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English to Spanish: Improving Juvenile Justice Systems in Europe: Training for Professionals General field: Law/Patents Detailed field: Law (general)
Source text - English
Can anyone hear me?
Participation of children in juvenile justice:
A manual on how to make European juvenile justice systems child-friendly
Improving Juvenile Justice Systems in Europe:
Training for Professionals
(JUST/2013/FRC/AG)
This publication has been coordinated and published by the International Juvenile Justice Observatory
www.ijjo.org
Authors
Prof. Dr. Ton Liefaard
Dr. Stephanie Rap
Apollonia Bolscher LL.M.
The International Juvenile Justice Observatory (IJJO) is an international organisation based in Brussels and recognised as a foundation of public interest. It works as an inter-disciplinary forum for sharing information, communication, debates, analysis and proposals focused on juvenile justice around the world.
This publication has been prepared by the Department of Child Law of Leiden University and is part of the European project “Improving Juvenile Justice Systems in Europe: Training for Professionals” (JUST/2013/FRC/AG) led by the International Juvenile Justice Observatory and carried out in partnership with the Ludwig Boltzmann Institute of Human Rights (Austria); Hope for Children - UNCR Policy Centre (Cyprus); Rubikon Centrum (Czech Republic); Association Diagrama (France); Greek Ministry of Justice (Greece); Istituto Don Calabria (Italy); Providus Center (Latvia); Direção- Geral de Reinserção e Serviços Prisionais (Directorate General of Reintegration and Prison Service) (Portugal); Fundación Diagrama (Spain); Include Youth (N.I., United Kingdom); Finish Forum for Mediation (Finland); University College Cork (Ireland).
The IIJO would like to thank all the professionals who have contributed to this publication and provided inputs and insights at European and national level as experts concerning children and young people in conflict with the law. All of them have shared their knowledge and expertise generously with us.
Director of Publication
Dr. Francisco Legaz Cervantes
Cédric Foussard
Co-funded by Fundamental Rights and Citizenship Programme of the European Union
This publication has been produced with the financial support of the Fundamental Rights and Citizenship Programme of the European Union. The contents of this publication are the sole responsibility of the International Juvenile Justice Observatory and can in no way be taken to reflect the views of the European Union.
Contents
Foreword
Acknowledgements
About this Manual
i. Introduction
ii. How to use the Manual?
iii. Purpose of the Manual
Chapter 1 International and European standards in juvenile justice
1.1 Participation of juveniles in juvenile justice proceedings
- The importance of the right to be heard in the juvenile justice
- The development of Child-friendly justice in Europe
1.2 Introduction to international standards in juvenile justice
- The Beijing Rules
- The Convention on the Rights of the Child
o Article 12 – The right to be heard
o Article 40 – Juvenile justice
o Article 37 – Deprivation of liberty
- The Havana Rules
- The CRC Committee – General comments
o General Comment No. 10
o General Comment No. 12
1.3 Introduction to European standards in juvenile justice
- The European Convention on Human Rights
- The European rules for juvenile offenders subject to sanctions or measures
- The Guidelines on Child-friendly justice
- The Directive of the European Parliament and of the Council on procedural safeguards for children suspected or accused in criminal proceedings
1.4 Juvenile justice and adolescent development
- Age limits in juvenile justice
- Age-crime curve
- Adolescent cognitive development
o Risky behaviour
o Peer pressure
o Understanding of juvenile justice proceedings
- Adolescent emotional development
- Disabilities
o Mental health problems
o Low IQ
Chapter 2 General requirements
2.1 Entitlement to specific proceedings
- Relevant international and European standards
o Protection of privacy
- Relevant standards in practice: basic requirements
o Setting and atmosphere
o Duration of proceedings
2.2 Right to legal or other assistance
- Relevant international and European standards
- Relevant standards in practice: basic requirements
o Role of the lawyer in the phase of arrest and police interrogation
o Role of the lawyer in the phase of court proceedings and trial
o Role of the lawyer in the phase of disposition
o Role of the lawyer during pre- and post-trial detention
2.3 The role of parents
- Relevant international and European standards
- Relevant standards in practice: basic requirements
o Role of parents in the phase of arrest and police interrogation
o Role of parents in the phase of court proceedings and trial
o Role of parents in the phase of disposition
o Role of parents during pre- and post-trial detention
Chapter 3 Effective participation
3.1 Right to information
- Relevant international and European standards
- Relevant standards in practice: basic requirements
o The phase of arrest and police interrogation
o The phase of court proceedings and trial
o The phase of disposition
o Pre- and post-trial detention
3.2 Right to be heard
- Relevant international and European standards
- Relevant standards in practice: basic requirements
o The phase of arrest and police interrogation
o The phase of court proceedings and trial
o The phase of disposition
o Pre- and post-trial detention
Chapter 4 Communication skills
4.1 Setting
o Building trust
o Confidentiality
o Setting conversational rules
4.2 Conversation techniques
o Reflective listening
o Open-ended questions
o Affirming
o Summarising
o Specific situations
4.3 Language use and explanations
o Language use
o Jargon and judicial terms
o Explanations
o Goal-oriented matrix to listen to young people
Chapter 5 Follow-up and support
5.1 Incorporating the voice of the juvenile in decisions
- Relevant international and European standards
- Relevant standards in practice: basic requirements
5.2 Clarifying the decision
- Relevant international and European standards
- Relevant standards in practice: basic requirements
Bibliography
List of international standards
Foreword
The European Commission states that approximately 1 million children face criminal justice proceedings in the EU each year (around 12% of the total). In the context of a Study related to children involved in criminal, civil and administrative proceedings, the Commission has gathered data on child justice and its reports show wide variability in practice and procedure between States.
While at the international level the United Nations Convention on the Rights of the Child (1989) is the instrument of reference regarding the protection of children’s rights, including those in conflict with the law, at the European level, the Council of Europe Guidelines on Child-Friendly Justice play an important role despite their non-binding character. Several other instruments have been developed by the Council of Europe (e.g. The European Rules for juvenile offenders subject to sanctions or measures ) and the European Union, notably thanks to the EU Agenda on the Rights of the Child adopted in 2011, in an attempt to regulate and harmonise children’s rights and juvenile justice systems in Europe.
This recent increase in protection is an ongoing process and the rates of implementation vary between Member States. Support and assistance for all stakeholders and actors on the rights of the child is necessary for a full implementation of EU legislation and Council of Europe Guidelines. A concrete improvement of juvenile justice systems in Europe can only happen through the effective participation of children in the procedures concerning them, but this cannot be done without proper training and knowledge about children’s rights, development and needs.
In December 2015, in the context of the EU Agenda on the Rights of the Child, the European Parliament agreed with the European Council on the text of a Directive on procedural safeguards for children suspected or accused in criminal proceedings. The EU Directive introduces measures designed to safeguard a package of rights in a manner consistent with the reasoning of the European Court of Human Rights and the Guidelines on Child-friendly Justice. The Directive’s purpose is “to establish procedural safeguards to ensure that children who are suspected or accused in criminal proceedings are able to understand and follow those proceedings, to enable such children to exercise their right to a fair trial and to prevent re-offending by children and foster their social integration” (Recital 1).
The Directive provides a package of rights that children are to enjoy at every stage of the criminal justice system, including most importantly: the mandatory right to be assisted by a lawyer and the right to free legal aid; the right to an individual assessment; the rules on questioning; the provision for the child to take part in the proceedings; the compulsory special training for judges, law enforcement authorities and prison staff, lawyers and others who come into contact with children in their work; and the provisions on detention, under which children should be held on remand only where there is no alternative. In such cases, it must be ensured that the children are held separately from adults, except where it is in their best interests not to do so.
Regarding the rights of the child to be heard and to participate effectively in judicial proceedings, the Directive rises up to the level of protection provided by Article 6 ECHR (the right to a fair trial) and Articles 47 and 48 of the EU Charter of Fundamental Rights (Right to an effective remedy and to a fair trial; Presumption of innocence and right of defence). Article 16 confirms a child’s right to be present at, and participate effectively in, their own trial. This includes giving them the opportunity to be heard and to express their views. If a child is not present at their trial, the Directive provides the right to a new trial, or another legal remedy, in accordance with and under the conditions set out in the Directive on the presumption of innocence. Moreover, the Directive introduces a requirement that appropriate measures should be taken to ensure that children are “always treated in a manner which protects their dignity and which is appropriate to their age, their special needs, their maturity and level of understanding, and bearing in mind any communication difficulties they may have” (Article 13 (2)). This Article ensures that child-friendly communication should become a requirement whenever a child is involved in a judicial procedure.
The Member States of the EU are bound by the legal obligations set forth in this Directive. Moreover, the Member States must comply with the Directive within 36 months after its entry into force. The role of the IJJO in this context is to support Member States in this effort.
The International Juvenile Justice Observatory (IJJO) is an international organisation based in Brussels and recognised as a foundation of public interest. It works as an inter-disciplinary forum for sharing information, communication, debates, analysis and proposals focused on juvenile justice around the world. Through the European Council of Juvenile Justice (ECJJ), the IJJO formal network and think-tank for the European region, the IJJO participates in the improvement of juvenile justice in Europe. The ECJJ, of which all partners of the Improving project are members, has authored several publications, including a European Research on Juvenile Restorative Justice, four Green Papers and a White Paper on Improving Youth justice Systems during a time of Economic Crisis (2013), on which the Improving project is based.
The main objective of the project “Improving juvenile justice systems in Europe: Training for professionals” is to improve juvenile justice systems in Europe and to understand where they can be made more efficient and child-friendly, focusing on a better implementation of the Guidelines of the Council of Europe on Child Friendly Justice and other international and European standards. Led by the IJJO, the project is based on the recommendations made in the ECJJ White Paper on “Improving Youth justice Systems during a time of Economic Crisis” (2013). The White Paper highlights the need for more action to be taken at a local and national level, in particular, the need for more training of professionals and to form organised groups of stakeholders at a national level. Moreover, it is recommended that juvenile justice professionals should acquire specific knowledge concerning children’s rights, international and European standards and communication with children in order to foster their re-integration.
Therefore, the project intends to put the voice of the child at the heart of juvenile justice systems by providing information, knowledge and training to juvenile justice national authorities and staff working with juvenile offenders at a European level. The project focuses on improving juvenile justice national systems and exchanging promising practices concerning juvenile offenders subject to sanctions or measures. This will promote a better implementation of international standards concerning children in conflict with the law. A training package composed of this Manual, a Toolkit for Professionals and a series of videos featuring young people in conflict with the law has been developed, and has been adapted into an online training course hosted on the International School of Juvenile Justice, the IJJO e-learning platform.
Through this Manual, we expect to participate in the improvement of know-how, knowledge and good practices among juvenile justice stakeholders, with the underlying goal of effectively listening to the voice of children in conflict with the law.
The momentum created by the new Directive will certainly be an asset to the sustainability of the project’s results. In this context, the IJJO will endeavour to help Member States with the implementation of the Directive through continuous dissemination of the project’s training package, including the online training course, as well as tailor-made programmes of technical assistance.
The project also foresaw the creation of national coalitions in the partners’ countries as an important means to provide support and assistance to Member States in the implementation of the Directive, particularly Art. 19. These national coalitions involve important stakeholders on the rights of the child and juvenile justice systems, and constitute a pool of experts and advocacy actors at national level that can act together to disseminate knowledge and good practices and assist national authorities in the implementation of international norms.
In consequence, we expect this Manual to be a major asset in the implementation of the Directive, particularly the provisions regarding the right to be heard and to participate effectively in the proceedings. It will provide law enforcement authorities, staff of detention facilities, the judiciary, prosecutors and lawyers with useful knowledge, skills and tools to communicate with children in an appropriate manner, which will allow them to participate fully in the proceedings and to have their voices heard. These are necessary prerequisites for children to trust the justice process, develop appropriately and avoid recidivism.
Francisco Legaz Cervantes, President of the International Juvenile Justice Observatory
Cédric Foussard, Director of International Affairs, International Juvenile Justice Observatory
Acknowledgements
The preparation of this manual would not have been possible without the expertise, research and knowledge of project partners. The Improving Juvenile Justice Systems project, which forms the basis of this manual, was undertaken in collaboration with partners from a number of jurisdictions, including the Ludwig Boltzmann Institute of Human Rights (Austria); Hope for Children - UNCR Policy Centre (Cyprus); Rubikon Centrum (Czech Republic); Association Diagrama (France); Greek Ministry of Justice (Greece); Istituto Don Calabria (Italy); Providus Center (Latvia); Direção- Geral de Reinserção e Serviços Prisionais (Directorate General of Reintegration and Prison Service - Portuguese Ministry of Justice) (Portugal); Fundación Diagrama (Spain); Include Youth (N.I., United Kingdom); Finish Forum for Mediation (Finland); University College Cork (Ireland).
Particular thanks are given to the experts whose help was invaluable in the definition of the project’s strategy, outputs and during the training of trainers: Prof. Maria-José Bernuz (Faculty of Law of Zaragoza, Spain), Florence Brion (Office of the General Delegates on Children´s Rights, Fédération Wallonie-Bruxelles, Belgium), Avril Calder (International Association of Youth and Family Judges and Magistrates), Prof. Els Dumortier (Vrije Universiteit Brussels, Belgium), Annelies Hendriks (Consultant in child mediation and psychology, The Netherlands), Adrianne van Rheenen (Behavioral expert and child counsellor, The Netherlands), Roberto Rivello (former Manager of the HELP (Human Rights Education for Legal Professionals)Programme of the Council of Europe) and Dr. Ursina Weidkuhn (International Juvenile Justice Consultant, Switzerland). Thanks are also given to Cédric Foussard, Adélaïde Vanhove and Sophie Duroy of the IJJO for their continual support and collaboration in the preparation and review of this manual.
The IJJO and partners would particularly like to thank the consultants involved in the preparation of this manual: Professor Dr. Ton Liefaard, Dr. Stephanie Rap and Apollonia Bolscher LL.M. from the Department of Child Law of Leiden University (Netherlands).
Project partners would also like to thank the DG Justice of the European Commission for having supported this project, financed by the Fundamental Rights and Citizenship Programme.
About this Manual
iv. Introduction
International children’s rights in juvenile justice
In 2010 the Guidelines of the Council of Europe on Child-friendly Justice were published. These Guidelines aim to ensure that in all proceedings in which children are involved ‘all rights of children, among which the right to information, to representation, to participation and to protection, are fully respected with due consideration to the child’s level of maturity and understanding and to the circumstances of the case’ (para. I.3). The Guidelines provide a comprehensive overview of child-friendly practices to be implemented in criminal, civil or administrative law.
The main objective of the project “Improving juvenile justice systems in Europe: Training for professionals” is to improve juvenile justice systems in Europe and to understand where they can be made more efficient and child-friendly, focusing on a better implementation of the Guidelines of the Council of Europe on Child-friendly Justice and other international and European standards. The project is based on the recommendations made in the IJJO’s White Paper entitled “Improving youth justice systems during a time of economic crisis” (Moore, 2013). The White Paper highlights the need for more action to be taken at a local and national level, and in particular, the need for more training of professionals and to form organised groups of stakeholders at a national level. Moreover, it is recommended that juvenile justice professionals acquire specific knowledge concerning children’s rights, international and European standards and communication with children in order to foster their re-integration. In this training, special attention will be paid to the right of children in conflict with the law to be heard and the improvement of communication with children by professionals in the juvenile justice process.
In 2015, the European Parliament agreed with the European Council to adopt the Directive on procedural safeguards for children suspected or accused in criminal proceedings. The EU Directive introduces measures that are consistent with the reasoning of the European Court of Human Rights and the Guidelines on Child-friendly Justice. Article 19 of the Directive states that:
‘Member States shall ensure that law enforcement authorities and staff of detention facilities who deal with cases involving children receive specific training to a level appropriate to their contact with children with regard to children's legal rights, appropriate interviewing techniques, child psychology, and communication in a language adapted to the child’.
The Member States of the EU are bound by the legal obligations set forth in this Directive. Moreover, the Member States must comply with the Directive within 36 months after its entry into force.
This Manual has the purpose of providing training to professionals working with children in conflict with the law and is specifically geared towards improving their communication with children. In this Manual, topics relating to children’s legal rights, interviewing techniques, communication, child psychology and pedagogical skills will be touched upon in the various chapters. The Manual aims to provide information and to give further guidance on the implementation of the provisions of the new EU Directive. Information is provided with regard to the content of the Directive and how to implement the Directive in congruence with other relevant international and European standards in juvenile justice. The manual can also be used for the training of professionals in the field of restorative justice and mediation, in or around the juvenile justice system.
Structure of the Manual
The Manual focusses on promising practices and techniques related to child-friendly justice. The aim of the Manual is to disseminate knowledge on, and promote respect for, the rights of the child in conflict with the law. The Manual covers the following topics:
• International and European standards in juvenile justice and adolescent development.
• General requirements; specific proceedings for children in conflict with the law, the role of legal or other assistance and the role of parents in juvenile justice.
• Effective participation; the right to information and the right to be heard.
• Communication skills; how to communicate effectively with children in conflict with the law.
• Follow-up and support; incorporating the views of children in conflict with the law in decisions and clarifying decisions.
In every chapter the implementation of the relevant international and European standards in practice will be attended to. Basic requirements are given as to how to implement the standards in the different phases of the juvenile justice process. The phases that will be distinguished are: the phase of arrest and police interrogation; the phase of court proceedings and trial; the phase of disposition; and the phase of pre- and post-trial detention.
Good practices are presented in the Manual that relate to the topics discussed in that particular chapter. These practices serve as illustrations of how certain principles or legal provisions can be implemented in practice and were provided by the partner organisations. Therefore, these examples come from the countries of the partner organisations taking part in this project. These countries are: Austria, Cyprus, Czech Republic, Finland, France, Ireland, Italy, Latvia, Portugal and Spain. The partner organisations participating in this project are all members of the European Council for Juvenile Justice.
v. How to use the Manual?
This Manual was developed as part of the training programme “Improving juvenile justice systems in Europe: Training for professionals”. The Manual acts as a practical guide for professionals working with children in conflict with the law. Throughout the Manual, the relevant sections of international and European standards are presented in boxes. Short summaries are also included in each chapter.
In addition to this Manual, the training package consists of a Toolkit for trainers and video material. The three components of the training package should be used together in a training or national discussion day. The Manual is the textbook for participants and the Toolkit is the guide for trainers. The videos were developed by the Northern Ireland based NGO Include Youth to illustrate several topics from the perspective of young people themselves. Several assignments in the Toolkit relate to the videos. The videos can be found here: http://www.oijj.org/en/improvingjjs-video
Background video material
Include Youth is a non-governmental organisation in Northern Ireland that actively promotes the rights and best interests of disadvantaged and vulnerable young people. Include Youth specialises in two main areas, Youth Justice and Youth Employability. As part of this project, Include Youth was asked to bring together focus groups of young people with experience of the justice system and talk to them about their experiences of engaging with professionals, some of the challenges and frustrations that they faced, examples of positive engagement and tips for professionals.
Since July 2015, Include Youth has been running weekly focus groups in Woodlands Juvenile Justice Centre in Northern Ireland, with the aim of building relationships with the young people in custody and identifying young people who might be interested in talking on video about their experiences. Groups of young people on Include Youth programmes and young people engaging with Alternatives Northern Ireland were also talked to.
Three young people from Woodlands Juvenile Justice Centre were keen to be involved in the video and their names were changed and images anonymised as part of this agreement. During the sessions with these young people it was important to build rapport and talk to them at their level, showing respect and getting to know them. As the weeks’ continued, they were much more vocal and relaxed and openly talked about their experiences.
As can be seen from the video, the juveniles talk about their experiences with the police, judges, staff in the Juvenile Justice Centre and youth workers. Some of this engagement has been negative and they talk about feeling disrespected and verbally abused. Ms. Danielle Boyd, a staff member at Woodlands Juvenile Justice Centre, agreed to be interviewed for the video and explained how the staff work with the young people in a participatory way and aim to build positive relationships.
Include Youth has close links and works in partnership with a number of community-based organisations, including Alternatives Northern Ireland. This organisation offers restorative justice programmes and works closely with the young people, the police and communities. Gareth Scullion, a 21-year-old young person, agreed to speak on video about his experiences of restorative justice in Northern Ireland, along with a member of staff, Ms. Kelly Gill, who is a ‘school worker’ for Alternatives. Gareth came into contact with the police a few years ago and he talks openly on the video about his past experiences of the justice system and how this has impacted on him.
Blair Anderson is 21 years old and is an ex-participant of Include Youth’s Employability programme. She comes from a care background and openly talks about her experiences with the police and how this has impacted on her future. As part of the focus groups with young people, a day was organised in November 2015 to hear Blair talk about her experiences and from the police themselves. Approximately 50 young people participated in this session. Following the focus group in November 2015, Blair has been asked by the police to attend training sessions and workshops to speak alongside them about her experiences so that other members of the police and new recruits can learn from her.
Blair emphasises the importance of young people being listened to and being given a chance, especially those from a care background who are over-represented in the juvenile justice system in Northern Ireland.
vi. Purpose of the Manual
The Manual presents a compendium of techniques related to knowledge concerning children’s rights in juvenile justice, child-friendly justice, adolescent development and skills related to working in groups, fostering child participation and communicating with children in conflict with the law.
Objectives of the training
It is important that the Manual is accompanied by a face-to-face training session or national discussion day, during which knowledge is disseminated and skills can be practiced. The purpose of the training is threefold:
1. to familiarise the participants with the international and European children’s rights framework relating to juvenile justice;
2. to make professionals aware of the importance of child participation in juvenile justice and;
3. to teach professionals skills to enhance child participation.
The manner in which the objectives of the training can be met differ, according to the local situation and the target group of the training. The first two objectives do not necessarily have to be addressed in a classical training session, but can also be part of a national discussion day. This general day of discussion could focus on a larger audience of stakeholders and professionals who work with children in conflict with the law. The third objective is preferably addressed in a more practical and small-scaled training session or workshop.
Knowledge and skills
In order to contribute to juvenile justice systems in Europe that respect the rights of children and have a particular focus on child participation in juvenile justice proceedings, it is of importance that the professionals involved acquire certain knowledge and skills.
The knowledge professionals need
Knowledge about:
• core human rights, such as the right to a fair trial, the right to information and the right to be heard;
• key concepts such as procedural safeguards, child participation and adolescent development;
• the international and European children’s rights instruments and their value;
• the design of specific proceedings for children in conflict with the law;
• the role of child participation in the different phases of the juvenile justice process.
The skills professionals need
Skills in:
• having an effective conversation with a child who is in conflict with the law, during which the child is able to give his or her views;
• listening to children in conflict with the law;
• conversation techniques to enhance the participation of children in conflict with the law;
• explaining procedures and decisions to children in conflict with the law;
• adapting the setting and atmosphere in which a conversation with a child in conflict with the law is to be held;
• involving parents in the juvenile justice process.
DISCLAIMER: Any use of the pronoun “he” in this Manual refers to the child in conflict with the law, regardless of their gender.
Chapter 1 International and European standards in
juvenile justice
This chapter provides an introduction to the core theme of this training manual: the participation of children in conflict with the law in juvenile justice proceedings. Section 1.1 sets out the importance of the right to be heard in juvenile justice and the development of child-friendly justice in Europe. Section 1.2 gives an overview of the relevant international standards in juvenile justice and Section 1.3 focuses on the relevant European standards. Section 1.4 touches upon some key issues concerning the development of adolescents, in relation to the juvenile justice system.
1.1 Participation of children in conflict with the law in juvenile justice proceedings
The importance of the right to be heard in juvenile justice
According to Article 12 of the UN Convention on the Rights of the Child (CRC), children have the right to be heard in all matters affecting them. Naturally, this provision applies to children suspected or convicted of committing a criminal offence.
The right to be heard can be seen as an important participatory right emanating from the CRC. The UN Committee on the Rights of the Child (CRC Committee) has further defined the term participation.
In the definition of the term participation, the CRC Committee places emphasis on the voices of children. Children do not only have the right to express their views, but they should also be provided with feedback about how their views have had an effect on the decision-making process. Moreover, the Committee states that: ‘Listening to children should not be seen as an end in itself, but rather as a means by which States make their interactions with children and their actions on behalf of children more sensitive to the implementation of children’s rights’ (General Comment No. 5, para. 12).
As well as stressing the importance of child participation from a children’s rights perspective, academic research has also shown the importance of participation for children themselves. Research by Kilkelly (2010), in preparation of the Guidelines on Child-friendly Justice, indicates that children who are involved in the justice system do not always feel respected and heard by adults. Moreover, they often have little faith or trust in the authorities because they feel as though they are not respected and their special needs are not taken into consideration. Furthermore, children have indicated that they value being heard directly, for example by a judge, because they can then be sure that their views are not misinterpreted. Children also feel that better decisions can be reached when judges (or other professionals) have a more complete understanding of what is happening in their life, and this can be accomplished by hearing the child directly (Cashmore & Parkinson, 2007; Kilkelly, 2010).
Besides the value that children attach to being heard in court, research also highlights the importance of hearing the views of children because it can have several other positive effects. Firstly, active participation in decision-making processes may help children to understand and accept the final decision made. For example, the judges’ decision is better accepted when the reasons for taking the decision are explained and consequently understood by the child (Cashmore & Parkinson, 2007; Saywitz et al., 2010). This is also the case for decisions that are taken in institutions were children are deprived of their liberty. Fair and consistent treatment increases feelings of safety and reduces feelings of stress among children in conflict with the law, which positively influences their motivation for treatment and reintegration programmes (Van der Laan & Eichelsheim, 2013). Secondly, participation can have a positive effect on children because it helps them to grow up as responsible adults (Saywitz et al., 2010). When children learn to participate in decision-making, their reasoning skills and ability to express their views improve (Fitzgerald et al., 2009; Freeman, 1997). Participation of children is also an essential element of restorative justice and mediation practices and mediation can also be regarded as a tool to enhance children’s participation (see e.g. the example from Finland below).
The development of child-friendly justice in Europe
In general, international juvenile justice standards recognize the child in conflict with the law as a human being with the right to a fair trial, but also with a special status requiring child specific treatment. This approach can be recognized in article 40 CRC, the core juvenile justice provision.
Also, at the European level, the case law of the European Court of Human Rights (ECtHR) contributes to the advancement of children’s rights in juvenile justice systems. In particular, the use of articles 12 and 40 of the CRC has had a clear impact on the case law of the ECtHR. Likewise, the CRC Committee states in General Comment No. 10 on juvenile justice that there is great potential for them to take note of the case law of the ECtHR (see Kilkelly, 2015).
Recently, in Europe, several developments have taken place to increase child-friendly justice practices. It is clear that the interplay between the CRC and the ECHR is very beneficial. Moreover, this was strengthened by the adoption of the 2010 Guidelines of the Committee of Ministers of the Council of Europe on Child-friendly Justice. The Guidelines give detailed recommendations with regard to adapting juvenile justice proceedings to the age and the developmental level of children in conflict with the law.
The 2011 EU Agenda for the Rights of the Child identified making the justice systems in Europe more child-friendly as a key priority of the European Commission. Moreover, the European Commission states that the use of the Council of Europe Guidelines on Child-friendly Justice (2010) should be promoted.
1.2 Introduction to international standards in juvenile justice
The Beijing Rules
Before the Convention on the Rights of the Child was adopted, the 1985 UN Standard Minimum Rules on the Administration of Juvenile Justice (the Beijing Rules) were adopted by the UN. The Beijing Rules contain detailed minimum rules regulating the administration of juvenile justice at the domestic level.
Although the Beijing Rules are not legally binding, the monitoring body of the CRC, the UN Committee on the Rights of the Child, has recommended applying the rules to all children in the justice system (General Comment No. 10, para. 4). Moreover, some of the rules have become binding because they are codified in article 40 CRC. These rules provide guidance with regard to the interpretation of this CRC provision.
With regard to the participation of children in juvenile justice procedures, Rule 14.2 is of importance.
This Rule introduces the concepts of understanding and participation. The right to participate in juvenile justice proceedings, as it has been laid down in Rule 14.2, can be seen as an example(?) of article 12 CRC (the right to be heard) (Rap, 2013).
The UN Convention on the Rights of the Child
The UN Convention on the Rights of the Child (CRC) was adopted in 1989 and recognises children as autonomous human rights bearers. The CRC applies to every child, including those who are involved with the criminal or juvenile justice system. It can be seen as the single most important international human rights Convention for children. The Convention has been endorsed by all UN Member States (196 countries) but one: the United States of America. It is therefore the most ratified human rights instrument in the world.
Article 12 – The right to be heard
The right to be heard applies to every child who is capable of forming their own views. This provision has significant practical value for the protection of the participatory rights of the child. Accordingly, States Parties have the duty to involve children in all matters that affect them, including judicial and administrative proceedings (art. 12 (2) CRC), such as juvenile justice proceedings. Moreover, states are encouraged to make the decision-making process with regard to matters affecting the child accessible to the child. This means that the decision-making process should be adapted to the age and level of maturity of the child. However, when hearing the views of the child, authorities must weigh these views by taking into account the age and level of maturity of the child, by determining what is in the best interest of the child and by balancing other interests that are at stake.
Article 40 – Juvenile justice
The core provision of international human rights law for children in conflict with the law is article 40 of the CRC. It can be argued that with the adoption of the CRC in 1989, juvenile justice became an internationally recognized human rights issue, meaning that both the child’s right to be treated fairly, as well as his or her right to be treated in accordance with his or her age, have been recognized.
In essence, the CRC approach towards children in conflict with the law is based on two assumptions. The first one is that every child is entitled to be treated fairly, with full respect for his human dignity and his right to a fair trial. The second assumption is that every child is entitled to be treated in a special and child-friendly way, which, among other things, means that every juvenile justice intervention should aim to reintegrate the child into society and allow him or her to play a constructive role. The pedagogical aspects are thus important: juveniles should be able to learn from their mistakes and should receive support to prevent reoffending, and this should all be done in a fair manner (Liefaard, 2015).
Article 40(2) CRC encloses a list of minimum standards that aim to ensure that all children accused of committing a criminal offence receive fair treatment and trial. According to the UN Committee on the Rights of the Child, these standards include: the prohibition of retroactive juvenile justice, the presumption of innocence, the right to effective participation in the proceedings, the right to prompt and direct information of the charge(s), the right to legal or other appropriate assistance, the right to decisions without delay and with the involvement of parents, freedom from compulsory self-incrimination, equality of arms, the right to appeal, the right to free assistance of an interpreter and the right to full respect of privacy (General Comment No. 10, par. 41-67).
The right to effective participation in the proceedings is not explicitly mentioned in Article 40(2) CRC. Nevertheless, the UN Committee on the Rights of the Child emphasises that this is an essential requirement for a fair trial for children; a right that is directly linked to article 12 of the CRC which embodies the right of every child to be heard in judicial or administrative procedures, amongst others (General Comment No. 10, para. 44).
Article 40(3) CRC implies that States Parties shall design a separate juvenile justice system, but without really clarifying what this entails. In particular, it calls upon States Parties to draw up a minimum age of criminal responsibility and to provide for diversion where appropriate and desirable.
Article 37 – Deprivation of liberty
Article 37 CRC is the core human rights provision for children deprived of their liberty and it recognizes the impact of deprivation of liberty on children’s lives, as well as the need for a child specific approach. In this regard, it is crucial to provide a strong legal status for children who are (threatened to be) deprived of their liberty, which should be based on domestic (statutory) legislation.
In this provision it is emphasised that no child shall be subjected to torture or other cruel, inhuman or degrading punishment. Neither the death penalty nor life imprisonment without parole shall be imposed for offences committed by people under the age of eighteen (art. 37(a) CRC).
Article 37(b) CRC has significant implications for the imposition of sentences in the context of juvenile justice as well, by stipulating that the deprivation of liberty of minors shall be used only as a measure of last resort and for the shortest appropriate period of time. It should be made clear here that article 37(b) CRC also applies to forms of deprivation of liberty outside the scope of the juvenile justice system. Deprivation of liberty is defined as: ‘any form of placement in an institution by decision of a judicial or administrative authority, from which the juvenile is not permitted to leave at will’ (Rule 21.5 European Rules for juvenile offenders subject to sanctions or measures). This means that children who are placed in (semi-)open institutions may also fall under the protection of article 37 CRC and related standards (Liefaard, 2008).
According to the UN Committee on the Rights of the Child (General Comment No. 10, paras. 80-81), article 37(b) CRC entails that States Parties should provide for an effective package of alternatives for the pre-trial detention of children to safeguard the last resort-principle. They should also ensure that children can be released from pre-trial detention as soon as possible, and, if necessary, under certain conditions.
In this provision it is again highlighted that the needs of children in conflict with the law should be taken into account and these needs may differ according to the age of the child. Moreover, the importance of contact and correspondence with family is also clear as it is laid down in a legally binding human rights treaty (art. 37(c) CRC).
The Havana Rules
In 1990 the UN adopted the UN Rules for the Protection of Juveniles Deprived of their Liberty (the Havana Rules). The Havana Rules contain guidelines for all minors deprived of their liberty. It is not only juvenile offenders that are subject to these rules, but also children who are deprived of their liberty on other grounds, including child protection, behaviour disorders or necessary psychiatric treatment. Again, this also concerns placements in open educational institutions and not only in closed detention centres (Rule 11(b)).
The Rules contain minimum standards for the deprivation of liberty of children. When deprived of their liberty, the particular needs of children with regard to age, personality, sex, type of offence, mental and physical health should be taken into account (Rule 28). Moreover, the design of detention facilities should be such that the need of the child for privacy, opportunities for association with peers and participation in sports and leisure-time activities can be fulfilled (Rules 32). The possession of personal belongings is a basic element of the right to privacy and should therefore be made possible for children (Rule 35). The Rules also state that children should have the right to wear their own clothing, at least when they leave the institution (Rule 36). Other basic rights that are stipulated are the right to education (Rule 38), the right to (open air) recreation (Rule 47) and the right to communicate with the outside world (Rules 59-62). In the Havana Rules it is specifically stated that personnel should do their work in a ‘humane, committed, professional, fair and efficient manner’ (Rule 83).
The CRC Committee – General Comments
The UN Committee on the Rights of the Child is the monitoring body of the CRC. The Committee both monitors the implementation of the Convention on the Rights of the Child by its States Parties and issues General Comments in which its interpretation of the content of the human rights provisions is formulated. Although the General Comments do not have a legally binding nature, these documents are highly valued and relevant to the interpretation and implementation in practice of the children’s rights set forth in the CRC.
General Comment No. 10
In 2007, General Comment No. 10 on Juvenile justice and children’s rights was published by the Committee. This document provides detailed recommendations on the implementation of article 40 CRC and other related children’s rights provisions and standards.
The CRC Committee makes a direct link between a fair trial and effective participation. It is explicitly stated that ‘the right to be heard is fundamental for a fair trial’ (para. 44). This starting point has implications for the treatment of children throughout the juvenile justice process. It implies that the child needs to be given ‘the opportunity to be heard in any judicial or administrative proceeding’ (para. 43) and during the entire process, from the pre-trial stage until the execution of a sanction or measure (para. 44). Moreover, when a child is considered to be criminally responsible for his acts he should not be treated as a passive object, because that will not contribute to an effective response to his behaviour. According to the Committee, research shows that the active engagement of the child in, for example, the implementation of measures, contributes to a positive result (para. 45).
General Comment No. 12
In 2009, General Comment No. 12 on The right of the child to be heard was published by the Committee. This document gives further guidelines on how to implement article 12 CRC, with special provisions concerning the right to be heard in judicial proceedings.
A child cannot be heard effectively where the environment is intimidating, hostile, insensitive or inappropriate for her or his age. Proceedings must be both accessible and child appropriate. Particular attention needs to be paid to the provision and delivery of child friendly information, adequate support for self-advocacy, appropriately trained staff, design of court rooms, clothing of judges and lawyers, sight screens, and separate waiting room
According to the CRC Committee, every judicial procedure concerning minors should be both ‘accessible and child-appropriate’ (para. 34). The views of child defendants should be heard in any proceeding – throughout the entire juvenile justice process (paras. 35, 58). Moreover, the Committee recommends that children should be directly and favourably heard (para. 35) and it should take place by means of a talk or dialogue, rather than an ‘one-sided examination’ (para. 43). The dialogue should take place in an environment in which the child feels safe and respected, and the States Parties are responsible for creating this child-appropriate court environment (paras. 23, 60).
1.3 Introduction to European standards on juvenile justice
The European Convention on Human Rights
In article 6 of the European Convention on Human Rights (ECHR) the right to a fair trial is laid down. The provisions of the ECHR are applicable to everyone, including children. In article 6(1) juveniles are specifically mentioned. It is stated that, although everyone has the right to a public hearing, the press and public can be excluded from the court hearing when it is deemed to be in the interest of the juvenile.
The European Court of Human Rights in Strasbourg has developed case law relevant for juvenile justice. The Court acknowledges the right of the child under article 6(1) ECHR to participate effectively in juvenile justice proceedings explicitly in its case law.
In T. and V. v. United Kingdom (ECtHR 16 December 1999, Appl. No. 24724/94; Appl. no. 24888/94) the ECtHR considers that ‘it is essential that a child charged with an offence is dealt with in a manner which takes full account of his age, level of maturity and intellectual and emotional capacities, and that steps are taken to promote his ability to understand and participate in the proceedings’ (para. 84). The Court maintained the view that ‘the formality and ritual of the Crown Court must at times have seemed incomprehensible and intimidating for a child of eleven’ (para. 86) and the defendant(s) had been ‘unable to participate effectively in the criminal proceedings against him and was, in consequence, denied a fair hearing (…)’ (para. 89).
In S.C. v. United Kingdom (ECtHR 15 June 2004, Appl. No. 60958/00) the ECtHR touched upon the notion of the ‘effective participation’ of accused children in criminal justice proceedings in even more detail:
However, the Court explained that article 6 ECHR does not imply that a child defendant should understand every legal detail during the criminal trial: ‘Given the sophistication of modern legal systems, many adults of normal intelligence are unable fully to comprehend all the intricacies and all the exchanges which take place in the courtroom’ (para. 29). It becomes clear from this case that a child defendant should be able to form a general understanding of the nature of the process, the consequences of his appearance and attitude in court and the consequences of a possible sanction or measure. Moreover, in this specific case the Court decided that the defendant should have been tried in a specialised court, with adapted procedures, to have regard for the young age and low level of intellectual maturity of the defendant (para. 35).
The European Rules for juvenile offenders subject to sanctions or measures
In addition, the Council of Europe has developed a number of standards at the regional level. These include, among others, the 2008 European Rules for juvenile offenders subject to sanctions or measures (ERJO). The ERJO provide a number of basic principles and rules regarding sentencing and alternatives for deprivation of liberty in the context of juvenile justice.
As far as sentences for juvenile offenders are concerned, Rule 5 ERJO explicitly states that the imposition and implementation of sanctions or measures shall be based on the best interests of the juvenile offenders, limited by the gravity of the offences committed (principle of proportionality), and take account of their age, physical and mental well-being, development, capacities and personal circumstances (principle of individualisation) as ascertained when necessary by psychological, psychiatric or social inquiry reports. Furthermore, in accordance with the CRC and the Beijing Rules, Rule 10 ERJO stipulates that the deprivation of liberty of a juvenile shall be a measure of last resort and imposed and implemented for the shortest period possible.
