o planes distintos.
El término "gasto permitido" significa aquel cargo razonable y habitual que cumple todos los requisitos siguientes:
1. es un cargo por un concepto de un gasto dental que es necesario; y
2. es un gasto que la persona con cobertura debe pagar; y
3. es un gasto que, por lo menos, una parte del mismo está cubierto por lo menos bajo uno de los planes que cubre a la persona por la cual se presenta la reclamación.
Cuando un plan ofrece beneficios fijos para acontecimientos o situaciones específicas, en lugar de beneficios basados en los gastos, todos los beneficios bajo este plan serán considerados ser gastos permitidos.
Cuando un plan ofrece beneficios en forma de servicios en lugar de pago en efectivo, el valor razonable en efectivo por cada servicio prestado será considerado tanto un gasto permitido como un beneficio pagado.
Sin embargo, los gastos permitidos no incluyen:
a. gastos por servicios prestados a causa de:
1. una enfermedad laboral; o
2. una lesión laboral.
b. Cualquier cantidad de beneficios que se reduzca bajo el plan primario porque la persona con cobertura no cumple con las disposiciones del plan. Un ejemplo de dicha
English to Spanish: Software License Agreement
Source text - English xxxxxxx Software, Inc.
Software License Agreement
Software License Agreement Number:
This Agreement is made as of the _______ day of _______________, 200___ between:
XXXXXXX Software Inc. (A Delaware Corporation)
XXXXXXXX
XXXXX, Texas 77478 (Hereinafter “ XXXXX”)
and
Customer’s Corporation
Street Address
City, State Zip Code (Hereinafter “LICENSEE”)
DEFINITION:
The term “CPU Levels” is defined as groupings of CPUs based upon designated tiers. A Level I designation would consist of CPU tiers 38 to 70; a Level II designation would consist of CPU tiers 80 to 110; a Level III designation would consist of CPU tiers 120 to 150; a Level IV would consist of CPU tiers 160 and above. Upgrade charges are not applied to changes in CPUs within the same level, e.g. if a CPU was changed from a tier 50 to a tier 60, there would be no additional charges applied. An upgrade charge would be applicable if the change is from one Level to the next Level, e.g. from a Level I CPU tier to a Level II or from a Level II to a Level III or from a Level III to a Level IV. Upgrade fees are not applicable beyond Level IV.
1. DESCRIPTION
This Software License Agreement (the “Agreement”) establishes the terms and conditions which the parties have agreed to for the licensing of XXXX’s software products, maintenance, and accompanying documentation (“Product(s)”). This Agreement is entered into for the purpose of establishing the General Terms and Conditions under which LICENSEE shall hereafter license Products from XXXXX.
Whenever LICENSEE licenses Product(s) from XXXX, XXXX and LICENSEE shall execute one or more ordering documents (“Product Schedule”), which shall be attached hereto and incorporated herein by reference. In any such case, the Agreement between XXXX and LICENSEE for the licensing of such Products shall consist of the applicable Product Schedule, as it pertains to the specific Products and this Agreement. No Product shall be furnished to LICENSEE by virtue of this Agreement alone but shall require the issuance of a Product Schedule. Multiple Products may be licensed to LICENSEE under the same Product Schedule. In every case, a license number shall be designated therein for each Product Licensed under the Product Schedule, and such License number shall be deemed to identify a separate and individual License for each such Product as if a separate instrument had been executed for each Product. Further, any reference in this Agreement to a License shall be deemed to refer solely to the License for an individual Product, even if such Product(s) is licensed to LICENSEE through the use of a Product Schedule containing multiple Licenses.
2. GRANT
XXXX grants to LICENSEE a non-exclusive, nontransferable license (“License(s)”) to use each Product described in the Product Schedule on the CPU designated in the Product Schedule, which CPU must be owned or leased by LICENSEE (“CPU”) and installed in the United States, Canada or Europe. LICENSEE agrees that the Product described in the Product Schedule is licensed for the exclusive use of LICENSEE and is not transferable.
3. TERMS
This Agreement shall commence on the date it becomes effective (“Effective Date”) as indicated above and shall continue in effect until terminated as set forth in this Agreement. The Product Schedule shall become effective on the date the Product is first placed in production by LICENSEE or on a date mutually agreeable to XXXX and LICENSEE.
4. TERMINATION
LICENSEE may terminate this Agreement upon thirty (30) days written notice to XXXXX. may immediately terminate the License(s) without further obligation or liability if LICENSEE:
(a) fails to pay an amount due hereunder and continues to be delinquent for a period of thirty (30) days after the last day on which payment is due or;
(b) a petition alleging insolvency is filed by or against LICENSEE or a receiver is appointed for any part of LICENSEE’s business, or its assets are assigned for the benefit of creditors; or
(c) if LICENSEE commits any other material breach of this Agreement and fails to remedy such material breach within thirty (30) days after written notice by XXXXX of such breach; or
(d) if LICENSEE violates Article 13 herein.
The termination of this Agreement shall not effect; (i) the rights or obligation of either party pursuant to any License, which has not been terminated, and which shall remain in effect; (ii) the survival of the representations, warranties, and covenants contained herein. Upon the termination of any License, LICENSEE shall return to XXXXX the Product and all related documentation and copies thereof. LICENSEE shall promptly certify in writing to XXXXX that all copies of the Product have been removed from each CPU upon which the Product was installed and that any copies not returned have been destroyed.
Termination of this Agreement, any License granted hereunder, or the Maintenance Option shall not release either party from the obligation of Article 13 herein.
5. CHANGE IN CPU
LICENSEE understands that each Product shall be limited to usage only on the CPU specified in the applicable Product Schedule. However, the Product may be transferred temporarily to another computer for backup purposes when the specified CPU is rendered inoperable due to malfunction, initiation of a disaster recovery program or for routine maintenance. A successor CPU of the same CPU level as that specified on the Product Schedule may be substituted at no additional cost provided XXXXX is notified as to the model and serial number of the successor CPU and use of the Product on the predecessor CPU is discontinued.
By written notice to XXXXX, LICENSEE may designate as the CPU, another computer owned or leased by LICENSEE and located within the same country as the original CPU. If the new CPU is of a higher Level than the previously designated Level, both parties agree to execute a new Product Schedule(s) reflecting the changes and LICENSEE agrees to pay an upgrade fee calculated as follows: The then current fee of the installed Level CPU is subtracted from the then current fee of the new Level CPU, less any applicable copy discounts. At the next maintenance anniversary date, LICENSEE agrees to pay the maintenance charge based upon the new CPU Level. If the new CPU is of a lower Level, both parties agree to execute a new Product Schedule(s) with maintenance charges at the lower Level effective on the next maintenance anniversary date. XXXXX agrees that the License Fee for the Product shall not increase greater than eight percent (8%) per year.