Moreover, effective participation of juveniles with regard to the imposition as well as the implementation of sanctions and measures is advocated for in the ERJO:
According to the drafters, the basic principles, as laid down in Rules 5 and 10 ERJO, call for a wide range of community sanctions and measures, adjusted to the different stages of development of juveniles (Rule 23.1 ERJO). Moreover, priority should be given to sanctions and measures that have an educational impact as well as constituting a restorative response to the offences committed by juveniles (Rule 23.2 ERJO). The ERJO provides a detailed set of standards regarding the legal framework and the conditions for the implementation of community sanctions in the juvenile justice context.
These conditions for the implementation of community sanctions are an addition to the basic principles regarding the execution of sentences in juvenile justice, by implementing, for example, the requirement of a speedy enforcement, the principle of minimum intervention (Rule 9) and the prohibition of implementation practices that aggravate the afflictive character of the imposed sentence (Rule 8).
The Guidelines on Child-friendly Justice
The Council of Europe has elaborated on the right to effective participation in judicial proceedings in its Guidelines on Child-friendly Justice and has defined ‘child-friendly justice’ as follows (Definitions, under c):
The Guidelines contain general elements of child-friendly justice. One of these elements is for children to be informed and given advice from their first involvement with the juvenile justice system and throughout the justice process. Children should, for example, be informed of their rights, the juvenile justice system, its procedures and different procedural steps that have to be taken, the charges and the court dates. Parents should be informed when charges are brought before the court as well, but giving information to parents should not be an alternative to providing the child with information (para. IV, art. 3). Other general elements of child-friendly justice are that children should be heard in closed court sessions and that professionals working with children should be trained in communicating with children from different age groups. These professionals should also receive education on children’s rights and needs and regarding proceedings that are adapted to children (para. IV, art. 9, 14, 15).
With regards to the organisation of the proceedings, it is recommended that children should be dealt with ‘in non-intimidating and child-sensitive settings’ (para. IV, art. 54).
It is stated that ‘(…) specialist courts (or court chambers), procedures and institutions should be established for children in conflict with the law’ (para. IV, art. 63). The Guidelines on Child-friendly Justice can best be put in practice in specialised youth courts and by specialist professionals working in these courts.
The Directive of the European Parliament and of the Council on procedural safeguards for children suspected or accused in criminal proceedings
In December 2015, the European Parliament agreed with the Council of Europe to adopt the Directive on procedural safeguards for children suspected or accused in criminal proceedings. The EU Directive introduces measures that are consistent with the reasoning of the ECtHR in T. and V. v. the United Kingdom and the Guidelines on Child-friendly Justice.
In this Directive several child-specific provisions are laid down. The Commission states that in Article 6 of the ECHR it is implied that an accused person has the right to appear in person at the trial (recital 30). Therefore, Member States should take appropriate measures to promote that children are present at their trial and should put in place practical arrangements in this regard. Moreover, it is acknowledged that children should be ‘treated in a manner appropriate to their age, their special needs, their maturity and level of understanding, and bearing in mind any communication difficulties they may have’ (recital 27a). Trials against children should be organised away from the glare of public attention (art. 14) and children have the right to be accompanied by an adult (art. 15). The right to legal assistance is laid down in article 6 of the Directive. In the preamble it is stated that children should be assisted by a lawyer because they “are vulnerable and are not always able to fully understand and follow criminal proceedings” (recital 16). Member States should arrange for a lawyer to assist the child and they should provide legal aid where this is necessary to ensure that the child is effectively assisted by a lawyer (recital 16).
1.4 Juvenile justice and adolescent development
Age limits in juvenile justice
The applicability of the juvenile justice system is determined by two age limits. The first age limit concerns the age at which a child is considered to be criminally responsible for his or her behaviour. This age limit is known as the minimum age of criminal responsibility (MACR). The second age limit concerns the age limit which draws a distinction between juvenile criminal justice and adult criminal justice. In many jurisdictions this ‘upper age limit’ corresponds to the age of majority, although exceptions may apply.
According to article 40 (3), CRC States Parties ‘shall seek to promote (…) [t]he establishment of a minimum age below which children shall be presumed not to have the capacity to infringe the penal law’. The CRC does not provide a specific minimum age. According to Rule 4.1 of the Beijing Rules, the MACR shall not be fixed at too low an age level, and emotional, mental and intellectual maturity shall be borne in mind. In the commentary accompanying this rule it is stated that one must consider the ‘individual discernment and understanding’ of the child, in order to assess whether the child can be held responsible for delinquent behaviour. The CRC Committee recommends that States employ a minimum age of at least 12 years for criminal responsibility (General Comment No. 10, para. 32). The Committee refers to Beijing Rule 4.1 in stating that 12 years is not considered to be too low and according to the Committee, it can be seen as an internationally acceptable minimum age. Moreover, States Parties to the CRC are ‘encouraged to increase their lower MACR to the age of 12 years as the absolute minimum age and to continue to increase it to a higher age level’ and ‘not to lower their MACR to the age of 12’ when the current MACR is set at a higher age (paras. 32, 33). In Europe, most of the MACR’s are higher than 13. In Table 1 below the MACR’s of the countries involved in the current project are listed.
Table 1: Minimum age of criminal responsibility
10 12 13 14 15 16 17
Northern Ireland Ireland France Austria Czech Republic Portugal Poland
Cyprus Finland
Italy Greece
Latvia
Spain
Source: Pruin, 2010.
In Table 1 the minimum age of criminal responsibility is displayed. However, in several countries (e.g. Czech Republic, France, Portugal, Poland) the possibility exists of imposing educational or therapeutic measures below this age when a child has come into conflict with the law (see Pruin, 2010). This is done on the basis of protection grounds and not on mere criminal grounds.
In principle, under the CRC, all persons under the age of 18 are regarded as children and are entitled to be treated in accordance with article 40 CRC and other relevant CRC provisions. As pointed out above, European jurisdictions tend to draw the line between juvenile justice and criminal justice at 18. However, there are exceptions at both sides of the dividing line.
When the age of a child is uncertain, the child is entitled to reliable medical or social investigation that may establish his age (General Comment No. 10, para. 39). When the age of the child cannot be established, in case of conflict or inconclusive evidence, the child should not be held criminally responsible (paras. 35 and 39).
Age-crime curve
Delinquent behaviour in adolescence can be regarded as normal and transitory behaviour, rather than abnormal and stable behaviour (Moffitt, 1993). This can be shown by the age-crime curve, which displays the statistical relationship between age and the occurrence of crime. The majority of offenders are teenagers or young adolescents (see Figure 1). On the basis of the age-crime curve, Moffitt (1993) makes the distinction between adolescent-limited and life-course persistent delinquency. The first refers to delinquency that is highly prevalent during adolescence and that takes place as a social phenomenon amongst groups of peers. The second refers to delinquency as a form of psychopathology that is not limited to adolescence, but occurs across one’s lifespan. The majority of adolescent delinquents fall within Moffitt’s (1993) adolescent-limited delinquency category, whereas only a small minority of adolescents display persistent antisocial and delinquent behaviour throughout their lifespan.
Adolescents are still in the midst of their identity development and they therefore have more conflicts with respect to issues of authority (Steinberg & Cauffman, 1996; Steinberg & Schwartz, 2000). This may have to do with the fact that identity development involves exploratory and experimental behaviour. Experimentation, as part of the normal identity development, often involves risk-taking, such as delinquent behaviour (Steinberg & Scott, 2003). This period of experimentation comes to an end when the individuals’ identity becomes more settled, so in the case of most adolescents delinquency is of a passing nature (Scott & Steinberg, 2008; Steinberg & Scott, 2003). For most young people who are in conflict with the law, delinquent behaviour is a one-off incident and not a persistent way of life. They will age out of delinquent behaviour and do not display severe personality disorders (Moffitt, 1993; see also Steinberg & Scott, 2003).
Figure 1: Age-crime curve
Moffitt, 1993
Adolescent cognitive development
During adolescence the intellectual abilities of young people develop markedly. Adolescents are able to think in more advanced, abstract, efficient and effective ways. Logical reasoning skills gradually increase between the ages of 11 and 16. The formal intellectual abilities (i.e. IQ) of a person do not notably increase after his 16th to 18th birthday. Before the age of 16 the intellectual abilities of an adolescent are similar to those of a child and do not yet resemble the abilities of adults. Although IQ does not notably change after the age of 18, the reasoning skills of adolescents do not yet function at the same level as those of adults. Adolescents have less life experience and therefore have less knowledge to draw on when taking decisions. Besides, adolescents differ in their ability to make judgments, as a consequence of less matured emotional and social skills (Loeber et al., 2015;
Translation - Spanish
¿Puede alguien escucharme?
La participación de los niños en la justicia juvenil:
Un manual sobre cómo hacer que los sistemas de justicia juvenil en Europa estén adaptados a los niños
Mejora de los Sistemas de Justicia Juvenil en Europa:
Preparación para Profesionales
(JUST/2013/FRC/AG)
Esta publicación ha sido coordinada y publicada por el Organismo Internacional de Justicia Juvenil
www.ijjo.org
Autores
Prof. Dr. Ton Liefaard
Dr. Stephanie Rap
Apollonia Bolscher LL.M.
El Observatorio Internacional de Justicia Juvenil OIJJ es una organización establecida en Bruselas y reconocida como fundación de interés público. Funciona como foro interdisciplinar para el intercambio de información, comunicación, debates, análisis y propuestas relacionadas con la Justicia juvénil alrededor del mundo.
Esta publicación ha sido elaborada por el Departamento de Derecho del Niño de la Universidad de Leiden y, es parte del proyecto Europeo "Mejora de los sistemas de justicia juvenil en Europa: Formación de profesionales" (JUST/2013/FRC/AG) liderado por el Observatorio Internacional de Justicia juvenil OIJJ y llevado a cabo en colaboración con el Ludwig Boltzmann Institute of Human Rights (Austria); Hope for Children - UNCR Policy Centre (Chipre); Rubikon Centrum (República Checa); Association Diagrama (Francia); Ministerio de Justicia Griega (Grecia); Istituto Don Calabria (Italia); Providus Center (Letonia); Direção- Geral de Reinserção e Serviços Prisionais (Directorate General of Reintegration and Prison Service) (Portugal); Fundación Diagrama (España); Include Youth (Irlanda del Norte, Reino Unido); Finish Forum for Mediation (Finlandia); University College Cork (Irlanda).
El Observatorio Internacional de Justicia juvenil OIJJ querría agradecer a todos los profesionales que han contribuido en la elaboración de esta publicación y, han provisto de recursos y conocimiento, a nivel nacional y europeo en calidad de expertos en lo que concierne a niños y jóvenes en conflicto con la ley.
Todos ellos han compartido su conocimiento y experiencia generosamente con nosotros.
Director de la Publicación
Dr. Francisco Legaz Cervantes
Cédric Foussard
Co-financiado por el Programa de Derechos Fundamentales y Ciudadanía de la Unión Europea
Esta publicación se ha elaborado con el apoyo financiero del Programa de Derechos Fundamentales y Ciudadanía de la Unión Europea
Los contenidos de esta publicación son responsabilidad exclusiva del Observatorio Internacional de Justicia Juvenil y en ningún caso debe considerarse que refleja la posición de la Unión Europea.
Contenidos
Prólogo
Agradecimientos
Acerca del Manual
i. Introducción
ii. Cómo usar el Manual
iii. Objetivos del Manual
Capítulo 1 Las normas internacionales y europeas en Justicia juvenil
1.1 Participación de los menores en conflicto con la ley en los procedimientos de la justicia juvenil.
- La importancia del derecho a ser escuchado en la Justicia Juvenil
- El desarrollo de la Justicia adaptada a los menores en Europa
1.2 Introducción a las normas internacionales en la Justicia Juvenil
- Las Reglas de Beijing
- La Convención sobre los Derechos del Niño
o Artículo 12 – El derecho a ser escuchado
o Artículo 40 –Justicia Juvenil
o Artículo 37 –Privación de libertad
- Las Reglas de la Habana
- Comité de los Derechos del niño CDN – Observaciones Generales
o Observación General n° 10
o Observación General n° 12
1.3 Introducción a las normas europeas en la Justicia Juvenil
.
- La Convención Europea de Derechos Humanos
- Normas europeas para jóvenes infractores sometidos a sanciones o medidas
- Directrices sobre una Justicia adaptada a los menores
- La Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las garantías procesales de los menores sospechosos o acusados en los procesos penales
1.4 Justicia Juvenil y desarrollo adolescente
- Límites de edad en justicia juvenil
- Curva edad-delincuencia
- Desarrollo cognitivo en la adolescencia
o Comportamientos de riesgo
o Presión del grupo
o Comprensión de los procedimientos de Justicia Juvenil
- Desarrollo emocional en la adolescencia
- Discapacidades
o Problemas de salud mental
o Coeficiente intelectual bajo
Capítulo 2 Requisitos Generales
2.1 Derecho a procedimientos específicos
- Normas relevantes internacionales y europeas
o Protección de la privacidad
- Normas relevantes en la práctica: requisitos básicos
o Entorno y ambiente
o Duración de los procedimientos
2.2 Derecho a la asistencia jurídica u otra asistencia
- Relevantes normas internacionales y europeas
- Normas relevantes en la práctica: requisitos básicos
o El papel del abogado durante el periodo de detención e interrogatorio policial.
o Papel del abogado en la fase de procesos judiciales y juicio
o Papel del abogado en la fase decisoria
o Papel del abogado durante la detención previa
2.3 El papel de los padres
- Reglas relevantes en la práctica: requisitos básicos
o El papel de los padres durante el periodo de detención e interrogatorio policial.
o El papel de los padres en la fase de procesos judiciales y juicio
o Papel de los padres en la fase decisoria
o Papel de los padres durante la detención previa y posterior al juicio
Capítulo 3 Participación efectiva
3.1 El derecho a la información
- Relevantes Normas Internacionales y Europeas
- Reglas relevantes en la práctica: requisitos básicos
o Fase de detención e interrogatorio policial.
o Fase de procesos judiciales y juicio
o Fase decisoria
o Detención previa y posterior al juicio
3.2 El derecho a ser escuchado
- Relevantes normas internacionales y europeas
- Reglas relevantes en la práctica: requisitos básicos
o La fase de detención e interrogatorio policial
o La fase de los procesos judiciales y juicio
o La fase decisoria
o Detención previa y posterior al juicio
Capítulo 4 Capacidades comunicativas
4.1 Escenario
o El fomento de la confianza
o Confidencialidad
o Establecer reglas conversacionales
4.2 Técnicas de conversación
o La escucha reflexiva
o Preguntas con final abierto
o Aseverar
o Resumir
o Situaciones específicas
4.3 El uso del lenguaje y explicaciones
o El uso del lenguaje
o Jerga y términos judiciales
o Explicaciones
o Matriz orientada a la meta para escuchar a los jóvenes
Capítulo 5 Seguimiento y apoyo
5.1 Incorporar la voz del menor en las decisiones
- Normas relevantes internacionales y europeas
- Reglas relevantes en la práctica: requisitos básicos
5.2 Clarificar la decisión
- Relevantes normas internacionales y europeas
- Reglas relevantes en la práctica: requisitos básicos
Bibliografía
Lista de normas internacionales
Prólogo
La Comisión Europea declara que aproximadamente un millón de niños encaran o afrontan procedimientos de justicia penal cada año (alrededor del 12% del total). En el contexto de un estudio relacionado con niños involucrados en procedimientos criminales, civiles y administrativos, la Comisión ha compilado datos de justicia juvenil y sus informes muestran una amplia variabilidad en la práctica y los procedimientos entre Estados. Mientras que a nivel internacional la Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (1989) es el instrumento de referencia respecto a la protección de los derechos del niño, incluyendo los que están en conflicto con la ley, a nivel europeo, las Directrices Europeas sobre una Justicia adaptada a los menores juegan un papel importante a pesar de su carácter no vinculante. El Consejo de Europa ha desarrollado diferentes instrumentos (p.ej. Las Reglas Europeas para jóvenes infractores sujetos a sanciones o medidas ), también la Unión Europea, en gran parte gracias a la Agenda de la UE sobre los Derechos del Niño adoptada en 2011, en un intento de regular y armonizar los derechos del niño y los sistemas de justicia juvenil en Europa.
Este reciente incremento de la protección se debe a un proceso que está en marcha en la actualidad; cabe señalar que las tasas de implementación varían entre estados miembros Es necesario apoyar y asistir a todos los actores involucrados en los derechos del niño para que se puedan aplicar completamente la legislación de la UE y las Directrices del Consejo de Europa. Una mejora concreta solo se puede concebir a través de la participación efectiva de los menores que se encuentran inmersos en los procedimientos de justicia juvenil, pero esto no se puede llevar a cabo sin la correcta formación y conocimiento de los derechos, las necesidades y el desarrollo del niño.
En diciembre de 2015, en el contexto de la Agenda de la UE en pro de los derechos del niño, El Parlamento Europeo acordó con el Consejo Europeo el texto de la Directiva relativa a las garantías procesales de los menores sospechosos o acusados en los procesos penales.
La Directiva de Unión Europea introduce medidas diseñadas para garantizar un paquete de derechos de manera consistente con el razonamiento del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y las Directrices sobre una Justicia adaptada a los menores. El objetivo de la Directiva es “establecer garantías procesales para asegurar que los niños sospechosos o acusados en procedimientos criminales sean capaces de entender y seguir esos procedimientos, y así permitir que esos niños puedan ejercer su derecho a un juicio justo y prevenir su reincidencia fomentando así su integración social” (Considerando 1).
La Directiva establece un paquete de derechos que poseen los niños en cada etapa del sistema de justicia penal, que incluye sobre todo : el derecho obligatorio a ser asistido por un abogado, el derecho a asistencia jurídica gratuita; el derecho a asistencia individual, las normas en los interrogatorios, también se contempla la participación del menor en los procedimientos, la formación especializada obligatoria para jueces, las autoridades de las fuerzas del orden y el personal penitenciario, abogados y otros profesionales que pudieran entrar en contacto con los menores en el desempeño de su trabajo; disposiciones sobre la detención, en virtud de las cuales los niños deben permanecer en detención preventiva sólo cuando no haya otra alternativa. En tales casos, se debe asegurar que los niños estén separados de los adultos, excepto en aquellos casos donde tomar esta medida perjudique el interés del menor.
En cuanto a los derechos del niño a ser escuchado y a participar efectivamente en los procesos judiciales, la Directiva se eleva hasta el nivel de protección previsto por el artículo 6 del TEDH (derecho a un juicio justo) y los artículos 47 y 48 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE (derecho a tutela judicial efectiva y a un juicio justo; presunción de inocencia y derechos de defensa).
El artículo 16 confirma el derecho del menor a estar presente, y participar efectivamente en su propio juicio. Esto incluye darles la oportunidad a ser escuchados y a expresar sus propios puntos de vista. Si el menor no está presente en su juicio, la Directiva establece el derecho a un nuevo juicio, u otro recurso legal, de conformidad con y bajo las condiciones establecidas en la Directiva relativas a la presunción de inocencia. Por otra parte, la Directiva introduce como requisito que “se deben tomar las medidas apropiadas para garantizar que los niños siempre sean tratados de una manera en la que se proteja su dignidad y sea adecuada a su edad, sus necesidades especiales, su madurez y nivel de comprensión, y teniendo en mente las dificultades de comunicación que puedan tener" (artículo 13 (2)). Este artículo asegura que la comunicación adaptada a los niños debe ser un requisito cada vez que un menor esté involucrado en un procedimiento judicial.
Los Estados miembros de la UE quedan vinculados por las obligaciones legales establecidas en la presente Directiva. Por otra parte, los Estados miembros deben cumplir la Directiva en un plazo de 36 meses después de su entrada en vigor. El papel del OIJJ en este contexto es apoyar a los Estados miembros en este esfuerzo.
El Observatorio Internacional de Justicia juvenil OIJJ es una organización Internacional establecida en Bruselas y reconocida como fundación de interés público. Funciona como foro interdisciplinar para el intercambio de información, comunicación, debates, análisis y propuestas relacionadas con la Justicia juvénil alrededor del mundo.
A través del Consejo Europeo de Justicia Juvenil (CEJJ), la red formal del OIJJ y el grupo de reflexión para la región de Europa, el OIJJ participa en la mejora de la justicia juvenil en Europa. El CEJJ, órgano al que pertenecen todos los socios del presente proyecto, es autor de varias publicaciones, incluyendo una Investigación Europea sobre Justicia Juvenil Restaurativa, cuatro Libros Verdes y un Libro Blanco sobre la mejora de los Sistemas de Justicia para menores durante la crisis económica (2013), en el que el proyecto se basa.
El objetivo principal del proyecto "Mejora de los sistemas de justicia juvenil en Europa: Formación de profesionales" es mejorar los sistemas de justicia juvenil en Europa y entender dónde se puede hacer más eficiente y adaptada para los menores, centrándose en una mejor aplicación de las Directrices del Consejo de Europa relativa a la Justicia adaptada a los menores y otras normas internacionales y europeas. El proyecto liderado por el OIJJ, se basa en las recomendaciones formuladas en el Libro Blanco sobre “La mejora de los Sistemas de Justicia para menores durante la crisis económica” (2013),
El Libro Blanco pone de relieve la necesidad de implementar más medidas a nivel local y nacional, en particular, la necesidad de una mayor formación de los profesionales y crear grupos organizados de participantes a nivel nacional. Por otra parte, se recomienda que los profesionales de la justicia juvenil adquieran conocimientos específicos en relación a los derechos del menor, las normas internacionales y europeas y la comunicación con los niños con el fin de favorecer su reintegración.
Por lo tanto, el proyecto tiene la intención de poner la voz del menor en el corazón de los sistemas de justicia juvenil, proporcionando información, conocimiento y capacitación a las autoridades nacionales de justicia juvenil y personal que trabajan con los jóvenes infractores a nivel europeo. El proyecto se centra en la mejora de los sistemas nacionales de justicia juvenil y el intercambio de prácticas prometedoras en relación con los jóvenes infractores sujetos a sanciones o medidas. Esto promoverá una mejor aplicación de las normas internacionales respecto a los menores en conflicto con la ley.
Se ha desarrollado un paquete de formación que consiste en este manual, un conjunto de herramientas para profesionales y una serie de videos con los jóvenes en conflicto con la ley, también se ha adaptado en un curso de formación on-line ubicado en la Escuela Internacional de Justicia Juvenil, la plataforma de aprendizaje a distancia del OIJJ.
A través de este manual, esperamos participar en la mejora de los conocimientos técnicos, sabiduría y buenas prácticas entre las partes interesadas de la justicia de menores, con el objetivo subyacente de escuchar de manera efectiva la voz de los menores en conflicto con la ley.
El impulso generado por la nueva Directiva será sin duda una ventaja para la sostenibilidad de los resultados del proyecto. En este contexto, el OIJJ se esforzará para ayudar a los Estados miembros en la aplicación de la Directiva mediante la difusión continua del material de formación del proyecto, incluyendo el curso de formación online, así como programas de asistencia técnica hechos a medida.
El proyecto prevé también la creación de coaliciones nacionales en los países de los socios como medio importante para proporcionar apoyo y asistencia a los Estados miembros en la aplicación de la Directiva, en particular el art. 19. Estas coaliciones nacionales conllevan la participación de las partes actoras en relación a los derechos del niño y los sistemas de justicia juvenil, y constituyen un grupo de expertos a nivel nacional que pueden actuar conjuntamente para difundir conocimientos y buenas prácticas y así ayudar a las autoridades nacionales en la aplicación de la normas internacionales.
Por lo tanto, esperamos que este manual sea un activo importante en la aplicación de la Directiva, en particular las disposiciones relativas al derecho a ser escuchado y a participar efectivamente en los procedimientos.
Además, proporcionará a las autoridades policiales, personal de centros de detención, poder judicial, fiscal y abogado, conocimiento, habilidades y herramientas para comunicarse con los niños de una manera adecuada, que les permita ser escuchados y participar plenamente en los procedimientos.
Estas son las condiciones necesarias para que los menores confíen en el proceso de justicia, se desarrollen adecuadamente y eviten la reincidencia.
Francisco Legaz Cervantes, Presidente del Observatorio Internacional de Justicia Juvenil
Cédric Foussard, Director de Asuntos Internacionales, Observatorio Internacional de Justicia Juvenil
Agradecimientos
La preparación de este manual no habría sido posible sin la experiencia, la investigación y el conocimiento de los socios del proyecto. El proyecto "Mejora de los sistemas de justicia juvenil en Europa: ", que forma la base de este manual , se llevó a cabo en colaboración con socios de varios países: Ludwig Boltzmann Institute of Human Rights (Austria); Hope for Children - UNCR Policy Centre (Chipre); Rubikon Centrum (República Checa); Association Diagrama (Francia); Ministerio de Justicia Griego (Grecia); Istituto Don Calabria (Italia); Providus Center (Letonia); Direção- Geral de Reinserção e Serviços Prisionais (Directorate General of Reintegration and Prison Seagrarvice – Ministerio de Justicia Portugués) (Portugal); Fundación Diagrama (España); Include Youth (Irlanda del Norte, Reino Unido); Finish Forum for Mediation (Finlandia); University College Cork (Irlanda).
En particular agradecemos la colaboración a los expertos cuya ayuda fue incalculable respecto a la definición de estrategia, resultados de proyecto y durante la formación de formadores: Prof. Maria-José Bernuz (Facultad de Derecho de Zaragoza, España), Florence Brion (Office of the General Delegates on Children´s Rights, Fédération Wallonie-Bruxelles, Bélgica), Avril Calder (International Association of Youth and Family Judges and Magistrates), Prof. Els Dumortier (Vrije Universiteit Brussels, Bélgica), Annelies Hendriks (Consultant in child mediation and psychology, Países Bajos), Adrianne van Rheenen (Behavioral expert and child counsellor, Países Bajos), Roberto Rivello (former Manager of the HELP (Human Rights Education for Legal Professionals)Programme of the Council of Europe) y Dr. Ursina Weidkuhn (International Juvenile Justice Consultant, Suiza).
También agradecemos a Cédric Foussard, Adélaïde Vanhove y Sophie Duroy del OIJJ por su apoyo continuo y colaboración en la preparación y revisión de este manual.
El OIJJ y los socios, quisieran agradecer particularmente a los consultores que intervienen en la preparación de este manual: Profesor Dr. Ton Liefaard, el Dr. Stephanie Rap y LL.M. Apollonia Bolscher del Departamento de Derecho del Niño de la Universidad de Leiden (Países Bajos).
Los socios del proyecto también desean agradecer a la Dirección General de Justicia de la Comisión Europea por haber apoyado este proyecto, financiado por el Programa Derechos Fundamentales y Ciudadanía.
Acerca del Manual
iv. Introducción
Los derechos del niño en la justicia juvenil internacional
En 2010 se publicaron las Directrices sobre una Justicia adaptada a los menores del Consejo de Europa. Estas directrices tienen por objeto garantizar que en todos los procedimientos en los que los niños estén implicados «se respeten plenamente todos sus derechos, entre los cuales se encuentran el derecho a la información, a la representación, a la participación y a la protección, considerando factores como el nivel de madurez y comprensión del niño y las circunstancias del caso» (párr. I.3). Las Directrices proporcionan una visión global de las prácticas de la justicia adaptada a los menores para que se implementen en el derecho penal, civil o administrativo.
El objetivo principal del proyecto «Mejora de los Sistemas de Justicia Juvenil en Europa: Preparación para Profesionales» es mejorar los sistemas de justicia juvenil en Europa y entender dónde se pueden hacer más eficientes y adaptados a los niños, centrándose en una mejor aplicación de Directrices sobre una Justicia adaptada a los menores del Consejo de Europa y otros organismos internacionales y normas europeas. El proyecto se basa en las recomendaciones formuladas en el Libro Blanco del OIJJ titulado "Mejora de los Sistemas de Justicia Juvenil en un momento de crisis económica" (Moore, 2013). El Libro Blanco pone de relieve la necesidad de tomar más medidas tanto a nivel local como nacional, y, en particular, la necesidad de una mayor formación de los profesionales, así como formar grupos organizados de las partes interesadas a nivel nacional. Por otra parte, se recomienda que los profesionales de la justicia juvenil adquieran conocimientos específicos en relación con los derechos del niño, las normas internacionales y europeas y, la comunicación con los niños con el fin de favorecer su reintegración. En esta formación, se prestará especial atención al derecho de los niños en conflicto con la ley a ser escuchados y la mejora de la comunicación con los niños por parte de los profesionales en el proceso de la justicia de menores.
En 2015, el Parlamento Europeo acordó con el Consejo Europeo adoptar la Directiva relativa a las garantías procesales de los menores sospechosos o acusados en los procesos penales. La Directiva de la UE introduce medidas que son consistentes con el razonamiento del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y de las Directrices sobre una justicia adaptada a los menores. El artículo 19 de la Directiva establece que:
«Los Estados miembros garantizarán que las autoridades policiales y el personal de los centros de detención que se ocupen de casos en los que se ven envueltos niños, reciban una formación específica a un nivel acorde con su contacto con los menores con respecto a los derechos legales de los mismos, técnicas de entrevista apropiadas, psicología infantil, y la comunicación en un lenguaje adaptado al niño».
Los Estados miembros de la UE están vinculados a cumplir las obligaciones legales establecidas en la presente Directiva. Por otra parte, los Estados miembros deben cumplir la Directiva en un plazo de 36 meses después de su entrada en vigor.
Este manual tiene el objetivo de formar a los profesionales que trabajen con niños en conflicto con la ley y está específicamente orientado a la mejora de su comunicación con los menores.
En este manual, se abordan en los distintos capítulos los temas relativos a los derechos legales del menor, las técnicas de entrevista, comunicación, psicología infantil y habilidades pedagógicas.
El manual tiene como objetivo proporcionar información y dar una mayor orientación sobre la aplicación de las disposiciones de la nueva Directiva de la UE. La información se proporciona en relación con el contenido de la Directiva, y la forma de aplicarla en congruencia con otras normas internacionales y europeas en materia de justicia de menores. Éste se puede utilizar para la formación de profesionales en el campo de la justicia restaurativa y la mediación, en/o alrededor del sistema de justicia juvenil.
Estructura del manual
El manual se centra en las prometedoras prácticas y técnicas relacionadas con la Justicia adaptada a los menores. El objetivo de este manual es difundir el conocimiento, y promover el respeto de los derechos del niño en conflicto con la ley. El manual incluye los siguientes temas:
• Las normas internacionales y europeas en materia de justicia juvenil y desarrollo de los adolescentes.
• Requerimientos generales; procedimientos específicos para los niños en conflicto con la ley, el papel de la asistencia legal y el papel de los padres en la justicia de menores.
• La participación efectiva; el derecho a la información y el derecho a ser escuchado.
• Habilidades comunicativas; cómo comunicarse efectivamente con los niños en conflicto con la ley.
• Seguimiento y apoyo; la incorporación de las opiniones de los niños en conflicto con la ley en las decisiones y la aclaración de las mismas.
En cada capítulo se asiste a la aplicación de las normas europeas e internacionales relevantes en la práctica. Se dan los requisitos básicos en cuanto a la forma de aplicar las normas en las distintas fases del proceso de justicia juvenil. Las fases que se distinguirán son: la fase de detención e interrogatorio policial; la fase de los procedimientos judiciales y el juicio; la fase decisoria; y la fase de la detención previa y posterior al juicio.
Las buenas prácticas que se presentan en el manual se relacionan con los temas a tratar en cada capítulo en particular. Estas prácticas sirven como ejemplos de cómo ciertos principios o disposiciones legales se pueden implementar en la práctica, estos fueron proporcionados por las organizaciones asociadas. Por lo tanto, estos ejemplos provienen de los países de las organizaciones asociadas que participan en este proyecto. Estos países son: Alemania, Austria, Chipre, República Checa, Finlandia, Francia, Irlanda, Italia, Letonia, Portugal y España. Las organizaciones asociadas que participan en este proyecto son todas miembro del Consejo Europeo de Justicia Juvenil.
v. ¿Cómo usar el manual?
Este manual se desarrolla como parte del programa de formación Mejora de los sistemas de justicia juvenil en Europa: Formación de profesionales" El Manual sirve como una guía práctica para los profesionales que trabajan con niños en conflicto con la ley. A lo largo del manual, las secciones relevantes de las normas internacionales y europeas se presentan en recuadros. También se incluye un breve resumen en cada capítulo.
Además de este manual, el paquete de formación incluye un kit de herramientas para instructores y material de vídeo. Los tres componentes del paquete de formación se deben usar conjuntamente durante la formación o jornada de debate nacional. El manual es el libro de texto para los participantes y el kit de herramientas es la guía para los formadores. Los videos han sido elaborados por la ONG con sede en Irlanda del Norte INCLUDE YOUTH e ilustra varios temas desde la perspectiva de los propios jóvenes. El kit de herramientas se refiere a los vídeos en varias ocasiones. Los videos se pueden encontrar en el siguiente enlace: http://www.oijj.org/en/improvingjjs-video
Información del video
Include Youth es una organización no gubernamental de Irlanda del Norte que promueve activamente los derechos e intereses de los jóvenes desfavorecidos y vulnerables. Include Youth se especializa en dos áreas principalmente, la Justicia Juvenil y la empleabilidad de los jóvenes. Como parte de este proyecto, se le pidió a Include Youth que reuniese a grupos de jóvenes con experiencia en el sistema de justicia, y hablase con ellos acerca de sus experiencias a la hora de tratar con los profesionales, algunos de los desafíos y frustraciones que tienen que afrontar, ejemplos de compromiso positivo y consejos para los profesionales.
Desde julio de 2015, Include Youth dirigió semanalmente grupos de discusión de un centro de Justicia de Menores en Irlanda del Norte en Woodlands, con el objetivo de construir relaciones con los jóvenes en custodia e identificar jóvenes que pudieran estar interesados en hablar frente a la cámara acerca de sus experiencias. Se habla también tanto con grupos de jóvenes pertenecientes a programas de Include Youth como con menores de Alternatives Northern Ireland.
Tres jóvenes del Centro de Justicia de Menores The Woodlands participaron activamente en el vídeo, cabe mencionar que, como parte del acuerdo, se cambiaron los nombres para mantenerse en el anonimato. Durante las sesiones con estos jóvenes era importante establecer una buena comunicación y hablar con ellos a su nivel, mostrando respeto. A medida que la semana avanzaba, se encontraban mucho más abiertos y relajados, lo que permitió que hablaran de sus experiencias sinceramente.
En el vídeo se puede apreciar, como los jóvenes hablan de sus experiencias con la policía, jueces, el personal del Centro de Justicia Juvenil y otros trabajadores. Ciertas experiencias pasadas fueron negativas y en el video los jóvenes hablan de haberse sentido despreciados e insultados. La Sra. Danielle Boyd, un miembro del personal del centro de Menores de Woodlands, accedió a ser entrevistada para el video y explicó cómo trabaja el personal con los jóvenes de una manera participativa con el objetivo de construir relaciones positivas.
Include Youth tiene vínculos estrechos y trabaja en colaboración con una serie de organizaciones establecidas en la comunidad, incluyendo Alternatives Northern Ireland. Esta organización ofrece programas de justicia restaurativa y trabaja en estrecha colaboración con los jóvenes, la policía y las comunidades. Gareth Scullion, un joven de 21 años de edad, accedió a hablar en vídeo sobre sus experiencias con la justicia restaurativa en Irlanda del Norte, junto con un miembro del personal, la Sra Kelly Gill, que es una ‘trabajadora social’ de Alternatives. Gareth entró en contacto con la policía hace unos años y habla abiertamente en el vídeo acerca de sus experiencias con el sistema de justicia y cómo le ha impactado este.
Blair Anderson tiene 21 años y es un ex- participante del programa de empleabilidad de Include Youth. Viene de un centro de atención psicosocial y habla abiertamente de sus experiencias con la policía y cómo le ha impactado en su futuro. Como parte de los grupos de discusión con los jóvenes, en noviembre de 2015 se organizó una sesión para escuchar a Blair hablando de sus experiencias y de la propia policía. Aproximadamente 50 jóvenes participaron en esta sesión. Tras la sesión de noviembre, la policía pidió a Blair que asistiera a las sesiones de formación y talleres para hablar con ellos acerca de sus experiencias, para que otros miembros de la policía, así como las nuevas incorporaciones pudieran aprender de ella.
Blair hace hincapié en la importancia que tiene el escuchar a los jóvenes y darles una oportunidad, sobre todo a aquellos procedentes de centros de atención psicosocial que están sobre-representados en el sistema de justicia de menores en Irlanda del Norte.
vi. Objetivo del manual
El manual presenta un compendio de técnicas relacionadas con el conocimiento relativos a los derechos del niño en la justicia juvenil, la justicia adaptada a los menores, desarrollo de los adolescentes y las habilidades relacionadas con el trabajo en grupo, fomentando la participación del niño y la comunicación con los niños en conflicto con la ley.
Objetivos de la formación
Es importante que el manual se acompañe de una sesión de formación o jornada de discusión nacional, durante la cual se difunda el conocimiento y se practiquen las habilidades. El objetivo de la formación es triple:
1. familiarizar a los participantes con el marco internacional y europeo de los derechos del niño en relación a la justicia juvenil;
2. Que los profesionales sean conscientes de la importancia de la participación del niño en la justicia juvenil y;
3. Enseñar habilidades profesionales para mejorar la participación del niño.
La manera en la que se pueden cumplir los objetivos de la formación puede diferir, de acuerdo a la situación local y el grupo objetivo de la formación. Los dos primeros objetivos no necesariamente tienen que ser tratados en una sesión de formación clásica, pero también pueden ser parte de una sesión de formación o jornada de discusión nacional. Este día de debate general podría centrarse en un público más amplio de actores y profesionales que trabajan con niños en conflicto con la ley. El tercer objetivo se dirige preferentemente a una sesión de formación o taller más práctico y a pequeña escala.
Conocimiento y habilidades
Con el fin de contribuir a que los sistemas de justicia juvenil europeos respeten los derechos de los niños y tengan un enfoque particular sobre la participación de los niños en los procesos de justicia juvenil, es de suma importancia que los profesionales involucrados adquieran ciertos conocimientos y habilidades.
El conocimiento que los profesionales necesitan
Conocimiento acerca de:
• Los derechos humanos fundamentales, como el derecho a un juicio justo, el derecho a la información y el derecho a ser escuchados;
• Conceptos clave como las garantías procesales, la participación infantil y desarrollo de los adolescentes;
• Instrumentos de derechos internacionales y europeos de los menores y su valor;
• El diseño de procedimientos específicos para menores en conflicto con la ley;
• El papel de la participación del niño en las diferentes fases del proceso de la justicia juvenil
Las habilidades que los profesionales necesitan
Habilidades en:
• Tener una conversación efectiva con el menor que esté en conflicto con la ley, durante el cual este/a sea capaz de expresar sus puntos de vista;
• Escuchar a los niños en conflicto con la ley;
• Técnicas de conversación para potenciar la participación de los jóvenes en conflicto con la ley;
• Explicar los procedimientos y decisiones a los niños en conflicto con la ley;
• Adaptar el entorno y la atmósfera a la hora de llevar a cabo una conversación con un menor en conflicto con la ley;
• Involucrar a los padres en el proceso de justicia juvenil.