6. LICENSE FEE
The License Fee payable by LICENSEE shall be the License Fee in effect for the designated Product(s) contained on the applicable Product Schedule. All License Fees are payable in United States Dollars or equivalent Euros on the date the fee is due per the terms of the Product schedule License Fee will be invoiced by XXXXX to LICENSEE upon acceptance by XXXXX of an executed Product Schedule from LICENSEE.
7. TAXES
There shall be added to the License Fee for each License the amount of any applicable taxes, however designated or levied, based upon such License Fee or upon the License, including Federal, State, and Local excise sales, use or personal property taxes or taxes designated or levied by any foreign government (but excluding any taxes based on XXXXX’s gross, net income or gross receipts). All such taxes shall be the sole responsibility of LICENSEE. LICENSEE shall indicate on each Product Schedule its location for sales/use tax purposes and whether or not it is exempt from sales/use taxes.
8. LICENSE TYPE
LICENSEE’s License to use the Product shall be designated on the applicable Product Schedule.
9. WARRANTY
XXXXX warrants for each Product licensed to LICENSEE that it has the right to so License such Product. XXXXX also warrants that the media on which the Product is furnished will be, under normal use, free from defects in materials and workmanship. XXXXX warrants from the Effective Date, for a period of twelve (12) months, that, when any Product remains unmodified by LICENSEE and is used in the Standard Operating Environment contained in the applicable user manual or equivalent documentation (‘Documentation”), in accordance with the instructions contained in the Documentation, the Product shall perform the functions described in the Documentation.
Changes in the Operating Systems and future improvements of the Product(s) (see MAINTENANCE, SUPPORT AND IMPROVEMENTS) may result in changes in the Standard Operating Environment. If a Product does not perform the function(s) as described in the Documentation, LICENSEE has as its sole and exclusive remedy the right to require XXXXX, at XXXXX’s expense, to provide programming services at XXXXX’s corporate offices to bring the Product into conformance with the specifications in the Documentation. In the event that XXXXX is unable to cure a Product deficiency (failure to perform any of the functions specified in the Documentation). LICENSEE shall have the option to terminate the applicable License with a refund equal to the amount paid by LICENSEE to XXXXX for use of the Product, less an amount equal to the License Fee divided by twelve (12) months multiplied by the number of months during which the Product has been used in production by LICENSEE.
XXXXX does not warrant that the operation of the Product will be uninterrupable or error free, or that all software defects can be corrected.
If LICENSEE under a Perpetual License changes the Designated CPU Levels upon which the Product is licensed (as provided elsewhere herein) there shall be no new warranty period.
This warranty shall not apply if: (a) the Product is not used in accordance with XXXXX’s Documentation; (b) a Product defect has been caused by malfunctioning of LICENSEE’s equipment; (c.) any other cause within the control of LICENSEE causes the Product to malfunction; (d) LICENSEE has made modifications to the Product not expressly authorized in writing by XXXXX or (e) the Product has been altered, modified or converted without the prior written approval of XXXXX.
No employee, agent, or representative of XXXXX has authority to bind XXXXX to any oral representations, or warranties concerning the Product. Any written representation or warranty not expressly contained in this Agreement shall not be enforceable.
THIS WARRANTY IS IN LIEU OF ALL OTHER WARRANTIES. ALL IMPLIED WARRANTIES, INCLUDING, BUT NOT LIMITED TO THOSE OF MERCHANTABILITY OR FITNESS FOR A PARTICULAR PURPOSE AND NONINFRINGEMENT OF INTELLECTUAL PROPERTY RIGHTS, ARE HEREBY DISCLAIMED.
10. INDEMNIFICATION FOR INFRINGEMENT
XXXXX maintains that, to the best of its knowledge, the Product nor the use of the Product in unmodified form for its intended purpose(s) does not infringe upon or violate any U.S. patent, copyright, trademark, trade secret, or other right of any third party. XXXXX agrees to defend, at its own expense, any claim against LICENSEE asserting a patent, copyright, trademark, trade secret, or violation which concerns any Product used within the scope of the License hereunder. XXXXX shall indemnify LICENSEE against any loss, expense, liability or damages awarded against LICENSEE as a result of such infringement actions. This indemnification does not apply to infringement resulting from modifications of the Product by LICENSEE, or based upon the use of the Product in combination with third party software. However, LICENSEE must promptly notify XXXXX in writing after LICENSEE first receives notice of any such claim, action, or allegation of infringement, and, XXXXX shall have sole control of the defense of any action and all negotiations for its settlement or compromise, with the reasonable assistance of LICENSEE. XXXXX shall not be liable for any costs or expenditure incurred by LICENSEE without XXXXX’s prior written consent.
If an injunction or order is obtained against LICENSEE’s use of any Product by reason of the allegations of infringement, or, if in XXXXX’s opinion, the Product is likely to become the subject of a claim of infringement, XXXXX shall, at its expense, and in the following order of precedence, first:
(a). Procure for LICENSEE the right to continue using the Product; or
(b). Modify or replace the Product with a compatible, functionally equivalent, non-infringing Product; or
(c). If neither (a) nor (b) is practical, XXXXX shall request that LICENSEE remove the Product from LICENSEE’s CPU. XXXXX shall issue to LICENSEE a refund for the License equal to a pro-rata amount of the License fee for the particular Product(s) based on the number of months the Product(s) was in use divided by the number of months in the Term of the License for a term License, or based upon a thirty-six (36) month estimated Product life in the case of a Perpetual License from the effective date of the License. Thereafter, termination shall proceed in accordance with the terms of Article 4.
11. LIMITATIONS OF LIABILITY AND ACTIONS
In no event shall XXXXX be liable to any party for any damages caused by LICENSEE’s failure to perform its responsibilities under this Agreement. XXXXX shall not be liable to LICENSEE or any other person, firm or corporation for any loss or special, indirect, incidental or consequential damages including without limitation lost profits, loss of time, money, data or goodwill or any other claim or demand by or against LICENSEE which may rise out of the furnishing, performance, or use of any item or service provided under any License.