AVISO: Cualquier uso del pronombre "él" en este manual se refiere a los niños en conflicto con la ley, independientemente de su género.
Capítulo 1 Las normas internacionales y europeas en Justicia juvenil
Este capítulo contiene una introducción al tema central de este manual de formación: la participación de los niños en conflicto con la ley en los procesos de justicia juvenil.
La Sección 1.1 presenta la importancia del derecho a ser escuchado en la justicia juvenil y el desarrollo de la justicia adaptada a los menores en Europa.
La Sección 1.2 da una visión general de las normas internacionales relevantes en la justicia juvenil. La Sección 1.3 se centra en las normas europeas relevantes.
La sección 1.4 aborda algunas cuestiones clave concernientes al desarrollo de adolescentes en relación al sistema de justicia juvenil.
1.1 Participación de los niños en conflicto con la ley en los procedimientos de la justicia de menores
La importancia del derecho a ser escuchado en la Justicia Juvenil
De acuerdo con el artículo 12 de la Convención de la Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (CDN), los niños tienen derecho a ser escuchados en todos los asuntos que les atañen. Obviamente, esta disposición se aplica a los niños sospechosos o condenados de haber cometido un delito.
El derecho a ser escuchado se puede ver como un derecho participativo importante que emana del CDN. El Comité de la Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (CDN) ha definido aún más el término participación.
En la definición del término participación, el Comité CDN pone el énfasis en las voces de los niños. Los niños no sólo tienen el derecho de expresar sus puntos de vista, sino que también se les debería informar acerca de cómo sus puntos de vista influyen en el proceso de toma de decisiones
Asimismo, el Comité declara que: «El escuchar a los niños no debe considerarse como un fin en sí mismo, sino más bien como un medio de que los Estados hagan que sus interacciones con los niños y las medidas que adopten en favor de estos, estén cada vez más orientadas a la puesta en práctica de los derechos de los niños» (Observación General nº 5, párr. 12).
Además de subrayar la importancia de la participación infantil desde la perspectiva de los derechos del niño, la investigación académica también ha mostrado la importancia de la participación de los propios niños. La investigación realizada por Kilkelly (2010), en la preparación de las Directrices sobre la justicia adaptada a los menores, indica que los menores que participan en el sistema de justicia no siempre se sienten respetados y escuchados por los adultos. Incluso, a menudo tienen poca esperanza o confianza en las autoridades porque no se sienten respetados y piensan que sus necesidades especiales no se tienen en consideración. Por otra parte, los niños indican que valoran el ser escuchados directamente, por ejemplo, por un juez, porque pueden estar seguros de que sus puntos de vista no son mal interpretados.
Los menores también piensan que se pueden tomar mejores decisiones cuando los jueces (u otros profesionales) tienen un entendimiento íntegro sobre lo que está ocurriendo en sus vidas, y esto se puede lograr escuchando al menor directamente (Cashmore & Parkinson, 2007; Kilkelly, 2010).
Además del valor que conlleva la escucha de los menores en un tribunal, la investigación también pone de relieve la importancia de escuchar las opiniones de los niños, ya que puede tener otros efectos positivos. En primer lugar, una participación activa en los procesos de toma de decisiones puede ayudar a los niños a comprender y aceptar la decisión que se toma al final. Por ejemplo, la decisión de los jueces se acepta mejor cuando las razones para tomar la misma se explican y, por consiguiente, el niño la comprende (Cashmore & Parkinson, 2007; Saywitz et al., 2010). Este también es el caso para la toma de decisiones en las instituciones donde los niños están privados de libertad. Si los tratamientos son justos y coherentes aumentan los sentimientos de seguridad y se reducen las sensaciones de estrés entre los niños en conflicto con la ley, lo que influye positivamente en su motivación para los programas de tratamiento y reinserción (Van der Laan y Eichelsheim, 2013). En segundo lugar, la participación puede tener un efecto positivo en los niños, ya que ayuda a que crezcan como adultos responsables (Shaywitz et al., 2010). Cuando los niños aprenden a participar en la toma de decisiones, tanto sus habilidades de razonamiento como sus capacidades para expresar sus puntos de vista mejoran (Fitzgerald et al, 2009; Freeman, 1997)
La participación de los niños es también un elemento esencial de la justicia restaurativa y las prácticas de mediación, esta también se puede considerar como una herramienta para mejorar la participación de los niños (véase el ejemplo de Finlandia a continuación).
El desarrollo de la justicia adaptada al menor en Europa
En general, las normas internacionales de justicia adaptada a los menores ven al niño en conflicto con la ley como un ser humano con el derecho a un juicio justo, pero con un estatus especial que requiere un tratamiento específico.
Este enfoque se puede reconocer en el artículo 40 del CDN, la disposición fundamental de la Justicia Juvenil.
Además, en el ámbito europeo, la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) contribuye al avance de los derechos del niño en los sistemas de justicia juvenil. En particular, el uso de los artículos 12 y 40 del CDN tienen un claro impacto en la jurisprudencia del TEDH. Del mismo modo, el Comité CDN establece en la Observación General nº 10 sobre justicia juvenil que hay un gran potencial a tener en cuenta en la jurisprudencia del TEDH (véase Kilkelly, 2015).
Recientemente, en Europa, ha habido varios desarrollos para aumentar la práctica de la Justicia adaptada a los menores. Está claro que la interacción entre el CDN y el TEDH es muy beneficiosa. Por otra parte, esta se vio reforzada por la adopción de las Directrices del Comité de Ministros del Consejo de Europa de 2010 sobre la justicia adaptada al menor.
Las directrices ofrecen recomendaciones detalladas en cuanto a la adaptación de los procedimientos de justicia juvenil por motivos de edad y nivel de desarrollo de los niños en conflicto con la ley.
La Agenda de la UE de 2011 para los Derechos del Niño, al crear los sistemas de justicia en Europa, identificó como prioridad de la Comisión Europea, hacer los sistemas de justicia juvenil en Europa más adaptados al menor. Por otra parte, la Comisión Europea afirma que se debe promover el uso de las Directrices del Consejo de Europa sobre la justicia adaptada a los menores (2010).
1.2 Introducción a las normas internacionales en la justicia de menores
Las reglas de Beijing
Antes de que se aprobara la Convención sobre los Derechos del Niño, Naciones Unidas adoptó Las Reglas mínimas de 1985 sobre la administración de justicia de menores (Reglas de Beijing). Las Reglas de Beijing contienen normas mínimas detalladas que regulan la administración de la justicia de menores en el ámbito interno
Aunque las Reglas de Beijing no son legalmente vinculantes, el órgano de control del CDN, el Comité europeo de los Derechos del Niño de Naciones Unidas, ha recomendado la aplicación de las normas a todos los niños en el sistema de justicia (Observación General nº 10, párr. 4). Por otra parte, algunas de las reglas son vinculantes, ya que están codificadas en el artículo 40 del CDN. Estas normas proporcionan orientación en cuanto a la interpretación de esta disposición del CDN.
Con respecto a la participación de los menores en los procedimientos de la justicia juvenil, la Regla 14.2 es de gran importancia.
Esta Regla introduce los conceptos de comprensión y participación.
El derecho a participar en los procesos de justicia juvenil, como establece la regla 14.2, se puede ver como un ejemplo el artículo 12 de la CDN (el derecho a ser escuchado) (Rap, 2013).
La Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño
La Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (CDN) se adopta en 1989 y reconoce a los niños como titulares de derechos humanos autónomos. El CDN lo aplica a todos los niños, incluyendo aquellos que están involucrados en el sistema de justicia juvenil. Puede considerarse como la convención más importante para los derechos del niño. El convenio se aprobó por todos los Estados Miembros de las Naciones Unidas (196 países), menos uno: los Estados Unidos de América. Por lo tanto, es el instrumento de derechos humanos más ratificado en el mundo.
Artículo 12 – El derecho a ser escuchado
El derecho a ser escuchado se aplica a todo niño que esté en condiciones de formarse un juicio propio. Esta disposición tiene un gran valor práctico para la protección de los derechos de participación del niño. En consecuencia, los Estados Parte tienen el deber de promover la participación de estos en todos los asuntos que les afectan, incluyendo los procedimientos judiciales y administrativos (art. 12 (2) CDN), así como los procesos de justicia juvenil. Por otra parte, se anima a los estados para que el proceso de toma de decisiones con respecto a los asuntos que afecten al niño sea accesible al mismo. Esto significa que el proceso de toma de decisiones debe adaptarse a la edad y al nivel de madurez del niño. Sin embargo, al conocer las opiniones del menor, las autoridades deben sopesar las mismas, teniendo en cuenta la edad y el nivel de madurez del niño, mediante la determinación del mejor interés del mismo, equilibrando otros intereses que están en juego
Artículo 40 – Justicia Juvenil
La disposición fundamental de la ley internacional de los derechos humanos de los niños en conflicto con la ley es el artículo 40 del CDN. Se puede argumentar que con la adopción de la CDN en 1989, la justicia juvenil se convierte en una cuestión de derechos humanos reconocida internacionalmente, lo que significa que se reconoce tanto el derecho del niño a ser tratado de manera justa, como su derecho a ser tratado de acuerdo a su edad.
Fundamentalmente, el enfoque del CDN respecto a los niños en conflicto con la ley se basa en dos supuestos. El primero es que cada niño tiene derecho a un trato imparcial, con pleno respeto a su dignidad humana y el derecho a un juicio justo. El segundo supuesto es que todo niño tiene derecho a ser tratado de una manera especial y adaptada, que, entre otras cosas, significa que todas las intervenciones de justicia juvenil deben tener como objetivo reintegrar al niño en la sociedad y permitirle desempeñar un rol constructivo. Los aspectos pedagógicos son pues importantes: los menores deberían ser capaces de aprender de sus errores y deberían recibir apoyo para prevenir la reincidencia, y todo esto debe hacerse de una manera justa (Liefaard, 2015).
El articulo 40(2) del CDN contiene una lista de normas mínimas que tienen como objetivo garantizar que todos los niños acusados de cometer un delito reciban un trato y juicio justo. De acuerdo con el Comité de naciones unidas de los Derechos del Niño, estas normas incluyen:
La prohibición de justicia juvenil retroactiva, presunción de inocencia, el derecho a una participación efectiva en los procedimientos, el derecho a una información rápida y directa de los cargos, el derecho a asistencia judicial u otra asistencia apropiada, el derecho a decisiones sin demora y con la participación de los padres, el derecho a no ser forzado a la auto-incriminación, la igualdad de condiciones, el derecho a recurrir, el derecho a asistencia gratuita de un intérprete y el derecho al pleno respeto de la intimidad (Observación General nº 10, párr. 41-67).
El derecho a la participación efectiva en el proceso no se menciona explícitamente en el artículo 40 (2) del CDN. No obstante, el Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas hace hincapié en que este es un requisito esencial para un juicio justo para los niños; un derecho que está directamente conectado con el artículo 12 de CDN el cual incorpora el derecho de todo niño a ser escuchado en procedimientos judiciales o administrativos, entre otros (Observación General nº 10, párr. 44).
Artículo 40 (3) del CDN implica que los Estados deben diseñar un sistema judicial independiente para menores, pero sin llegar a aclarar realmente lo que esto conlleva. En particular, se pide a los Estados Partes establecer una edad mínima de responsabilidad penal y modificarla cuando sea apropiado y deseable.
Articulo37 – Privación de libertad
Artículo 37 del CDN es la disposición básica de los derechos humanos fundamentales de los niños privados de libertad, en él se reconoce el impacto de la privación de libertad en la vida de los mismos, así como la necesidad de un enfoque más específico en el niño. En este sentido, es fundamental proporcionar un estatus legal fuerte a los niños que están (en peligro de estar) privados de su libertad, que debe basarse en la legislación nacional.
En esta disposición se destaca que Ningún niño será sometido a torturas ni a otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes. Tampoco se impondrá la pena capital ni de prisión perpetua por delitos cometidos por menores de 18 años de edad
(Art. 37(a) del CDN).
El articulo 37(b) del CDN tiene implicaciones significativas en el contexto de la Justicia Juvenil, así estipula que la privación de libertad de menores se utilizará tan sólo como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda. Debe quedar claro aquí que el artículo 37 (b) del CDN también se aplica a las formas de privación de libertad fuera del alcance del sistema de Justicia Juvenil. La privación de libertad se define como: cualquier forma de internamiento en una institución por la decisión de una autoridad judicial o administrativa, por la que no se permita al menor salir libremente (Norma 21.5 Normas Europeas para delincuentes juveniles sujetos a sanciones o medidas). Esto significa que también los menores enviados a centros (semi) abiertos podrían entrar en la protección del artículo 37 CRC y normas relacionadas (Liefaard, 2008).
De acuerdo con el Comité de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño(Observación General nº 10, párr. 80-81), el articulo 37(b) del CDN implica que los Estados Partes deberían proporcionar un conjunto de alternativas eficaces para la detención preventiva de los niños, para salvaguardar así el principio de último recurso. También deben asegurarse que los niños puedan ser liberados de la prisión preventiva tan pronto como sea posible, y si es necesario, bajo ciertas condiciones.
En esta disposición se pone de manifiesto una vez más que se deben tener en cuenta las necesidades de los niños en conflicto con la ley y estas necesidades pueden ser diferentes según la edad del niño. Por otra parte, también queda clara la importancia del contacto y correspondencia con la familia, como establece un tratado de derechos humanos jurídicamente vinculante (art. 37 (c) CDN).
Las reglas de La Habana
En 1990, las Naciones Unidas adoptaron las Reglas para la Protección de los Menores Privados de Libertad de las Naciones Unidas (Reglas de La Habana).
Las Reglas de La Habana contienen directrices para todos los menores privados de libertad. No sólo los delincuentes juveniles están sujetos a estas normas, sino también lo están aquellos menores privados de libertad por otros motivos, entre ellos la protección infantil, trastornos de la conducta o en supuestos de tratamiento psiquiátrico necesario. Una vez más, esto afecta también a los centros educativos abiertos y no sólo a los centros cerrados (Regla 11(b)).
Estas reglas contienen normas mínimas respecto a la privación de libertad de los niños. Cuando se les priva de su libertad, se deben tener en cuenta las necesidades particulares de los niños con respecto a la edad, la personalidad, el sexo, el tipo de delito, la salud mental y física (Regla 28). Por otra parte, el diseño de los centros de detención debe permitir que se pueda cumplir la necesidad del niño, en cuanto a privacidad, posibilidades de asociación con sus compañeros y participación en actividades de ocio y deporte. (Regla 32). La posesión de objetos personales es un elemento básico del derecho a la intimidad y, por tanto, debería ser posible su ejercicio por parte de los niños (Regla 35). Las reglas también establecen que los niños deberían tener el derecho a llevar su propia ropa, al menos cuando salen de la institución (Regla 36). Otros derechos básicos que están estipulados son el derecho a la educación (Regla 38), el derecho a recreo (al aire libre) (Regla 47) y el derecho a comunicarse con el mundo exterior (Reglas 59-62).
En las Reglas de La Habana se establece expresamente que el personal debe hacer su trabajo de una 'forma humana, comprometida, profesional, justa y eficiente "
(Regla 83).
El Comité CDN– Observaciones Generales
El Comité de Naciones Unidas de los Derechos del Niño es el órgano de control del CDN. El Comité supervisa la aplicación tanto de la Convención sobre los Derechos del Niño por sus Estados Partes como las cuestiones relativas a Las Observaciones Generales en las que se formula la interpretación del contenido de las disposiciones de derechos humanos. Aunque las observaciones generales no tienen un carácter jurídicamente vinculante, estos documentos son de gran valor y muy relevantes para la interpretación y aplicación efectiva de los derechos de los niños establecidos en el CDN.
Observación General nº 10
En 2007, se publicó por el Comité la Observación General nº 10 sobre la justicia juvenil y los derechos de los niños. Este documento proporciona recomendaciones detalladas sobre la aplicación del artículo 40 del CDN y otras disposiciones y normas relacionadas con los derechos del niño.
El Comité del CDN establece una relación directa entre un juicio justo y la participación efectiva. Se indica explícitamente que «el derecho a ser escuchado es fundamental para un juicio justo” (párr. 44). Este punto de partida tiene implicaciones en el tratamiento de niños en todo el proceso de justicia juvenil. Esto significa que se le debe dar al niño "la oportunidad de ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo» (párr. 43) y durante todo el proceso, desde la fase de instrucción hasta la ejecución de una sanción o medida (párr. 44). Por otra parte, cuando se considere que un niño es penalmente responsable por sus actos, no debe ser tratado como un objeto pasivo, porque eso no va a contribuir a una respuesta eficaz a su comportamiento.
Según el Comité, las investigaciones muestran que la participación activa del niño en, por ejemplo, la aplicación de medidas, contribuye a un resultado positivo (párr. 45).
Observación General nº 12
En 2009, el Comité publicó la Observación General nº 12 sobre el derecho del niño a ser escuchado. Este documento da nuevas directrices sobre la forma de aplicar el artículo 12 de la CDN, con disposiciones especiales relativas al derecho a ser escuchado en los procedimientos judiciales.
Un niño no puede ser escuchado de manera efectiva cuando el ambiente es intimidante, hostil, insensible o inadecuado para su edad. El procedimiento debe ser accesible y adecuado para niños. Se debe prestar particular atención a: la provisión y entrega de información adaptada al niño, apoyo adecuado para la auto-defensa, que el personal esté debidamente capacitado, diseño de salas de audiencia, la ropa de los jueces y abogados, las pantallas de visión, y a una sala de espera separada.
De acuerdo con el Comité del CDN, cada procedimiento judicial relativo a los menores debe ser a la vez 'accesible y apropiados para los niños'(pár. 34). Se deben escuchar las opiniones de los niños acusados en cualquier procedimiento - Durante todo el proceso de justicia juvenil (párrafos 35, 58.). Por otra parte, el Comité recomienda que los niños deben ser escuchados directa y favorablemente (párr. 35) y debe llevarse a cabo a través de una conversación o diálogo, en lugar de un ‘examen unilateral’ (párr. 43). El diálogo debe tener lugar en un entorno en el que el niño se sienta seguro y respetado, y los Estados Partes son responsables de crear este ambiente apropiado para los niños en los tribunales (párr. 23, 60).
1.3 Introducción a las normas europeas de justicia juvenil
La Convención Europea de Derechos Humanos (TEDH)
En el artículo 6 de la Convención Europea de Derechos Humanos (TEDH) se establece el derecho a un juicio justo. Las disposiciones del TEDH son aplicables a todas las personas, incluidos los niños. En el artículo 6 (1) se mencionan los menores específicamente. Se afirma que, si bien toda persona tiene derecho a audiencia pública, la prensa y el público podrán ser excluidos de la audiencia en el tribunal cuando se considere que es en interés del menor.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo ha desarrollado la jurisprudencia relativa a la justicia juvenil. El Tribunal reconoce explícitamente en su jurisprudencia el derecho del niño en virtud del artículo 6 (1) TEDH a participar efectivamente en los procesos de justicia juvenil.
En T. y V. contra Reino Unido (TEDH 16 de diciembre de 1999, Appl. No. 24724/94; Appl. no. 24888/94) El TEDH considera «es esencial que un niño acusado de un delito sea tratado de forma que se tengan en cuenta plenamente su edad, nivel de madurez y sus capacidades intelectuales y emocionales, y que se tomen medidas para promover su capacidad para entender y participar en el procedimiento» (párr. 84).
El Tribunal sostiene que «la formalidad y ritual de los Tribunales resultaron en ocasiones incomprensibles e intimidantes para el niño de once años» (párr. 86) y el acusado(s) fue «incapaz de participar de manera efectiva en el proceso penal en su contra por lo que, en consecuencia, se le negó un juicio justo (...)» (párr. 89).
En S.C. contra Reino Unido (TEDH 15 Junio 2004, Appl. No. 60958/00) el TEDH se refirió a la noción de "participación efectiva" de los niños acusados en procesos de justicia penal con más detalle:
Sin embargo, El tribunal explicó que el artículo 6 del TEDH no implica que un menor acusado deba comprender todos los detalles legales durante el proceso penal: «Dada la complejidad de los sistemas jurídicos modernos, muchos adultos de inteligencia normal son incapaces totalmente de comprender todas las complejidades y todos los intercambios que tienen lugar en la sala del tribunal» (párr. 29). Se hace evidente a partir de este caso que un menor acusado debe ser capaz de formar un entendimiento general de la naturaleza del proceso, las consecuencias de su actitud en los tribunales y las consecuencias de una posible sanción o medida. Por otra parte, en este caso concreto, el Tribunal decidió que el demandado debería haber sido juzgado en un tribunal especializado, con procedimientos adaptados, para tener en cuenta la edad temprana y bajo nivel de madurez intelectual del acusado (párr. 35).
Normas europeas para delincuentes juveniles sometidos a sanciones o medidas
Además, el Consejo de Europa ha desarrollado una serie de normas a nivel regional. Estas incluyen, entre otros, las Normas europeas de 2008 para delincuentes juveniles sometidos a sanciones o medidas (NEDJ). Las NEDJ proporcionan una serie de principios básicos y normas relativas a las penas y las diferentes alternativas a la privación de libertad en el contexto de la justicia juvenil.
Respecto a sentencias para delincuentes juveniles, La Norma 5 NEDJ afirma explícitamente que la imposición y ejecución de sanciones o medidas se basarán en los mejores intereses de los delincuentes juveniles, limitada esta, por la gravedad de los delitos cometidos (principio de proporcionalidad), y tiene en cuenta la edad, el bienestar físico y mental, el desarrollo, las capacidades y las circunstancias personales (principio de individualización) tal como se determina cuando sea necesario, mediante informes de investigación psicológicos, psiquiátricos o sociales. Además, de conformidad con la CDN y las Reglas de Beijing, el artículo 10 NEJD estipula que la privación de libertad de un menor deberá ser una medida de último recurso impuesta por el menor tiempo posible.
Por otra parte, en las NEJD se promueve la participación efectiva de menores respecto a la imposición y aplicación de sanciones y medidas:
De acuerdo con los redactores, los principios básicos, tal como se establece en las reglas 5 y 10 de NEJD, se definen una amplia gama de sanciones y medidas comunitarias, ajustadas todas ellas a las diferentes etapas de desarrollo del menor (Regla 23.1 NEJD). Por otra parte, se debe dar prioridad a las sanciones y medidas que tienen impacto educativo, así como las que constituyen una respuesta reparadora a los delitos cometidos por menores (Regla 23.2NEJD). Las NEJD proporcionan un conjunto detallado de normas en relación con el marco legal y las condiciones para la aplicación de sanciones comunitarias en el contexto de la justicia de menores.
Estas condiciones para la aplicación de sanciones comunitarias son un complemento a los principios básicos relativos a la ejecución de sentencias en justicia juvenil, mediante la aplicación, por ejemplo, del requisito de una ejecución rápida, el principio de intervención mínima (Regla 9) y la prohibición de prácticas de implementación que agravan el carácter aflictivo de la pena impuesta (Regla 8).
Las Directrices sobre la justicia adaptada a los menores
El Consejo de Europa en sus Directrices sobre la justicia adaptada a los menores, ha trabajado en el derecho de participación efectiva en procesos judiciales, y ha definido la ‘justicia adaptada a los menores’ de la siguiente manera (Definiciones, en c):
Las Directrices contienen elementos generales de la justicia adaptada a los menores. Uno de estos elementos es que los niños sean informados y aconsejados tanto desde su primer contacto con el sistema de justicia juvenil como a lo largo de todo el proceso de justicia. Se debe informar, por ejemplo, a los niños sobre sus derechos en el sistema de justicia juvenil, sus procedimientos, las distintas fases del mismo, los cargos y las fechas procesales. Los padres del menor deben ser informados de los cargos, el dar esta información no debería ser una alternativa ya que el menor también debe ser informado (párr. IV, art. 3). Otros elementos generales de la justicia amistosa hacia los niños son: los niños deben ser escuchados en sesiones a puerta cerrada, los profesionales que trabajan con niños deben ser formados en comunicación con niños de diferentes grupos de edad. Estos profesionales también deben recibir educación sobre los derechos y necesidades de los niños y en relación con los procedimientos adaptados a los mismos (párr. IV, art. 9, 14, 15).
En cuanto a la organización del procedimiento, se recomienda que los niños deben ser tratados «en entornos no intimidantes y adaptados a los niños» (párr. IV, art. 54).
Se afirma que «(...) tribunales especializados (o salas del tribunal), deben establecer procedimientos e instituciones para los niños en conflicto con la ley» (párr. IV, art. 63). Las Directrices sobre Justicia adaptada a los menores se pueden implementar mejor en los tribunales especializados para jóvenes y por profesionales especializados que trabajen en estos tribunales.
La Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las garantías procesales de los menores sospechosos o acusados en los procesos penales
En diciembre de 2015, el Parlamento Europeo acordó con el Consejo de Europa adoptar la Directiva relativa a las garantías procesales de los menores sospechosos o acusados en procesos penales . La Directiva de la UE introduce medidas consistentes con el razonamiento del TEDH en T. y V. contra El Reino Unido, y con las Directrices sobre la justicia adaptada a los menores.
En la presente Directiva se establecen varias disposiciones específicas relativas al menor. La Comisión señala que en el artículo 6 de la TEDH da a entender que el acusado tiene derecho a presentarse en persona en el juicio (considerando 30). Por lo tanto, los Estados miembros deberán adoptar las medidas apropiadas para promover que los niños estén presentes durante el juicio, deben establecer disposiciones prácticas a este respecto
Por otra parte, se reconoce que los niños deberían ser «tratados de una manera apropiada para su edad, sus necesidades especiales, su madurez y su nivel de comprensión, y teniendo en cuenta las dificultades de comunicación que pueden tener» (considerando 27a). Los Juicios contra menores se deben organizar lejos de los focos de la atención pública (art. 14) y los niños tienen derecho a ser acompañados por un adulto (art. 15). El derecho a la asistencia jurídica se establece en el artículo 6 de la Directiva. En el preámbulo se afirma que los niños deben ser asistidos por un abogado, ya que «son vulnerables y no siempre capaces de entender y seguir el proceso penal» (considerando 16). Los Estados miembros deben disponer de un abogado para asistir al niño y se debe proporcionar asistencia jurídica cuando esto sea necesario para asegurar que el niño es asistido efectivamente por un abogado (considerando 16).
1.4 Justicia Juvenil y desarrollo adolescente
Límites de edad en Justicia Juvenil
La aplicabilidad del sistema de justicia de menores viene determinada por dos límites de edad. El primer límite de edad se refiere a la edad en la cual se considera que un niño/a es penalmente responsable de su comportamiento. Este límite de edad se conoce como la edad mínima de responsabilidad penal (EMRP). El segundo límite de edad se refiere al límite de edad, que establece una distinción entre la justicia penal juvenil y la justicia penal de adultos. En muchas jurisdicciones este "límite de edad" corresponde a la mayoría de edad, aunque se pueden aplicar excepciones.
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La baguette est un incontournable de la boulangerie française. Les ingrédients de la baguette sont simples mais l'élaboration demande des connaissances théoriques et de la pratique. Si vous souhaitez tout savoir pour réussir la baguette française, cette formation est faite pour vous !
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La baguette es un ineludible de la panadería francesa. Los ingredientes de la baguette son sencillos pero la elaboración requiere conocimientos teóricos y prácticos. Si desea saberlo todo para lograr conseguir la baguette francesa, ¡este curso de formación es para usted!
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French to Spanish: La procédure d'Habeas Corpus General field: Law/Patents Detailed field: Law (general)
Source text - French INFORMATION POUR LE MINEUR AU MOMENT DE L’ADMISSION
Le mineur............................................................................., admis aujourd'hui au Centre en vertu du Dossier de la Réforme nº...........du Tribunal pour les Mineurs nº....de............................. J’ai été informé, dans un langage compréhensible, de mes droits et obligations, du régime d'internement où je suis, des questions d'organisation générale, des règles de fonctionnement du Centre, ainsi que les moyens d’adresser des demandes, des plaintes ou des appels.
De la même manière, j’ai été informé de que, conformément à la Loi Organique 6/1984, du 24 mai, de Règlementation de la Procédure d’Habeas Corpus, si j’estime que je suis détenu illégalement, je peux appeler la procédure d'Habeas Corpus devant le Tribunal d'instruction de.........................................qui, après m'avoir entendu ainsi qu'un responsable du centre de détention, adoptera la résolution appropriée. Mon désaccord avec ma situation de privation de liberté pourrait être fondée sur une ou plusieurs des circonstances suivantes :
• Estimant que les conditions légales ne sont pas remplies ou que les formalités et les conditions requises par la loi n’ont pas étés respectées.
• Considérant que je suis illégalement interné dans l'établissement.
• Estimant que le délai fixé par la loi ou par le tribunal pour les mineurs a passé et, malgré cela, je n’ai pas été mis(e) en liberté.
• Considérant que les droits de la Constitution et les lois de procédure que garantissent toute personne privée de liberté ne sont pas respectés.
Le mineur La Direction du centre
A.............................., le ......................................201...
Translation - Spanish INFORMACIÓN AL MENOR EN EL MOMENTO DEL INGRESO
El menor.................................................................................., ingresado en el día de hoy en este Centro en virtud del Expediente de Reforma nº……….. del Juzgado de Menores nº….de……………………………...., he sido informado, en un lenguaje comprensible, de mis derechos y obligaciones, del régimen de internamiento en el que me encuentro, de las cuestiones de organización general, de las normas de funcionamiento del Centro, así como de los medios para formular peticiones, quejas o recursos.
Asimismo, he sido informado de que, conforme a la Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, Reguladora del Procedimiento de Habeas Corpus, si considerase que me encuentro ilegalmente privado de libertad puedo instar el procedimiento de Habeas Corpus ante el Juzgado de Instrucción de guardia de.........................................…quien, tras oírme así como a un responsable de este centro de menores, adoptará la resolución oportuna. Mi disconformidad con la situación de privación de libertad podría fundamentarse en alguna o algunas de las siguientes circunstancias:
• Por entender que no concurren los supuestos legales o que no se han cumplido las formalidades prevenidas y requisitos exigidos por las leyes.
• Por considerar que estoy ilícitamente internado en el centro.
• Por entender que ha transcurrido el plazo fijado por las leyes o por el Juzgado de Menores y que, pese a ello, no he sido puesto en libertad.
• Por considerar que no son respetados los derechos que la Constitución y las leyes procesales garantizan a toda persona privada de libertad.
El menor La Dirección
En ……………………., a ........ de ...................... de 201...
English to Spanish: Children in Pre-trial detention in Europe General field: Law/Patents Detailed field: Law (general)
Source text - English
Children in Pre-trial
detention in Europe
Analysis of legislations and practices in EU28
Authors:
Sophie Duroy Cédric Foussard Adélaïde Vanhove
Scientific review:
Yannick van den Brink
This chapter focuses on the legal framework and procedural safeguards regarding the pre and post-charge stages of children’s pre-trial detention, comparing national and international standards and procedures applicable in each EU Member State with the standards of the Proposal for a Directive 2013/0408 on procedural safeguards for children suspected or accused in criminal proceedings so as to provide an overview of the changes and improvements brought about by the future adoption of the proposal as a directive. First, the scope of application of juvenile pre-trial detention will be examined, followed by a study of the rights of children suspected or accused in criminal proceedings, and their right to specific treatment in case of deprivation of liberty.
This chapter is a contribution of the International Juvenile Justice Observatory (IJJO) to the project “MIPREDET - Analysis of procedures and conditions of minors' pre-trial detention”, which main objective is to analyse the procedures and conditions in which an untried child is deprived of liberty, to know the actual practice and the legal requirements, and how these influence such situation in Europe.
Index:
1. Introduction 3
2. Scope of application of pre-trial detention for children in the EU 5
3. Rights of children suspected or accused in criminal proceedings 8
4. Right to specific treatment in case of deprivation of liberty 12
5. Conclusion 15
6. Bibliography 16
Name of Member State/country abbreviation
Austria AT ; Belgium BE ; Bulgaria BG ; Croatia HR ; Cyprus CY ; Czech Republic CZ ; Denmark DK ; Estonia EE ; Finland FI ; France FR ; Germany DE ; Greece EL ; Hungary HU ; Ireland IE ; Italy IT ; Latvia LV ; Lithuania LT ; Luxembourg LU ; Malta MT ; Netherlands NL ; Poland PL ; Portugal PT ; Romania RO ; Slovakia SK ; Slovenia SI ; Spain ES ; Sweden SE ; United Kingdom - England and Wales UK-E&W ; United Kingdom - Northern Ireland UK-NI ; United Kingdom - Scotland UK- S.
1. INTRODUCTION
PRE-TRIAL DETENTION DEFINITION
Pre-trial detention designates the holding of a defendant before trial on criminal charges either because the established bail could not be posted or because release was denied.1 A child is held in pre- trial detention where he or she is deprived of liberty and is awaiting a final decision on his or her case from a competent authority.2 In Europe, 24% of the incarcerated population has not been tried yet.3 Such data is not available regarding detained children (aged under 18), but it is estimated that in 2011, 14600 children were held in detention after trial in the European Union, while, in the only 7 EUMS for which data was available, 3386 were held in pre-trial detention.4
There are two stages of pre-trial detention: the ‘pre-charge’ stage, which refers to the time when a child has been arrested but not yet charged with an offense and is held in police custody, and the ‘post- charge’ stage, which designates incarceration after the investigating authority has found that there was sufficient evidence to charge the child suspect with an offense, and a decision has been made to keep the child in custody before and/or during the trial.
LEGAL FRAMEWORK
In all judicial proceedings involving a child, the best interest of the child shall be the guiding principle for every decision made. This means that MS should respect and implement the right of all children to have their best interests assessed and taken into account as a primary consideration in all actions and decisions concerning them.5
In consequence, a rights-based and individualised approach to the assessment and determination of the child’s best interests should be adopted. Such an approach should take into account the personal context, situation and needs of the child concerned and incorporate the following elements:
- Due consideration of the child’s views, identity, protection, safety and situation of vulnerability; and
- Respect for the other rights of children at all times, including their right to dignity, liberty and equal treatment.6
Key international standards applicable in all EU Member States that govern the rights, status and role of children involved in criminal proceedings include:
1 E/F/S/R/A/C: Terminology Bulletin ST/CS/SER.F/340 on crime prevention and control, 1990.
2 United Nations Office on Drugs and Crime. "Manual for the Measurement of Juvenile Justice Indicators" (United Nations,
New York, 2008), available at: http://www.unodc.org/pdf/criminal_justice/06-55616_ebook.pdf [accessed 27 November 2015]
3 European Sourcebook of Crime and Criminal Justice Statistics, Helsinki, 2014, Fifth edition, p.277.
4 Data on Children in Judicial Proceedings in EU28, European Commission, available at:
https://skydrive.live.com/embed?cid=EA045197000B3309&resid=EA045197000B3309%21667&authkey=AK0jN3Qk- dniu1o&em=2&ActiveCell=%27CRIM027%27!A2 [accessed 18 November 2015]
5 See Articles 3(1) and 21 of the CRC, Council of Europe (2011) at p. 4, UN Committee on the Rights of the Child (CRC), General comment No. 14 (2013) on the right of the child to have his or her best interests taken as a primary
consideration (art. 3, para. 1), 29 May 2013, CRC /C/GC/14, thereafter ‘CRC Committee (2013)’, at pp. 5, 19, and C- 451/11, MA and Others, 6 June 2013.
6 Council of Europe (2011) at pp. 4, 19 and CRC Committee (2013) at pp. 4, 9, 13-16, 18-20.
- The UN Convention on the Rights of the Child (CRC)7;
- The Guidelines of the Committee of Ministers of the Council of Europe on child-friendly justice8
- The 2008 European Rules for juvenile offenders subject to sanctions or measures9 (ERJO)
- A number of EU Directives and Regulations10, to which the Directive 2013/0408 on procedural safeguards for children suspected or accused in criminal proceedings should shortly be added11;
- The European Convention on Human Rights (ECHR)12, Art. 5 (1)(c) and (3) and applicable child-specific case-law;
- The Beijing Rules13 and Havana Rules14, which also constitute relevant standards and will be
taken into account in this analysis.
Regarding pre-trial detention of children, the following principles are laid down in the CRC, Art 37:
(b) No child shall be deprived of his or her liberty unlawfully or arbitrarily. The arrest, detention or imprisonment of a child shall be in conformity with the law and shall be used only as a measure of last resort and for the shortest appropriate period of time;
(c) Every child deprived of liberty shall be treated with humanity and respect for the inherent dignity of the human person, and in a manner which takes into account the needs of persons of his or her age. In particular, every child deprived of liberty shall be separated from adults unless it is considered in the child's best interest not to do so and shall have the right to maintain contact with his or her family through correspondence and visits, save in exceptional circumstances;
(d) Every child deprived of his or her liberty shall have the right to prompt access to legal and other appropriate assistance, as well as the right to challenge the legality of the deprivation of his or her liberty before a court or other competent, independent and impartial authority, and to a prompt decision on any such action.
According to the UN Committee on the Rights of the Child in General Comment no. 10, Article 37(b) CRC, which provides safeguards for the application of deprivation of liberty of children, entails that State Parties should provide for an effective package of alternatives for pre-trial detention of juveniles to safeguard the last resort-principle and should ensure that a juvenile can be released from pre-trial detention as soon as possible, and if necessary under certain conditions.15
7 UN General Assembly, Convention on the Rights of the Child, 20 November 1989, United Nations, Treaty Series, vol. 1577, p. 3, thereafter ‘CRC’, available at: http://www.refworld.org/docid/3ae6b38f0.html [accessed 18 November 2015].
8 Council of Europe: Committee of Ministers, Guidelines of the Committee of Ministers of the Council of Europe on child- friendly justice, 2011, thereafter ‘Council of Europe (2011)’, available at: https://wcd.coe.int/com.instranet.InstraServlet?Index=no&command=com.instranet.CmdBlobGet&InstranetImage=2780890
&SecMode=1&DocId=1657336&Usage=2 [accessed 18 November 2015].
9 Council of Europe: Committee of Ministers, Recommendation CM/Rec(2008)11 of the Committee of Ministers to member states on the European Rules for juvenile offenders subject to sanctions or measures, 5 November 2008, CM/Rec(2008)11.
10 European Commission, EU acquis and policy documents on the rights of the child, version 1.6 (January 2015), available at: http://ec.europa.eu/justice/fundamental-rights/files/acquis_rights_of_child.pdf [accessed 18 November 2015].
11 The Council and the European Parliament agreed on the text of the directive on 16 December 2015.
12 Council of Europe, European Convention for the Protection of Human Rights and Fundamental Freedoms, as amended by Protocols Nos. 11 and 14, 4 November 1950, ETS 5, thereafter ‘ECHR’.
13 UN General Assembly, United Nations Standard Minimum Rules for the Administration of Juvenile Justice ("The Beijing Rules"): resolution / adopted by the General Assembly., 29 November 1985, A/RES/40/33.
14 UN General Assembly, United Nations Rules for the Protection of Juveniles Deprived of Their Liberty (“The Havana
Rules”): resolution / adopted by the General Assembly., 2 April 1991, A/RES/45/113.
15 UN Committee on the Rights of the Child (CRC), General comment No. 10 (2007): Children's Rights in Juvenile Justice, 25 April 2007, CRC/C/GC/10, §80-81
In Art. 37(c) CRC, which regulates the legal position of children who are deprived of their liberty, it is also reiterated that the needs of juveniles should be taken into account and that these needs can differ depending on the age of the child. Furthermore, the importance of contact and correspondence with family is highlighted in this provision.
Those principles are restated in almost identical terms in most international and European instruments (e.g. Guidelines 19-22 of the CoE; Rules 5 and 10 ERJO; Art. 5(1)(c) and (3) ECHR and applicable child-specific case-law16), and complemented by lists of rights of which the child is the primary holder and which shall be guaranteed at every phase of the proceedings.
In 2013, the European Commission has proposed a directive on procedural safeguards for children suspected or accused in criminal proceedings. Articles 10-12 of the new Directive reiterate the principles laid down in Article 37 CRC, and the proposed EU directive introduces a list of measures that are consistent with the Guidelines on Child-Friendly-Justice of the COE.
Next to more general provisions, such as the right to information (art. 4), the right to legal representation (art. 6) and the right to privacy in criminal proceedings (art. 14), more child-specific provisions relative to pre-trial detention are laid down in is new Directive.
This chapter will focus on the legal framework and procedural safeguards regarding the pre and post- charge stages of children’s pre-trial detention, comparing national and international standards and procedures applicable in each EU Member State with the standards of the Directive 2013/0408 on procedural safeguards for children suspected or accused in criminal proceedings17 so as to provide an overview of the changes and improvements brought about by the adoption of the Directive. First, the scope of application of juvenile pre-trial detention will be examined, followed by a study of the rights of children suspected or accused in criminal proceedings, and their right to specific treatment in case of deprivation of liberty.
2. SCOPE OF APPLICATION OF PRE-TRIAL DETENTION FOR CHILDREN IN THE EU.18
The new ‘Directive of the European parliament and of the Council on procedural safeguards for children suspected or accused in criminal proceedings’ imposes restrictions on the scope of application of pre-trial detention regarding children.
Article 10(1) implements the ‘last resort and shortest period’ principle, providing that: “Member States shall ensure that children are deprived of liberty before their conviction only as a measure of last resort and for the shortest appropriate period of time. Due account shall be taken of the age and individual situation of the child”.
16 See especially Nart v. Turkey, App. No. 20817/04, Judgment, 5 May 2008; Güvec v. Turkey, App. No. 70337/01, Judgment, 20 January 2009; Korneykova v. Ukraine, App. No. 39884/05, Judgment, 19 January 2012.
17 Proposal for a Directive of the European Parliament and the Council on procedural safeguards for children suspected or accused in criminal proceedings, 22 May 2014, 2013/0408 (COD).
18 All statistics on national legislations and procedures are taken from the EU study ‘Data on Children in Judicial Proceedings
in EU28’, European Commission, 2015, available at: http://www.childreninjudicialproceedings.eu/ [Accessed 18 November 2015]
Article 11(1) concerns the use of alternative measures to pre-trial detention: “1. Member States shall ensure that, where the conditions for deprivation of liberty are fulfilled, the competent authorities have recourse to alternative measures, wherever possible”.
Finally, Article 12 provides in particular that “Member States shall ensure that children are detained separately from adults, unless it is considered in the child's best interest not to do so”.
2.1. Minimum and maximum ages of application
In all EUMS, pre-trial detention is applicable to children who have reached the minimum age of criminal responsibility (MACR). All MS have a MACR, a specified age below which a child is not considered to be capable of committing a criminal offence and is therefore not subject to criminal procedure or sanctions.
In the majority of MS, the MACR runs from 13 to 15 years old, but five jurisdictions have a lower MACR in place: IE, NL and UK-S: 12, and the UK-E&W and UK-NI: 10.
In five MS (BE, IE, LT, LU and PL), children who have committed serious crimes can be prosecuted even if they have not reached the MACR.
In eight MS (AT, BG, CZ, DE, EL, IT, RO and SK), there is a possibility for the judge to decide that a child above the MACR will not be considered criminally responsible, because of a lack of sufficient discernment (AT, BG, CZ, DE, IT, RO and SK), or because a child above the MACR can be held criminally responsible only for serious crimes (EL).
Most MS have an upper age limit for juvenile justice, generally 17 years of age.
However, in 11 jurisdictions (BE, CZ, DE, GR, IT, LU, NL, PT, SE, SI and UK-E&W), this limit can be extended in certain circumstances, by decision of a judge. In EL, IT and LU, the extension can attain 25 years of age “if the offence was committed when the offender was below the usual upper age but tried when he or she was older, or if the offender's level of maturity or discernment is equivalent to that of a person below the usual upper limit”.
Usually, children in conflict with the law but below the MACR will be dealt with by social services since juvenile justice systems are designed for children above the MACR in most countries.
2.2. Cases of application of pre-trial detention
In some jurisdictions (AT, FI, FR for children above 16 and UK-E&W), the same criteria apply for children and adults regarding the decision to place a person in pre-trial detention. Following the ECtHR judgment in Smirnova v. Russia19, those criteria include: the risk that the accused will fail to appear for trial; the risk that the accused, if released, would take action to prejudice the administration of justice; or commit further offences; or cause public disorder.
In some other jurisdictions, further criteria have to be met before the decision to place child suspects in pre-trial detention can be taken (e.g. DE, IT and FR for children under 16). Such criteria will often refer to the appropriateness of the measures in the light of the child’s age, vulnerability and other circumstances, as well as the seriousness of the crime the child is suspected of having committed.
19 Smirnova v. Russia, App. Nos. 46133/99 and 48183/99, judgment, 24 July 2003, para. 59.
The requirement that pre-trial detention be a measure of last resort will mostly depend on the existence and availability of appropriate alternatives. Alternatives to pre-trial detention exist in 17 EUMS.20 They include:
- Electronic monitoring (e.g. FI and FR)
- Placement in an educational community (e.g. IT and LU)
- Placement in the care of a trustworthy person who undertakes to ensure the child’s presence at judicial hearings (e.g. CZ).
2.3. Types of pre-trial detention
In several MS, to avoid that children and adults be held together, special facilities have been established for children in pre-trial detention. They include:
- Specialised closed centres for children (e.g. BE, DE, UK-NI)
- ‘Free zones’ for children within detention facilities so that they do not have to be locked in cells (e.g. CZ)
- Surrogate custody, i.e. residential institutions for young persons (e.g. DK);
- Custody in other suitable places chosen for the purpose (e.g. NL).
In every MS except BE and PT, the law requires that children in pre-trial detention are held separately from adults.21 However, due to lack of appropriate infrastructure, several MS (e.g. CY, DE, IE) face difficulties in complying with this obligation. For example, small police stations often do not have separate cells for children.
Furthermore, the obligation to detain children separately from adults can include several caveats. For example in CY and IE, the applicable provision provides that children should be separated from adults in pre-trial detention “in so far as it is practicable”. And in several MS, certain circumstances may prevent this obligation from applying: for example when it is considered in the child’s best interest (e.g. SE, CZ, AT) or on the request of the parents (e.g. FI).
At the moment, there is no available data regarding the percentage of child (suspected) offenders held separately from adults while in pre-trial detention.
2.4. Duration of the measures
There is a legal obligation to ensure that juvenile pre-trial detention is used for the shortest appropriate period of time in 15 jurisdictions (AT, BE, CZ, DK, EL, ES, FR, PL, PT, RO, SE, SI, SK and UK-S), while this obligation does not exist in 14 jurisdictions (BG, CY, EE, FI, HR, HU, IE, IT, LT, LU, LV, MT, NL and UK-NI).
The maximum duration of juvenile pre-trial detention varies across MS regarding both the pre-charge and the post-charge stages of the proceedings.
For pre-charge pre-trial detention (police custody), most MS apply a 24 hour maximum duration without access to a judge, but also allow extensions (up to 72 hours in BG, CZ and HU) under
20 Data on Children in Judicial Proceedings in EU28, European Commission, available at: https://skydrive.live.com/embed?cid=EA045197000B3309&resid=EA045197000B3309%21429&authkey=AOhbW1gN6eE K8WM&em=2&ActiveCell=%27CRIM159%27!A2 [Accessed 18 November 2015]
21 As requested by CRC Art. 37, Article 13.4 of Beijing Rules, Guidelines of the Committee of Ministers of the Council of Europe on child-friendly justice, point IV.A.6.20.
exceptional circumstances. Some MS have a higher maximum duration, such as 48 hours in LV, MT and PT, and 72 hours in PL and RO. For post-charge pre-trial detention, most MS apply a maximum time limit of between 3 and 6 months, which can be extended (generally up to 1 or 2 years) under exceptional circumstances or for very serious crimes. However, in ES, post-charge pre-trial detention can be extended for up to 8 years for very serious crimes, and up to 10 in cases of multiple offenses.
In some MS, the maximum duration of pre-trial detention depends on the child’s age (e.g. RO).
3. RIGHTS OF CHILDREN SUSPECTED OR ACCUSED IN CRIMINAL PROCEEDINGS.
The new ‘Directive of the European parliament and of the Council on procedural safeguards for children suspected or accused in criminal proceedings’ provides children in detention with a set of rights that have to be duly respected by EUMS authorities. Here are the different articles:
3.1 Right to information of children - Article 4
The current European and international standards provide that, from the first stage of their involvement in judicial proceedings and at every step throughout the process, all children should be fully informed of, inter alia:
- Their rights and the mechanisms they can use to exercise their rights in practice or to defend them where necessary;
- Practical matters, such as the relevant procedures involved, expected timeframes and their place and role in the proceedings;
- The availability of protective measures and existing support services;
- Where applicable, the charges brought against them and the possible consequences;
- The general progress and outcome of the proceedings, including all relevant judgments and decisions made.22
This information should be promptly and directly provided to children in a manner which is adapted to their age and maturity and in a language which is understandable, as well as gender and culturally sensitive. It should also be provided to the child’s parents or legal representatives.23
Moreover, child-friendly materials and information services, such as specialised websites and help- lines, should be widely accessible.24
Most MS recognise the statutory right of children involved in criminal proceedings to receive information about their rights, the procedure and the judicial system, generally at every stage of the proceedings. The information provided generally has to cover the time, place, progress and outcome of the proceedings, the decision of the court, the child’s right to a remedy and the availability of support services.
22 Council of Europe (2011) at pp. 4-6, 9, 23 and CRC Committee, General Comment No. 12: The Right of the Child to be Heard (2009) at pp. 15, 17. The right to information and advice is also covered in a variety of other instruments, including Articles 13, 37 and 40 of the CRC, the United Nations Guidelines on Justice in Matters involving Child Victims and Witnesses of Crime and the European Convention on the Exercise of Children's Rights. See also, Council Conclusions of 13 June 2013 on an EU framework for the provision of information on the rights of victims of trafficking in human beings.
23 Council of Europe (2011) at p. 6.
24 Council of Europe (2011) at p. 6.
Some MS also have additional child-sensitive measures in place:
- A statutory requirement to provide information about rights and procedures in a child-friendly format (6 MS);
- A statutory requirement to communicate the decision of the court in a manner adapted to the child’s level of understanding (10 MS);
- A statutory requirement to provide information in a manner that takes the special needs of the child into account (6 MS); and
- The development of guidance, or codes of conduct, aimed at judicial and other competent authorities on the provision of information to children (4 MS).
Nevertheless, in practice, these safeguards are limited. There is a provision in every MS but HU that child suspects/offenders have the right to receive information about their rights and the procedures in place. Such information will generally be given by the police, as being the child’s first contact with the authorities. However, MS have different provisions regarding what has to be communicated, and to whom.
In some MS, the right to receive information also applies to the child’s parents or legal representatives. In the majority of MS, the right to receive information in a child-friendly format does not exist. In some MS (e.g. CZ), there are no detailed rules on the content of information to be provided, or in the manner to provide it, while in some others (e.g. DK), the only obligation regarding information refers to the charges brought and the right to remain silent. In consequence, practice on the ground varies greatly.
3.2 Right to information of the holder of parental responsibility - Article 5
The Guidelines on Child-friendly Justice of the Council of Europe (2010) require that when children are arrested and are taken in custody; children and their parents (or legal representatives) should be promptly and adequately informed of the reason for which the child has been taken into custody (Para. IV, A.1).
When Children are deprived of their liberty, the right to parental assistance supplements the right of each child deprived of liberty to maintain contact with his family through correspondence and visits, provided that this contact is not against the best interest of the child (article 37 (c) CRC).
The European Commission Directive 2013/0408 on procedural safeguards for criminally suspected or accused children provides in Article 5 that MS shall ensure that “the holder of parental responsibility of the child or, where that would be contrary to the best interests of the child, another appropriate adult, is provided with the information that the child receives in accordance with Article 4”.
While in some MS, the right to receive information also applies to the child’s parents or legal representatives, data regarding the compliance with this right is not available at the moment regarding those MS and MS where this right does not exist in national legislation. In consequence, the percentage of children who were given the opportunity to contact their parents before being questioned by the police, the percentage of children who were interviewed by the police in the presence of a parent or trusted person, and the maximum number of hours per child (suspected) offenders spent in police custody without a parent or trusted person being informed, are also unknown statistics.
3.3 Right to a lawyer - Article 6
MS should ensure that children involved in judicial proceedings have the right to access legal counsel and representation in their own name in a number of circumstances.25
- In particular, MS should ensure mandatory access to a lawyer for all children who are suspected or accused in criminal proceedings (with the exception of cases involving certain minor offences where mandatory access to a lawyer would be disproportionate). As an additional safeguard, the new Directive adds that these children should not be able to waive their right to be assisted by a lawyer.26
- Children should be provided with timely legal counsel and representation, in such a manner so as to allow them to exercise their rights practically and effectively.27 In particular:
Children should have access to free legal aid, under the same or more lenient conditions as adults;28
Lawyers representing children should treat them as fully fledged clients with their own rights. Having provided the child with all necessary information and explanations concerning the possible consequences, they should bring forward the views and opinions of the child.29
In all MS but DK and SE, the police (or other relevant authority) is under a legal obligation to inform children who have been apprehended of their right to a lawyer.
Child suspects have a right to legal representation at all stages of the proceedings in all MS, except in CY, CZ, FI, UK-NI and UK-S where certain conditions apply:
- In CY and CZ, the right to legal representation at all stages exists for children above 15, while for younger children, the right to legal representation only exists during the trial itself;
- In FI and UK-S, the right to legal representation exists during the investigation phase only (FI) or during interrogation (UK-S).
Child suspects have a right to mandatory defence in all MS but seven (CY, DK, EE, MT, UK-E&W, UK-NI and UK-S). In CZ, it is only applicable to children above 15, and for children under 16 in NL. Where the right to mandatory defence exists, it is often conditional on the seriousness of the charge. In BE, mandatory defence only exists if the case goes to court while in DE, it is only automatic if the child is placed in pre-trial detention. In EL, mandatory defence only exists for child suspects who are accused of an offence which, if committed by an adult, would be considered as a serious crime.
25 Council of Europe (2011) at p. 8.
26 Articles 4 and 6 of the Proposal for a Directive of the European Parliament and of the Council on procedural safeguards for children suspected or accused in criminal proceedings. For further information on the right of children to access a lawyer, see Article 6(3) of the European Convention on Human Rights, Articles 27 and 28 of the Charter of Fundamental Rights of the
European Union, Rule 15 of The Beijing Rules and CRC Committee (2007).
27 Article 3 of the Directive 2013/48/EU of the European Parliament and of the Council of 22 October 2013 on the right of access to a lawyer in criminal proceedings and in European arrest warrant proceedings, and on the right to have a third party informed upon deprivation of liberty and to communicate with third persons and with consular authorities while deprived of
liberty.
28 Council of Europe (2011) at p. 8 and CRC Committee (2007) at p. 15.
29 Council of Europe (2011) at p. 8.
Article 40 (2)(b)(iii) CRC provides that a juvenile has a right to legal or other appropriate assistance in the preparation and the presentation of his or her defence, unless it is considered not to be in the best interest of the child. The Beijing Rules 7.1; 15.1 state in particular, that “throughout the proceedings the juvenile shall have the right to be represented by a legal adviser or to apply for free legal aid”.
The right to legal aid for child suspects exists in all EUMS but HR; however, the conditions of access are subject to great variation between MS:
- In all MS except BE, DE, DK, EE, LT, LU, MT and SE, access to legal aid free of charge for child suspects is subject to a means-test;
- In 14 MS (AT, BG, CY, CZ, DE, EL, ES, HU, IE, NL, PL, SE, SK and UK-E&W), legal aid is
provided free of charge depending on the merits of the case;
- In six MS (BE, DK, EE, LT, LU and MT), no conditions are set: legal aid is available to all child suspects free of charge.
Those additional criteria are different depending on the States. Therefore, in CY, legal aid is only available free of charge to child suspects who are charged with an offence that carries a prison sentence exceeding one year, in addition to a means-test, while in DE there is no means-test but additional merit-tests are carried. Finally, in DK and SE, child suspects must repay the costs incurred by the State for the provision of free legal aid if they are eventually convicted.
3.4 Right to an individual assessment - Article 7
The Havana Rules require that every juvenile is interviewed as soon as possible after arriving in an institution or detention facility. A psychological and social report should be drafted on the basis of this interview in which the specific type and level of care and programme are determined (Rule 27).
Most MS recognise the importance of obtaining an individual assessment of a child involved in criminal proceedings, which takes into account the child’s legal, psychological, social, emotional, physical and cognitive situation. Only in six MS (EE, HU, LT, MT, RO and SK) is the need to obtain a comprehensive understanding of the child not emphasised in legislation or policy.
A multidisciplinary approach is necessary to provide such an individual assessment of the child’s situation and needs, and requires the involvement of professional from different government departments. Most EUMS recognise the importance of a multidisciplinary approach to facilitate the work of professionals who work with child suspects/offenders. Only in 3 EUMS (BG, LU and PL) is such an approach only provided for child victims.
The form of cooperation of this multidisciplinary approach varies greatly between MS, from an informal cooperation (10 EUMS) to formal procedures of cooperation (13 jurisdictions) and the set up of formal institutions (e.g. BE, NL, SE, SI and UK-E&W).
3.5 Right to medical examination - Article 8.
Neither the Council of Europe Guidelines, nor the CRC explicitly provide for a right to medical examination for children accused/suspected of a crime. The Havana Rules, on the other hand, provide several safeguards in this matter (see especially Rules 27 and 50 for children in detention). In a few MS, there exists a legal obligation to offer child suspects/offenders health care and appropriate social and therapeutic programmes (after trial proceedings), and some MS guarantee the right to medical assistance (e.g. BE and ES), as well as the right of children to have their parents present during medical examinations (e.g. CY). However, there are no extensive data on the availability and practice related to the right to medical examination for children held in pre-trial detention.
3.6 Analysis of the compliance of national legislation with these articles
Articles 4 to 8 of the ‘Directive of the European parliament and of the Council on procedural safeguards for children suspected or accused in criminal proceedings’ provide extensive safeguards regarding the rights of children involved in criminal proceedings.
In some of the articles (Article 4, Article 6), the Directive refers to European and international rules already binding EUMS or matches the policies already in place in many MS (e.g. Article 7). Sometimes, the text of the Directive ensures that additional safeguards are put in place, as is the case in Article 6 where the Directive clearly states that “[T]he right to access to a lawyer cannot be waived” because children are not able to fully understand and follow criminal proceedings. Therefore, the presence and assistance of a lawyer should be mandatory for children, save in case of some minor offences (article 16 of the Directive’s preamble).30
Most articles provide specific guidance on what is expected from EUMS in terms of implementation and procedures, and will require many EUMS to update their legislation and policies regarding children involved in criminal proceedings in light of the Directive (notably Article 5, Article 8).
4. RIGHT TO SPECIFIC TREATMENT IN CASE OF DEPRIVATION OF LIBERTY.
During placement in a closed institution the Beijing Rules emphasize the child’s need for all necessary individual assistance: while in custody, juveniles shall receive care, protection and all necessary individual assistance - social, educational, vocational, psychological, medical and physical - that they may require in view of their age, sex and personality (Rule 13.5).
The Havana Rules contain minimum standards for the deprivation of liberty of children. When deprived of their liberty, the particular needs of juveniles with regard to age, personality, sex, type of offence, mental and physical health should be taken into account (Rule 28). Moreover, the design of detention facilities should be such that the need of the juvenile for privacy, opportunities for
30 Indeed, this ban on the right to waiver finds support in developmental-psychological insights. See: Liefaard & Van den Brink, Juveniles’ Right to Counsel During Police Interrogations: An Interdisciplinary Analysis of a Youth-Specific Approach, with a Particular Focus on the Netherlands, Erasmus Law Review , Volume 7 - Issue 4 p. 206- 218, available at: http://repub.eur.nl/pub/77395/.
association with peers and participation in sports and leisure-time activities can be fulfilled (Rules 32). Other basic rights that are stipulated are the right to education (Rule 38), the right to (open air) recreation (Rule 47) and the right to communicate with the outside world (Rules 59-62). In order to safeguard these rights, effective and independent inspection mechanisms should be in place and children who are deprived of their liberty should have access to remedies in case of a violation of their rights (i.e. the right to file complaints to an independent authority) (Rules 72-78).
The new ‘Directive of the European parliament and of the Council on procedural safeguards for children suspected or accused in criminal proceedings’ similarly provides in Article 12(2) that:
Member States shall, during the period of deprivation of liberty, take all appropriate measures to:
(a) ensure and preserve the health and physical development of the child,
(b) ensure the right to education and training of the child,
(c) ensure effective and regular exercise of the right to family life including the maintenance of family ties,
(d) foster the development of the child and its future integration into society.
4.1 Maintain regular and meaningful contact with parents, family and friends.
The separation of children from their parents is a measure of last resort.31 So, when children are deprived of their liberty, the right to parental assistance gives rise to the right of each child deprived of liberty to maintain contact with his family through correspondence and visits, provided that this contact is not against the best interest of the child.32 Moreover, when a child is detained, the information on admission, place, transfer and release should be provided without delay to the parents and guardians or closest relative of the juvenile concerned.33 In addition, parents or family members have the right to assist the child in order to make a complaint during detention.34
The right for children held in pre-trial detention to maintain contact with family and friends exists in all MS. In some MS (e.g. BG, FI and SE), the rules concerning the right to maintain contact with family and friends are the same for children and adults, while in others (e.g. CZ) rules have been adapted to meet the specific needs of children. Regarding the regularity of contact, there is some important variation between MS, which go from the right to a daily one hour visit in CY to one visit every three weeks for at least one hour in SK.
At the moment, there is no available data on the percentage of places of detention that make efforts to encourage visiting and communication between children detained and their parents, guardian or an adult family member, nor on the average number of visits per week per child in pre-trial detention.
4.2 Receive appropriate education, guidance and training.
In Rule 62.6 (c) ERJO it is stated that (except in case of a very short period of deprivation of liberty) ‘an overall plan of educational and training programmes in accordance with the individual
31 The Beijing Rules, para. 18.2.
32 Article 37 (c) CRC.
33 The Havana Rules, para. 22.
34 The Havana Rules, para. 78.
characteristics of the juvenile shall be developed (…). Most importantly, ‘the views of the juvenile shall be taken into account when developing such programmes’ (Rule 62.6 (d)).
Some EUMS (e.g. FR and NL) have established safeguards in order to guarantee to children in pre- trial detention the right to complete compulsory education, but there is no exhaustive data on the compliance of EUMS with this right.
4.3 Receive medical care.
The right to receive medical care is guaranteed in some EUMS (e.g. BE and ES), as well as the right of children to have their parents present during medical examinations (e.g. CY), but there is no exhaustive data on the compliance of EUMS with this right.
5. CONCLUSION
The adoption of the Directive of the European Parliament and the Council on procedural safeguards for children suspected or accused in criminal proceedings is a key part of the agenda of the EU concerning juvenile justice, and, more specifically, juvenile pre-trial detention.
Its adoption should have the effect that safeguards provided by International Human Rights texts would be implemented in EU legislation, making them binding obligations on Member States under EU law. Most of those standards are already present in the national law of a great majority of EUMS, but the Directive will give them a basis in law and not only in practice, as is currently the case regarding some of the rights.
The safeguards provided by the new Directive sometimes go further than current international treaties and guidelines, as can be seen in Art. 6 for example. Interestingly, the new Directive does not correspond to ECtHR case law (Salduz v. Turkey35), in which right to waiver was explicitly recognized. However, this ban on the right to waiver finds support in developmental-psychological insights. The new Directive sometimes provides for seemingly ‘new’ safeguards (e.g. Art. 8, 12), which were not present in binding international texts before, and which will have to be implemented by Member States. On the other hand, some safeguards appear to be less strict than current standards. For example, while the new Directive prescribes that children are deprived of their liberty before conviction only for the ‘shortest appropriate time’, the CRC Committee in GC No. 10 and the ECtHR (in Nart v. Turkey; Korneykova v. Ukraine) prescribe that pre-trial detention of minors shall be used only for the ‘shortest possible period’.
It could however be regretted that the Directive simply repeats international guidelines regarding the MACR or what the maximum time spent in pre-trial detention should be. Indeed, those issues already form the basis of many international guidelines, and the directive could have constituted a good opportunity to homogenise the EU approach to those issues by implementing a stricter standard in conformity with international guidelines.
35 Salduz v. Turkey, App. No. 36391/02, Judgment [GC], 27 November 2008.
6. BIBLIOGRAPHY
United Nations
- UN General Assembly, Convention on the Rights of the Child, 20 November 1989, United Nations, Treaty Series, vol. 1577, p.3.
- UN General Assembly, United Nations Standard Minimum Rules for the Administration of Juvenile Justice ("The Beijing Rules"): resolution / adopted by the General Assembly., 29 November 1985, A/RES/40/33.
- UN General Assembly, United Nations Rules for the Protection of Juveniles Deprived of Their Liberty (“The Havana Rules”): resolution / adopted by the General Assembly., 2 April 1991, A/RES/45/113.
- UN Committee on the Rights of the Child (CRC), General comment No. 14 (2013) on the right of the child to have his or her best interests taken as a primary consideration (art. 3, para. 1), 29 May 2013, CRC /C/GC/14.
Council of Europe
- ECtHR, Smirnova v. Russia, App. Nos. 46133/99 and 48183/99, judgment, 24 July 2003.
- ECtHR, Nart v. Turkey, App. No. 20817/04, Judgment, 5 May 2008.
- Council of Europe: Committee of Ministers, Recommendation CM/Rec(2008)11 of the Committee of Ministers to member states on the European Rules for juvenile offenders subject to sanctions or measures, 5 November 2008, CM/Rec(2008)11.
- ECtHR, Salduz v. Turkey, App. No. 36391/02, Judgment [GC], 27 November 2008.
- ECtHR, Güvec v. Turkey, App. No. 70337/01, Judgment, 20 January 2009.
- Council of Europe: Committee of Ministers, Guidelines of the Committee of Ministers of the Council of Europe on child-friendly justice, 2011.
- ECtHR, Korneykova v. Ukraine, App. No. 39884/05, Judgment, 19 January 2012.
European Union
- Directive 2013/48/EU of the European Parliament and of the Council of 22 October 2013 on the right of access to a lawyer in criminal proceedings and in European arrest warrant proceedings, and on the right to have a third party informed upon deprivation of liberty and to communicate with third persons and with consular authorities while deprived of liberty.
- Proposal for a Directive of the European Parliament and the Council on procedural safeguards for children suspected or accused in criminal proceedings, 22 May 2014, 2013/0408 (COD).
- EU study ‘Data on Children in Judicial Proceedings in EU28’, European Commission, 2015, available at: http://www.childreninjudicialproceedings.eu/ [Accessed 18 November 2015].
- Summary of contextual overviews on children’s involvement in criminal judicial proceedings in the
28 Member States of the European Union, European Commission, 2015, available at: http://bookshop.europa.eu/fr/summary-of-contextual-overviews-on-children-s-involvement-in- criminal-judicial-proceedings-in-the-28-member-states-of-the-european-union-pbDS0313659/ [Accessed 18 November 2015]
Secondary sources:
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- Liefaard & Van den Brink, Juveniles’ Right to Counsel During Police Interrogations: An Interdisciplinary Analysis of a Youth-Specific Approach, with a Particular Focus on the Netherlands, Erasmus Law Review, Volume 7 - Issue 4 p. 206- 218, available at: http://repub.eur.nl/pub/77395/ [Accessed 19 November 2015].
- Moore, M., Save Money, Protect Society and Realise Youth Potential, Improving youth justice systems during a time of economic crisis, Brussels, International Juvenile Justice Observatory, 2013
MIPREDET
Analysis of procedures and conditions of minors´ pre-trial detention JUST/2014/JACC/AG/PROC/6600
Translation - Spanish
Privación cautelar de libertad en menores dentro de la UE
dentro de la UE
Análisis de legislaciones y prácticas en UE 28
Autores:
Sophie Duroy Cédric Foussard Adélaïde Vanhove
Revisión científica:
Yannick van den Brink
El presente capítulo se centra en el marco jurídico y las garantías procesales relativas a las etapas de antes y después relativas a la privación cautelar de libertad, comparando las normas nacionales e internacionales y Procedimientos aplicables en cada Estado miembro de la UE con las normas de la Propuesta de Directiva 2013/0408 relativa a las garantías procesales para menores sospechosos o acusados en procedimientos penales para así proporcionar una visión general de los cambios y mejoras introducidos por la futura adopción de la propuesta como directiva. En primer lugar, se examinará el ámbito de aplicación de la privación de libertad cautelar de menores, seguido de un estudio de los derechos de los menores sospechosos o acusados en procesos penales y de su derecho a recibir tratamiento específico en caso de privación de libertad.
Este capítulo es una contribución del Observatorio Internacional de Justicia Juvenil (OIJJ) al proyecto "MIPREDET - Análisis de procedimientos y condiciones respecto a la privación de libertad cautelar de menores", cuyo objetivo principal es analizar los procedimientos y condiciones en los que un menor sin juicio está privado de libertad, para conocer la práctica actual y los requisitos legales, y cómo estos influyen en tal en Europa.
Índice:
1. Introducción 3
2. Ámbito de aplicación de la privación cautelar de libertad para niños en la UE 5
3. Derechos de los niños sospechosos o acusados en los procesos penales 8
4. Derecho a un trato específico en caso de privación de libertad 13
5. Conclusión 15
6. Bibliografía 17
Nombre de los Estados miembros/ abreviación del país
Austria AT; Bélgica BE ; Bulgaria BG ; Croacia HR ; Chipre CY ; República Checa CZ ; Dinamarca DK ; Estonia EE ; Finlandia FI ; Francia FR ; Alemania DE ; Grecia EL ; Hungría HU ; Irlanda IE ; Italia IT ; Letonia LV ; Lituania LT ; Luxemburgo LU ; Malta MT ; Holanda NL ; Polonia PL ; Portugal PT ; Rumania RO ; Eslovaquia SK ; Eslovenia SI ; España ES ; Suecia SE ; Reino Unido, Inglaterra y Gales UK-E&W ; Reino Unido – Irlanda del Norte UK-NI ; Reino Unido, Escocia UK-S.
1. INTRODUCCIÓN
DEFINICIÓN DE PRIVACIÓN CAUTELAR DE LIBERTAD
La Privación de libertad cautelar se refiere a la retención de un acusado antes del juicio por cargos criminales ya sea porque la fianza establecida no se pudo pagar o porque se denegó la libertad.1 Se aplica la privación cautelar de libertad al menor cuando éste se encuentra detenido y está a la espera de una decisión final sobre su caso por parte de una autoridad competente.2 En Europa, el 24% de la población encarcelada todavía no ha sido juzgada.3 No se dispone de datos en relación a menores de 18 años, pero se calcula que en 2011, se mantuvieron detenidos 14.600 niños tras juicio en la Unión Europea, mientras que en los únicos 7 estados miembros de la UE cuyos datos estaban disponibles, 3.386 se encontraban en privación cautelar de libertad.4
Existen dos etapas en la privación cautelar de libertad: la etapa de "antes de acusación", que se refiere al momento en que se detiene al menor, pero todavía no ha sido acusado de un delito y que se encuentra bajo custodia policial, y la fase de "después de acusación", que designa el encarcelamiento después de que la autoridad investigadora haya constatado que existían pruebas suficientes para acusar al menor sospechoso de un delito y se decidiera mantenerlo bajo custodia antes y/o durante el juicio
MARCO LEGAL:
En todos los procedimientos judiciales que involucren a un menor, el interés superior del mismo será el principio rector de cada decisión que se tome. Esto significa que los Estados Miembros deben respetar y aplicar el derecho de todos los niños a que se evalúen sus intereses y se tengan en cuenta como consideración primordial en todas las medidas y decisiones que les conciernan.5
En consecuencia, debería adoptarse un enfoque individualizado basado en los derechos para la evaluación y determinación del interés superior del menor. Este enfoque debería tener en cuenta el contexto, situación y necesidades personales del menor afectado e incorporar los siguientes elementos:
- Tener debidamente en cuenta las opiniones, identidad, protección, seguridad y la situación de vulnerabilidad del menor; y
- Respeto de los demás derechos del menor en todo momento, incluido su derecho a la dignidad, la libertad y la igualdad de trato.6
Las principales normas internacionales aplicables en todos los Estados miembros de la UE que rigen los derechos, estatus y el rol de los menores involucrados en procesos penales incluyen:
1 E/F/S/R/A/C: Boletín de terminología ST/CS/SER.F/340 sobre prevención y control del delito, 1990.
2 Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito. "Manual para la medición de indicadores de la justicia de menores" (Naciones Unidas,
Nueva York, 2008), disponible en: http://www.unodc.org/pdf/criminal_justice/06-55616_ebook.pdf [Consultado el 27 de noviembre de 2015]
3 Colección Europea de Estadísticas de la Delincuencia y la Justicia Penal. Helsinki, 2014, Quinta Edición, pág.277.
4 Datos sobre los niños en los procedimientos judiciales en EU28, Comisión Europea, disponible en:
https://skydrive.live.com/embed?cid=EA045197000B3309&resid=EA045197000B3309%21667&authkey=AK0jN3Qk- dniu1o&em=2&ActiveCell=%27CRIM027%27!A2 [consultado el 18 de noviembre de 2015]
5 Véanse los Artículos 3 (1) y 21 de la CDN, Consejo de Europa (2011), pág. 4, Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, Observación general Nº 14 (2013) sobre el derecho del niño a que su interés superior sea considerado como una consideración primordiales
(Párrafo 1 del artículo 3) 29 de mayo de 2013, CRC / C / GC / 14, en adelante "Comité CDN (2013)", págs. 5, 19 y C-451/11, MA y otros, 6 de junio de 2013.
6 Consejo de Europa (2011), págs. 4, 19 y Comité CRC (2013), págs. 4, 9, 13-16, 18-20.
- La Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (CRC)7;
- Las Directrices del Comité de Ministros del Consejo de Europa sobre la justicia adaptada al menor8
- Las Normas Europeas de 2008 para los infractores juveniles sujetos a sanciones o medidas9 (NEDJ)
- Varias directivas y reglamentos de la UE10 y, en particular, la Directiva (UE) 2016/800 sobre las garantías procesales para los niños sospechosos o acusados en procesos penales deben incluirse en breve11;
- La Convención Europea de Derechos Humanos (TEDH)12, Art. 5 (1)(c) y la jurisprudencia específica aplicable al menor;
- Las Reglas de Beijing 13 y las Reglas de La Habana , que también constituyen normas pertinentes y que
se tendrán en cuenta en este análisis.
Con respecto a Privación Cautelar de libertad de menores se establecen, los siguientes principios en el artículo 37 de la CDN:
(b) Ningún niño debe ser privado de su libertad ilegal o arbitrariamente. La detención, el encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan sólo como medida de último recurso y durante el período más breve que proceda.
(c) Todo niño privado de libertad debe ser tratado con la humanidad y el respeto que merece inherente a la dignidad a la humana, y de manera que se tengan en cuenta las necesidades de las personas de su edad. En particular, todo niño privado de libertad estará separado de los adultos, a menos que ello se considere contrario al interés superior del niño, y tendrá derecho a mantener contacto con su familia por medio de correspondencia y de visitas, salvo en circunstancias excepcionales.
(d) Todo niño privado de libertad tendrá derecho temprano acceso a la asistencia jurídica y a otra asistencia adecuada, así como derecho a impugnar la legalidad de la privación de su libertad ante un tribunal u otra autoridad competente, independiente e imparcial y a una rápida decisión sobre dicha acción.
De acuerdo con el Comité de los Derechos del Niño de la ONU en la Observación General nº10, Artículo 37 (b) de la Convención sobre los Derechos del Niño, que establece garantías para la aplicación de la privación de libertad cuando se trate de menores, exige que los Estados Partes prevean un conjunto eficaz de alternativas para la Privación cautelar de libertad de los menores que garanticen tanto el principio de último recurso; como que un menor pueda ser liberado de la Privación de libertad cautelar lo antes posible y, si fuera necesario, bajo ciertas condiciones.15
7 Asamblea General de las Naciones Unidas, Convención sobre los Derechos del Niño, 20 de noviembre de 1989, Naciones Unidas, Serie sobre Tratados, vol. 1577, p. 3, en adelante "CDN", disponible en: http://www.refworld.org/docid/3ae6b38f0.html [consultado el 18 de noviembre de 2015].
8 Consejo de Europa: Comité de Ministros, Directrices del Comité de Ministros del Consejo de Europa sobre la justicia adaptada a los niños, 2011, a continuación "Consejo de Europa (2011)", disponible en: https://wcd.coe.int/com.instranet.InstraServlet?Index=no&command=com.instranet.CmdBlobGet&InstranetImage=2780890
&SecMode=1&DocId=1657336&Usage=2 [consultado el 18 de noviembre de 2015].
9 Consejo de Europa: Comité de Ministros, Recomendación CM/Rec (2008) 11 del Comité de Ministros a los Estados miembros sobre las Reglas europeas para jóvenes infractores sometidos a sanciones o medidas, 5 de noviembre de 2008, CM / Rec(2008)11.
10 Comisión Europea, acervo comunitario y documentos normativos sobre los derechos del niño, versión 1.6 (enero de 2015), disponible en: http://ec.europa.eu/justice/fundamental-rights/files/acquis_rights_of_child.pdf [accessed 18 November 2015].
11 La Comisión y el Parlamento Europeo convinieron en el texto de la directiva el 16 de diciembre de 2016
12 Consejo de Europa, Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, modificado por los Protocolos nº 11 y 14, el 4 de noviembre de 1950, ETS 5, en lo sucesivo "TEDH".
13 Asamblea General de la ONU, Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores ("Reglas de Beijing"): resolución/aprobada por la Asamblea General, 29 de noviembre de 1985, A/RES/40/33.
14 Asamblea General de la ONU, Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad ("Reglas de La Habana"):
resolución / aprobada por la Asamblea General, 2 de abril de 1991, A/RES/45/113.
15 Comité de los Derechos del Niño (CDN), Observación general Nº 10 (2007): Derechos del niño en la justicia de menores, 25 de abril de 2007, CRC / C / GC / 10, § 80-81 Derechos del niño en la justicia de menores, 25 de abril de 2007, CRC / C / GC / 10, § 80-81
En el Artículo 37(c) CDN, que regula la situación jurídica de los menores privados de libertad, también se reitera que las necesidades de los menores deben tenerse en cuenta y que estas necesidades pueden variar en función de la edad del niño. Además, en esta disposición se destaca la importancia del contacto y la correspondencia con la familia.