Except as provided in Article 10 herein, in no event shall either party’s liability for direct damages resulting from the use of a Product exceed the amount paid by LICENSEE to license the use of that Product. No action, regardless of form, may be brought by either party more than one year after the cause of action has accrued, except that any action by XXXXX for nonpayment of amounts owed it by LICENSEE may be brought within the applicable period permitted by law, and any action against LICENSEE for violation of the provisions under CONFIDENTIALITY AND LIMITATIONS ON USE may be brought within one year of the date when XXXXX has actual knowledge thereof.
12. PROGRAM PRODUCT MATERIALS
XXXXX shall produce one (1) copy of each Product licensed to LICENSEE in machine-readable form and shall transfer such copy to LICENSEE, along with a copy of XXXXX’s current Documentation. If any copy of any Product is damaged or destroyed, XXXXX shall replace it for LICENSEE without any additional charge. Such materials shall be subject to the limitations on the use thereof contained in CONFIDENTIALITY AND LIMITATIONS ON USE.
LICENSEE may make one (1) archival/back-up copy of the Product. LICENSEE agrees not to remove any copyright notice or other proprietary markings from the Product or Documentation.
13. CONFIDENTIALITY AND LIMITATIONS ON USE
LICENSEE agrees to receive and hold in confidence and not disclose in any manner to third parties any Product or any other materials delivered to it or information disclosed to it by XXXXX under any License. LICENSEE shall use any Product and any such materials and information and all information, courseware, reference materials and other products, if any, resulting from the use thereof or created there from (“Other Products”) only internally within its own company in the pursuit of its own internal business interests. LICENSEE shall not sell, lease, license or otherwise transfer with or without consideration, any such Product or such materials or information or such other Products to any third party or permit any third party to reproduce or copy or otherwise use or see any such product or such materials or information or such other products in any form, and shall use its best efforts to ensure that no improper or unauthorized use of any such other Product is made.
LICENSEE agrees that the Product, Documentation and other information and materials provided to LICENSEE by XXXXX pursuant to this Agreement include trade secrets and/or copyrighted materials, which XXXXX defines as proprietary and confidential information of XXXXX and/or an author who has granted marketing and licensing rights to XXXXX. LICENSEE agrees not to disclose, provide, or otherwise make available the proprietary and confidential information in any form to any third party. Title to and ownership of the Product, and all copies, partial copies and any and all revisions, and modifications thereto, as well as all rights to patents, copyrights, trademarks and trade secrets in the Product shall remain with XXXXX and/or the respective author.
Any breach or threatened breach by LICENSEE of its obligations under this Section shall entitle XXXXX to equitable relief in the form of specific performance and/or an injunction for such actual or threatened breach, in addition to any other remedies.
LICENSEE will not modify, create derivative works, translate, reverse engineer or decompile the Product, in whole or in part, nor create or attempt to create, by reverse engineering or disassembling of the design, algorithms or other proprietary trade secrets or otherwise, the source code version of the Product.
14. MAINTENANCE, SUPPORT, AND IMPROVEMENTS
LICENSEE may elect to enroll in the Maintenance, Support, and Future Improvements Option (the “Maintenance Option”). The Maintenance Option will provide for:
(a). Corrections to Product code in order to rectify any malfunctions to Product in order to bring such Product into substantial conformity with the operating specifications for the most current version of the Product, unless LICENSEE’s unauthorized modifications prohibits or materially hampers such corrections or causes the malfunction;
(b). Telephone support to LICENSEE in order to assist LICENSEE with locating, and on its own, correcting problems with the Product or answer questions;
(c). Update Products, at XXXXX’s sole discretion and so long as it is technically feasible, as required to operate under new releases of the operating system and other system software with which the Product is designed to operate;
(d). Extensions, enhancements, and other changes that XXXXX, at its sole discretion, makes or adds to the Product and which XXXXX furnishes, without charge, to all other customers of the Product; and
(e). Replacement of the Product at no charge in the event the media becomes destroyed or damaged so that the Product becomes unusable.
For a Perpetual License installation, maintenance, support and future improvements to the Product are included in the License Fee and there is no charge for twelve (12) months following the Effective Date of the License (“Maintenance Effective Date”). Thereafter, for a Perpetual License, LICENSEE will be deemed to have elected the Maintenance Option for each annual Maintenance Period unless LICENSEE terminates the Maintenance Option at the end of an annual Maintenance Period by written notice from LICENSEE to XXXXX at least thirty (30) days prior to expiration of such annual Maintenance Period. XXXXX shall bill LICENSEE the then current charge for the next year of the Maintenance Option. LICENSEE must pay the Maintenance Option invoice, within thirty (30) days of receipt to remain enrolled in the Maintenance Option. XXXXX reserves the right to change its charge for the Maintenance Option at any time upon thirty (30) days written notice to LICENSEE. Any such changes shall not take effect until the completion of the current Maintenance Period.
The annual Maintenance Option fee for each License shall be set forth in the applicable Product Schedule as a percentage amount of the standard License Fee for a Perpetual License in effect at the beginning of each maintenance year for use of that Product on the same Level of CPU. If LICENSEE’s Maintenance Option for a Product is terminated or lapses at anytime, LICENSEE may reinstate the Maintenance Option for such Product by paying a reinstatement fee calculated as follows: The then current License Fee is multiplied by the then current maintenance percentage and divided by six (6), then multiplied by the number of months during which LICENSEE was not enrolled in the Maintenance Option. Additionally, LICENSEE must pay the annual charge for the Maintenance Option for the next year in advance.
15. NON-DISCLOSURE OF TERMS
LICENSEE shall not disclose the terms of this Agreement to any third party, except as required by law. In the event LICENSEE believes it is legally required to disclose the existence or terms of this Agreement, LICENSEE will provide XXXXX prompt, written notice of the requirement prior to disclosure, and will cooperate with XXXXX in obtaining an appropriate protective order to prevent unlimited public disclosure.
16. EXPORT RESTRICTIONS
LICENSEE shall not export or re-export the PRODUCT without the written consent of XXXXX and/or without the appropriate United States and/or foreign government license(s).
17. GENERAL
17.1 Neither party shall be liable for delays in any of its performance hereunder due to causes beyond its reasonable control, including, but not limited to, acts of God, strikes or inability to obtain labor or materials on time.
17.2 If any provision of this Agreement shall be deemed illegal or otherwise unenforceable, that provision shall be severed and the remainder of the Agreement shall remain in full force and effect. The waiver of any right or election of any remedy in one instance shall not effect any right or remedy in another instance.
17.3 All required notices under this Agreement shall be sent to the recipient party’s address stated in this Agreement, unless otherwise changed in writing by the respective party. All notices shall be given by certified or registered mail, or overnight carrier. Such notices shall be deemed given on the date of receipt (or refusal) of delivery of said notice.
17.4 LICENSEE shall not, in whole or in part, transfer, assign or sublicense its rights or obligations under this Agreement, without the prior written consent of XXXXX. Any such attempted assignment shall be void.
18. ENTIRE AGREEMENT
The entire agreement between the parties with respect to the licensing of a Product is contained in this Agreement and the applicable Product Schedule. There are no understandings, agreements, or representations not specified therein with respect to a License or the Products and/or services purchased thereunder. Modifications or amendments to this Agreement or a Product Schedule may be made only in writing signed by both parties. This Agreement and all Product Schedules hereunder shall be governed by and interpreted under the laws of the State of Texas. This Agreement and each License may not be transferred or assigned by either party without the prior written consent of XXXXX.
Translation - Spanish XXXXXXXX Software, Inc.
Acuerdo de Licencia de Software
Número de Acuerdo de Licencia de Software:
El presente Acuerdo se celebra el día _____ de ______ de 200__ entre:
XXXXXX Software Inc. (Una sociedad anónima de Delaware)
XXXXXXX
XXXXXXX
XXXXXXX (En adelante, “XXXXX”)
y
Empresa del Cliente
Dirección
Ciudad, Estado, Código Postal (En adelante, “LICENCIATARIO”)
DEFINICIÓN:
Por “Niveles de CPU” se entiende las agrupaciones de dispositivos CPU fundamentadas en tramos establecidos. Una denominación de Nivel I consistiría en los tramos de CPU del 38 al 70, una denominación de Nivel II consistiría en tramos de CPU del 80 al 120, y una denominación de Nivel III consistiría en tramos de CPU más allá de 130. No se cobrarán costes de actualización por las modificaciones que se hagan en los dispositivos CPU que estén dentro de un mismo nivel; por ejemplo, si una CPU se modifica de 50 a 60 tramos, no habrá cargos adicionales. Se cobrarán cargos adicionales si el cambio se hiciese de un nivel al siguiente nivel; p.ej., de un rango de CPU de Nivel I a un Nivel II, o de un Nivel II a un Nivel III, o de un Nivel III a un Nivel IV. No hay costes de actualización más allá del Nivel IV.
1. DESCRIPCIÓN
El presente Acuerdo de Licencia de Software (en adelante el “Acuerdo”) establece los términos y condiciones que las partes han acordado para la concesión de licencia de los productos software de XXXXX, su mantenimiento y la documentación que los acompaña (en adelante “Producto(s)”). El presente Acuerdo se celebra con el propósito de establecer los Términos y Condiciones Generales bajo los cuales el LICENCIATARIO podrá en lo sucesivo obtener licencia para los Productos de XXXXX.
Cada vez que el LICENCIATARIO obtenga la licencia de Producto(s) de XXXXX, XXXXX y el LICENCIATARIO ejecutarán uno o más documentos de pedido (en adelante “Apéndice de Productos”), los cuales se incorporarán al presente Acuerdo y se tendrán como reproducidos a la letra. En cualquiera de estos casos, el Acuerdo entre XXXXX y el LICENCIATARIO para la licencia de tales Productos consistirá en el Apéndice de Productos pertinente, según corresponda a cada Producto específico, y el presente Acuerdo. No se suministrará ningún Producto al LICENCIATARIO en virtud del presente Acuerdo únicamente, sino que será necesario emitir el Apéndice de Productos correspondiente. Pueden otorgarse licencias al LICENCIATARIO para Productos múltiples bajo un solo Apéndice de Productos. En todos los casos, se asignará un número de licencia para cada uno de los Productos con Licencia amparados por el Apéndice de Productos, y tal número de Licencia será considerado como una Licencia individual y separada, al igual que si se hubiera ejecutado un instrumento por separado para cada Producto. Asimismo, cualquier referencia que se haga en el presente Acuerdo a una Licencia se sobreentenderá como si se refiriera exclusivamente a la Licencia para el Producto en particular, incluso si la licencia de tal Producto se le concede al LICENCIATARIO mediante un Apéndice de Productos que contenga múltiples Licencias.
2. OTORGAMIENTO
XXXXX otorga al LICENCIATARIO una licencia no exclusiva e intransferible (en adelante “Licencia(s)”) para que use cada Producto descrito en el Apéndice de Productos en la CPU designada en el mismo, y cuya CPU (en adelante “CPU”) debe ser la propiedad del LICENCIATARIO o haber sido alquilada por el mismo, y debe estar instalada en los Estados Unidos o Canadá. El LICENCIATARIO acuerda que el Producto descrito en el Apéndice de Productos es para el uso exclusivo del LICENCIATARIO y no es transferible.
3. PLAZOS
El presente Acuerdo comenzará en la fecha de entrada en vigor (en adelante “Fecha de Entrada en Vigor”) tal y como se indica anteriormente y continuará estando en vigencia hasta que se finalice el plazo establecido en el presente Acuerdo. El Apéndice de Productos entrará en vigor en la fecha en que el LICENCIATARIO ponga el Producto en producción por primera vez, o en una fecha acordada mutuamente por XXXXX y el LICENCIATARIO.
4. EXTINCIÓN DEL ACUERDO
El LICENCIATARIO puede terminar el presente Acuerdo notificándoselo a XXXXX por escrito con treinta (30) días de antelación. XXXXX podrá cancelar inmediatamente la(s) Licencia(s), sin ninguna otra obligación o responsabilidad, si el LICENCIATARIO:
(a) deja de pagar la cantidad adeudada conforme al presente y continúa atrasándose en el pago por un plazo de treinta (30) días, a partir del último día de vencimiento del pago; o
(b) se entabla un recurso por parte del LICENCIATARIO o en contra de éste, alegando insolvencia, o si se designa un síndico de quiebra para todo o parte del negocio del LICENCIATARIO, o si los bienes de éste se destinan a cubrir las deuda de los acreedores; o
(c) si el LICENCIATARIO incumple cualquier otro término esencial del presente Acuerdo y éste no subsana dicho incumplimiento en un plazo de treinta (30 días) después de que XXXXX le haya notificado por escrito tal incumplimiento; o
(d) si el LICENCIATARIO infringe la Cláusula 13 del presente contrato.