Estos principios se reafirman en términos casi idénticos en la mayoría de los instrumentos internacionales y europeos (por ejemplo, las Directrices 19-22 del CoE, las Normas 5 y 10 de la NEDJ; Art. 5(1)(c) y (3) del TEDH y aplicable a la jurisprudencia específica del menor16), y se complementa con listas de derechos de los cuales el niño es el titular principal y que se garantizarán en cada fase del proceso.
En 2013, la Comisión Europea propuso una Directiva relativa a las garantías procesales de los menores sospechosos o acusados en los procesos penales. Los artículos 10 a 12 de la nueva Directiva reafirman los principios establecidos en el Artículo 37 de la Convención sobre los Derechos del Niño y la Directiva propuesta por la UE introduce una lista de medidas compatibles con las Directrices sobre una Justicia adaptada a los menores.
Además de disposiciones más generales, como el derecho a la información (art. 4), el derecho a la representación legal (art. 6) y el derecho a la privacidad en los procesos penales (art. 14), en la nueva Directiva se establecen disposiciones específicas relativas a la privación cautelar de libertad.
Este capítulo se centrará en el marco jurídico y las garantías procesales relativas a las etapas de antes y después respecto a la privación de libertad cautelar del menor, comparando las normas y procedimientos nacionales e internacionales aplicables en cada Estado miembro de la UE con las normas de la Directiva 2016/800 relativa a las garantías procesales de los menores sospechosos o acusados en los procesos penales17, a fin de ofrecer una visión general de los cambios y mejoras resultantes de la adopción de la Directiva. En primer lugar, se examinará el ámbito de aplicación de la privación de libertad cautelar de menores, seguido de un estudio de los derechos de los menores sospechosos o acusados en procesos penales y de su derecho a recibir tratamiento específico en caso de privación de libertad.
2. ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA PRIVACIÓN CAUTELAR DE LIBERTAD DEL MENOR EN LA UE.18
La nueva «Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las garantías procesales de los menores sospechosos o acusados en los procesos penales, impone restricciones al ámbito de aplicación de la privación cautelar de libertad respecto al menor.
El Artículo 10(1) aplica el principio de «último recurso y plazo más breve», que dispone lo siguiente: «Los Estados miembros garantizarán que los niños queden privados de libertad antes de su condena como medida de último recurso y por el período más breve posible. Se tendrá debidamente en cuenta la edad y la situación individual del niño».
El artículo 11(1) se refiere al uso de medidas alternativas a la detención cautelar: “1. Los Estados miembros velarán por que, cuando sea posible, las autoridades competentes recurran a medidas alternativas a la detención (medidas alternativas)”.
Por último, el Artículo 12 establece, en particular, que "los Estados miembros velarán por que los niños sean custodiados por separado de los adultos, a menos que se considere que lo mejor para el niño es no hacerlo"
2.1. Edades máximas y mínimas de aplicación.
En todos los Estados miembros de la Unión Europea, la privación cautelar de libertad es aplicable a los niños que hayan alcanzado la edad mínima de responsabilidad penal (EMRP). Todos los Estados miembros tienen una EMRP, una edad determinada por debajo de la cual un niño no se considera capaz de cometer un delito y por lo tanto no está sujeto a procedimientos penales o sanciones.
En la mayoría de los Estados miembros, la EMRP va desde los 13 a los 15 ,pero en 5 Estados este límite es menor: Irlanda, Países Bajos y UK-S:12,para UK-E&W y UK-NI:10 12, para UK-E&W y UK-NI: 10.
En 5 Estados miembros (Bélgica, Irlanda, Lituania, Luxemburgo y Polonia) los niños que hayan cometido delitos graves pueden ser procesados incluso si no han llegado al EMRP.
En 8 Estados miembros (AT, BG, CZ, DE, EL, IT, RO y SK), existe la posibilidad de que el juez decida que un menor por encima de la EMRP no sea considerado penalmente responsable, debido a una falta de discernimiento suficiente, (AT, BG, CZ, DE, IT, RO y SK) o porque un menor por encima del EMRP pueda ser considerado criminalmente responsable únicamente por delitos graves.
La mayoría de los Estados Miembro tienen un límite de edad superior para la justicia juvenil, generalmente 17 años de edad.
Sin embargo, en 11 Estados (BE, CZ, DE, GR, IT, LU, NL, PT, SE, SI y UK-E & W), este límite puede ampliarse en determinadas circunstancias, por decisión del juez. En EL, IT y LU, la extensión puede alcanzar los 25 años de edad "si el delito fue cometido cuando el delincuente estaba por debajo de la edad límite superior a la habitual, pero juzgado cuando él o ella era mayor, o si el nivel de madurez o discernimiento del infractor es equivalente a la de una persona por debajo del límite superior habitual".
16 Véase especialmente Nart contra Turquía, App. No. 20817/04, Sentencia, 5 de mayo de 2008; Güvec contra Turquía, App. No. 70337/01, Sentencia, 20 de enero de 2009; Korneykova contra Ucrania,, App. No. 39884/05, Judgment, 19 January 2012.
17 Propuesta para una Directiva del Parlamento Europeo relativa a las garantías procesales de los menores sospechosos o acusados en los procesos penales, 22 de mayo de 2014, 2013/0408 (COD).
18 Todas las estadísticas sobre legislaciones y procedimientos nacionales se han tomado del estudio de la UE titulado «Datos sobre los niños en los procedimientos judiciales
en la UE28», Comisión Europea, 2015, disponible en: http://www.childreninjudicialproceedings.eu/ [consultado el 18 de noviembre de 2015]
Normalmente, los menores en conflicto con la ley, pero por debajo de la EMRP serán tratados por los servicios sociales, ya que los sistemas de justicia juvenil están diseñados para niños por encima del EMRP en la mayoría de los países.
2.2. Casos de aplicación de la privación cautelar de libertad.
En algunos Estados (AT, FI, FR para niños mayores de 16 años y UK-E & W), se aplican los mismos criterios a menores y adultos en cuanto a la privación de libertad cautelar. A raíz de la sentencia del TEDH en Smirnova contra Rusia, estos criterios incluyen: el riesgo de que el imputado no comparezca en el juicio; el riesgo de que el imputado, de ser liberado, tome medidas para perjudicar la administración de justicia; o cometer otros delitos; o causar desorden público.
En otros Estados, deben cumplirse otros criterios antes de privar cautelarmente la libertad del menor sospechoso (por ejemplo, DE, IT y FR para niños menores de 16 años). Estos criterios se refieren a menudo a la idoneidad de las medidas teniendo en cuenta la edad del niño, la vulnerabilidad y otras circunstancias, así como la gravedad del delito que se sospecha que ha cometido.
El requisito de que la privación cautelar de libertad sea una medida de último recurso dependerá en gran medida de la existencia y disponibilidad de alternativas apropiadas. En 17 EMUE existen alternativas a la privación cautelar de libertad.20Incluyen:
- Vigilancia electrónica (por ejemplo, FI y FR)
- Emplazamiento a una comunidad educativa (por ejemplo, IT y LU)
- Se establece una persona de confianza que se compromete a asegurar la presencia del menor en las audiencias judiciales (por ejemplo, CZ).
2.3. Tipos de privación cautelar de libertad
En varios Estados miembros, para evitar menores y adultos en el mismo emplazamiento, se han establecido instalaciones especiales para menores que se encuentren privados cautelarmente de libertad. Incluyen:
- Centros cerrados especializados para niños (por ejemplo, BE, DE, UK-NI)
- «zonas francas» para los niños dentro de los centros de detención, de modo que no tengan que encerrarse en celdas (por ejemplo, CZ)
- La custodia sustitutiva, es decir, instituciones residenciales para jóvenes (por ejemplo, DK);
- Custodia en otros lugares apropiados elegidos para el propósito específico (por ejemplo, NL).
En todos los Estados miembros, con excepción de BE y PT, la ley exige que los menores privados de libertad cautelarmente se mantengan separados de los adultos.21 Sin embargo, debido a la falta de infraestructura apropiada, varios Estados miembros (por ejemplo, CY, DE, IE) tienen dificultades para cumplir con esta obligación. Por ejemplo, las comisarías de policía pequeñas a menudo no tienen celdas separadas para los niños.
Además, la obligación de separar a los niños de los adultos puede incluir varias advertencias. Por ejemplo, en CY e IE, la disposición aplicable dispone que se deben separar menores de adultos en la privación cautelar de libertad "en la medida de lo posible". Y en varios Estados miembros, ciertas circunstancias pueden impedir que esta obligación se aplique: por ejemplo, cuando se considere en interés del niño (por ejemplo, SE, CZ, AT) o a petición de los padres (por ejemplo, FI).
Por el momento, no se dispone de datos sobre el porcentaje de menores infractores sospechosos que se encuentren detenidos separadamente de los adultos durante esta privación cautelar de libertad.
19 Smirnova c. Russia, App. Nos. 46133/99 y 48183/99, sentencia, 24 Julio 2003, para. 59.
2.4. Duración de las medidas
Existe una obligación legal de garantizar que la privación de libertad cautelar de menores se utilice durante el período más breve posible en 15 Estados (AT, BE, CZ, DK, EL, ES, FR, PL, PT, RO, SE, SK y UK-S), mientras que esta obligación no existe en otros 14 (BG, CY, EE, FI, HR, HU, IE, IT, LT, LU, LV, MT y NL y UK-NI).
La duración máxima de la privación cautelar de libertad de menores varía entre los distintos Estados miembros en lo que respecta, tanto a las etapas de antes como a posteriori del procedimiento.
Para la detención preventiva previa a juicio (custodia policial), la mayoría de los Estados miembros aplican una duración máxima de 24 horas sin acceso a un juez, pero también permiten prórrogas (hasta 72 horas en BG, CZ y HU) en circunstancias excepcionales.
Algunos Estados miembros tienen una duración máxima mayor, como 48 horas en LV, MT y PT, y 72 horas en PL y RO. Para la detención preventiva posterior a la puesta a disposición, la mayoría de los Estados miembros aplican un plazo máximo de entre 3 y 6 meses, que puede prorrogarse (en general hasta 1 ó 2 años) en circunstancias excepcionales o para delitos muy graves. Sin embargo, en ES, la detención preventiva posterior al cargo puede prorrogarse hasta 8 años por delitos muy graves y hasta 10 en casos de delitos múltiples.
En algunos Estados miembros, la duración máxima de la detención preventiva depende de la edad del menor (por ejemplo, RO).
3. DERECHOS DE LOS NIÑOS SOSPECHOSOS O ACUSADOS EN PROCESOS PENALES.
La nueva “Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las garantías procesales de los menores sospechosos o acusados en los procesos penales” ofrece a los menores detenidos un conjunto de derechos que deben ser debidamente respetados por las autoridades de los EMUE. Aquí se encuentran los distintos artículos:
3.1 Derecho a la información de los niños - Artículo 4
Las actuales normas europeas e internacionales establecen que, desde la primera fase de su intervención en los procedimientos judiciales y a todos los niveles del proceso, todos los menores deben estar plenamente informados, entre otros, de:
- Sus derechos y mecanismos que pueden utilizar para ejercer sus derechos en la práctica o para defenderlos cuando sea necesario;
- Cuestiones prácticas, como son los procedimientos pertinentes, plazos previstos, lugar y función en los procedimientos;
- La disponibilidad de medidas de protección y los servicios de apoyo existentes;
- En su caso, los cargos que se le imputan y las posibles consecuencias;
- El progreso general y los resultados del procedimiento, incluidas todas las sentencias y decisiones pertinentes.22
Esta información se debe proporcionar de forma rápida y directamente a los niños de manera que se adapte a su edad y madurez y en un lenguaje que sea comprensible, teniendo en cuenta las cuestiones culturales y de género. Esta también se debe proporcionar a los padres del niño o representantes legales.23
Además, los materiales y servicios de información adaptados al menor, tales como sitios web especializados y líneas de ayuda, deberían ser ampliamente accesibles.24
La mayoría de los Estados miembros reconocen el derecho de los menores participantes en procedimientos penales, a recibir información sobre sus derechos, el procedimiento y el sistema judicial, generalmente en todas las etapas del procedimiento. La información que se facilita tiene que cubrir generalmente el tiempo, el lugar, el progreso y los resultados de los procedimientos, la decisión del tribunal, el derecho del menor a un recurso y la disponibilidad de servicios de apoyo.
Algunos Estados Miembros también tienen medidas adicionales sensibles hacia los niños:
- Un requisito estatutario de proporcionar información sobre los derechos y procedimientos en un formato adaptado para los niños (6 EM);
- Un requisito estatutario de comunicar la decisión del tribunal de una manera adaptada al nivel de comprensión del niño (10 EM);
- Un requisito estatutario de proporcionar información de forma que tenga en cuenta las necesidades especiales del niño (6 EM); y
- Elaboración de directrices o códigos de conducta dirigidos a las autoridades judiciales y otras autoridades competentes en materia de información a los niños (4 EM).
Sin embargo, en la práctica, estas garantías son limitadas. En todos los Estados miembros, salvo HU, existe una disposición en la que los menores sospechosos/infractores tienen derecho a recibir información sobre sus derechos y los procedimientos vigentes. Esta información generalmente se proporciona por la policía, ya que es el primer contacto del menor con las autoridades. Sin embargo, los Estados miembros tienen diferentes disposiciones sobre lo que se ha de comunicar, y a quién.
En algunos Estados Miembros, el derecho a recibir información también se aplica a los padres o representantes legales del niño. En la mayoría de los Estados miembros, no existe el derecho a recibir información en un formato adaptado a los niños. En algunos Estados miembros (por ejemplo, CZ), no hay normas detalladas sobre el contenido de la información que debe proporcionarse, ni en la forma de proporcionarla, mientras que en algunos otros (por ejemplo, DK), la única obligación relativa a la información se refiere a los cargos presentados y el derecho a permanecer en silencio. En consecuencia, la práctica sobre el terreno varía mucho.
20 Datos sobre los niños en los procedimientos judiciales en EU28, Comisión Europea, disponible en: https://skydrive.live.com/embed?cid=EA045197000B3309&resid=EA045197000B3309%21429&authkey=AOhbW1gN6eE K8WM&em=2&ActiveCell=%27CRIM159%27!A2 [consultado el 18 de noviembre de 2015]
21 Según lo solicitado por la CDN Art. 37, Artículo 13.4 de las Reglas de Beijing, Directrices del Comité de Ministros del Consejo de Europa sobre justicia adaptada al menor, punto IV.A.6.20.
22 Consejo de Europa (2011) en párrafos 4-6, 9, 23 y CDN, Observación General No. 12: El derecho del niño a ser escuchado (2009) at pp. 15, 17. El derecho a información y asesoramiento se trata en una variedad de otros instrumentos, tales como Articulos 13, 37 y 40 de CDN, Directrices de la Unión Europea sobre materias en las que haya niños víctimas y testigos de delitos y la Convención Europea sobre el ejercicio de los derechos del menor. Véase también, Conclusiones del Consejo de13 junio de 2013 sobre el Marco Europeo para el suministro de información sobre los derechos de las victimas de tráfico de seres humanos.
23 Consejo de Europa (2011) en p. 6.
24 Consejo de Europa (2011) en p. 6.
3.2 Derecho a la información del titular de la responsabilidad parental. – Artículo 5
Las Directrices sobre la Justicia adaptada al menor del Consejo de Europa (2010) exigen que cuando se arreste al menor y se mantenga bajo custodia; Los menores y sus padres (o representantes legales) deben ser informados rápida y adecuadamente de la razón por la cual el niño ha sido detenido (Párrafo IV, A.1).
Cuando los menores sean privados de libertad, el derecho a la asistencia parental complementa el derecho de cada niño privado de libertad a mantener contacto con su familia mediante correspondencia y visitas, siempre que este contacto no sea contrario al interés superior del niño (artículo 37 (c) CDN).
La Directiva de la Comisión Europea 2013/0408 sobre garantías procesales para menores presuntamente sospechosos o acusados establece en el artículo 5 que los Estados miembros velarán por que "al titular de la patria potestad del niño o, en caso de ser contrario al interés superior del niño, a un adulto apropiado, se les proporcione la información que el niño recibe de conformidad con el artículo 4".
Si bien en algunos Estados miembros el derecho a recibir información también se aplica a los padres o representantes legales del niño, no se dispone actualmente de datos sobre el cumplimiento de este derecho en relación a estos países donde aplica tal derecho, por otro lado, comentar también la existencia de Estados miembros donde este derecho no se halla regulado en su legislación nacional. En consecuencia, todavía no sabemos el porcentaje de menores que tuvieron la oportunidad de contactar con sus padres antes de ser interrogados por la policía, el porcentaje de niños entrevistados por la policía en presencia de un padre o persona de confianza, así como el número máximo de horas por menor infractor (sospechoso) que pasaron a custodia policial sin que se informara a los padres ni a la persona de confianza; se trata por lo tanto de estadísticas desconocidas.
3.3 Derecho a un abogado - Artículo 6
Los Estados miembros deben garantizar que los menores que participen en procedimientos judiciales tengan derecho a un abogado y a representación jurídica en una serie de circunstancias.25
- En particular, los Estados miembros deben garantizar el acceso obligatorio a un abogado para todos los menores sospechosos o acusados en procesos penales (con excepción de los casos que impliquen ciertos delitos menores en los que el acceso obligatorio a un abogado sería desproporcionado). Como medida adicional de salvaguardia, la nueva Directiva añade que estos menores no deberían poder renunciar a su derecho a ser asistidos por un abogado.26
- Los niños deberían contar con asesoramiento legal y representación oportunos, de manera que puedan ejercer sus derechos de manera práctica y efectiva.27 En particular:
Los niños deben tener acceso a asistencia legal gratuita, bajo las mismas condiciones o más indulgentes que los adultos;28
Los abogados que representan a los menores deben tratarlos como clientes de pleno derecho. Habiendo proporcionado al niño toda la información y explicaciones necesarias sobre las posibles consecuencias, deben presentar las opiniones y puntos de vista del niño, así como proporcionarles toda la información y explicaciones necesarias sobre las posibles consecuencias.29
En todos los Estados miembros, salvo DK y SE, la policía (u otra autoridad competente) tiene la obligación legal de informar a los niños que han sido aprehendidos, de su derecho a un abogado.
Los menores sospechosos tienen derecho a representación legal en todas las fases del procedimiento, en todos los Estados miembros, excepto en los casos de CY, CZ, FI, UK-NI y UK-S cuando concurran determinadas condiciones:
- - En CY y CZ, el derecho a la representación legal en todas las etapas existe para los niños mayores de 15 años, mientras que para los menores de esta edad, el derecho a la representación legal sólo existe durante el juicio propiamente dicho;
- En FI y UK-S, el derecho a representación legal existe sólo durante la fase de investigación (FI) o durante el interrogatorio (UK-S).
Los menores sospechosos tienen derecho a una defensa obligatoria en todos los Estados miembros, menos en siete (CY, DK, EE, MT, UK-E & W, UK-NI y UK-S). En CZ, sólo es aplicable a niños mayores de 15 años, y para niños menores de 16 años en NL. Cuando existe el derecho a la defensa obligatoria, a menudo está condicionada por la gravedad de los cargos. En BE, la defensa obligatoria sólo existe si el caso va a juicio mientras que en DE, sólo es automático si el niño es privado de libertad cautelarmente. En EL, la defensa obligatoria sólo existe para menores sospechosos que sean acusados de un delito que, si hubiera sido cometido por un adulto, sería considerado como un delito grave.
25 Consejo de Europa (2011) en p. 8.
26 Artículos 4 y 6 de la Propuesta para una Directiva del Parlamento Europeo relativa a las garantías procesales de los menores sospechosos o acusados en los procesos penales. Para más información sobre el Derecho del menor a un abogado véase Artículo 6(3) de la Convención Europea sobre Derechos Humanos, Artículos 27 y 28 de la Carta de Derechos Fundamentales de la
Unión Europea, Norma 15 de las Reglas Beijing y Comité CDN (2007).
27 Artículo 3 de la Directiva 2013/48 / UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, relativa al derecho de acceso a un abogado en los procedimientos penales y en los procedimientos de detención europea y sobre el derecho a informar a un tercero sobre la privación de libertad y de comunicarse con terceros y con las autoridades consulares mientras se encuentran privados de.
libertad.
28 Consejo de Europa (2011), en p. 8, 19 y Comité CDN (2007), en p. 15.
29 Consejo de Europa (2011) en p. 8.
El Artículo 40 (2)(b)(iii) CDN establece que un joven tiene derecho a asistencia legal u otra apropiada en la preparación y presentación de su defensa, a menos que se considere que no es en el mejor interés del niño.Las Normas de Beijing 7.1; 15.1 señalan, en particular, que "a lo largo de todo el procedimiento, el menor tendrá derecho a ser representado por un asesor jurídico o a solicitar asistencia letrada gratuita".
El derecho a la asistencia letrada para un menor sospechoso existe en todos los EMUE, menos en HR; sin embargo, las condiciones de acceso están sujetas a grandes variaciones entre los diferentes Estados miembros:
- En todos los Estados miembros excepto BE, DE, DK, EE, LT, LU, MT y SE, el acceso a la asistencia jurídica gratuita a los menores sospechosos, está sujeto a una prueba de recursos económicos;
- - En 14 Estados miembros (AT, BG, CY, CZ, DE, EL, ES, HU, IE, NL, PL, SE, SK y UK-E & W), la asistencia jurídica
se proporciona gratuitamente dependiendo del caso;
- En seis Estados miembros (BE, DK, EE, LT, LU y MT) no se establecen condiciones: la asistencia jurídica gratuita está a disposición de todos los menores sospechosos de forma gratuita.
Esos criterios adicionales son diferentes según los Estados. Por lo tanto, en CY, la asistencia legal sólo se ofrece gratuitamente a los menores sospechosos acusados de un delito que conlleve una pena de prisión superior a un año, además de una prueba de recursos, mientras que en DE no hay prueba de recursos, se realizan otras pruebas. Por último, en DK y SE, los menores sospechosos deben reembolsar los gastos incurridos por el Estado para la prestación de asistencia letrada gratuita si finalmente son condenados.
3.4 Derecho a una evaluación individual - Artículo 7
Las Reglas de La Habana requieren que todos los menores sean entrevistados tan pronto como sea posible después de llegar a una institución o centro de detención. Sobre la base de esta entrevista debe redactarse un informe psicológico y social en la que se determine el tipo específico y el nivel de atención y programa (Regla 27).
La mayoría de los Estados miembros reconocen la importancia de obtener una evaluación individual del menor involucrado en el proceso penal, también que se tenga en cuenta la situación jurídica, psicológica, social, emocional, física y cognitiva del niño. Solamente en seis Estados Miembros (EE, HU, LT, MT, RO y SK) no se enfatiza en sus respectivas legislaciones o políticas la necesidad de obtener un entendimiento comprensivo del niño.
Se necesita un enfoque multidisciplinario para proporcionar una evaluación individual de la situación y necesidades del niño, para esto se requiere la participación de profesionales de diferentes departamentos gubernamentales. La mayoría de los EMUE reconocen la importancia de un enfoque multidisciplinario para facilitar el trabajo de los profesionales que trabajan con los menores sospechosos /infractores. Solamente en 3 EMUE (BG, LU y PL) este enfoque sólo se proporciona a los niños víctimas.
La forma de cooperación de este enfoque multidisciplinario varía considerablemente entre los distintos Estados miembros, desde una cooperación oficiosa (10 EMUE) hasta procedimientos formales de cooperación (13 Estados) y la creación de instituciones formales (por ejemplo, BE, NL, SE, SI y UK-E & W).
3.5 Derecho a un examen médico - Artículo 8.
Ni las Directrices del Consejo de Europa, ni el CDN estipulan explícitamente el derecho a un examen médico para los menores acusados/sospechosos de un delito. Las Normas de La Habana, por otra parte, proporcionan varias garantías en esta materia (véanse especialmente los Normas 27 y 50 para los menores en custodia). En algunos Estados miembros existe la obligación legal de ofrecer a los menores sospechosos/delincuentes asistencia sanitaria y programas sociales y terapéuticos apropiados (después de los procedimientos relativos al juicio), y en algunos Estados miembros se garantiza el derecho a la asistencia médica (por ejemplo, BE y ES) así como el derecho de los menores a tener a sus padres presentes durante los exámenes médicos (por ejemplo, CY). Sin embargo, no existen datos exhaustivos sobre la disponibilidad y la práctica en relación a este derecho a examen médico de los niños privados cautelarmente de libertad.
3.6 Análisis sobre el cumplimiento de la legislación nacional con estos artículos.
Los artículos 4 a 8 de la «Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las garantías procesales de los niños sospechosos o acusados en los procesos penales» prevén amplias garantías respecto a los derechos de los niños que participan en procesos penales.
En algunos de los artículos (artículo 4, artículo 6), la Directiva se refiere a las normas europeas e internacionales que ya vinculan el EMUE o concuerdan con las políticas ya vigentes en muchos Estados miembros (por ejemplo, el Artículo 7). A veces, el texto de la Directiva garantiza que se establezcan garantías adicionales, como ocurre en el Artículo 6, en el que la Directiva establece claramente que "no se puede renunciar al derecho de acceso a un abogado" porque los niños no pueden comprender enteramente y seguir de cerca los procesos penales. Por lo tanto, la presencia y asistencia de un abogado debe ser obligatoria para los niños, salvo en el caso de algunos delitos menores (artículo 16 del preámbulo de la Directiva).30
La mayoría de los artículos también proporcionan una orientación específica sobre lo que se espera del EMUE en términos de aplicación y procedimientos, y requerirá que muchos EMUE actualicen su legislación y políticas relativas a los niños involucrados en procedimientos penales a la luz de la Directiva (En particular, el Artículo 5, Artículo 8).
4. DERECHO A UN TRATAMIENTO ESPECÍFICO EN CASO DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD.
Durante el emplazamiento en un centro cerrado, las Normas de Beijing hacen hincapié en la necesidad del menor de toda asistencia individual necesaria: mientras estén bajo custodia, los menores recibirán cuidado, protección y toda la asistencia individual necesaria a nivel social, educativo, vocacional, psicológico, médico y físico en función de su edad, sexo y personalidad (Regla 13.5).
Las Reglas de La Habana contienen normas mínimas respecto a la privación de libertad de los menores. Cuando se les priva de libertad, se deben tener en cuenta las necesidades particulares de los menores con respecto a su edad, personalidad, sexo, el tipo de delito, la salud mental y física (Regla 28). Por otra parte, el diseño de los centros de detención debe cumplir ciertos requisitos para que se pueda cumplir la necesidad del menor por razones de privacidad, oportunidades de asociación con sus compañeros y participación en actividades deportivas y de tiempo libre (Regla 32). Otros derechos básicos que se estipulan son el derecho a la educación (Regla 38), el derecho a la recreación (al aire libre) (Regla 47) y el derecho a comunicarse con el mundo exterior (Reglas 59-62). Con el fin de garantizar estos derechos, se deberían establecer mecanismos de inspección eficaces e independientes y los menores privados de libertad deberían tener acceso a recursos en caso de violación de sus derechos (es decir, el derecho a presentar denuncias ante una autoridad independiente) (Reglas 72-78).
La nueva “Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las garantías procesales de los menores sospechosos o acusados en los procesos penales” establece igualmente en el artículo 12(2) que:
Cuando los niños sean detenidos, los Estados miembros adoptarán las medidas apropiadas para:
(a) garantizar y preservar su salud y su desarrollo físico y mental;
(b) garantizar su derecho a la educación y la formación, incluso cuando los niños tengan discapacidades físicas, sensoriales o de aprendizaje;
(c) garantizar el ejercicio efectivo y regular de su derecho a la vida familiar;
(d) garantizar el acceso a programas que fomenten su desarrollo y su reintegración en la sociedad.
4.1 Mantener contacto regular y significativo con los padres, familiares y amigos.
La separación de los menores de sus padres es una medida de último recurso.31 Por lo tanto, cuando los niños son privados de libertad, el derecho a la asistencia parental permite que cada niño privado de libertad mantenga contacto con su familia a través de correspondencia y visitas, siempre que este contacto no sea contrario al interés superior del niño.32 Además, cuando un niño es detenido, la información sobre su ingreso, el lugar, traslado y la liberación debe proporcionarse sin demora a los padres y tutores o parientes más cercano del menor en cuestión.33 Además, los padres o miembros de la familia tienen derecho a ayudar al niño a través de la presentación de quejas durante la detención.34
En todos los Estados miembros existe el derecho de los niños privados cautelarmente de libertad, a mantener contacto con familiares y amigos. En algunos Estados miembros (por ejemplo, BG, FI y SE), las normas relativas al derecho a mantener el contacto con la familia y amigos son las mismas para los niños y los adultos, mientras que en otras (por ejemplo, CZ) se han adaptado a las necesidades específicas de los niños. En cuanto a la regularidad del contacto, existe una importante variación entre los diferentes Estados Miembros, que va del derecho a una visita diaria de una hora en CY a una visita cada tres semanas durante al menos una hora en SK.
30 De hecho, esta prohibición del derecho a renunciar encuentra apoyo en las ideas de desarrollo psicológico. Véase: Liefaard & Van den Brink, Juveniles’ Right to Counsel During Police Interrogations: An Interdisciplinary Analysis of a Youth-Specific Approach, with a Particular Focus on the Netherlands, Erasmus Law Review , Volume 7 - Issue 4 p. 206- 218, disponible en: http://repub.eur.nl/pub/77395/.
En la actualidad no se dispone de datos sobre el porcentaje de centros de detención que se esfuerzan en fomentar la visita y la comunicación entre los niños detenidos y sus padres, tutores o familiares adultos, ni el número medio de visitas semanales por niño privado cautelarmente de libertad.
4.2 Recibir la educación, orientación y capacitación apropiadas.
En la Regla 62.6 (c) de la NEDJ se afirma que (salvo en caso de un período muy corto de privación de libertad), se elaborará un plan general de programas de educación y formación de acuerdo con las características individuales del menor (…). Más importante aún, "las opiniones del menor serán tenidas en cuenta al desarrollar tales programas" (Norma 62.6 (d)).
Algunos EMUE (por ejemplo, FR y NL) han establecido clausulas con el fin de garantizar a los niños privados cautelarmente de libertad, antes del juicio, el derecho a completar la educación obligatoria, pero no hay datos exhaustivos sobre el cumplimiento por parte del EMUE de este derecho.
4.3 Recibir asistencia médica.
El derecho a recibir asistencia médica está garantizado en algunos EMUE (por ejemplo BE y ES), así como el derecho de los niños a tener a sus padres presentes durante los exámenes médicos (por ejemplo, CY), pero no hay datos exhaustivos sobre el cumplimiento de EUMS de este derecho.
5. CONCLUSIÓN
La adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las garantías procesales de los menores sospechosos o acusados en los procesos penales es un elemento clave del programa de la UE en materia de justicia juvenil y, más concretamente, en la privación cautelar de libertad de menores.
Su adopción debería tener por efecto que las garantías proporcionadas por los textos internacionales de derechos humanos se aplicaran en la legislación de la UE, convirtiéndolas en obligaciones vinculantes para los Estados miembros en virtud de la legislación de la UE. La mayoría de estas normas ya están presentes en la legislación nacional de una gran mayoría de EMUE, pero la Directiva les dará una base jurídica y no sólo en la práctica, como ocurre actualmente con respecto a algunos de los derechos.
31 Las Reglas de Beijing, párr. 18.2.
32 Artículo 37 (c) CDN.
33 Las Reglas de La Habana, párr. 22.
34 Las Reglas de La Habana, párr. 78.
Las garantías proporcionadas por la nueva Directiva a veces van más allá de los tratados y directrices internacionales actuales, como se puede ver, por ejemplo, en el Artículo 6. Curiosamente, la nueva Directiva no se corresponde con la jurisprudencia del TEDH (Salduz contra Turquía35), en la cual el derecho a la renuncia fue reconocido explícitamente. Sin embargo, esta prohibición del derecho a renunciar encuentra apoyo en las ideas de desarrollo psicológico. En ocasiones, la nueva Directiva prevé garantías aparentemente «nuevas» (por ejemplo, el artículo 8, 12), que no estaban presentes en textos internacionales vinculantes antes y que tendrán que ser aplicadas por los Estados miembros. Por otra parte, algunas garantías parecen ser menos estrictas que las normas actuales. Por ejemplo, mientras que la nueva Directiva dispone que los niños son privados de libertad antes de la condena sólo por «el tiempo más breve posible», el Comité del CDN en la Observación General No. 10 y el TEDH (en Nart contra Turquía; Korneykova contra Ucrania) disponen que la detención preventiva de menores sólo se llevará a cabo durante el "período más breve posible".
No obstante, cabe lamentar que la Directiva simplemente repita las directrices internacionales relativas a la EMRP o cuál es el tiempo máximo que se debe pasar en la detención preventiva. De hecho, esas cuestiones constituyen ya la base de muchas directrices internacionales y la Directiva podría haber constituido una buena oportunidad para homogeneizar el enfoque de la UE en relación con esas cuestiones mediante la aplicación de una norma más estricta, de conformidad con las directrices internacionales.
35 Salduz contra Turkey, App. No. 36391/02, Sentencia [GC], 27 de noviembre de 2008.
6. BIBLIOGRAFÍA
Naciones Unidas
- Asamblea General de Naciones Unidas, Convención de Derechos del Niño, 20 noviembre 1989, Naciones Unidas, Tratados Series, vol. 1577, p.3.
- Asamblea General de Naciones Unidas, Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores ("Las Reglas de Beijing "): resolución / adoptada por la asamblea General., 29 noviembre 1985, A/RES/40/33.
- Asamblea General de Naciones Unidas, las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad. (“Las Reglas de la Habana”): resolución / adoptada por la Asamblea General., 2 abril 1991, A/RES/45/113.
- Comité de Naciones Unidas sobre Derechos del Niño (CDN), Observación General No. 10 (2007): Derechos de los niños en la Justicia Juvenil, 25 abril 2007, CDN/C/GC/10.
- Comité de Naciones Unidas sobre Derechos del Niño (CDN), Observación General No. 14 (2013) sobre el derecho del menor a que se tenga como consideración principal sus intereses superiores (art. 3, para. 1), 29 mayo 2013, CDN /C/GC/14.
Consejo de Europa
- Tribunal de Derechos Humanos TEDH, Smirnova c. Rusia, App. Nos. 46133/99 y 48183/99, sentencia, 24 julio 2003.
- Tribunal de Derechos Humanos TEDH, Nart c. Tuquía, App. No. 20817/04, Sentencia, 5 mayo 2008.
-Consejo de Europa: Comité de Ministros, Recomendación CM/Rec(2008)11 del Comité de Ministros a los miembros estados sobre Normas Europeas para menores infractores sujetos a sanciones o medidas, 5 Noviembre 2008, CM/Rec(2008)11.
- Tribunal de Derechos Humanos TEDH, Salduz c. Turquía, App. No. 36391/02, Sentencia[GC], 27 noviembre 2008.
- Tribunal de Derechos Humanos TEDH, Güvec c. Turquía, App. No. 70337/01, Sentencia, 20 enero 2009.
- Consejo de Europa: Comité de Ministros, Directrices del Comité de Ministros del Consejo de Europa sobre justicia adaptada al menor, 2011.
- Tribunal de Derechos Humanos TEDH, Korneykova c. Ucraina, App. No. 39884/05, Sentencia, 19 enero 2012.
Unión Europea
-Directiva 2013/48/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013, relativa al derecho de acceso a un abogado en los procesos penales y en los procedimientos de detención europeos y sobre el derecho a que se informe a un tercero sobre la privación de libertad y para comunicarse con terceras personas y con las autoridades consulares mientras están privadas de libertad.
- Estudio de la UE «Datos sobre los niños en los procedimientos judiciales en la UE28», Comisión Europea, 2015, disponible en: http://www.childreninjudicialproceedings.eu/ [Consultado el 18 de noviembre de 2015].
- Resumen de las panorámicas contextuales sobre la participación de los niños en los procedimientos judiciales penales en los 28 Estados miembros de la Unión Europea, Comisión Europea, 2015, disponible en: http://bookshop.europa.eu/fr/summary-of-contextual-overviews-on -de-los-28-miembros-de-la-unión-europea-pbDS0313659 / [Consultado el 18 de noviembre de 2015]
- Directiva (UE) 2016/800 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a las garantías procesales aplicables a los niños sospechosos o acusados en los procedimientos penales.
Fuentes secundarias:
- Dünkel, F., Horsfields, P. and Parosanu, A., European Research on Restorative Justice, Volume I: Research and Selection of the Most Effective Juvenile Restorative Justice Practices in Europe: Snapshots from 28 EU Member States. Brussels, International Juvenile Justice Observatory, 2015.
- Liefaard & Van den Brink, Juveniles’ Right to Counsel During Police Interrogations: An Interdisciplinary Analysis of a Youth-Specific Approach, with a Particular Focus on the Netherlands, Erasmus Law Review, Volume 7 - Issue 4 p. 206- 218, available at: http://repub.eur.nl/pub/77395/ [Accessed 19 November 2015].
- Moore, M., Save Money, Protect Society and Realise Youth Potential, Improving youth justice systems during a time of economic crisis, Brussels, International Juvenile Justice Observatory, 2013
MIPREDET
Analysis of procedures and conditions of minors´ pre-trial detention JUST/2014/JACC/AG/PROC/6600
English to Spanish: First national report Portugal General field: Law/Patents Detailed field: Law (general)
Source text - English
ANÁLISIS DE LA NORMATIVA NACIONAL PRIMER INFORME NACIONAL
PORTUGAL
11 de enero de 2016
Mariana Reis Barbosa | Raquel Matos | Raquel Veludo Fernandes
1. DEFINICIÓN DE PRIVACIÓN CAUTELAR DE LIBERTAD
En Portugal, la aplicación de la privación cautelar de libertad constituye una medida extraordinaria de privación de libertad y está sujeta a requisitos legales muy específicos. El fundamento jurídico de la privación cautelar de libertad se establece en los Artículos 27 y 28 de la Constitución portuguesa. El artículo 27 establece que"nadie puede ser privado de su libertad, en su totalidad o en parte, salvo como resultado de la aplicación judicial de una medida de seguridad".Dada la salvaguardia del derecho a la libertad establecida en este Artículo, la detención cautelar se considera como último recurso, después de ponderar todas las demás opciones y establecer que son inapropiadas e inadecuadas para el caso en cuestión (Cardoso, 2012); una medida excepcional que no puede imponerse o proseguir "cuando pueda ser sustituida por fianza o por cualquier otra medida más favorable prevista por la ley" (Artículo 28). Por lo tanto, el último recurso es uno de los principales principios que subyacen del sistema de privación cautelar de libertad en Portugal.