La extinción del presente Acuerdo no afectará: (i) los derechos u obligaciones de cualquiera de las partes concernientes a cualquier Licencia que no haya sido cancelada y que permanezca en vigor; (ii) la supervivencia de las declaraciones, garantías y convenios contenidos en el presente documento. Al finalizarse cualquier Licencia, el LICENCIATARIO devolverá a XXXXX el Producto, toda la documentación y todas las copias pertinentes a la misma. El LICENCIATARIO certificará diligentemente por escrito a XXXXX que se han eliminado todas las copias del Producto de cada una de las CPU en la cuales se había instalado el Producto y que toda copia no devuelta fue destruida.
La extinción del presente Acuerdo, de cualquier Licencia otorgada bajo éste, o de la Opción de Mantenimiento, no descargará a ninguna de las partes de las obligaciones contenidas en la Cláusula 13 del presente.
5. CAMBIO DE CPU
El LICENCIATARIO comprende que el uso de cada Producto estará restringido a su uso en la CPU especificada en el Apéndice de Productos correspondiente. No obstante, el Producto puede transferirse temporalmente a otro ordenador con el propósito de realizar copias de seguridad cuando la CPU especificada no esté funcionando correctamente debido al mal funcionamiento, al inicio de un programa de recuperación de desastres o por mantenimiento de rutina. Puede usarse como substituta otra CPU, sin coste adicional alguno, siempre y cuando ésta sea una CPU del mismo nivel que se especifica en el Apéndice de Productos, y siempre y cuando se le notifique a XXXXX el modelo y el número de serie de la CPU substituta y que no se continúe usando el Producto en la CPU reemplazada.
Mediante notificación por escrito a XXXXX, el LICENCIATARIO puede designar como la CPU autorizada otro ordenador, propiedad del LICENCIATARIO o alquilado por el mismo, y localizado en el mismo país que la CPU original. Si la CPU nueva es de un Nivel superior al Nivel previamente designado, ambas partes acuerdan ejecutar un nuevo Apéndice de Productos que refleje los cambios, y el LICENCIATARIO acuerda pagar un importe por la actualización, que se calculará de la siguiente manera: el importe que estaba en vigor en el momento en que se instaló el Nivel de CPU anterior, se resta del importe entonces en vigor para el Nivel nuevo de la CPU, menos cualquier descuento que se hiciera por las copias adquiridas, si procede.. Al llegar la próxima fecha de renovar el contrato de mantenimiento, El LICENCIATARIO acuerda pagar el cargo de mantenimiento basado en el nuevo Nivel de la CPU. Si la CPU nueva es de un Nivel inferior, ambas partes acuerdan ejecutar un nuevo Apéndice de Productos con cargos de mantenimiento al Nivel inferior, cuyo apéndice entrará en vigor en la próxima fecha de cumplimiento del contrato de mantenimiento. XXXXX acuerda que el Importe de la Licencia del Producto no aumentará más del ocho por ciento (8%) por año.
6. IMPORTE DE LA LICENCIA
El Importe de la Licencia a pagarse por parte del LICENCIATARIO será el Importe de la Licencia que esté en vigor bajo el Código de Licencia mencionado en el Apéndice de Productos correspondiente. Todos los Importes de Licencias se pagarán en dólares estadounidenses. Los pagos de todas las Licencias se vencerán en el momento de recepción de la factura. Las facturas que se paguen con atraso estarán sujetas a un sobrecargo del 1,5% de interés mensual. Tras la aceptación por parte de XXXXX de un Apéndice de Productos ejecutado por el LICENCIATARIO, XXXXX facturará al LICENCIATARIO el Importe de la Licencia .
7. IMPUESTOS
Para cada licencia, se añadirá al Importe de la Licencia la cantidad de cualquier impuesto que corresponda, independientemente de su denominación o recaudación, que se derive del Importe de la Licencia o de la Licencia en sí, entre ellos impuestos federales, estatales y locales sobre las ventas, sobre el consumo o sobre bienes muebles, o impuestos derivados o recaudados por cualquier gobierno extranjero (pero con la exclusión de cualquier impuesto derivado de la facturación bruta o los ingresos brutos o netos de XXXXX). Todos los impuestos de tal índole serán la responsabilidad exclusiva del LICENCIATARIO. Para propósitos de impuestos de ventas o de consumo, El LICENCIATARIO indicará en cada Apéndice de Productos su emplazamiento e indicará si está o no exento de impuestos de ventas o de consumo.
8. TIPO DE LICENCIA
La Licencia del LICENCIATARIO para usar el Producto se designará en el Apéndice de Productos como Licencia Perpetua (P). Una vez el LICENCIATARIO pague la cantidad única especificada en el Apéndice de Productos, el LICENCIATARIO tendrá derecho perpetuo al uso del Producto en la CPU.
9. GARANTÍA
XXXXX garantiza que tiene derecho a conceder la licencia de cada uno de los Productos por los cuales otorgó licencia al LICENCIATARIO. XXXXX también garantiza que, en condiciones normales de uso, los medios de difusión usados para suministrar el Producto estarán exentos de desperfectos de materiales y mano de obra. XXXXX garantiza que, a partir de la Fecha de Entrada en Vigor y por un periodo de doce (12) meses, cualquier Producto que permanezca sin modificar por el LICENCIATARIO y se utilice en el Entorno Operativo Estándar contenido en el manual del usuario correspondiente o en documentos equivalentes (en adelante “Documentación”) y siguiendo las instrucciones contenidas en la Documentación, el Producto realizará las funciones descritas en la misma.
Los cambios en los Sistemas Operativos y las futuras mejoras de los Productos (ver MANTENIMIENTO, APOYO TÉCNICO y MEJORAS) pueden resultar en cambios en el Entorno Operativo Estándar. Si un Producto no realiza las funciones tal y como se describen en la Documentación, el único y exclusivo recurso que tiene el LICENCIATARIO, es el de solicitarle a XXXXX, a expensas de XXXXX, a que suministre servicios de programación en las oficinas corporativas de XXXXX para hacer que el Producto cumpla las especificaciones descritas en la Documentación. En el caso de que XXXXX no sea capaz de subsanar la deficiencia del Producto (incumplimiento de cualquiera de las funciones especificadas en la Documentación), El LICENCIATARIO tendrá la opción de poner término a la Licencia , con derecho a un reembolso que equivalga a la cantidad pagada a XXXXX por el LICENCIATARIO por el uso del Producto, menos la cantidad equivalente al Importe de la Licencia dividido por doce (12) meses y multiplicada por el número de meses durante los cuales el LICENCIATARIO hubiera estado usando el Producto en producción.
XXXXX no garantiza que la operación del Producto esté exenta de interrupciones o de errores, o que puedan corregirse todos los defectos de software.
Si el LICENCIATARIO de una Licencia Perpetua cambia los Niveles Designados de la CPU bajo los cuales se concedió la Licencia del Producto (según se dispone en otra parte del presente documento), no habrá lugar a un periodo nuevo de garantía.
La presente garantía no tendrá efecto si: (a) el Producto no se utiliza de acuerdo con la Documentación de XXXXX; (b) el desperfecto del Producto ha sido causado por el mal funcionamiento del equipo del LICENCIATARIO; (c) cualquier otra causa bajo el control del LICENCIATARIO ocasiona el mal funcionamiento del Producto; (d) el LICENCIATARIO ha realizado modificaciones del Producto que no fueron expresamente autorizadas por escrito por parte de XXXXX; o si (e) el Producto ha sido alterado, modificado o transformado sin la autorización previa por escrito de XXXXX.
Ningún empleado, agente o representante de XXXXX tiene la potestad para vincular a XXXXX con ninguna declaración o garantía verbal con respecto al Producto. Toda declaración o garantía que no esté expresamente contenida en este Acuerdo, no será ejecutable.
LA PRESENTE GARANTÍA EXCLUYE CUALQUIER OTRA GARANTÍA. SE EXCLUYEN POR LA PRESENTE TODAS LAS GARANTÍAS IMPLÍCITAS, INCLUÍDAS A TÍTULO ENUNCIATIVO, CUALQUIER GARANTÍA DE COMERCIALIZACIÓN O DE IDONEIDAD PARA UN FIN CONCRETO Y DE CUMPLIMIENTO CON LOS DERECHOS DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL O INTELECTUAL.
10. INDEMNIZACIÓN POR INCUMPLIMIENTO
XXXXX manifiesta que, según su leal saber y entender, ni el Producto ni el uso para el propósito previsto del Producto sin modificaciones, infringen o violan ningún derecho de patente, derechos de autor, marca registrada o secreto comercial de los EE.UU. o ningún otro derecho de terceros. XXXXX acuerda defender, por cuenta propia, cualquier demanda contra el LICENCIATARIO que concierna derechos de patente, derechos de autor, marca registrada, secreto comercial o infracción que afecte cualquier Producto que se use dentro del ámbito de la presente Licencia. XXXXX indemnizará al LICENCIATARIO por cualquier pérdida, gasto, responsabilidad o daños y perjuicios adjudicados contra el LICENCIATARIO que se ocasione a raíz de tales actos de incumplimiento. La presente indemnización no aplicará en caso de incumplimiento a raíz de modificaciones hechas al Producto por parte del LICENCIATARIO, o que se fundamenten en el uso del Producto en combinación con software de terceros. Sin embargo, el LICENCIATARIO deberá diligentemente notificarle a XXXXX por escrito en cuanto éste reciba la primera notificación de tal demanda, acción o alegación de incumplimiento, y XXXXX tendrá el control absoluto de la defensa de cualquier acción legal y de todas las negociaciones concernientes a su arreglo extrajudicial o conciliatorio, con la ayuda razonable por parte del LICENCIATARIO. XXXXX no se responsabiliza de ningún coste o gasto incurrido por el LICENCIATARIO sin el previo consentimiento por escrito de XXXXX.
Si se emitiera alguna medida cautelar o alguna orden judicial contraviniendo el uso por parte del LICENCIATARIO de cualquier Producto a raíz de las alegaciones de incumplimiento, o, si en la opinión de XXXXX, el Producto pudiera ser objeto de una demanda por incumplimiento, XXXXX se ocupará, por su propia cuenta, y en el siguiente orden de precedencia, de:
(a). procurar el derecho del LICENCIATARIO a seguir utilizando el Producto; o
(b). modificar o reemplazar el Producto con un Producto compatible, de equivalente funcionalidad y que no infrinja las reglas; o
(c). En caso de que las opciones (a) y (b) resulten imprácticas, XXXXX solicitará que el LICENCIATARIO retire el Producto de la CPU del LICENCIATARIO. XXXXX le extenderá al LICENCIATARIO un crédito contra el importe de la Licencia perpetua, que equivaldrá al ajuste prorrateado del importe de la Licencia Perpetua del Producto, basado en la vida útil del Producto, estimada a treinta y seis (36) meses, a partir de la fecha original de entrada en vigencia del Producto. De ahí en adelante, la extinción del acuerdo se llevará a cabo conforme a las disposiciones de la Cláusula 4.
11. LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDADES Y ACCIONES
Bajo ninguna circunstancia será XXXXX responsable ante parte alguna por daños y perjuicios causados por la incapacidad del LICENCIATARIO de cumplir con sus responsabilidades conforme el presente Acuerdo. XXXXX no será responsable ante el LICENCIATARIO o ante ninguna otra persona, empresa o corporación de cualquier pérdida o de daños y perjuicios cuantificables, indirectos, suplementarios o emergentes, incluidas a título enunciativo, pérdidas de ganancias, de tiempo, de dinero, de datos y de prestrigio, o de cualquier otra reclamación o demanda a favor o en contra del LICENCIATARIO que pueda resultar del equipamiento, el rendimiento o el uso de cualquier elemento o servicio suministrado bajo cualquier Licencia.
Con la salvedad de lo indicado en la Cláusula 10 del presente, en ningún caso, la responsabilidad de XXXXX por daños directos resultantes del uso de un Producto, excederá la cantidad pagada por el LICENCIATARIO para la obtención de la licencia para el uso de ese Producto. Ninguna de las partes podrá entablar demanda alguna, independientemente de su forma, después de haber transcurrido más de un año, a partir de la fecha en que ocurrió la causa de acción, con la salvedad de que cualquier acción por parte de XXXXX con respecto al incumplimiento del pago de las cantidades adeudadas por el LICENCIATARIO, puede ser entablada dentro del periodo aplicable permitido por la ley, y cualquier acción contra el LICENCIATARIO por infringir los términos dispuestos en la cláusula de CONFIDENCIALIDAD Y RESTRICCIONES DE USO pueden ser entabladas en el plazo de un año, a partir de la fecha en la que XXXXX tenga conocimiento concreto de las mismas.