2. MARCO LEGAL: ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD CAUTELAR
Desde el establecimiento de la primera legislación portuguesa sobre los niños en conflicto con la ley - Ley de Protección a la Infancia (Lei de Proteção à Infância) (Decreto-Ley de 27 de mayo de 1911) – Portugal tiene una ley especial sobre la justicia de menores y existen sistemas de justicia para jóvenes y adultos (Carvalho, 2014). Los niños mayores de 16 años que habían cometido delitos "fueron eliminados del ámbito del derecho penal y sometidos a una jurisdicción especializada" (ídem, p. 3). Aunque 16 años es la edad mínima para la responsabilidad penal, 18 es la edad para la responsabilidad civil en Portugal.
El Sistema de Justicia Juvenil de Portugal combina tres niveles de intervención cuando se sospecha que un menor ha cometido un delito, dependiendo de su edad:
a) Si el menor tiene menos de 12 años de edad, se considera que necesita protección, siendo así objeto de la Ley de Apoyo y Protección de Niños y Jóvenes en Peligro (Ley n.º 149/99, de 1 de Septiembre).
b) Si el menor tiene entre 12 y 16 años de edad, estará sujeto a la Ley de Justicia de Menores (Ley Nº 166/99, de 14 de septiembre).
c) Si el menor ha alcanzado la edad de 16 años, la edad mínima para la responsabilidad penal en Portugal, debe aplicarse el Código de Procedimiento Penal la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Por lo tanto, están sujetos a la ley penal general y son juzgados como adultos. Sin embargo, existe un Régimen Penal Especial para Jóvenes Adultos (Decreto-Ley Nº 401/82, de 23 de septiembre) aplicable a jóvenes de entre 16 y 21 años de edad.
Las secciones a) y b) están comprendidas en el ámbito de aplicación del apartado 2.1. El sistema de justicia juvenil, mientras que la sección c) está comprendida en el ámbito del apartado 2.2. El sistema de justicia para adultos. Nos centraremos en las secciones b) y c), en las que se puede aplicar la medida de privación cautelar de libertad. Bajo el sistema de justicia juvenil actual se considera que por debajo de los 12 años el desarrollo psicobiológico de los niños requiere medidas de apoyo y protección. Por lo tanto, se considera que un niño menor de 12 años que ha cometido un delito está en peligro y recibe el mismo trato que cualquier otro niño que esté en peligro: medidas de apoyo y protección en el ámbito de la Ley de Apoyo y Protección de Niños y Jóvenes en Peligro (Carvalho, 2014).
Como señala Carvalho (2014, p. 7), "Portugal tiene un modelo estricto, que no permite excepciones en la aplicación de las leyes penales y no prevé el enjuiciamiento de menores más que únicamente para ciertos delitos. Por debajo de los 16 años, no es posible condenar a niños y jóvenes en términos criminales o penales".
2.1. El sistema de justicia juvenil (12-16 años)
La Ley de Justicia de menores (Ley n.º 166/99, de 14 de septiembre) se aplica a los jóvenes de entre 12 y 16 años de edad que hayan cometido un delito tipificado por la legislación penal como delito, justificando una intervención educativa específica (Artículo 1). El sistema de justicia de menores se centra en el respeto a la personalidad juvenil, ideológica, cultural y religiosa, y las medidas aplicadas no tienen un propósito punitivo. Además, se hace hincapié en la prevención de la reincidencia y en la participación de los padres/tutores legales en cada etapa de los procesos de menores, juicio y durante la ejecución de las medidas judiciales (Carvalho, 2014).
Los principios subyacentes a la aplicación de medidas cautelares (Silva, 2013):
a) Idoneidad (Artículo 56) - de acuerdo con las demandas preventivas y procesales del caso;
b) Proporcionalidad (Artículo 56) – según la gravedad del delito cometido y las necesidades educativas identificadas;
c) Tipicidad (Artículo 57) – sólo pueden aplicarse las medidas cautelares previstas por la ley;
d) Necesidad (Artículo 58) – la imposición de medidas cautelares requiere una fuerte evidencia de los delitos, la probabilidad de aplicación de una medida cautelar y la probabilidad de fuga o de comisión de otros delitos tipificados como delito;
e) Subsidiaria (Artículo 57) – las medidas más graves sólo podrán aplicarse cuando otras medidas sean insuficientes o inadecuadas;
f) Precariedad (Artículo 61) – las medidas cautelares deben revisarse automáticamente cada dos meses.
La Ley de Justicia de Menores prevé un conjunto de medidas educativas (Artículo 4) que pueden ser ejecutadas hasta los 21 años (artículo 5) y apunta a socializar y educar a los delincuentes juveniles sobre los valores fundamentales de la vida en sociedad (Artículo 2). Las medidas que pueden ser ordenadas por el tribunal son:
a) Reprimenda (Artículo 9);
b) Suspensión del permiso de conducir (artículo 10);
c) Indemnización a la víctima (Artículo 11);
d) Pago de prestaciones económicas o actividades a favor de la comunidad (Artículo 12);
e) Imposición de normas de conducta (Artículo 13);
f) Imposición de obligaciones (Artículo 14);
g) Frecuencia de los programas de formación (Artículo 15);
h) Seguimiento educativo (Artículo 16);
i) Internamiento en un centro educativo (Artículo 17).
La Ley de Justicia de Menores comprende varias medidas de privación de libertad (Artículo 145):
a) Privación cautelar de libertad (medida cautelar de guarda);
b) Medida privativa de libertad para llevar a cabo la evaluación psicológica del joven delincuente en un contexto forense (perícia sobre a personalidade);
c) Detención, si el joven ha sido atrapado en 'flagrante’ (detenção);
d) Medida privativa de libertad (medida de internamento);
Detención por parte de la Policía (detención preventiva)
En cuanto a la detención del menor de edad por parte de la policía, y cuando no es posible presentar un documento de identidad, las autoridades tratan de contactar inmediatamente con los padres, representantes legales o tutores de los jóvenes, y sólo pueden asumir la responsabilidad de identificar al menor que no puede permanecer más de 3 horas en una comisaría de policía para este fin (Artículo 50). En un plazo de 48 horas, el menor capturado en flagrante debe ser presentado al juez para su interrogatorio o aplicación de una medida cautelar (Artículo 51).
Cuando el menor es atrapado en flagrante, la detención sólo es posible cuando se ha cometido (Artículo 52, n.º 2):
o un delito tipificado como delito contra personas que corresponda a una pena máxima de prisión igual o superior a 3 años;
o un delito tipificado como delito que corresponda a una pena máxima de prisión igual o superior a 5 años;
o dos o más delitos tipificados como delitos correspondientes a una pena máxima de prisión de más de 3 años.
Si no es posible presentarlos de inmediato ante un juez, los menores son confiados primero a sus padres, representantes legales, tutores o a la institución donde se encuentran (Artículo 54, n.º 1). Cuando esto sea insuficiente para garantizar su presencia ante el juez o para garantizar los fines de la detención, el menor será internado en el centro educativo más cercano o en las instalaciones adecuadas de la autoridad policial. Sin embargo, la detención de jóvenes en estas instalaciones es el último recurso, sólo si no hay un centro educativo disponible con régimen semiabierto o cerrado. En cualquier caso, se les prestará asistencia médica, psicológica y social, de acuerdo con su edad, sexo y condiciones individuales (Artículo 54, n.º 2).
De acuerdo con la Regulación de Condiciones Materiales de Detención en las Instalaciones de Policía
(2015) y la Regulación de las Condiciones de Detención en las instalaciones de la Policía Judicial, Tribunales y
Servicios de la Fiscalía (2009), durante la detención en estas instalaciones y hasta que se presenten ante un juez, los jóvenes serán tratados con humanidad y respeto a su dignidad, sin discriminación alguna, ni siquiera ascendencia, género, raza, idioma, lugar de origen, religión, convicciones políticas o ideológicas, educación, situación económica, estatus social u orientación sexual, y deben recibir un tratamiento adecuado a su condición de persona no condenada y, siempre que sea posible, separarse de los presos en cumplimiento de una sentencia.
Además, siempre que sea posible, los jóvenes deben ser internados en compartimentos individuales, mantenerlos a la vista y garantizar su separación por sexo o por enfermedad contagiosa. No se debe exceder la capacidad de la celda, y cada joven debe tener una cama individual con ropa apropiada. Los jóvenes deben estar vigilados cuando son detenidos con una orden judicial para asistir a un acto judicial y no se les puede poner en una celda cuando son conducidos a las instalaciones policiales con fines de identificación coercitiva.
En cada instalación policial o judicial, un panel con información sobre los derechos y deberes del detenido y acusado debe ser colocado en lugares claramente visibles. La información sobre los derechos de designar a un abogado y de comunicarse con la familia, una persona de su confianza, embajada o consulado, así como un folleto con una breve indicación de sus derechos y deberes, deben comunicarse en un lenguaje comprensible y solicitar la presencia de un intérprete si fuera necesario. Se debe permitir a los jóvenes que se pongan en contacto inmediatamente con un abogado o defensor, para informar inmediatamente a un familiar o persona de confianza acerca de su situación, y los detenidos extranjeros tienen derecho a contactar inmediatamente con las autoridades consulares de su país, el servicio responsable de la detención debe proporcionar un teléfono a los detenidos.
En cuanto a las necesidades de salud, y a pesar del derecho a consultar a un médico de su elección y a expensas propias, los jóvenes pueden someterse a exámenes médicos en circunstancias específicas (por ejemplo, lesión, enfermedad física o mental). En caso de atención especializada, los jóvenes deben ser trasladados a un centro de salud adecuado o se les debe asegurar con la medicación prescrita previamente, adoptando todas las medidas para proteger la vida y la salud de los detenidos.
La privación cautelar de libertad (pos-cargo)
Según la legislación portuguesa, esta medida sólo puede aplicarse a los jóvenes de edades comprendidas entre los 12 y los 16 años de edad que hayan cometido un delito con una pena máxima de prisión de más de cinco años o cuando dos o más delitos cometidos sean tipificados como delitos contra las personas sancionable con una pena máxima de prisión de más de tres años (Carvalho, 2014).
Además, la ley establece que existen tres condiciones previas que deben cumplirse acumulativamente para imponer la privación cautelar de libertad (Artículo 58), y cuando estas condiciones ya no sean aplicables, la medida deberá extinguirse (Artículo 62):
a) Pruebas claras de delito;
b) Probabilidad de aplicación de una medida cautelar;
c) La probabilidad de que el joven se escape o cometa más delitos clasificados como crímenes.
La privación cautelar de libertad es aplicada por un juez, y sólo el fiscal puede solicitar la ejecución de esta medida (Artículo 59). Asimismo, se requiere un panel compuesto por tres jueces (un profesional y dos jueces socialmente especializados) para esta decisión judicial (Artículo 30). Pre-trial detention measure in an Educational Center has a maximum duration of 3 months, which can be extended until 6 months in the most complex cases (Article 60), and must be automatically revised every 2 months (Article 61). Juvenile offenders’ pre-trial detention constitutes the more restrictive and impactful measure, and must be used as a last resort, only applicable if other precautionary measures are insufficient or inadequate (compliance of article 17 of Directive 2013/0408/EU).
Pre-trial detention consists in juveniles’ placement in Educational Centers, state custodial facilities for youth offenders, in the closed or semi-open regimes, according to the level of deprivation of the youth’s liberty, and organized into residential units with secure accommodations (Article 146):
a) The semi-open regime (Article 168) is “applicable to juveniles that have committed an offence against people that corresponds to a prison sentence in excess of three years or two or more offences punished by a prison sentence in excess of three years. An young person is educated and attend educational,
training, employment, sports and leisure activities inside the center, but may be allowed to attend them outside, and may be allowed to enjoy holidays with family as defined in the Personal Educational Project approved by the youth court. A semi-open residential unit accommodates the maximum of 12 juveniles.” (Carvalho, 2014, p. 18).
b) A closed regime (Article 169) is “applicable to a young person at the age of 14 or older, who has committed an offence corresponding to a prison sentence of more than eight years or when the committed offences correspond to crimes against people, punished with prison sentences of more than five years. A psychological assessment in forensic context is required before the judicial decision is taken. Young people live, are educated and attend all the activities inside the center, and going outside is strictly limited to attend judicial duties or due to health needs or other equally ponderous and exceptional reasons, and always under surveillance. A closed residential unit accommodates the maximum of 10 juveniles.” (Carvalho, 2014, p. 18).
Although the law does not envisage a specific therapeutically custodial measure, youth offenders with mental health issues that need to be therapeutically addressed, will receive psychiatric and/or psychological treatment during detention (Bolieiro, 2010 cit. in Carvalho, 2014).
Regarding the quantitative evolution in the enforcement of liberty depriving measures, and accordingly to the General Directorate of Reintegration and Prisons’ Services (DGRSP), Table 1 shows a progressive increasing in the number of youth offenders placed in Educational Centers between 2008 (n = 181) and 2012 (n = 267). Since then, and particularly in 2015 (n = 151), we observe a significant reduction on the application of these type of measures. In 2015, most youths in Educational Centers were executing liberty depriving measures in a semi-open regime (66%), and most of them were aged between 15 and 18 years old (n = 122).
Specifically in respect to pre-trial detention we observed a gradual decrease in the application of this measure between 2008 (n = 31) and 2015 (n = 11), which is in
compliance with national and international regulations on juvenile justice. In 2015, most juveniles were placed in semi-open regime (55%).
Table 1: Official data about liberty depriving and pre-trial detention measures (DGRSP)
2.2. Adult Justice System (16-18 years old)
Despite in Portugal the age to reach civil majority is 18 years old, following the concept of child defined by the Committee on the Rights of the Child, youths above the age of 16 who commit offences fall under the general penal law and are regarded and judged as adults (Article 19 of the Portuguese Penal Code).
Nevertheless, the adult criminal justice system has a Young Adults’ Special Penal Regime (Decree-Law n. º 401/82, of 23th of September) applicable to youths aged from 16 to 21 years old. The preamble of the Young Adults’ Special Penal Regime states that “the necessity to find adequate measures to respond to young people’s acts which are defines by law as being of criminal nature. The Criminal Law for young adults became a separate
category, relating to a life cycle which corresponds to a phase of social latency and making delinquency a temporary and transitional phenomenon”.
The Young Adults’ Special Penal Regime foresees a special mitigation of the penal sentence if the judge considers that there are more advantages to young adult’s social rehabilitation (Article 4). Also, a set of corrective measures can be applied as an alternative to a prison sentence lower than 2 years to youths between 18 and 21 years old at the time of the offence (Article 6):
a) Admonition;
b) Imposition of obligations;
c) Fine;
d) Detention in a detention center.
Concerning the last corrective measure – detention in a detention center – it is not possible to apply it given these facilities were never built. In 2007, house arrest (including electronic monitoring) was added as a measure eligible for application to young adult offenders (Dunkel & Pruin, 2012, cit. in Carvalho, 2014).
Detención por parte de la Policía (detención preventiva)
Regarding detention by the police, and because there are no specific rules in the Portuguese Criminal Procedural Code (PCPC) for minors suspects of having committed a crime, general rules apply. At the moment of detention, the suspect should be treated as a defendant (arguido) (Article 58, n.º 1), and if during the inquiry, a justifiable suspicion is created that the suspect has committed a crime, the inquiry must be immediately suspended and the suspect must then be treated as a defendant (arguido) (Article 59, n.º 1).
When an individual is suspected of having committed a crime, the police may identify him or her, but only in the case they have good grounds to justify the request, and the suspect must be informed of the circumstances that lead to the identification procedure (Article 250, n.º 1 and 2). If a suspect is not able to provide identification, the police may take him or her to the police station for the time needed to obtain such identification, provided that does not exceed 6 hours (Article 250, n.º 6). The police may question the
suspect to obtain information related to the crime (Article 250, n.º 8), and the suspect has the right to contact anyone he or she trusts (Article 250, n.º 9).
When a crime punishable by imprisonment is being committed, any police or judicial authority may detain the suspect and conduct him or her to the court within 48 hours (Articles 254, n.º 1, and Article 255, n.º 1). Once the defendant is in court, a trial may take place immediately, or a judicial hearing may take place in order to decide whether a cautionary measure should be applied to him/her (Article 254, n.º 1). Detention is also possible through a detention warrant or by police decision (without a warrant) in case (Article 257, n.º 2):
a) the suspect or arguido has committed a crime for which pre-trial detention is applicable by law;
b) there is risk of absconding;
c) it is not possible for a judicial authority to intervene due to the urgency and danger of the situation.
Also, whenever the police detain a suspect or arguido, they should immediately inform the judicial authority (Article 259), and whenever a detention does not respect the conditions mentioned above, the suspect must be immediately released (Article 261).
The rules established by the Regulation of Detention Conditions in Police Facilities (2015) and the Regulation of Detention Conditions in Judiciary Police, Courts, and Public Prosecution Services Facilities (2009), which were mentioned above, also apply to youths between 16 and 18 years old.
La privación cautelar de libertad (pos-cargo)
General rules of the PCPC are also applied to pre-trial detention of minors in criminal proceedings. This liberty depriving measure can only be imposed by a judge, and should only be applicable when all other measures are deemed insufficient or inadequate, and when there is a suspicion that the individual has committed one of the following crimes (Article 202, n.º 1):
a) Crimes punishable by more than 5 years of imprisonment;
b) Violent criminality;
c) Crimes of terrorism, violent or highly organized criminality punishable by more than 3 years of imprisonment;
d) The defendant entered or remained illegally in national territory or a procedure of expulsion is pending.
Moreover, pre-trial detention must comply with principles of legality, need, suitability and proportionality, (Articles 191, 193), and should only be applied when a suspect already has the status of arguido (Article 192) and if there is (Article 204):
a) Risk of absconding;
b) Danger of damaging the evidence;
c) Risk of commission of other crimes or disturbing public order.
The defendant has the right to appeal against this decision (Article 219), and the decision should be communicated immediately to a relative or person in a position of trust, designated by the defendant (Article 28, n.º 3 of the Portuguese Constitution) (compliance of article 5 of Directive 2013/0408/EU). Furthermore, this measure must be automatically revised every 3 months (Article 213), and
Pre-trial detention is extinguished after (Article 215, n.º 1):
a) Four months without having been charged;
b) Eight months without instructory decision;
c) One year and two months without conviction in 1st instance;
d) One year and six months without a final conviction.
These periods can be extended, respectively, for six months, ten months, a year and six months and two years, in cases of terrorism or violent or highly organized crime, or when a crime is punishable by a maximum prison sentence of more than eight years, or crimes as:
o vehicle theft or forgery of its documents or identifying elements;
o counterfeiting currency, credit securities, securities fraud, stamps and similar or their movement;
o fraud, fraudulent insolvency, damaging administration of public or cooperative sector, forgery, corruption, embezzlement or economic participating in business;
o illicit benefits from money laundering;
o fraud in obtaining or embezzlement of subsidies, grants or credit;
o crimes covered by convention on safety of air or sea navigation) (Article 215, n.º 2).
Moreover, these periods can be extended, respectively, for a year, a year and four months, two years and six months and three years and four months, when the procedure is for one of the crimes referred above, and reveals an exceptional complexity, in particular due to the number of defendants or offended or to the highly organized nature of the crime (Article 215, nº 3).
The maximum length of pre-trial detention includes periods in which the defendant has been subject to house arrest (Article 215, n.º 8).
The duration of pre-trial detention measure applied to minors aged between 16 and
18 years old do not comply with article 17 of Directive 2013/0408/EU of the European Parliament and of the Council on procedural safeguards for children suspected or accused in criminal proceedings, and it seems to greatly exceed the recommendation as a measure to be applicable for “the shortest appropriate period of time”.
Finally, since there are no rules preventing the detention of minors together with adults, one of the major problems that has been identified in the Portuguese justice system is that at the ages of 16 or 17 youths can be sent to prison and can be placed with adults in the same facilities (Muncie, 2008; Kilkelly, 2011). In 2014 there were 88 minors between 16 and 18 years old in pre-trial detention placed in those facilities.
3. RIGHTS OF MINORS SUSPECTED OR ACCUSED IN CRIMINAL PROCEEDINGS
The Youth Justice Act (12-16 years old) and the PCPC (16-18 years old) establish several legal rights to protect minors suspected or accused in criminal proceedings. Youths can exercise these rights throughout all judicial procedures, from the moment they are arrested by the police or the judicial authority to their placement in educational centers or prisons, depending on their age.
3.1. Minors between 12 and 16 years old
The Youth Justice Act also guarantees to the young person a specific set of rights through all legal proceedings (Article 45), which is in compliance with the Directive of the European Parliament and of the Council on procedural safeguards for children suspected or accused in criminal proceedings. Therefore, juvenile offenders have the right to:
a) Be heard on their own initiative or when requested by the judicial authority;
b) Not respond to questions asked by any entity about the facts or about the content of their statements;
c) Not answer about their conduct, their character or their personality;
d) Be assisted by an expert in psychiatry or psychology whenever required to evaluate the need for the application of an educational measure (compliance of article 7 of Directive 2013/0408/EU);
e) Be assisted by the defence lawyer in all proceedings and, when arrested, communicate even in private with him (compliance of article 6 of Directive 2013/0408/EU);
f) Be accompanied by their parents, legal representatives or guardians, excepting decision based on their interest or process needs;
g) Provide evidence and require diligences;
h) Be informed about their rights (compliance of article 4 of Directive 2013/0408/EU);
i) Appeal, under this law, against adverse decisions.
The Portuguese legislation also takes into account youth offenders’ needs and all the civil, political, social, economic, and cultural rights and guarantees that are legally granted and that are compatible with the deprivation of liberty.
According to the Youth Justice Act (Articles 171, 174, 175), and in compliance with the rights established in the Directive of the European Parliament and of the Council on procedural safeguards for children suspected or accused in criminal proceedings, during their placement in the Educational Center youths have the right:
a) that the center acts in the best interests of their life, physical integrity and health;
b) to attend school;
c) to preserve their dignity and privacy;
d) to contact, in private, the judge, the public prosecutor and the defence lawyer;
e) to maintain authorized contact with the outside world, by different means (letter, phone, visits);
f) to have hospital assistance whenever their health needs require (compliance of article 8 of Directive 2013/0408/EU);
g) to be heard prior to the imposition of any disciplinary measure;
h) to be informed in a personal and appropriate manner;
i) to ideological and religious freedom.
Moreover, in compliance of article 5 of Directive 2013/0408/EU, during youth’s placement in the Educational Center parents, legal representatives or guardians maintain all the rights and responsibilities concerning the minor, since they are compatible with the measure applied. Moreover, parents, legal representatives or guardians have the right to be informed about all important issues regarding the minor’s situation (Article 173).
Finally, for the imposition of pre-trial detention measure, the auxiliary body of the judiciary administration concerning the enforcement of juvenile justice measures (DGRSP) it is responsible for the elaboration of a youth social report (information about the young person personality, conduct, socio-economic, educational and family background), which has to include a psychological assessment in the case of semi-open regime, and a forensic
psychological assessment is mandatory in the case of closed regime (Article 71)
(compliance of article 7 of Directive 2013/0408/EU).
3.2. Minors between 16 and 18 years old
Regarding the rights of minors suspected or accused in criminal proceedings, throughout all phases of judicial process youths between 16 and 18 years old have the right to (Article 61 of the PCPC):
a) Be present at the procedural acts that directly refer to them;
b) Be heard by the court or the judge whenever they should take any decision affecting them;
c) Be informed about the facts against them before making statements to any entity;
d) Not respond to questions asked by any entity about the facts or about the content of their statements;
e) Appoint a defence lawyer or require the appointment of a defender;
f) Be assisted by the defence lawyer in all proceedings and, when arrested, communicate even in private with him (compliance of article 6 of Directive 2013/0408/EU);
g) Provide evidences and require diligences;
h) Be informed about their rights (compliance of article 4 of Directive 2013/0408/EU);
i) Appeal, under the law, against adverse decisions.
According to the General Regulation of Prisons (Decree-Law n.º 51/2011, of 11th April), at the moment they enter into the prison defendants:
o are allowed to make a free call to a relative or a trustworthy person and to the lawyer (Article 8, nº 1) (compliance of article 5 of Directive 2013/0408/EU);
o are informed about their rights and duties, which are explained and translated, if necessary (Article 9, n.º 1) (compliance of article 4 of Directive 2013/0408/EU);
o have the right to immediate medical care if necessary, as well as if they present pain or withdrawal effects of psychoactive substances or alcohol (Article 10, n.º 1) (compliance of article 8 of Directive 2013/0408/EU);
o are assessed within 72 hours by the services responsible for monitoring the execution of the sentence and by the surveillance and security services, in order to identify specific needs and to obtain further information about the defendant's particular situation (Article 19, nº 1) (compliance of article 7 of Directive 2013/0408/EU).
4. DERECHO A UN TRATAMIENTO ESPECÍFICO EN CASO DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD
4.1. Minors between 12 and 16 years old
The General and Disciplinary Regulation of the Educational Centers (Decree-Law n.º 323-D/2000, of 20th of December) establishes an important set of rules and procedures to be accomplished during youths’ placement in Educational Centers, which are in compliance with article 12 of Directive 2013/0408/EU. Therefore, “to fulfill the objectives of the judicial intervention, each educational center establishes partnerships with various institutions and agencies in the community (schools, health centers and hospitals, recreational, sports, and cultural associations, NGO, religious and local authorities, and others services)” (Carvalho, 2014, p. 19).
Contact with parents/family/friends
Juveniles can have visits with their parents, legal representatives, guardians, or other meaningful persons during pre-trial detention (Article 39):
o Visits are authorized by the Director of the Educational Center and the information about each visitor is registered (e.g., identification, day/time/duration of the visits);
o With a periodicity never less than every 2 months, youths can have a special visit with an extended period of time or with more visitors than usual;
o Youths have visits at least once a week, and for a period not less than two hours a week (this time can be used in one or more than one visit);
o Each visit should not exceed one hour and may, in exceptional cases, be extended up to a maximum of two hours;
o They can receive the maximum of three visitors at the same time;
o Visits take place in a room or, whenever is possible, in a place outside with appropriate conditions of comfort and privacy.
Furthermore, youths are encouraged to maintain correspondence with family and friends, in order to strengthen the emotional and social ties and to promote the development of their communication skills (Article 43). In specific periods of the day and with a maximum duration established, youths can also make and receive telephone calls (Article 44).
Education/Training
Youth offenders in pre-trial detention engage in a daily diversified program of activities, which aims the development of social skills and the satisfaction of physical and psychological development needs, according to the their age level (Article 165 of the Youth Justice Act). Particularly, the General and Disciplinary Regulation of the Educational Centers states that:
o Youths have a daily set of mandatory training activities, which have into account their age, characteristics, and placement regime and purposes (Article 26);
o The school training program aims to provide basic educational skills that allow them to continue their studies or the integration in working life (Article 27);
o When youths’ placement does not exceed 6 months, the attendance of the regular program of school education can be replaced by activities in a study room with individualized guidance, in articulation with other activities that best fit the duration of the intervention and its educational needs and of social inclusion (Article 27);
o Socio-cultural activities and sports programs are a mandatory complement of school training programs, vocational guidance and professional training (is mandatory to attend at least two regular activities a week, with a minimum of 5 hours as a whole), focusing on diversified and attractive areas for youths, in order to stimulate their creativity and to develop their skills (Article 28).
o Educational Centers develop vocational guidance and professional training programs to prepare youths to elicit or develop vocational options, acquire basic work habits, develop skills and competencies and to obtain qualification in professional areas, considering youths’ interests and the needs and employment opportunities; youths attend activities at least 15 or 30 hours a week (Article 29);
o When youths’ placement does not exceed 6 months the attendance of professional training programs can be replaced by occupational activities and professional orientation that best fit the purpose and duration of the intervention and its training needs and of insertion social, in conjunction with school education (Article 29).
Health Care
During pre-trial detention youth offenders have the right to an appropriate hospital and medical care, including regular clinical supervision (Article 56):
o Medical exams;
o Medical treatments;
o Medication; o Vaccination; o Screenings.
4.2. Minors between 16 and 18 years old
The General Regulation of Prisons (Decree-Law n.º 51/2011, of 11th April) also establishes an important set of rules and procedures to be accomplished during the enforcement of pre-trial detention measure, which are in compliance with article 12 of Directive 2013/0408/EU:
Contact with parents/family/friends
During the period of pre-trial detention young adults can have visits twice a week, preferentially at the weekend, for a period of one hour each visit, and can receive three visitors at the same time (this limit does not include children under 3 years) (Article 111, n.º
1 and 4). Visits take place in the parlor, always under direct visual control of the security services and, whenever possible, under video surveillance system (Article 114, n.º 1 and 3).
After six months in detention, inmates can have extended visits (two hours maximum and preferentially at the weekend) with family members and significant others, on an important day or for a particular human or religious motive (e.g., birthday) (Article 112, n.º 1, 2 and 5).
Inmates can receive conjugal visits if at the moment of incarceration they are married or maintain a stable affective relationship or similar to spouses with the person that regularly visit the inmate or keep regular correspondence with him (Article 120, n.º 1). Both inmate as the visitant must be older than 18, unless they are married with each other (Article 120, n.º 3), and they can benefit from a conjugal visit once a month with a maximum duration of three hours (Article 122, n.º 1 and 4). Conjugal visits take place in appropriate facilities, provided with furniture and suitable conditions, including privacy (Article 123, n.º 1).
According to specific rules, inmates can also send and receive correspondence (Article 126) and packages (Article 127), and can make a phone call a day, with a maximum duration of five minutes, and a phone call a day to their lawyer or solicitor, with the same duration, from cabins installed for this purpose, provided with electronic locking systems to allow inmates’ access only to authorized contacts (Article 132, nº 1 and 2).
Inmates are not allowed to have cell phones (Article 132, n.º 2), or to receive phone calls from the outside, exceptionally for reasons of particular human meaning, as in the case of serious illness or death of a close relative or a person with whom the inmate maintains a similar emotional bond, or to solve urgent professional issues (Article 134, n.º 1 and 2).
Education/Training
During pre-trial detention, and according to specific rules, inmates can also benefit
from:
o educational and training activities, vocational training actions, and professional activities (Articles 71, 74 and 78);
o occupational activities (crafts, intellectual, artistic) (Article 89);
o specific programmes, which take into account the profile and characteristics of the inmates (e.g., promote the acquisition or strengthening of personal, social and emotional skills, promote changes in behaviour and control of aggression) (Article 91);
o cultural and recreational activities (Article 93); o to a reading service and a library (Article 94); o sports activities (Article 95 and 96).
Health Care
Concerning health care and medical assistance, from the moment inmates enter into the prison they have the right to:
o immediate medical care is guaranteed if necessary, as well as if they present pain or withdrawal effects of psychoactive substances or alcohol (Article 10);
o be observed by a nurse within 24 hours, and to benefit from an medical assessment within 72 hours, giving particular attention to the presence of mental disorders, suicide risk factors, abstinence syndromes, signs of aggression or physical/sexual violence, transmittable, contagious, or chronical diseases (Article 53, n.º 1, 3 and 4);
o receive information and counseling on health issues (Article 54);
o benefit from an elaborated plan to promote health and to prevent disease, with particular focus on the reduction of risk behaviors (Article 55);
o benefit from health care provided inside the prison and, whenever is necessary, in outside health facilities (Article 58, n.º 1);
o be observed according to the periodicity determined by the doctor and, at least, once a year (Article 58, n.º 4);
o pay themselves to be assisted in prison’s clinical services by a doctor of their trust (Article 60, n.º 1 and 2).
Referencias
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Silva, J. (2013). Lei Tutelar Educativa Comentada. Coimbra: Almedina.
Translation - Spanish
ANÁLISIS DE LA NORMATIVA NACIONAL PRIMER INFORME NACIONAL
PORTUGAL
11 de enero de 2016
Mariana Reis Barbosa | Raquel Matos | Raquel Veludo Fernandes
1. DEFINICIÓN DE PRIVACIÓN CAUTELAR DE LIBERTAD
En Portugal, la aplicación de la privación cautelar de libertad constituye una medida extraordinaria de privación de libertad y está sujeta a requisitos legales muy específicos. El fundamento jurídico de la privación cautelar de libertad se establece en los Artículos 27 y 28 de la Constitución portuguesa. El artículo 27 establece que"nadie puede ser privado de su libertad, en su totalidad o en parte, salvo como resultado de la aplicación judicial de una medida de seguridad".Dada la salvaguardia del derecho a la libertad establecida en este Artículo, la detención cautelar se considera como el último recurso, después de ponderar todas las demás opciones y establecer que son inapropiadas e inadecuadas para el caso en cuestión (Cardoso, 2012); una medida excepcional que no puede imponerse o proseguir "cuando pueda ser sustituida por el pago de la fianza o por cualquier otra medida más favorable prevista por la ley" (Artículo 28). Por lo tanto, el último recurso es uno de los principales principios que subyacen del sistema de privación cautelar de libertad en Portugal.
2. MARCO LEGAL: ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD CAUTELAR
Desde el establecimiento de la primera legislación portuguesa sobre los niños en conflicto con la ley - Ley de Protección a la Infancia (Lei de Proteção à Infância) (Decreto-Ley de 27 de mayo de 1911) – Portugal tiene una ley especial relativa a la justicia de menores y existen sistemas de justicia para jóvenes y adultos (Carvalho, 2014). Los niños mayores de 16 años que habían cometido delitos "fueron eliminados del ámbito del derecho penal y sometidos a una jurisdicción especializada" (ídem, p. 3). Aunque 16 años es la edad mínima para la responsabilidad penal, 18 es la edad para la responsabilidad civil en Portugal.
El Sistema de Justicia Juvenil de Portugal combina tres niveles de intervención cuando se sospecha que un menor ha cometido un delito, dependiendo de su edad:
a) Si el menor tiene menos de 12 años de edad, se considera que necesita protección, siendo así objeto de la Ley de Apoyo y Protección de Niños y Jóvenes en Peligro (Ley n.º 149/99, de 1 de septiembre).
b) Si el menor tiene entre 12 y 16 años de edad, estará sujeto a la Ley de Justicia de Menores (Ley Nº 166/99, de 14 de septiembre).
c) Si el menor ha alcanzado la edad de 16 años, la edad mínima para la responsabilidad penal en Portugal, debe aplicarse la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Por lo tanto, están sujetos a la ley penal general y son juzgados como adultos. Sin embargo, existe un Régimen Penal Especial para Jóvenes Adultos (Decreto-Ley Nº 401/82, de 23 de septiembre) aplicable a jóvenes de entre 16 y 21 años de edad.
Las secciones a) y b) están comprendidas en el ámbito de aplicación del apartado 2.1. El sistema de justicia juvenil, mientras que la sección c) está comprendida en el ámbito del apartado 2.2. El sistema de justicia para adultos. Nos centraremos en las secciones b) y c), en las que se puede aplicar la medida de privación cautelar de libertad. Bajo el sistema de justicia juvenil actual se considera que por debajo de los 12 años el desarrollo psicobiológico de los niños requiere medidas de apoyo y protección. Por lo tanto, se considera que un niño menor de 12 años que ha cometido un delito está en peligro y recibe el mismo trato que cualquier otro niño que esté en peligro: medidas de apoyo y protección en el ámbito de la Ley de Apoyo y Protección para Niños y Jóvenes en Peligro (Carvalho, 2014).
Como señala Carvalho (2014, p. 7), "Portugal tiene un modelo estricto, que no permite excepciones en la aplicación de las leyes penales y no prevé el enjuiciamiento de menores más que únicamente para ciertos delitos. Por debajo de los 16 años, no es posible condenar a niños y jóvenes en términos criminales o penales".
2.1. El sistema de justicia juvenil (12-16 años)
La Ley de Justicia de menores (Ley n.º 166/99, de 14 de septiembre) se aplica a los jóvenes de entre 12 y 16 años de edad que hayan cometido un delito tipificado en la legislación penal como delito, justificando una intervención educativa específica (Artículo 1). El sistema de justicia de menores se centra en el respeto a la personalidad juvenil, ideológica, cultural y religiosa, y las medidas aplicadas no tienen un propósito punitivo. Además, se hace hincapié en la prevención de la reincidencia y en la participación de los padres/tutores legales en cada etapa de los procesos de menores, juicio y durante la ejecución de las medidas judiciales (Carvalho, 2014).
Los principios subyacentes a la aplicación de medidas cautelares (Silva, 2013):
a) Idoneidad (Artículo 56) - de acuerdo con las demandas preventivas y procesales del caso;
b) Proporcionalidad (Artículo 56) – según la gravedad del delito cometido y las necesidades educativas identificadas;
c) Tipicidad (Artículo 57) – sólo pueden aplicarse las medidas cautelares previstas por la ley;
d) Necesidad (Artículo 58) – la imposición de medidas cautelares requiere una fuerte evidencia de los delitos, la probabilidad de aplicación de una medida cautelar y la probabilidad de fuga o de comisión de otros delitos tipificados como delito;
e) Subsidiaria (Artículo 57) – las medidas más graves sólo podrán aplicarse cuando otras medidas sean insuficientes o inadecuadas;
f) Precariedad (Artículo 61) – las medidas cautelares deben revisarse automáticamente cada dos meses.
La Ley de Justicia de Menores prevé un conjunto de medidas educativas (Artículo 4) que pueden ser ejecutadas hasta los 21 años (Artículo 5) y apunta a socializar y educar a los jóvenes infractores en los valores fundamentales de la vida en sociedad (Artículo 2). Las medidas que pueden ser ordenadas por el tribunal son:
a) Reprimenda (Artículo 9);
b) Suspensión del permiso de conducir (artículo 10);
c) Indemnización a la víctima (Artículo 11);
d) Pago de prestaciones económicas o actividades a favor de la comunidad (Artículo 12);
e) Imposición de normas de conducta (Artículo 13);
f) Imposición de obligaciones (Artículo 14);
g) Frecuencia de los programas de formación (Artículo 15);
h) Seguimiento educativo (Artículo 16);
i) Internamiento en un centro educativo (Artículo 17).
La Ley de Justicia de Menores comprende varias medidas de privación de libertad (Artículo 145):
a) Privación cautelar de libertad (medida cautelar de guarda);
b) Medida privativa de libertad para llevar a cabo la evaluación psicológica del joven infractor en un ámbito forense (perícia sobre a personalidade);
c) Detención, si el joven ha sido atrapado en 'flagrante’ (detenção);
d) Medida privativa de libertad (medida de internamento);
Detención por parte de la Policía (detención preventiva)
En cuanto a la detención del menor de edad por parte de la policía, y cuando no es posible presentar un documento de identidad, las autoridades tratan de contactar inmediatamente con los padres, representantes legales o tutores de los jóvenes, y sólo pueden asumir la responsabilidad de identificar al menor que no puede permanecer más de 3 horas en una comisaría de policía para este fin (Artículo 50). En un plazo de 48 horas, el menor capturado en flagrante debe ser presentado al juez para su interrogatorio o aplicación de una medida cautelar (Artículo 51).
Cuando el menor es atrapado en flagrante, la detención sólo es posible cuando haya cometido (Artículo 52, n.º 2):
o un delito tipificado como delito contra personas que corresponda a una pena máxima de prisión igual o superior a 3 años;
o un delito tipificado como delito que corresponda a una pena máxima de prisión igual o superior a 5 años;
o dos o más delitos tipificados como delitos correspondientes a una pena máxima de prisión de más de 3 años.