12. MATERIALES DE PROGRAMACIÓN DEL PRODUCTO
XXXXX producirá una (1) copia de cada Producto otorgado bajo licencia al LICENCIATARIO en formato legible por la máquina y transferirá dicha copia al LICENCIATARIO, conjuntamente con una copia de la Documentación de XXXXX vigente. Si la copia de cualquier Producto se daña o se destruye, XXXXX la reemplazará sin coste adicional para el LICENCIATARIO. Dichos materiales estarán sujetos a las restricciones de uso contenidas en la cláusula de CONFIDENCIALIDAD Y RESTRICCIONES DE USO.
El LICENCIATARIO puede crear una (1) copia de archivo o de seguridad del Producto. El LICENCIATARIO acuerda no retirar ningún letrero referente a los derechos de autor o ninguna otra marca referente a la propiedad del Producto o de la Documentación.
13. CONFIDENCIALIDAD Y RESTRICCIONES DE USO
El LICENCIATARIO acuerda recibir y mantener bajo reserva, sin revelar de manera alguna a terceros, cualquier Producto o cualquier otro material que le haya sido suministrado por XXXXX o la información que le haya sido revelada por ésta bajo cualquier Licencia. El LICENCIATARIO únicamente usará el Producto, cualquiera de los materiales e información mencionados, toda la información, cursos informáticos, materiales de referencia y otros productos, si los hubiera, inherentes a su uso o que se deriven de los mismos (en adelante “Otros Productos”) para los propósitos internos de la propia empresa en busca de sus propios intereses comerciales internos. El LICENCIATARIO no venderá, alquilará, concederá licencia o transferirá de otro modo, con retribución o sin ella, dichos Productos, materiales, información o tales Otros Productos a parte tercera alguna ni permitirá que esta tercera parte reproduzca, copie, o de otro modo use o vea ninguno de los mencionados productos, información u otros productos en ninguna clase de formato, y se esforzará para cerciorarse de que no se lleva a cabo el uso inadecuado o no autorizado de cualquiera de los otros Productos mencionados.
El LICENCIATARIO acuerda que el Producto, la Documentación y la demás información y materiales suministrados al LICENCIATARIO por XXXXX en cumplimiento del presente Acuerdo, forman parte de secretos comerciales o son materiales que están sujetos a derechos de autor, los cuales XXXXX define como su propiedad exclusiva e información confidencial, o propiedad del autor que le otorgó los derechos de comercialización y la licencia a XXXXX. El LICENCIATARIO acuerda no revelar, suministrar o de ningún otro modo hacer pública la información de propiedad exclusiva y confidencial en forma alguna a terceros. XXXXX o el autor correspondiente seguirán siendo los titulares y propietarios del Producto, de todas las copias, de las copias parciales y de todas y cada una de las revisiones y modificaciones que se hagan del mismo, así como de todos los derechos de patente, derechos de autor, marcas registradas y secretos comerciales del Producto.
Cualquier incumplimiento o intento de incumplimiento de las obligaciones contraídas bajo esta cláusula por parte del LICENCIATARIO, le darán el derecho a XXXXX a exigir una reparación justa mediante la ejecución forzosa del contrato o por mandato judicial por tal incumplimiento real o intentado, en adición a cualquier otro recurso legal al que tenga derecho.
El LICENCIATARIO no podrá modificar, crear trabajos derivados, realizar ingeniería inversa o descompilar el Producto, en todo o en parte, y no podrá crear o intentar recrear la versión del código fuente del Producto mediante ingeniería inversa o desensamblando el diseño, los algoritmos u otros secretos comerciales de propiedad exclusiva, o mediante ningún otro medio.
14. MANTENIMIENTO, APOYO TÉCNICO, Y MEJORAS
El LICENCIATARIO tiene la opción de suscribirse a la Opción de Mantenimiento, Apoyo Técnico y Futuras Mejoras (en adelante la “Opción de Mantenimiento”). La Opción de Mantenimiento proporcionará:
(a). Rectificaciones del código del producto a fin de rectificar cualquier mal funcionamiento del Producto y con el objeto de hacer que tal Producto conforme a las especificaciones operativas de la versión más reciente del Producto, a no ser que las modificaciones no autorizadas realizadas por el LICENCIATARIO imposibiliten o impidan esencialmente realizar tales rectificaciones o sean la causa del mal funcionamiento;
(b). Apoyo telefónico al LICENCIATARIO a fin de ayudarle a localizar y a rectificar los problemas del Producto por su propia cuenta o para responder a preguntas;
(c). Actualización de Productos, al entero juicio de XXXXX, y mientras sea técnicamente factible, según sea necesario para permitir que el sistema funcione con nuevas versiones del sistema operativo u con otro software de sistema con los cuales se proyectó que el Producto operara;
(d). Expansiones, mejoras u otros cambios que XXXXX, a su entero juicio, haga o añada al Producto y los cuales XXXXX suministra, sin cargo, a todos los demás clientes del Producto; y
(e). Sustitución del Producto, sin cargo, en caso de que el medio de difusión se destruya o dañe de tal forma que el producto se vuelva inutilizable.
En el caso de la Licencia Perpetua, la instalación, el mantenimiento, el apoyo técnico y las futuras mejoras del Producto están incluidas en el Importe de la Licencia y no hay cargo durante los doce (12) meses siguientes a la Fecha de Entrada en Vigor de la Licencia (en adelante “Fecha de Vigencia del Mantenimiento”). A partir de ese momento, con lo que respecta a la Licencia Perpetua, se dará por sentado que el LICENCIATARIO ha elegido la Opción de Mantenimiento correspondiente a cada Periodo de Mantenimiento, a menos que el LICENCIATARIO decida cancelar la Opción de Mantenimiento al término del Periodo de Mantenimiento anual, comunicándoselo por escrito a XXXXX al menos treinta (30) días antes de que expire tal Periodo de Mantenimiento anual. XXXXX facturará al LICENCIATARIO el cargo en vigor en ese momento por la Opción de Mantenimiento del año entrante. Para poder continuar suscrito a la Opción de Mantenimiento, El LICENCIATARIO deberá pagar la factura de la Opción de Mantenimiento en el plazo de treinta (30) días, a partir de la fecha de recepción. XXXXX se reserva el derecho a cambiar el importe de la Opción de Mantenimiento en cualquier momento, comunicándoselo al LICENCIATARIO por escrito con treinta (30) días de antelación. Tales cambios no surtirán efecto hasta que termine el Periodo de Mantenimiento corriente.