Si no es posible presentarlos de inmediato ante un juez, los menores son confiados primero a sus padres, representantes legales, tutores o a la institución donde se encuentran (Artículo 54, n.º 1). Cuando esto sea insuficiente para garantizar su presencia ante el juez o para garantizar los objetivos de la detención, el menor será internado en el centro educativo más cercano o en las instalaciones adecuadas de la autoridad policial. Sin embargo, la detención de jóvenes en estas instalaciones es el último recurso, sólo si no hay un centro educativo disponible con régimen semiabierto o cerrado. En cualquier caso, se les prestará asistencia médica, psicológica y social, de acuerdo con su edad, sexo y condiciones individuales (Artículo 54, n.º 2).
De acuerdo con la Regulación de las Condiciones Materiales de Detención en las Instalaciones de Policía
(2015) y la Regulación de las Condiciones de Detención en las instalaciones de la Policía Judicial, Tribunales y Servicios de la Fiscalía (2009), durante la detención en estas instalaciones y hasta que se presenten ante un juez, los jóvenes serán tratados con humanidad y respeto a su dignidad, sin discriminación alguna, incluyendo ascendencia, género, raza, idioma, lugar de origen, religión, convicciones políticas o ideológicas, educación, situación económica, estatus social u orientación sexual, y deben recibir un tratamiento adecuado a su condición de persona no condenada y, siempre que sea posible, separarse de los presos en cumplimiento de una sentencia.
Además, siempre que sea posible, los jóvenes deben ser internados en compartimentos individuales, mantenerlos a la vista y garantizar su separación por sexo o por enfermedad contagiosa. No se debe exceder la capacidad de la celda, y cada joven debe tener una cama individual con ropa apropiada. Los jóvenes deben estar vigilados cuando estén detenidos con una orden judicial para asistir a un acto judicial y no se les pueda internar en una celda cuando son conducidos a las instalaciones policiales con fines de identificación coercitiva.
En cada instalación policial o judicial, un panel con información sobre los derechos y deberes del detenido y acusado debe ser colocado en lugares claramente visibles. La información relativa a los derechos a nombrar a un abogado y de comunicarse con la familia, una persona de su confianza, embajada o consulado, así como un folleto con una breve indicación de sus derechos y deberes, deben comunicarse en un lenguaje comprensible y solicitar la presencia de un intérprete si fuera necesario. Se debe permitir a los jóvenes que se pongan en contacto inmediatamente con un abogado o defensor, para informar inmediatamente a un familiar o persona de confianza acerca de su situación, y los detenidos extranjeros tendrán derecho a contactar inmediatamente con las autoridades consulares de su país, el servicio responsable de la detención debe proporcionar un teléfono a los detenidos.
En cuanto a las necesidades de salud, y a pesar del derecho a consultar a un médico de su elección y a expensas propias, los jóvenes pueden someterse a exámenes médicos en circunstancias específicas (por ejemplo, lesión, enfermedad física o mental). En caso de atención especializada, los jóvenes deben ser trasladados a un centro de salud adecuado o se les debe asegurar la medicación prescrita previamente, adoptando todas las medidas para proteger la vida y la salud de los detenidos.
La privación cautelar de libertad
Según la legislación portuguesa, esta medida sólo puede aplicarse a los jóvenes de edades comprendidas entre los 12 y los 16 años de edad que hayan cometido un delito con una pena máxima de prisión de más de cinco años o cuando dos o más delitos cometidos sean tipificados como delitos contra las personas sancionables con una pena máxima de prisión de más de tres años (Carvalho, 2014).
Además, la ley establece que existen tres condiciones previas que deben cumplirse acumulativamente para imponer la privación cautelar de libertad (Artículo 58), y cuando estas condiciones ya no sean aplicables, la medida deberá prescribir (Artículo 62):
a) Pruebas claras de delito;
b) Probabilidad de aplicación de una medida cautelar;
c) La probabilidad de que el joven se escape o cometa más delitos clasificados como crímenes.
La privación cautelar de libertad es aplicada por un juez, y sólo el fiscal puede solicitar la ejecución de esta medida (Artículo 59). Asimismo, se requiere un panel compuesto por tres jueces (un profesional y dos jueces especializados en lo social) para esta decisión judicial (Artículo 30). La medida de privación cautelar de libertad en un Centro Educativo tiene una duración máxima de 3 meses, que puede ampliarse hasta 6 meses en los casos más complejos (Artículo 60), y revisarse automáticamente cada dos meses (Artículo 61). La privación cautelar de libertad de los jóvenes infractores constituye la medida más restrictiva e impactante, y debe utilizarse como último recurso, sólo aplicable si otras medidas cautelares son insuficientes o inadecuadas (cumplimiento del artículo 17 de la Directiva 2013/0408 / UE).
La privación cautelar de libertad consiste en el internamiento de menores en Centros Educativos, centros estatales de custodia para jóvenes infractores, en regímenes cerrados o semiabiertos, según el nivel de privación de la libertad del joven y organizados en unidades residenciales con alojamiento seguro (Artículo146):
a) El régimen semiabierto (Artículo 168) es “aplicable a los menores que hayan cometido un delito contra personas que corresponda a una pena de prisión de más de tres años o dos o más delitos castigados con una pena de prisión superior a tres años. El joven será educado y asistirá a actividades educativas,
formativas, laborales, deportivas y de ocio dentro del centro, pero se le permitirá asistir a ellas fuera del centro y se le permitirá disfrutar de vacaciones con su familia como se define en el Proyecto Educativo Personal aprobado por el tribunal de menores. Una unidad residencial semiabierta acomoda un máximo de 12 menores." (Carvalho, 2014, p. 18).
b) Un régimen cerrado (Artículo 169) es "aplicable a jóvenes de 14 años de edad o mayor que hayan cometido un delito que corresponda a una pena de prisión de más de ocho años o cuando los delitos cometidos correspondan a delitos contra personas, sancionados con penas de prisión de más de cinco años. Se requiere una evaluación psicológica de ámbito forense antes de que se tome la decisión judicial. Los jóvenes viven, son educados y asisten a todas las actividades dentro del centro, y su salida fuera se limita estrictamente cuando han de asistir a obligaciones judiciales o por necesidades de salud u otras razones igualmente considerables y excepcionales, y siempre bajo vigilancia. Una unidad residencial cerrada acomoda un máximo de 10 menores." (Carvalho, 2014, p. 18).
Aunque la ley no contempla una medida terapéutica específica de custodia, los jóvenes infractores con problemas de salud mental que deban ser tratados terapéuticamente recibirán tratamiento psiquiátrico y/o psicológico durante la detención (Bolieiro, 2010 cit. en Carvalho, 2014).
En cuanto a la evolución cuantitativa de la aplicación de medidas de privación de libertad, y según la Dirección General de Reintegración y Servicios Penitenciarios (DGRSP), la Tabla 1 muestra un aumento progresivo del número de infractores juveniles internados en Centros Educativos entre 2008 (n = 181)) Y 2012 (n = 267). Desde entonces, y particularmente en 2015 (n = 151), se observa una reducción significativa en la aplicación de este tipo de medidas. En 2015, la mayoría de los jóvenes de los Centros Educativos cumplían medidas de privación de libertad en un régimen semiabierto (66%), y la mayoría tenían entre 15 y 18 años (n = 122).
Concretamente, con respecto a la privación cautelar de libertad, observamos una disminución gradual en la aplicación de esta medida entre 2008 (n = 31) y 2015 (n = 11), que
cumple con las regulaciones nacionales e internacionales en justicia juvenil. En 2015, la mayoría de jóvenes fueron internados en un régimen semiabierto (55%).
Tabla 1: Datos oficiales sobre privación de libertad y medidas de privación cautelar de libertad (DGRSP)
2.2. El sistema de justicia para adultos (16-18 años)
A pesar de que en Portugal la edad para alcanzar la mayoría de edad civil es de 18 años, siguiendo el concepto de niño definido por el Comité de los Derechos del Niño, los jóvenes mayores de 16 años que cometen delitos se encuentran bajo la ley penal general y son considerados y juzgados como adultos (Artículo 19 del Código Penal portugués).
Sin embargo, el sistema de justicia penal de adultos tiene un Régimen Penal Especial para Jóvenes Adultos (Decreto-Ley n.º 401/82, de 23 de septiembre) aplicable a jóvenes de entre 16 y 21 años de edad. El preámbulo del Régimen Penal Especial para Jóvenes Adultos establece "la necesidad de encontrar medidas adecuadas para responder a los actos de los jóvenes que se definen por ley como de naturaleza criminal. El Derecho Penal para jóvenes adultos se convirtió en una categoría separada, relativa a un ciclo de vida que corresponde a una fase de latencia social y que hace de la delincuencia un fenómeno transitorio y temporal ".
El Régimen Penal Especial para Jóvenes Adultos prevé una atenuación especial de la pena si el juez considera que hay más ventajas para la rehabilitación social de los jóvenes adultos (Artículo 4). Además, se pueden aplicar una serie de medidas correctivas como alternativa a una pena de prisión inferior a 2 años a los jóvenes de entre 18 y 21 años de edad en el momento del delito (Artículo 6):
a) Amonestación;
b) Imposición de obligaciones;
c) Multa;
d) Arresto en un centro de detención.
Con respecto a la última medida correctiva – el arresto en un centro de detención – no es posible aplicarlo dado que estas instalaciones nunca fueron construidas. En 2007, se añadió el arresto domiciliario (incluido el seguimiento electrónico) como una medida que se puede aplicar a los infractores jóvenes adultos (Dunkel & Pruin, 2012, cit., en Carvalho, 2014).
Detención por parte de la Policía (detención preventiva)
En lo que respecta a la detención policial y porque no existen normas específicas en la ley de Enjuiciamiento Criminal portuguesa (LECP) para los menores sospechosos de haber cometido un delito, se aplican las normas generales. En el momento de la detención, el sospechoso debe ser tratado como acusado (arguido) (Artículo 58, n.º 1), y si durante la investigación se crea la sospecha justificada de que el sospechoso ha cometido un delito, la investigación debe quedar inmediatamente suspendida y el sospechoso debe ser tratado como acusado (arguido) (Artículo 59, n.º 1).
Cuando un individuo es sospechoso de haber cometido un delito, la policía puede identificarlo, pero sólo en caso de que tenga motivos suficientes para justificar la solicitud, y el sospechoso deberá ser informado de las circunstancias que llevaron al procedimiento de identificación (Artículo 250, n.º 1 y 2). Si un sospechoso no puede proporcionar la identificación, la policía puede llevarlo a la estación de policía durante el tiempo necesario para obtener dicha identificación, siempre que no exceda de 6 horas (Artículo 250, n.º 6). La policía puede interrogar al sospechoso para obtener información relacionada con el delito (Artículo 250, n.º 8), y el sospechoso tiene derecho a contactar con cualquier persona en la que confíe (Artículo 250, n.º 9).
Cuando se comete un delito sancionable con prisión, cualquier autoridad policial o judicial podrá detener al sospechoso y llevarlo al tribunal en un plazo de 48 horas (Artículos 254, n.º 1, y Artículo 255, n.º 1). Una vez que el acusado se encuentre ante el tribunal, podrá tener lugar inmediatamente un juicio, o podrá tener lugar una audiencia judicial para decidir si se debe aplicar una medida cautelar (Artículo 254, n.º 1). La detención también es posible a través de una orden de detención o por decisión policial (sin una orden judicial) en el caso de que (Artículo 257, n.º 2):
a) el sospechoso o arguido haya cometido un delito por el cual la detención preventiva sea aplicable por ley;
b) haya riesgo de fuga;
c) no es posible que una autoridad judicial intervenga debido a la urgencia y el peligro de la situación.
Además, cada vez que la policía detenga a un sospechoso o arguido, debe informar inmediatamente a la autoridad judicial (Artículo 259), y cada vez que una detención no respete las condiciones mencionadas anteriormente, el sospechoso deberá ser puesto en libertad inmediatamente (Artículo 261).
Las normas establecidas por el Reglamento de las Condiciones de Detención en las Instalaciones de Policía (2015) y el Reglamento de las Condiciones de Detención en la Policía Judicial, los Tribunales y Servicios de la Fiscalía (2009), que se mencionan anteriormente, también se aplican a los jóvenes de entre 16 y 18 años.
La privación cautelar de libertad
Las normas generales de la LECP también se aplican a la privación cautelar de libertad de menores en procesos penales. Esta medida de privación de libertad sólo puede ser impuesta por un juez y sólo debe ser aplicable cuando todas las demás medidas se consideren insuficientes o inadecuadas, y cuando haya sospecha que el individuo ha cometido uno de los siguientes delitos (Artículo 202, n.º 1):
a) Delitos sancionables con más de 5 años de prisión;
b) Criminalidad violenta;
c) Delitos de terrorismo, criminalidad violenta o altamente organizada sancionables con más de 3 años de prisión;
d) El acusado se introdujo o ha permanecido ilegalmente en territorio nacional o está pendiente un procedimiento de expulsión.
Además, la prisión preventiva debe cumplir los principios de legalidad, necesidad, idoneidad y proporcionalidad (Artículos 191, 193), y sólo debe aplicarse cuando un sospechoso ya tenga el estatuto de arguido (Artículo 192) y si existe tal (Artículo 204):
a) Riesgo de fuga;
b) Peligro de dañar pruebas;
c) Riesgo de comisión de otros delitos o perturbación del orden público.
El acusado tiene derecho a recurrir contra esta decisión (Artículo 219), y la decisión debe comunicarse inmediatamente a un familiar o persona que sea de su confianza, designada por el acusado (Artículo 28, n.º 3 de la Constitución portuguesa) (cumplimiento del artículo 5 de la Directiva 2013/0408/EU). Además, esta medida debe ser automáticamente revisada cada 3 meses (Artículo 213), y
La privación cautelar de libertad prescribe tras (Artículo 215, n.º 1):
a) Cuatro meses sin haber sido acusado;
b) Ocho meses sin decisión instructiva;
c) Un año y dos meses sin haber sido condenado en primera instancia;
d) Un año y seis meses sin una condena definitiva.
Estos períodos pueden extenderse, respectivamente, por seis meses, diez meses, un año y seis meses y dos años, en casos de terrorismo o crimen violento o altamente organizado, o cuando el delito sea castigado con una pena máxima de prisión de más de ocho años, o delitos como:
o robo de vehículos o falsificación de sus documentos o elementos de identificación;
o falsificación de moneda, títulos de crédito, fraude de valores, sellos y similares o su circulación;
o fraude, insolvencia fraudulenta, administración perjudicial del sector público o cooperativo, falsificación, corrupción, malversación o participación económica en los negocios;
o beneficios ilícitos del lavado de dinero;
o fraude en la obtención o malversación de subvenciones, subvenciones o créditos;
o delitos contemplados en la convención relativa a la seguridad aérea y navegación marítima) (Artículo 215, n.º 2).
Por otra parte, estos períodos pueden extenderse, respectivamente, durante un año, un año y cuatro meses, dos años y seis meses y tres años y cuatro meses, cuando el procedimiento sea por uno de los delitos mencionados anteriormente, y revele una complejidad excepcional, particularmente debido al número de acusados o ofendidos o al carácter altamente organizado del delito (Artículo 215, nº 3).
La duración máxima de la privación cautelar de libertad incluye períodos en los que el acusado ha sido objeto de arresto domiciliario (Artículo 215, n.º 8).
La duración de la medida de privación cautelar de libertad aplicada a menores de entre 16 y
18 años de edad no cumple con lo dispuesto en el artículo 17 de la Directiva 2013/0408/EU del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las garantías procesales de los menores sospechosos o acusados en procesos penales y parece exceder en gran medida la recomendación como medida aplicable para "el período de tiempo apropiado más corto".
Por último, dado que no existen normas que impidan la detención de menores junto a adultos, uno de los principales problemas que se ha identificado en el sistema de justicia portugués es que a los 16 o 17 años los jóvenes pueden ser encarcelados e internados con adultos en las mismas instalaciones (Muncie, 2008, Kilkelly, 2011). En 2014 había 88 menores de entre 16 y 18 años en privación cautelar de libertad situados en esas instalaciones.
3. DERECHOS DE LOS MENORES SOSPECHOSOS O ACUSADOS EN PROCESOS PENALES
La Ley de Justicia de Menores (12-16 años) y la LECP (16-18 años) establecen varios derechos legales para proteger a los menores sospechosos o acusados en procesos penales. Los jóvenes pueden ejercer estos derechos en todos los procedimientos judiciales, desde el momento en que son detenidos por la policía o la autoridad judicial hasta su internamiento en centros educativos o prisiones, dependiendo de la edad.
3.1. Menores de entre 12 y 16 años
La Ley de Justicia de Menores también garantiza al joven un conjunto específico en todos los procedimientos judiciales (Artículo 45), en cumplimiento de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las garantías procesales de los menores sospechosos o acusados en los procesos penales. Por lo tanto, los jóvenes infractores tienen derecho a:
a) Ser escuchados por iniciativa propia o cuando lo solicite la autoridad judicial;
b) No responder a las preguntas formuladas por ninguna entidad sobre los hechos o sobre el contenido de sus declaraciones;
c) No responder sobre su conducta, su carácter o su personalidad;
d) Ser asistido por un experto en psiquiatría o psicología siempre que sea necesario para evaluar la necesidad de la aplicación de una medida educativa (cumplimiento del artículo 7 de la Directiva 2013/0408/EU);
e) Ser asistido por el abogado de la defensa en todos los procedimientos y, cuando se encuentre arrestado, comunicarse incluso en privado con él (cumplimiento del artículo 6 de la Directiva 2013/0408/EU);
f) Estar acompañados por sus padres, representantes legales o tutores, salvo que la decisión se base en sus intereses o las necesidades del proceso;
g) Proporcionar pruebas y requerir diligencias;
h) Ser informados acerca de sus derechos (cumplimiento del artículo 4 de la Directiva 2013/0408/EU);
i) Apelar, bajo esta ley, contra decisiones adversas.
La legislación portuguesa también tiene en cuenta las necesidades de los jóvenes infractores y todos los derechos y garantías civiles, políticos, sociales, económicos y culturales que son legalmente otorgados y que son compatibles con la privación de libertad.
De acuerdo con la Ley de Justicia de Menores (Artículos 171, 174, 175), y en cumplimiento de los derechos establecidos en la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las garantías procesales de los menores sospechosos o acusados en los procesos penales, durante su estancia en el Centro Educativo, los jóvenes tienen derecho a:
a) que el centro actúe en el mejor interés para su vida, integridad física y salud;
b) asistir a la escuela;
c) preservar su dignidad y privacidad;
d) contactar, en privado, el juez, el fiscal y el abogado defensor;
e) mantener contacto autorizado con el mundo exterior, por diferentes medios (carta, teléfono, visitas);
f) recibir asistencia hospitalaria siempre que sus necesidades de salud lo requieran (cumplimiento del artículo 8 de la Directiva 2013/0408/EU);
g) ser escuchado antes de la imposición de cualquier medida disciplinaria;
h) ser informado de manera personal y apropiada;
i) a la libertad ideológica y religiosa.
Además, en cumplimiento del artículo 5 de la Directiva 2013/0408/EU, durante el internamiento de los jóvenes en el Centro Educativo, los padres o tutores conservan todos los derechos y responsabilidades relativos al menor, ya que son compatibles con la medida aplicada. Asimismo, los padres, representantes legales o tutores tienen derecho a ser informados sobre todas las cuestiones importantes relacionadas con la situación del menor (Artículo 173).
Por último, para la imposición de medidas de privación cautelar de libertad, el órgano auxiliar de la administración judicial relativo a la aplicación de medidas de la justicia de menores (DGRSP) es responsable de la elaboración de un informe social del joven (información sobre la personalidad, conducta, socioeconómico, educativo y ambiente familiar), que debe incluir una evaluación psicológica en el caso de un régimen semiabierto, y una evaluación psicológica forense es obligatoria en el caso de un régimen cerrado (Artículo 71)
(cumplimiento del artículo 7 de la Directiva 2013/0408/EU);
3.2. Menores de entre 16 y 18 años
En cuanto a los derechos de los menores sospechosos o acusados en procedimientos penales, en todas las fases del proceso judicial los jóvenes entre 16 y 18 años de edad tienen derecho a (Artículo 61 del LECP):
a) Estar presente en los actos procesales que se refieran directamente a ellos;
b) Ser escuchado por el tribunal o el juez cada vez que tomen cualquier decisión que les afecte;
c) Ser informado sobre los hechos en su contra antes de hacer declaraciones a cualquier entidad;
d) No responder a las preguntas formuladas por ninguna entidad sobre los hechos o sobre el contenido de sus declaraciones;
e) Nombrar un abogado defensor o requerir el nombramiento de un defensor;
f) Ser asistido por el abogado de la defensa en todos los procedimientos y, cuando se encuentre arrestado, comunicarse incluso en privado con él (cumplimiento del artículo 6 de la Directiva 2013/0408/EU);
g) Proporcionar pruebas y requerir diligencias;
h) Ser informados acerca de sus derechos (cumplimiento del artículo 4 de la Directiva 2013/0408/EU);
i) Apelar, bajo la ley, contra decisiones adversas.
De acuerdo con el Reglamento General de Prisiones (Decreto-Ley n.º 51/2011, de 11 de abril), en el momento en que los acusados entran en la cárcel:
o se les permite hacer una llamada gratuita a un familiar o a una persona de confianza y al abogado (Artículo 8, nº 1) (cumplimiento del artículo 5 de la Directiva 2013/0408/EU);
o son informados sobre sus derechos y deberes, que se explican y traducen, si fuera necesario (Artículo 9, n.º 1) (cumplimiento del artículo 4 de la Directiva 2013/0408/EU);
o Tienen derecho a atención médica inmediata si fuera necesario, así como si presentan síntomas de dolor o efectos de abstinencia de sustancias psicoactivas o alcohol (Artículo 10, n.º 1) (cumplimiento del artículo 8 de la Directiva 2013/0408/EU);
o son evaluados en un plazo de 72 horas por los servicios encargados de supervisar la ejecución de la sentencia y por los servicios de vigilancia y seguridad, para identificar necesidades concretas y obtener más información sobre la situación particular del acusado (Artículo 19, nº 1) (cumplimiento del artículo 7 de la Directiva 2013/0408/EU).
4. DERECHO A UN TRATAMIENTO ESPECÍFICO EN CASO DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD
4.1. Menores de entre 12 y 16 años
El Reglamento General y Disciplinario de los Centros Educativos (Decreto-Ley Nº 323-D/2000, de 20 de diciembre) establece un importante conjunto de normas y procedimientos que deben cumplirse durante el internamiento de los jóvenes en Centros Educativos, los cuales se ajustan al artículo 12 de la Directiva 2013/0408/EU. Por lo tanto, "para cumplir con los objetivos de la intervención judicial, cada centro educativo establece relaciones con diversas instituciones y organismos de la comunidad (escuelas, centros de salud y hospitales, asociaciones recreativas, deportivas y culturales, ONG, autoridades religiosas y locales y otros servicios)” (Carvalho, 2014, p.19).
Contacto con los padres/familia/amigos
Los menores pueden tener visitas con sus padres, representantes legales, tutores u otras personas valiosas durante la privación cautelar de libertad (Artículo 39):
o Las visitas son autorizadas por el Director del Centro Educativo y la información sobre cada visitante es registrada (por ejemplo, identificación, día/tiempo/duración de las visitas);
o Con una periodicidad nunca inferior a cada 2 meses, los jóvenes pueden tener una visita especial con un período prolongado de tiempo o con más visitantes de lo habitual;
o Los jóvenes tienen visitas al menos una vez por semana y durante un período no inferior a dos horas por semana (este periodo de tiempo se puede utilizar en una o más visitas);
o Cada visita no debe exceder de una hora y puede, en casos excepcionales, ampliarse hasta un máximo de dos horas;
o Pueden recibir un máximo de tres visitantes al mismo tiempo;
o Las visitas tienen lugar en una habitación o, siempre que sea posible, en un lugar exterior con condiciones adecuadas de confort y privacidad.
Además, se anima a los jóvenes a mantener correspondencia con familiares y amigos, a fin de fortalecer los lazos emocionales y sociales y promover el desarrollo de sus habilidades de comunicación (Artículo 43). En períodos concretos del día y con una duración máxima establecida, los jóvenes también pueden hacer y recibir llamadas telefónicas (Artículo 44).
Educación/Formación
Los jóvenes infractores en prisión preventiva participan en un programa cotidiano de actividades diversificadas, que tiene como objetivo el desarrollo de habilidades sociales y la satisfacción de las necesidades de desarrollo físico y psicológico según su nivel de edad (Artículo 165 de la Ley de Justicia de menores). Particularmente, el Reglamento General y Disciplinario de los Centros Educativos establece que:
o Los jóvenes tienen un conjunto diario de actividades obligatorias de formación que tienen en cuenta su edad, características, y el régimen de internamiento y sus propósitos (Artículo 26);
o El programa de formación escolar tiene por objeto proporcionar competencias educativas básicas que les permitan proseguir sus estudios o la integración en la vida laboral (Artículo 27);
o Cuando el internamiento de los jóvenes no exceda de los 6 meses, la asistencia al programa regular de educación escolar puede ser sustituida por actividades en una sala de estudio con orientación individualizada, de manera articulada con otras actividades que se ajusten mejor a la duración de la intervención, y a sus necesidades educativas y de inclusión social (Artículo 27);
o Las actividades socioculturales y los programas deportivos son un complemento obligatorio de los programas de formación escolar, orientación profesional y formación profesional (es obligatorio asistir al menos a dos actividades regulares a la semana, con un mínimo de 5 horas en total), centrándose en áreas diversificadas y atractivas para los jóvenes, con el fin de estimular su creatividad y desarrollar sus habilidades (Artículo 28).
o Los Centros Educativos desarrollan programas de orientación y formación profesional para preparar a los jóvenes a obtener o desarrollar opciones vocacionales, adquirir hábitos de trabajo básicos, desarrollar habilidades y competencias y, obtener calificaciones en áreas profesionales, considerando los intereses de los jóvenes y las necesidades y oportunidades de empleo; los jóvenes asisten a las actividades al menos 15 o 30 horas semanales (Artículo 29);
o Cuando el internamiento de los jóvenes no supere los 6 meses, la asistencia a programas de formación profesional puede ser sustituida por actividades ocupacionales y de orientación profesional que se ajusten mejor al propósito y duración de la intervención, y a sus necesidades de formación y de inserción social, conjuntamente con la educación escolar (Artículo 29).
Atención médica
Durante la privación cautelar de libertad los jóvenes infractores tienen derecho a un hospital y a una atención médica apropiados, incluyendo una supervisión clínica regular (Artículo 56):
o Exámenes médicos;
o Tratamientos médicos;
o Medicación; oVacunación; o Revisiones.
4.2. Menores de entre 16 y 18 años
El Reglamento General de Prisiones (Decreto-Ley n.º 51/2011, de 11 de abril) también establece un importante conjunto de normas y procedimientos que deben cumplirse durante la ejecución de la medida de privación cautelar de libertad, los cuales se ajustan al artículo 12 de la Directiva 2013/0408/EU.
Contacto con los padres/familia/amigos
Durante el período de privación cautelar de libertad los jóvenes adultos pueden tener visitas dos veces por semana, preferentemente durante el fin de semana, durante un período de una hora cada visita y pueden recibir tres visitantes al mismo tiempo (este límite no incluye a los niños menores de 3 años) (Artículo 111, n.º 1 y 4). Las visitas se realizan en el salón, siempre bajo control visual directo de los servicios de seguridad y, siempre que sea posible, bajo videovigilancia (Artículo 114, n.º 1 y 3).
Tras seis meses de detención, los reclusos pueden tener visitas prolongadas (dos horas máximo y preferentemente durante el fin de semana) con familiares y otras personas importantes, en un día importante o por un motivo humano o religioso particular (por ejemplo, cumpleaños) (Artículo 112 n.º 1, 2 y 5).
Los reclusos pueden recibir visitas conyugales si en el momento del encarcelamiento están casados o mantienen una relación afectiva estable o similar a la de cónyuges con la persona que visita regularmente al recluso o mantiene correspondencia regular con él (Artículo 120, n.º 1). Tanto el recluso como el visitante deben ser mayores de 18 años, a menos que estén casados entre sí (Artículo 120, n.º 3), y pueden beneficiarse de una visita conyugal una vez al mes de una duración máxima de tres horas (Artículo 122, n.º 1 y 4). Las visitas conyugales tienen lugar en instalaciones adecuadas, provistas de mobiliario y condiciones adecuadas, incluyendo privacidad (Artículo 123, n.º 1).
De acuerdo con las normas específicas, los reclusos también pueden enviar y recibir correspondencia (Artículo 126) y paquetes (Artículo 127), y pueden hacer una llamada telefónica al día, con una duración máxima de cinco minutos, y una llamada telefónica al día a su abogado, de la misma duración, desde cabinas instaladas para ese propósito, dotadas de sistemas de cierre electrónico que permitan el acceso de los reclusos únicamente a los contactos autorizados (Artículo 132, nº 1 y 2).
No se permite a los reclusos tener teléfonos móviles (Artículo 132, n.º 2), o recibir llamadas telefónicas desde el exterior, salvos por razones de particular significado humano, como en caso de enfermedad grave o muerte de un pariente cercano o persona con la que el recluso mantiene un vínculo emocional similar, o para resolver problemas profesionales urgentes (Artículo 134, n.º 1 y 2).
Educación/Formación
Durante la privación cautelar de libertad, y de acuerdo con las normas específicas, los reclusos también pueden beneficiarse
de:
o actividades educativas y de formación, acciones de formación profesional y actividades profesionales (Artículos 71, 74 y 78);
o actividades ocupacionales (artesanía, intelectual, artística) (Artículo 89);
o programas específicos que tengan en cuenta el perfil y las características de los reclusos (por ejemplo, promover la adquisición o fortalecimiento de habilidades personales, sociales y emocionales, promover cambios en el comportamiento y control de la agresión) (Artículo 91);
actividades culturales y recreativas (Artículo93); o un servicio de lectura y una biblioteca (Artículo 94); o actividades deportivas (Artículos 95 y 96).
Atención médica
En cuanto a la atención y asistencia médica, desde el momento en que los reclusos entran en la prisión tienen derecho a:
o la atención médica inmediata está garantizada cuando sea necesario, así como si presentan síntomas de dolor o de abstinencia de sustancias psicoactivas o alcohol (Artículo 10);
o ser observados por una enfermera en un plazo de 24 horas y beneficiarse de una evaluación médica en un plazo de 72 horas, prestando especial atención a la presencia de trastornos mentales, factores de riesgo de suicidio, síndromes de abstinencia, signos de agresión o violencia física/sexual, enfermedades transmisibles, contagiosas o crónicas (Artículo 53, n.º 1, 3 y 4);
o recibir información y asesoramiento sobre cuestiones de salud (Artículo 54);
o beneficiarse de un plan elaborado para promover la salud y prevenir enfermedades, con especial atención a la reducción de comportamientos de riesgo (Artículo 55);
o beneficiarse de la asistencia sanitaria prestada en el interior de la prisión y, cuando sea necesario, en los servicios de salud externos (Artículo 58, n.º 1);
o ser observado con la periodicidad determinada por el médico y, al menos, una vez al año (Artículo 58, n.º 4);
o a pagar ellos mismos para ser atendidos en los servicios clínicos penitenciarios por un médico de su confianza (Artículo 60, n.º 1 y 2).
Referencias
Carvalho, M. J. L. (2014). Alternatives to custody for young offenders: National report on juvenile justice trends. International Juveline Justice Observatory.
Decree-Law 51/2011 from 11 April 2011. Diary of Republic n.º 71 – 1st Series. Lisbon: Parliament.
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English to Spanish: Living space per prisoner in prison establishments: CPT standards General field: Law/Patents Detailed field: Law (general)
Source text - English
Strasbourg, 15 December 2015 CPT/Inf (2015) 44
European Committee for the Prevention of Torture and Inhuman or Degrading Treatment or Punishment (CPT)
Living space per prisoner in prison establishments: CPT standards
Introduction
1. Since the 1990s the CPT has developed and applied minimum standards regarding the living space that a prisoner should be afforded in a cell. While these standards have been frequently used in a large number of CPT visit reports, they have so far not been brought together in a single document.
2. At the same time, there is a growing interest in these standards, at the national level (among member states’ authorities responsible for the prison estate, national detention monitoring bodies such as national preventive mechanisms established under OPCAT1, domestic courts, NGOs, etc.) and at the international level, not least because of the problem of prison overcrowding and its consequences. Currently, the Council of Europe’s Council for Penological Co-operation (PC-CP) is preparing a White Paper on prison overcrowding. For its part, the European Court of Human Rights
is frequently being called upon to rule on complaints alleging a violation of Article 3 of the European Convention on Human Rights (ECHR) on account of insufficient living space available to a prisoner.
3. Against this background, the CPT decided in November 2015 to provide a clear statement of its position and standards regarding minimum living space per prisoner; such is the aim of this document.
4. The cells referred to in this document are ordinary cells designed for prisoners’ accommodation, as well as special cells, such as disciplinary, security, isolation or segregation cells. However, waiting rooms or similar spaces used for very short periods of time are not covered here.2
Minimum standards for personal living space in prison establishments: general aspects
5. During its monitoring activities, the CPT has frequently encountered situations of prison overcrowding. The consequences of overcrowding have been highlighted repeatedly by the CPT in its visit reports: cramped and unhygienic accommodation; constant lack of privacy; reduced out of cell activities, due to demand outstripping the staff and facilities available; overburdened health- care services; increased tension and hence more violence between prisoners and between prisoners and staff. The CPT considers that the question of minimum living space per inmate is intrinsically linked to the commitment of every Council of Europe member state to respect the dignity of persons sent to prison.
6. Minimum standards for personal living space are not as straightforward a matter as they might appear at first sight. To begin with, the “minimum living space” standards used by the CPT differ according to the type of the establishment. A police cell for short-term detention of several hours up to a few days does certainly not have to meet the same size standards as a patients’ room in a psychiatric institution; and a prison cell, whether for remand or sentenced prisoners, is again an entirely different matter.
1 Optional Protocol to the Convention against Torture of the United Nations
2 The issue of living space in other places where persons could be deprived of their liberty (police stations, psychiatric establishments, immigration detention facilities, etc.) is not covered by this document.
7. Secondly, a differentiation should be made according to the intended occupancy level of the accommodation in question (i.e. whether it is a single cell or a cell designed for multiple occupancy). The term “multiple occupancy” also needs to be defined. A double cell is arguably different from a cell designed for holding for instance six or more inmates. As regards large-scale dormitories, accommodating dozens and sometimes even up to one hundred inmates,3 the CPT has fundamental objections which are not only linked to the question of living space per inmate, but to the concept as such.
In its 11th General Report4 the CPT criticised the very principle of accommodation in large- capacity dormitories; frequently such dormitories hold prisoners in extremely cramped and insalubrious conditions. In addition to a lack of privacy, the Committee has found that the risk of intimidation and violence in such dormitories is high, and that proper staff control is extremely difficult. Further, an appropriate allocation of individual prisoners, based on a case-by-case risk and
needs assessment, becomes an almost impossible task.5 The CPT has consequently long advocated a move away from large-capacity dormitories towards smaller living units.6
8. Thirdly, the CPT has also taken into consideration the regime offered to prisoners when assessing cell sizes in light of its standards (see paragraph 21 below).
The CPT’s minimum standard for personal living space
9. The CPT developed in the 1990s a basic “rule of thumb” standard for the minimum amount of living space that a prisoner should be afforded in a cell.
10. As the CPT has made clear in recent years, the minimum standard of living space should exclude the sanitary facilities within a cell. Consequently, a single-occupancy cell should measure 6m² plus the space required for a sanitary annexe (usually 1m² to 2m²). Equally, the space taken up by the sanitary annexe should be excluded from the calculation of 4m² per person in multiple- occupancy cells. Further, in any cell accommodating more than one prisoner, the sanitary annexe should be fully partitioned.
11. Additionally, the CPT considers that any cell used for prisoner accommodation should measure at least 2m between the walls of the cell and 2.5m between the floor and the ceiling.
3 For example, when visiting a prison in Romania in 1995, the CPT found that 88 prisoners were being held in a dormitory of some 80m²; in 2009, the CPT visited a colony in Ukraine where a dormitory measuring 200m² was equipped with 114 beds.
4 CPT/Inf (2001) 16, paragraph 29.
5 See, for example, the report on the 2013 visit to Greece where such a state of affairs was observed in two prisons (CPT/Inf (2014) 26, paragraphs 105 and 106).
6 See, for example, the report on the 2009 visit to Ukraine (CPT/Inf. (2011) 29, paragraph 113).
Promoting higher standards
12. Rule 18.5 of the European Prison Rules (2006) states that “Prisoners shall normally be accommodated during the night in individual cells except where it is preferable for them to share sleeping accommodation.” Indeed, in many Council of Europe countries, prisoners are provided with an individual cell, often measuring between 7.5m² and 9.5m². The CPT has consistently stated that single-occupancy cells of less than 6m² (excluding the sanitary annexe) should be either withdrawn from service or enlarged in order to provide adequate living space for one inmate.
13. When devising the standard of 4m² of living space, the CPT had in mind on the one hand the trend observed in a number of western European countries of doubling up 8 to 9m² cells that were originally designed for single occupancy, and on the other hand the existence of large-capacity dormitories in prison establishments (colonies) in various central and eastern European countries.
14. Although the CPT has never explicitly defined “multiple-occupancy”, an analysis of visit reports indicates that cells for two to four inmates implicitly fall under this notion.7 Consequently, the CPT has regularly implied that cells measuring 8m² were acceptable for two inmates, cells of 12m² for three, and cells measuring 16m² were adequate for four inmates. However, in a non- negligible number of cases, the CPT has also stated that cells of 8m² (or 8 to 9m²) should “preferably” (Slovenia, 2006; Hungary, 2013) or “idéalement” (Belgium, 2009) accommodate only one prisoner; or should be “used to accommodate no more than one prisoner save in exceptional cases when it would be inadvisable for a prisoner to be left alone” (UK, 2003). In the report on its 2011 visit to the Netherlands, the Committee stated that accommodation in double cells measuring between 8 and 10m² was “not without discomfort” to the prisoners, and in the report on the 2011 visit to Ireland, it recommended that “efforts be made to avoid as far as possible placing two prisoners in 8m² cells”.
15. Clearly, the aforementioned examples suggest that the 4m² per prisoner standard may still lead to cramped conditions when it comes to cells for a low number of inmates. Indeed, given that 6m² is the minimum amount of living space to be afforded to a prisoner accommodated in a single- occupancy cell, it is not self-evident that a cell of 8m² will provide satisfactory living space for two prisoners. In the CPT’s view, it is appropriate at least to strive for more living space than this. The 4m² standard is, after all, a minimum standard.
16. For these reasons, the CPT has decided to promote a desirable standard regarding multiple- occupancy cells of up to four inmates by adding 4m² per additional inmate to the minimum living space of 6m² of living space for a single-occupancy cell:
17. In other words, it would be desirable for a cell of 8 to 9m² to hold no more than one prisoner, and a cell of 12m² no more than two prisoners.
18. The CPT encourages all Council of Europe member states to apply these higher standards, in particular when constructing new prisons.