El importe anual de la Opción de Mantenimiento para cada Licencia se detallará en el Apéndice de Productos correspondiente, y representa un porcentaje del importe estándar de una Licencia Perpetua que esté en vigor al comienzo de cada año de mantenimiento y que se otorgue para el uso de ese Producto en una CPU del mismo Nivel. Si la Opción de Mantenimiento del LICENCIATARIO para un Producto termina o caduca en cualquier momento, el LICENCIATARIO puede restaurar la Opción de Mantenimiento para tal producto pagando un cargo de restauración que se calculará de la siguiente manera: el Importe de la Licencia vigente en ese momento se multiplica por el porcentaje de mantenimiento entonces vigente y se divide entre seis (6), multiplicándose luego por el número de meses durante el cual el LICENCIATARIO no estaba suscrito a la Opción de Mantenimiento. Además, el LICENCIATARIO deberá pagar por anticipado el cargo anual de la Opción de Mantenimiento del año siguiente.
15. NO REVELACIÓN DE LOS TÉRMINOS
El LICENCIATARIO no revelará los términos de este Acuerdo a terceros, con la salvedad de que así lo exija la ley. En el caso de que el LICENCIATARIO crea que está legalmente obligado a revelar la existencia de los términos de este Acuerdo, el LICENCIATARIO notificará diligentemente por escrito a XXXXX antes de revelarlos, y cooperará con XXXXX para obtener la orden judicial de protección pertinente a fin de evitar su revelación pública ilimitada.
16. RESTRICCIONES DE EXPORTACIÓN
El LICENCIATARIO no exportará o re-exportará el PRODUCTO sin el consentimiento por escrito de XXXXX o sin la(s) correspondientes licencia(s) de los Estados Unidos u otro gobierno extranjero.
17. GENERALIDADES
17.1 Ninguna de las partes será responsable de los retrasos en el desempeño de las funciones dispuestas en el presente documento, ocasionados por razones ajenas a su control, incluidas a título enunciativo, catástrofes naturales, huelgas o imposibilidad de obtener mano de obra o materiales a tiempo.
17.2 Si cualquier disposición de este Acuerdo se declarara ilícita o de otro modo inejecutable, dicha disposición se omitirá y el resto del Acuerdo permanecerá en plena vigencia. La renuncia de algún derecho o la elección de algún desagravio en un caso en particular, no afectarán ninguno de los derechos o desagravios en otro caso.
17.3 Todas los notificaciones requeridas bajo este Acuerdo se enviarán a la dirección de la parte recipiente indicada en el presente Acuerdo, a menos que se le notifique lo contrario por escrito a la parte correspondiente. Todas las notificaciones se enviarán por correo certificado, registrado o por mensajero. Tales notificaciones se considerarán entregadas en la fecha de recepción (o de rechazo) de tal notificación.
17.4 El LICENCIATARIO no transferirá, cederá o reemitirá la licencia de sus derechos u obligaciones bajo el presente Acuerdo, en todo o en parte, sin el previo consentimiento por escrito de XXXXX. Cualquier intento de tal asignación será nulo.
19. INTEGRIDAD DEL CONTRATO
La totalidad del acuerdo entre las partes respecto a la licencia de un Producto está contenido en el presente Acuerdo y el Apéndice de Productos correspondiente. No existen entendimientos, acuerdos, o declaraciones que no estén especificados en el mismo con respecto a la Licencia, los Productos o los servicios adquiridos a raíz del mismo. Las modificaciones o enmiendas del presente Acuerdo o del Apéndice de Productos se pueden realizar únicamente por escrito y con la firma de ambas partes. El presente Acuerdo y todos los Apéndices de Productos amparados por el mismo, se regirán e interpretarán de acuerdo con la legislación del estado de Tejas. El presente Acuerdo y cualquiera de las Licencias no podrán ser transferidas o cedidas por ninguna de las partes sin el previo consentimiento de XXXXX por escrito.
Spanish to English (The Translators & Interpreters Guild) English to Spanish (The Translators & Interpreters Guild) English to Spanish (University of Texas at Brownsville, verified) English to Spanish (U.S. District Courts , verified) English to Spanish (Texas Department of Licensing and Regulations, verified)
English to Spanish (New Mexico Administrative Office of the Courts, verified) English to Spanish (San Angelo State University, verified)
Legal (general, contracts, personal injury law, patents, birth certificates, marriage certificates, power of attorneys), business (commercial documents and correspondence), healthcare, sociology, medical devices, criminal investigation, financial, medical, insurance: claims, litigation, policies, social studies, literature, human resources, manufacturing, school district, employment, social events.
EQUIPMENT: HP EliteBook (Windows 7), Excel, Power Point, Adobe Acrobat
Fax/modem, scanner, printer, etc.
Monolingual dictionaries in English, Spanish. Bilingual dictionaries: Legal (5), Medical (4), Technical (3 Vols.), Business (2), Computing (1), numerous specialized glossaries on various subjects.
Native of Spain. US resident for 34 years. Dual nationality (U.S. & Spain).
EDUCATION (SPAIN & U.S.A.) B.A. (Cum Laude) double major English/Spanish. Graduate Diploma in Spanish Translations. Certified Federal Court Interpreter, Licensed Court Interpreter (Texas and New Mexico, USA). Certified English>Spanish Translator (TTIG).
PROFESSIONAL EXPERIENCE (U.S.A.)
- I have been a full-time translator and interpreter for the past 14 years. I have provided translation services for agencies, such us, Language Works, All World Languages, RIC International, and private clients, such us, Spindle Publishing Company, Legal Services of New York City, Pro-Bono Net, Brooklyn Defender Services, LawHelp Organization, and many more.
- Licensed Interpreter. Provide interpreting services for U.S. District Courts, Texas District and County Courts, Texas Disability and Rehabilitative Services, Workers Compensation Commission, Social Security Administration, Board of Pardons and Parole, County, District local law firms (depositions), and telephonic interpreting for Lionbridge.
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Project History Summary
Total projects
3
With client feedback
1
Corroborated
1
100% positive (1 entry)
positive
1
neutral
0
negative
0
Job type
Translation
3
Language pairs
English to Spanish
3
Specialty fields
Medical: Health Care
2
Law: Contract(s)
1
Medical (general)
1
Other fields
Livestock / Animal Husbandry
1
Medical: Dentistry
1
Keywords: legal, personal injury law, medical reports, medical devices, articles in general, current events, social issues, healthcare, human resources, employment issues. See more.legal, personal injury law, medical reports, medical devices, articles in general, current events, social issues, healthcare, human resources, employment issues, school districts, financial statements, education, insurance policies.. See less.