7 See, for example, the report on the 2013 visit to Poland (CPT/Inf. (2014) 21, paragraph 49).
Minimum standards vs. inhuman and degrading treatment: the need to differentiate
19. The European Court of Human Rights is approached with an ever-increasing number of complaints from prisoners who allege that they are detained in inhuman or degrading conditions, having to share cells with large numbers of fellow-inmates, which leaves them with very little living space. The Court, in its judgments, is obliged to decide whether or not the holding of prisoners in cells offering a very limited living space per person (usually less than 4m²) constitutes a violation of Article 3 of the ECHR.
20. The role of the CPT, as a preventive monitoring body, is different. Its responsibility does not entail pronouncing on whether a certain situation amounts to inhuman or degrading treatment or punishment within the meaning of Article 3 of the ECHR.8 However, in the course of its visits the Committee has been confronted with prison conditions that beggared belief and were, as described in one visit report, an “affront to a civilised society”. Hence, in a number of visit reports it has
stated that the conditions observed in grossly overcrowded prisons could be considered as amounting to “inhuman and degrading treatment”.
21. The CPT has never considered that its cell-size standards should be regarded as absolute. In other words, it does not automatically hold the view that a minor deviation from its minimum standards may in itself be considered as amounting to inhuman and degrading treatment of the prisoner(s) concerned, as long as other, alleviating, factors can be found, such as, in particular, the fact that inmates are able to spend a considerable amount of time each day outside their cells (in workshops, classes or other activities). Nevertheless, even in such cases, the CPT would still recommend that the minimum standard be adhered to.
22. On the other hand, for the Committee to say that conditions of detention could be considered as amounting to inhuman and degrading treatment, the cells either have to be extremely overcrowded or, as in most cases, combine a number of negative elements, such as an insufficient number of beds for all inmates, poor hygiene, infestation with vermin, insufficient ventilation, heating or light, lack of in-cell sanitation and in consequence the use of buckets or bottles for the needs of nature. In fact, the likelihood that a place of detention is very overcrowded but at the same time well ventilated, clean and equipped with a sufficient number of beds is extremely low. Thus, it is not surprising that the CPT often enumerates the factors that constitute appalling detention conditions, rather than just referring to inadequate living space. In addition – but by no means in every case – other factors not directly related to the conditions are taken into account by the CPT when assessing a particular situation. These factors include little out-of-cell time and generally a poor regime; reduced outdoor exercise; deprivation of contacts with relatives for several years, etc.
23. The Appendix to this document contains a non-exhaustive list of factors (other than the amount of living space per prisoner) to be taken into consideration when assessing detention conditions in prison.
8 See in this regard Article 17 (2) of the European Convention for the Prevention of Torture and Inhuman or Degrading Treatment or Punishment (ECPT).
Conclusion
24. This document seeks to provide guidelines to practitioners and other interested parties, by clearly stating the CPT’s minimum standards regarding living space for prisoner(s) in a given cell. Ultimately, it is for the courts to decide whether a particular person has experienced suffering that has reached the threshold of inhuman or degrading treatment within the meaning of Article 3 of the ECHR, taking into account all kinds of factors, including the individual’s personal constitution. The number of square metres available per person is but one factor, albeit often a very significant or even decisive one.
25. Conditions where inmates are left with less than 4m² per person in multiple-occupancy cells, or single cells measuring less than 6m² (both excluding a sanitary annexe) have consistently been criticised by the CPT, and authorities have regularly been called upon to enlarge (or withdraw from service) single cells or reduce the number of inmates in multiple-occupancy cells. The CPT expects that these minimum living space standards will be systematically applied in all prison establishments in Council of Europe member states, and hopes that more and more countries will strive to meet the CPT’s “desirable” standards for multiple-occupancy cells.
APPENDIX
Examples of other factors to be taken into consideration when assessing detention conditions in prison
State of repair and cleanliness
- Cells, including furniture, should be in a decent state of repair and every effort should be made to keep the living areas clean and hygienic.
- Any infestation with vermin needs to be tackled vigorously.
- Inmates should be provided with the necessary personal hygiene products and cleaning materials.
Access to natural light, ventilation and heating
- All living accommodation for prisoners (both single- and multiple-occupancy cells) should have access to natural light as well as to artificial lighting which is sufficient for reading purposes.
- Equally, there needs to be sufficient ventilation to ensure a constant renewal of the air inside the cells.
- Cells should be adequately heated.
Sanitary facilities
- Each cell should possess a toilet and a washbasin as a minimum. In multiple-occupancy cells the sanitary facilities should be fully partitioned (i.e. up to the ceiling).
- In those few prisons where no in-cell sanitary facilities are available, the authorities must ensure that prisoners have ready access to the toilet whenever needed. Today, no prisoner in Europe should be obliged to “slop out”, a practice that is degrading both for the prisoners and for the staff members who have to supervise such a procedure.
Outdoor exercise
- The CPT considers that every prisoner should be offered a minimum of one hour of outdoor exercise every day. Outdoor exercise yards should be spacious and suitably equipped to give inmates a real opportunity to exert themselves physically (e.g., to practise sports); they should also be equipped with a means of rest (e.g., a bench) and a shelter against inclement weather.
Purposeful activities
- The CPT has long recommended that prisoners should be offered a range of varied purposeful activities (work, vocation, education, sport and recreation). To this end, the CPT has stated since the 1990s that the aim should be for prisoners – both sentenced and on remand – to spend eight hours or more a day outside their cells engaged in such activities, and that for sentenced prisoners the regime should be even more favourable.
Translation - Spanish
Estrasburgo, 15 de diciembre de 2015 CPT/Inf (2015) 44
Comité Europeo para la Prevención de la Tortura
y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes (CPT)
Espacio vital por preso en establecimientos penitenciarios: Normas CPT
Introducción
1. Desde la década de 1990 el CPT ha desarrollado y aplicado normas mínimas en cuanto al espacio vital que un prisionero debe tener en una celda. Si bien estas normas se han utilizado normalmente en un gran número de informes de visitas del CPT, hasta ahora no se han reunido en un solo documento.
2. Al mismo tiempo, existe un creciente interés en estas normas, a nivel nacional (entre las autoridades de los Estados miembros responsables de prisión, los órganos nacionales controladores de detención, así como los mecanismos nacionales de prevención establecidos en el OPCAT1, Tribunales nacionales, las ONG´s, etc.). Y en el plano internacional, sobre todo por el problema de la superpoblación carcelaria y sus consecuencias. Actualmente, el Consejo de Cooperación criminóloga/ Penológica del Consejo de Europa (PC-CP) está preparando un Libro Blanco sobre el hacinamiento en las cárceles. Por otra parte, se recurre frecuentemente al Tribunal Europeo de Derechos Humanos
para que se pronuncie en relación a las denuncias de violación del artículo 3 de la Convención Europea de Derechos Humanos (CEDH) debido a la escasez de espacio vital disponible para un preso.
3. En este contexto, en noviembre de 2015 el CPT decidió proporcionar una declaración clara sobre su posición, así como unas normas sobre el espacio mínimo vital por preso; ése es el objetivo de este documento.
4. Las celdas a las que se hace referencia en este documento son celdas ordinarias diseñadas para el alojamiento de prisioneros, así como celdas especiales, celdas disciplinarias, de seguridad, de aislamiento o de segregación. Sin embargo, no se refiere a salas de espera o espacios similares utilizados para períodos de tiempo muy cortos.2
Normas mínimas para el espacio de vida personal en los establecimientos penitenciarios: aspectos generales
5. Durante sus actividades de supervisión, el CPT ha encontrado frecuentemente situaciones de hacinamiento en centros penitenciarios. El CPT ha destacado repetidamente las consecuencias del hacinamiento en sus informes de visitas: celdas estrechas y poco higiénicas; falta de privacidad constante; un reducido número de actividades fuera de la celda, debido a que la demanda supera tanto al personal como las instalaciones disponibles; servicios de salud saturados; aumento de la tensión y, por lo tanto, más violencia tanto entre presos, como entre presos y personal. El CPT considera que la cuestión del espacio mínimo vital por preso está intrínsecamente ligada al compromiso de cada Estado miembro del Consejo de Europa a respetar la dignidad de las personas enviadas a prisión.
6. Las normas mínimas para el espacio personal de vida no son tan sencillas como pueden parecer a primera vista. Para empezar, los estándares de “espacio vital mínimo” utilizados por el CPT difieren según el tipo de establecimiento. Una celda policial de detención a corto plazo desde varias horas hasta unos pocos días (calabozo) ciertamente no tiene que cumplir con los mismos estándares en cuanto a tamaño que habitaciones de pacientes en una institución psiquiátrica. Asimismo, una celda de un establecimiento penitenciario, ya sea para prisión preventiva o para reclusos sentenciados, es un asunto totalmente diferente.
1 Protocolo Facultativo a la Convención de las Naciones Unidas contra la tortura
2 No se trata en este documento el tema del espacio vital en lugares donde las personas son privadas de libertad como (comisarías de policía, establecimientos psiquiátricos, centros de internamiento para inmigrantes, etc.).
7. En segundo lugar, debe hacerse una diferenciación de acuerdo al nivel de ocupación previsto del sitio en cuestión (es decir, si se trata de una celda única o una celda diseñada para ocupación colectiva). Es necesario definir el término “ocupación múltiple”. Una celda doble es posiblemente diferente de una celda diseñada para contener por ejemplo seis o más reclusos. En cuanto a los dormitorios a gran escala, tienen capacidad para albergar decenas y a veces incluso hasta un centenar de reclusos. En cuanto a los dormitorios a gran escala, tienen capacidad para albergar decenas y a veces incluso hasta un centenar de reclusos,3 el CPT tiene objeciones fundamentales no sólo vinculadas a la cuestión de espacio vital por preso, sino al concepto como tal.
En su undécimo informe general 4, el CPT criticó el mismo principio de alojamiento en dormitorios de gran capacidad; frecuentemente estos dormitorios mantienen a los prisioneros en condiciones extremadamente incómodas e insalubres. Además de la falta de privacidad, el Comité ha encontrado que el riesgo de violencia e intimidación en este tipo de dormitorios es alto y que el control adecuado por parte del personal es extremadamente difícil. Además, la correcta distribución de prisioneros individuales, sobre la base de un riesgo caso por caso y
la evaluación de las necesidades, se convierte en una tarea casi imposible.5 Por lo tanto, el CPT ha defendido desde hace mucho tiempo el abandono de los dormitorios de gran capacidad hacia unidades más pequeñas.6
8. En tercer lugar, el CPT también ha tenido en cuenta el régimen ofrecido a los presos al evaluar el tamaño de las celdas a la luz de sus normas (véase el párrafo 21).
El estándar mínimo de CPT para el espacio de vida personal
9. El CPT desarrolló en los años noventa un "regla general" en cuanto a la cantidad mínima de espacio vital que un prisionero debería tener en una celda.
10. Como el CPT ha dejado claro en los últimos años, el estándar mínimo de espacio vital debe excluir las instalaciones sanitarias dentro de una celda. Por lo tanto, una celda individual debe medir 6m² más el espacio requerido para un anexo sanitario (generalmente de 1m² a 2m²). Igualmente, el espacio ocupado por el anexo sanitario debe ser excluido del cálculo de 4m² por persona en celdas de ocupación múltiple. Además, para cualquier celda que acomode a más de un prisionero, el anexo sanitario debe estar completamente dividido.
11. Además, el CPT considera que cualquier celda utilizada para la ubicación de presos debe medir al menos 2m entre las paredes de la misma y 2,5m entre el suelo y el techo.
3 Por ejemplo en una visita a una cárcel de Rumanía en 1995, el CPT encontró 88 internos en una celda de unos 80 m2, en 2009,El CPT visitó una colonia penitenciaria en Ucrania donde una de sus celdas de 200 m2 contenía 114 camas.
4 CPT/Inf (2001) 16, párrafo 29.
5 Ver, por ejemplo, el estudio sobre la visita a Grecia en 2013 donde se observaron tales circunstancias en 2 prisiones (CPT/Inf (2014) 26, párrafos 105 y 106).
6 Véase, por ejemplo, el informe sobre la visita de 2009 a Ucrania (CPT/Inf. (2011) 29, párrafo 113).
Promoción de estándares más altos
12. La Norma 18.5 de las Normas Penitenciarias Europeas (2006) establece que “los reclusos se ubicarán normalmente durante la noche en celdas individuales, excepto cuando sea preferible que compartan celda para dormir.” De hecho, en muchos países del Consejo Europeo, los prisioneros son destinados a celdas individuales, que a menudo miden entre 7.5m² y 9.5m². En relación a las celdas individuales el CPT ha declarado sistemáticamente que se deben retirar del servicio aquellas de menos de 6 m² (excluyendo el anexo sanitario) o bien ampliarlas a fin de proporcionar un espacio vital adecuado para el recluso.
13. Al concebir el estándar de 4 m² de espacio habitable, el CPT tuvo en cuenta, por un lado, la tendencia observada en varios países de Europa Occidental de duplicar las celdas de 8 a 9 m² que originalmente estaban diseñadas para una sola ocupación y por otro lado La existencia de dormitorios de gran capacidad en establecimientos penitenciarios (colonias) de varios países de Europa central y oriental.
14. Aunque el CPT nunca ha definido explícitamente la “ocupación múltiple”, un análisis de los informes de visitas indica que las celdas de dos a cuatro presos entran implícitamente dentro del término en cuestión.7 Por consiguiente, el CPT ha considerado con regularidad que las celdas de 8 m² eran aceptables para dos reclusos, Celdas de 12m² para tres, y celdas de 16m² eran adecuadas para cuatro internos. Sin embargo, en un número no despreciable de casos, el CPT también ha declarado que las celdas de 8m² (o de 8 a 9m²) deberían “preferiblemente” (Eslovenia, 2006; Hungría, 2013) o “idealmente” (Bélgica, 2009); acomodar a un solo interno, o deberían usarse para albergar a no más de un preso excepto en casos excepcionales cuando sea desaconsejable que un prisionero permanezca solo” (Reino Unido, 2003). En el informe sobre su visita a los Países Bajos en 2011, el Comité indicó que el “alojamiento” en celdas dobles de entre 8 y 10 m² no era “incómodo” para los presos, y en el informe sobre la visita a Irlanda en 2011 recomendó que “se hicieran esfuerzos para evitar en la medida de lo posible la ubicación de dos presos en celdas de 8m²”.
15. Claramente, los ejemplos antes mencionados sugieren que el estándar de 4m² por preso puede conllevar espacios demasiado estrechos cuando se trata de celdas para un número bajo de reclusos. De hecho, dado que 6m² es la cantidad mínima de espacio que se debe dar a un prisionero en una celda individual, no es nada evidente que una celda de 8m² proporcione un espacio de vida satisfactorio para dos prisioneros. En opinión del CPT, es conveniente por lo menos esforzarse por tener más espacio vital que éste. El estándar de 4m² es, después de todo, un estándar mínimo.
16. Por estas razones, el CPT ha decidido promover un estándar deseable con respecto a las celdas de ocupación múltiple de hasta cuatro presos añadiendo 4m² por preso adicional al espacio mínimo de 6m² de espacio habitable para una celda individual:
17. En otras palabras, sería deseable que una celda de 8 a 9 m² no contenga más de un prisionero, y una celda de 12m² no más de dos prisioneros.
18. El CPT alienta a todos los Estados miembros del Consejo Europeo a que apliquen estos estándares más altos, en particular en la construcción de nuevas prisiones.
7 Véase, por ejemplo, el informe sobre la visita de 2013 a Polonia (CPT/Inf. (2014) 21, párrafo 49).
Normas mínimas contra tratos inhumanos y degradantes: la necesidad de diferenciar
1. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos abarca un número cada vez mayor de denuncias de presos que alegan que están detenidos en condiciones inhumanas o degradantes, compartiendo celdas con un gran número de presos, lo que les deja muy poco espacio para vivir. En sus sentencias, el Tribunal está obligado a decidir si la retención de presos en celdas que ofrecen un espacio vital muy limitado por persona (normalmente inferior a 4 m²) constituye una violación del Artículo 3 del CEDH.
2. El papel del CPT, como órgano de control preventivo, es diferente. Su responsabilidad no implica pronunciarse sobre si una cierta situación equivale a un trato inhumano o degradante o a una pena en el sentido del artículo 3 del CEDH.8 Sin embargo, en el transcurso de sus visitas, el Comité se ha enfrentado a condiciones penitenciarias que han menguado su confianza y, como se describe en un informe de visita, constituye una "afrenta a una sociedad civilizada". Por lo tanto, en una serie de informes se ha declarado que las condiciones observadas en las cárceles superpobladas podrían considerarse como “tratos inhumanos y degradantes”.
3. El CPT nunca ha considerado que sus estándares de tamaño de celda deban ser considerados como absolutos. En otras palabras, no sostiene automáticamente que una pequeña desviación de sus normas mínimas pueda considerarse en sí misma como equivalente a un trato inhumano y degradante del (de los) prisionero(s) afectado(s), siempre y cuando se puedan encontrar otros factores atenuantes, como, particularmente, el hecho de que los reclusos puedan pasar una cantidad considerable de tiempo cada día fuera de sus celdas (en talleres, clases u otras actividades). No obstante, incluso en tales casos, el CPT seguiría recomendando que se cumpla la norma mínima.
4. Por otro lado, para que el Comité diga que las condiciones de detención pueden considerarse como un trato inhumano y degradante, las celdas tienen que estar extremadamente sobrepobladas o, como en la mayoría de los casos, combinar una serie de elementos negativos, como una insuficiente cantidad de camas para todos los reclusos, mala higiene, infestación de bichos, ventilación insuficiente, calefacción o luz, falta de saneamiento en las celdas y en consecuencia el uso de cubos o botellas para las necesidades de la naturaleza. De hecho, la probabilidad de que un lugar de detención esté sobrepoblado, pero al mismo tiempo bien ventilado, limpio y equipado con un número suficiente de camas es extremadamente bajo. Por lo tanto, no es sorprendente que el CPT enumere a menudo los factores que constituyen lamentables condiciones de detención, en lugar de referirse simplemente a la falta de espacio vital. Además, pero en absoluto en todos los casos, otros factores no directamente relacionados con las condiciones son tomados en cuenta por el CPT al evaluar una situación particular. Estos factores incluyen poco tiempo fuera de la celda y un régimen generalmente pobre; reducido ejercicio al aire libre; privación de contactos con los familiares durante varios años, etc.
5. El Apéndice de este documento contiene una lista no exhaustiva de factores (distintos de la cantidad de espacio vital por preso) que deben tenerse en cuenta al evaluar las condiciones de detención en prisión.
8 Véase al respecto el Artículo 17 (2) de la Convención Europea para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes (CEPT).
Conclusión
6. Este documento pretende proporcionar directrices a los profesionales y otras partes interesadas, estableciendo claramente las normas mínimas del CPT relativas al espacio vital para los presos en una celda determinada. En última instancia, corresponde a los tribunales decidir si una persona en particular ha experimentado penas que hayan alcanzado el umbral del trato inhumano o degradante en el sentido del Artículo 3 del CEDH, teniendo en cuenta todo tipo de factores, incluida la constitución personal del individuo. El número de metros cuadrados disponibles por persona no es sino un solo factor, aunque a menudo muy significativo o incluso decisivo.
7. Las condiciones en que los reclusos se quedan en menos de 4m² por persona en celdas colectivas, o celdas individuales de menos de 6m² (ambas excluyendo un sanitario anexo) han sido constantemente criticadas por el CPT, y las autoridades han sido regularmente llamadas a agrandar (o a retirar del servicio) las celdas individuales o reducir el número de reclusos en las celdas colectivas. El CPT espera que estas normas mínimas de espacio vital se apliquen sistemáticamente en todos los establecimientos penitenciarios de los Estados miembros del Consejo de Europa y espera que cada vez más países se esfuercen por cumplir los estándares "deseables" del CPT para las celdas colectivas.
APÉNDICE
Ejemplos de otros factores a tener en cuenta al evaluar las condiciones de detención en prisión
Buen estado de conservación y de limpieza.
- Las celdas, incluyendo los muebles, deben estar en un estado decente de reparación y se debe hacer todo lo posible para mantener las áreas habitables limpias y en condiciones higiénicas.
- Cualquier infestación de parásitos necesita ser abordada vigorosamente.
- Se debe proporcionar a los reclusos con los productos de higiene personal y los materiales de limpieza necesarios.
Acceso a la luz natural, ventilación y calefacción
- Todo el alojamiento de los presos (tanto de celdas individuales como colectivas) deben tener acceso a la luz natural, así como a una iluminación artificial que sea suficiente para la lectura.
- Igualmente, es necesario que haya suficiente ventilación para asegurar una renovación constante del aire dentro de las celdas.
- Se debe calentar las celdas adecuadamente.
Instalaciones sanitarias
- Cada celda debe tener un inodoro y un lavabo como mínimo. En las celdas colectivas, las instalaciones sanitarias deben estar completamente divididas (es decir, hasta el techo).
- En esas pocas prisiones donde no hay disponibles instalaciones sanitarias en las celdas, las autoridades deben asegurarse de que los presos tengan acceso al baño cuando sea necesario. Hoy en día, ningún prisionero en Europa debe verse obligado a vaciar los cubos usados como retretes, una práctica que es degradante tanto para los presos como para los funcionarios que tienen que supervisar tal procedimiento.
Ejercicio al aire libre
- El CPT considera que se le debe ofrecer a cada prisionero un mínimo de una hora de ejercicio al aire libre todos los días. Los patios de ejercicio al aire libre deben ser espaciosos y estar adecuadamente equipados para dar a los reclusos la oportunidad real de ejercitarse físicamente (por ejemplo, practicar deportes); también deben estar equipados con un medio de reposo (por ejemplo, un banco) y un refugio contra las inclemencias del tiempo.
Actividades productivas
- El CPT ha recomendado desde hace mucho tiempo que se ofrezca a los presos una serie de actividades variadas y productivas (trabajo, vocación, educación, deporte y recreación). Con tal fin, el CPT ha declarado desde los años noventa que el objetivo debería ser que los reclusos, tanto los sentenciados como aquellos en prisión preventiva, pasen ocho horas o más al día fuera de sus celdas ocupados en tales actividades y que para los presos sentenciados el régimen debería ser aún más propicio.
French to Spanish: Un nuevo concepto de panadería General field: Other Detailed field: Cooking / Culinary
Source text - French Un nouveau concept de boulangerie
Lundi 14 mars 2016 ouvrait à Ecully une nouvelle boulangerie, attisant la curiosité et faisant saliver les habitants et habitués du quartier. Entre gourmands, curieux, et gourmands curieux, les interrogations vont bon train : Qui est ce nouvel arrivant ?
Alexandre Neak, franchisé d’Ecully, a accepté de recevoir l’équipe de Baguette Academy afin de nous en dire plus, et nous vous dévoilons tout !
C’est en 2012, et après une réflexion de 5 ans de la part des deux co-fondateurs Laurent Rémond et David Boréani, que les premières boutiques du concept Boréa boulangeries voient le jour à Six-Fours et Ollioules. Aujourd’hui, le réseau s’est développé et la boulangerie Eculloise est le 7ème point de vente d’une série constituée de 4 franchisés (depuis 2013) et 3 boutiques appartenant à la maison mère.
Une formation rapide et adaptée
Après avoir candidaté en tant que franchisé sur la région lyonnaise auprès de l’enseigne, Alexandre a été formé pendant 4 mois : L’objectif n’est pas de devenir boulanger, nous explique-t-il. Il s’agit plutôt de lui fournir d’une part les clés pour une bonne gestion d’un point de vue managériale, mais aussi les connaissances techniques indispensables lors d’un stage en boulangerie afin d’être en mesure d’accompagner son équipe. Le rythme de cette formation est adapté aux personnes en reconversion professionnelle. Alexandre était d’ailleurs dans l’immobilier avant de se lancer dans la boulangerie. Sur le plan technique, il a le soutien de son artisan boulanger qui, lui, a un CAP.
Faire du pain qui fait du bien
Le pari des co-fondateurs ? Se lancer dans une offre orientée bien-être et naturalité.
Ils ont bien compris que la tendance est aux produits naturels, et souhaitent, à travers leurs recettes, répondre à ce besoin. Les nouvelles recettes sont d’ailleurs testées au sein de la maison mère avant d’être transmises aux différentes boutiques. Le client y trouve une offre diversifiée : Pains traditionnels ou spéciaux, sandwichs, pizzas, quiches, salades, … Il y en a pour tous les goûts. Celles-ci sont construites sur une surface de 200m² minimum, dans un esprit boisé, et disposent toutes d’un espace de restauration sur place.
En vendant ‘du bon et du bien’ et en faisant confiance à un réseau de fournisseurs propres, Alexandre espère ouvrir une nouvelle boutique chaque 3 ans sur la région Lyonnaise.
Bien choisir son pain en fonction de chaque fromage
Vous connaissez certainement l’importance du fromage dans la culture française. Cela n’est en rien un cliché, nous en sommes pour la plupart d’entre nous de grands amateurs. Il en existe plus de 1 600 variétés, chaque région possède ses spécialités que ce soit à base de lait de vache ou de chèvre pour les plus connues. Il en existe tellement de sorte différentes que chaque palais peu trouver son bonheur, adepte de douceur ou de fraîcheur, d’intensité ou de fermeté, vous trouverez votre bonheur dans la vaste variété de fromage français.
Dans les régions bordant la France, telles que le bassin lémanique (Suisse romande) ou la Lombardie (Italie du nord), il existe des variétés de fromage qui ravissent les adeptes de fromage, que ce soit à pâte molle ou dure, frais ou sec, pressées ou cuite.
En tant qu’adepte de fromage il faut savoir l’accompagner du pain adéquate afin de faire ressortir toutes les saveurs et de mettre en avant ses subtilités.
Voici un tableau vous conseillant quels pains associés à vos fromages :
Type de fromage Exemple de fromage Pain conseillé
Fromages frais Fromages blancs
Fromages à la crème
Petit-suisse
Demi-sel Pain de campagne
Pain brié
Pain tigré
Pain aux noix
Pains aux germes de blé
Pain de mie
Fromage à pâte molle et à croûte moisie Pain complet
Pain au son
Pain de seigle
Pain meunier
Pain paysan
Pain aux noix et raisins
Fromage à pâte molle et à croûte lavée Pain au cumin
Pain de seigle pur
Fromages persillés Pain à l’ail
Pain à la châtaigne
Pains aux graines et céréales
Fromages pressés et séchés Fromage de Hollande Pain de tradition
Fromages à pâte pressée et cuite Gruyère
Emmental Pain au levain
Fromages de chèvre Pain aux olives
Les origines de la galette des rois et de la fève
C’est au XIIIe que la tradition du partage de la galette des rois et de la fève débute lors de l’Epiphanie. La galette était dès lors partagée avec toutes les convives, une part était ajoutée, appelée la « part du pauvre ». On la destinait au premier pauvre qui se présentait.
La galette est ronde et dorée ce qui n’est pas sans rappelé le soleil et ainsi le culte des Saturnales. Les festivités durent alors une semaine complète, l’usage voulait que l’on offre des gâteaux à son entourage et que les excès étaient permis.
C’est au Moyen-Age que cette tradition devient celle du « gâteau des rois ». Pour certains, l’appellation viendrait de la redevance qu’il fallait verser à son seigneur à la même époque. Redevance généralement accompagnée elle-même d’un gâteau.
La fève précède la galette puisqu’elle date elle aussi de l’empire romain. Il était d’usage en effet dans la Rome antique de tirer au sort le roi d’un festin grâce à un jeton noir ou blanc. Il est aussi dit qu’un roi était désigné par ce biais parmi les soldats d’une garnison ou dans une famille lors des Saturnales et qu’il pouvait ainsi, pendant une journée, réaliser tous ses désirs et commander tout ce qu’il lui plaisait. Une légende rapporte également une autre origine de la fève : la légende de Peau d’âne, inspirée du conte de Charles Perrault. C’est ainsi en oubliant sa bague dans un gâteau destiné au prince que Peau d’âne aurait inspiré cette étrange coutume.
Enfin, la tradition d’envoyer le plus jeune des convives sous la table pour désigner à qui revient chaque morceau de la galette serait arrivée à la même époque. Lors des Saturnales toujours, le maître de maison demandait en effet au plus jeune de la famille, censé être le plus innocent, de désigner à quel convive il doit distribuer la part qu’il tient en main. L’enfant est généralement surnommé Phébé (pour « Phœbus » ou « Apollon »), en référence à un oracle d’Apollon.
La légende du Bretzel
Si la baguette est le symbole de la boulangerie française, le Bretzel quant à lui est celui de l’Allemagne et de l’Autriche. Prisé par beaucoup, dégusté bien souvent lors des marchés de noël ou en apéritif, vous êtes-vous déjà demandé ses origines ?
Plusieurs légendes racontent sa création, la première remonte en l’an 610. Un moine aurait été inspiré pour la forme du Bretzel. C’est la position des bras de ses confrères lors de la prière qui lui aurait donné l’idée de rabattre la pâte ainsi.
La légende la plus répandue date quant à elle de 1477, un boulanger aurait mal cuit le pain destiné à son roi. Un tel affront aurait dû lui couter la vie, il eut toutefois l’opportunité de créer un pain « au travers duquel le soleil brillerait trois fois » afin d’échapper à sa sentence. Il aurait eu l’inspiration de la forme en regardant sa femme prier les mains sur son cœur laissant passer le soleil à travers ses bras.
Quant au bicarbonate de soude qui permet de créer la saumure qui recouvre le pain, son origine serait due à une erreur de la part du boulanger qui se serait tromper de bassine, le bicarbonate de soude était alors utilisé pour nettoyer les fours.
Une autre légende raconte qu’un jour, un ministre du roi prenait son petit déjeuner dans une auberge. Les bretzels qui lui furent servis avaient un goût fort différent des bretzels sucré du carnaval car le boulanger s’était trompé de bol et au lieu d’enduire ses bretzels d’un glaçage au sucre, il les avait badigeonnés avec une solution de bicarbonate de soude, normalement utilisée pour nettoyer les plaques du four !
Le bretzel peut être dégusté sucré ou salé. En Suisse, on appelle le pain de sils les petits pains fait à partir de la recette du bretzel, seul son format diffère. On utilise notamment le pain de sils pour en faire des sandwichs ou les garnir de beurre.
Translation - Spanish Un nuevo concepto de panadería
El lunes 14 de marzo de 2016 abría sus puertas en Ecully una nueva panadería, avivando la curiosidad y haciéndoseles la boca agua a los habitantes y habituales del barrio. Las preguntas empiezan a correr entre los amantes de la gastronomía, curiosos, y gourmands curiosos: ¿Quién es este recién llegado?
Alexandre Neak, franquiciado de Ecully, ha accedido a recibir al equipo de Baguette Academy con el propósito de hablarnos más del tema, ¡y nosotros le desvelamos todo!
En 2012, tras una profunda reflexión de 5 años por parte de los dos cofundadores Laurent Rémond y David Boréani, salen a la luz las primeras tiendas del concepto panaderías Boréa en Six-Fours y Ollioules. En la actualidad, la cadena se ha desarrollado y la panadería Eculloise representa el séptimo punto de venta de una serie constituida de 4 franquicias (desde 2013) y 3 tiendas pertenecientes a la empresa matriz.
Una formación rápida y adaptada
Tras haber presentado su candidatura como franquiciado en la región de Lyon, Alexandre ha sido formado durante 4 meses: El objetivo no es convertirse en panadero, nos explica. Se trata más bien de proporcionar las claves para una buena gestión desde un punto de vista empresarial, y además los conocimientos técnicos indispensables durante un periodo de prácticas en panadería para estar en condiciones de acompañar al equipo. El ritmo de este curso de formación se encuentra adaptado a personas en reconversión profesional. Alexandre estaba en el mercado inmobiliario antes de lanzarse a la panadería. Desde el punto de vista técnico, tiene el apoyo de su panadero, el cual tiene una certificación CAP. (Certificado de Aptitud Profesional).
Hacer pan que sea bueno y de calidad
¿La apuesta de los cofundadores? Lanzarse a una oferta orientada al bienestar y la naturalidad.
Comprendieron la tendencia que hay hacia los productos naturales, y quieren, mediante sus recetas, responder a esta necesidad. Además, las nuevas recetas son sometidas a prueba en la empresa matriz antes de ser transmitidas a las distintas tiendas. El cliente encuentra una oferta diversificada: Panes tradicionales o especiales, bocadillos, pizzas, quiches, ensaladas, ... Hay para todos los gustos. Estas se construyen en una superficie de un mínimo de 200m² con un espíritu arbolado, y todas disponen de un espacio gastronómico en el lugar.
Vendiendo «bueno y de calidad» y depositando su confianza en una red de proveedores propios, Alexandre espera abrir una nueva tienda cada 3 años en la región de Lyon.
Elegir bien el pan en función de cada queso
Seguro que usted conoce la importancia del queso dentro de la cultura francesa. No se trata en ningún caso de un cliché, la mayoría de nosotros somos grandes amateurs. Existen más de 1.600 variedades, cada región posee sus especialidades, ya sea a base de leche de vaca o de cabra por mencionar los más conocidos. Existen tantas clases diferentes de queso que cada paladar puede deleitarse, adepto de dulzura o de frescura, de intensidad o de firmeza, podrá usted deleitarse con la vasta variedad de queso francés.
En las regiones que rodean a Francia, como la cuenca del Léman (Suiza francófona) o Lombardía (norte de Italia), existen variedades de queso que deleitan a los amantes del queso, ya sea éste de pasta blanda o dura, fresca o seca, prensada o cocida.
Como amante del queso es necesario saber acompañarlo del pan adecuado para hacer resaltar todos los sabores y potenciar las sutilezas.
He aquí una tabla que le aconseja qué panes combinar con sus quesos:
Tipo de queso Ejemplo de queso Pan aconsejado
Quesos frescos Quesos blancos Quesos cremosos Petit-suisse (pequeño suizo) Demi-sel Pan rústico Pan brié Pan tigré Pan con nueces Pan con gérmenes de trigo Pan de molde
Queso de pasta blanda y corteza mohosa Pan integral Pan con salvado Pan de centeno Pan meunier (pan del molinero) Pan campesino Pan con nueces y pasas
Queso de pasta blanda y corteza lavada Pan de comino Pan de centeno puro
Quesos con hierbas Pan de ajo Pan de castaña Pan con semillas y cereales
Quesos prensados y secos Queso holandés Pan tradicional
Quesos de pasta prensada y cocida Gruyère Emmental Pan de levadura
Quesos de cabra Pan de oliva
Los orígenes del roscón de reyes y de la sorpresa
En el siglo XIII comenzó la tradición de compartir el roscón de reyes y la sorpresa durante el día de los Reyes Magos. El roscón fue desde entonces compartido con todos los invitados, se añadía una parte, llamada la «parte del pobre» Dicha parte era destinada al primer pobre que se presentara.
El roscón es redondo y dorado, el cual recuerda al sol, así como al culto de las Saturnales. Las festividades duraban entonces una semana entera, la tradición gustaba que se ofreciesen pasteles en su entorno y que los excesos estuvieran permitidos.
Es en la Edad Media cuando esta tradición se convierte en la del «roscón de reyes». Para algunos, la denominación viene de las regalías que hacía falta destinar a su señor en la misma época. Regalía generalmente acompañada ella misma de un pastel.
La sorpresa precede al roscón ya que ésta data también del imperio romano. En efecto, era costumbre en la Roma antigua elegir al azar el rey de un festín gracias a una moneda negra o blanca. Asimismo, se dice que el rey era designado de este modo entre los soldados de una guarnición o de una familia durante las Saturnales y que éste podía así, durante un día, llevar a cabo todos sus deseos y mandar todo lo que se le antojase. Cierta leyenda cuenta igualmente otro origen de la sorpresa: la leyenda de la Piel de asno, inspirada en el cuento de Charles Perrault. Como resultado de haber olvidado su anillo dentro de un pastel destinado al príncipe, Piel de asno habría inspirado esta extraña costumbre.
Por último, la tradición de enviar al más joven de los invitados bajo la mesa para indicar a quién le corresponde cada trozo del roscón habría llegado durante la misma época. Siempre durante las Saturnales, el amo de la casa pedía, efectivamente, al más joven de la familia, considerado el más inocente, que indicase a qué invitado debía distribuir la parte que tenía en la mano. Generalmente el niño es llamado Phébé (por «Phœbus» o «Apolo»), en referencia a un oráculo de Apolo.
La leyenda del Bretzel Si la baguette es el símbolo de la panadería francesa, el Bretzel lo es de Alemania y Austria. Apreciado por muchos, degustado muy a menudo en los mercadillos de Navidad o como aperitivo, ¿alguna vez se ha preguntado por sus orígenes?
Muchas leyendas cuentan sobre su creación, la primera remonta al año 610. Un monje habría sido inspirado para la forma del Bretzel. Fue la posición de los brazos de sus hermanos durante la oración lo que le habría dado la idea de doblar la masa así.
La leyenda más extendida data del año 1477, por la cual un panadero habría cocido mal el pan destinado a su rey. Tal afrenta debería haberle costado la vida, sin embargo, éste tuvo la oportunidad de crear un pan «a través del cual el sol brillaría tres veces» con el objetivo de evitar la sentencia. El panadero habría tenido la inspiración para la forma mirando a su mujer rezar con las manos sobre el corazón dejando pasar el sol a través de los brazos.
En cuanto al bicarbonato sódico que permite crear la salmuera que recubre el pan, su origen sería fruto de un error por parte del panadero que se habría equivocado de recipiente, el bicarbonato sódico era entonces utilizado para limpiar los hornos.
Otra leyenda cuenta que un día, cuando un ministro del rey tomaba su desayuno en un albergue. Los bretzels que le fueron servidos tenían un gusto muy diferente de los bretzels azucarados del carnaval, pues el panadero se había equivocado de bol y en lugar de recubrir los bretzels de un glaseado de azúcar, los había recubierto con una solución de bicarbonato sódico, ¡normalmente utilizado para limpiar las placas del horno!
El bretzel puede degustarse azucarado o salado. En Suiza, se le llama pan de sils a los panecillos hechos a partir de la receta del bretzel, únicamente difiere su formato. Principalmente se usa el pan de sils para hacer con ellos bocadillos o guarnecerlos con mantequilla.
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Translation education
Bachelor's degree - Universidad de Murcia
Experience
Years of experience: 9. Registered at ProZ.com: Aug 2016.
I am an experienced translator that collaborates with
several companies as a freelancer. My tasks as a freelance translator for these
companies include website localization and translation of technical, legal,
food & retail documents, etc. using the latest software and CAT tools.
My education at the University of Murcia and my professional experiences have allowed me to master the use of CAT tools, and to deepen on techniques to translate and interpret professionally. Currently I work as a translator since 2016 and during this time I had the opportunity to translate mostly legal, technical and culinary texts. As my resumé reveals, I can translate from English and French to Spanish (my native language). My most used translation tools are SDL Trados 2015 and Xbench. Also, I lived and worked in France and the United Kingdom for long periods, so I am fluent in both languages.
I am a dynamic, inspiring individual with a tenacious appetite for improving,
as well as being an enthusiastic worker who has always excelled in everything
he does. Also, I can proficiently handle any Trados project.
Looking forward to hearing from you,
Ramón Robles Jara
Keywords: English, French, Polish, Spanish, translator, law, literature, human resources, accounting, history. See more.English, French, Polish, Spanish, translator, law, literature, human resources, accounting, history, general, tourism, localization. See less.